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JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. PROCEDIMIENTO PARA LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO LIC. GARY J. PÉREZ GRIJALVA SECRETARIO AUXILIAR DE CONFLICTOS COLECTIVOS PUEBLA 2008. Negociación y Firma de Contratos Colectivos de Trabajo.
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JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PROCEDIMIENTO PARA LA NEGOCIACIÓN Y FIRMA DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO LIC. GARY J. PÉREZ GRIJALVA SECRETARIO AUXILIAR DE CONFLICTOS COLECTIVOS PUEBLA 2008
Negociación y Firma de Contratos Colectivos de Trabajo. ORÍGEN DE LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Las relaciones colectivas de trabajo tienen uno de sus orígenes en el derecho constitucional de coalición. La fracción XVI del artículo 123, apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente: “Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.” Por su parte y en lo que concierne a los sindicatos, el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo, define a los sindicatos como: “… la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. NACIMIENTO DE LA RELACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Artículo 386.- Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Artículo 387.- El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación de firmar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450.
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. REVISIONES ANUALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO I.- Revisión integral o general (Artículos 397 y 399), cada dos años. II.- Revisión a los salarios (Artículo 399), cada año. Cualquiera de las partes puede solicitarlas. Los sindicatos de trabajadores pueden hacerlo mediante el ejercicio del derecho de huelga, conforme a las fracciones II y VII del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo. Si no se solicita o si no se ejercita el derecho de huelga, el contrato queda prorrogado por un período igual a su duración o continúa por tiempo indeterminado.
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Artículo 426.- Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley: I.- Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen. II.- Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo. La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 389 y 419, fracción I y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. TITULARIDAD DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO El contrato colectivo de trabajo, en un inicio, debe celebrarse con el sindicato que agremie o represente al mayor número de trabajadores dentro de la empresa, lo que lo convierte en el sindicato titular. (Art. 388 L.F.T.) Esta titularidad se deja de tener, si se pierde la representación del mayor interés profesional y es trasladada, previa declaración jurisdiccional de la Junta de Conciliación y Arbitraje, al sindicato que ahora represente dicho interés profesional. (Art. 389 L.F.T.)
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. DILIGENCIA DE RECUENTO (Art. 931 L.F.T.) I.- La Junta señalará el día y hora en que deba efectuarse. II.- Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento. III.- Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento (demanda). IV.- No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga (demanda). V.- Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso la Junta citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. J U R I S P R U D E N C I A 150/2008 RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. 1. Recabar oportunamente un padrón confiable. 2. Lugar con condiciones físicas y de seguridad mínimas. 3. Documentación y materiales para el desahogo de la votación de forma segura, libre y secreta; 4. Mecanismos para asegurar la identificación plena de los trabajadores que tengan derecho a concurrir al recuento; 5. Cómputo final de los votos de manera transparente y pública con la presencia de los representantes sindicales y empresariales 6. Para el caso de que se presenten objeciones, desahogar, previo al recuento, la audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas a las objeciones
Procedimiento para la negociación y firma de contratos colectivos de trabajo. CONSIDERACIONES FINALES Tanto patrones como trabajadores tienen el derecho constitucional de coaligarse para la defensa de sus intereses. Este derecho de asociación, en el caso de los sindicatos de trabajadores, les da acceso a la celebración y negociación de los contratos colectivos de trabajo. Los sindicatos que representan mayor número de trabajadores dentro de la empresa, tienen el derecho a la negociación colectiva. La Ley Federal del Trabajo establece los mecanismos y procedimientos para que las partes soliciten y obtengan la revisión o modificación de los contratos colectivos de trabajo.