470 likes | 716 Views
MIGUEL ANGEL PAREDES PORTALES Abogado-Representante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ante el Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. INSPECCIÓN DEL TRABAJO: CARACTERISTICAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
E N D
MIGUEL ANGEL PAREDES PORTALES Abogado-Representante de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú ante el Comité Directivo Nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil. INSPECCIÓN DEL TRABAJO: CARACTERISTICAS Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Convenio 81 de la OIT sobre Inspección del Trabajo de 1947. Ratificado mediante Resolución Legislativa Nº 13284 del 01.02.1960. Ley N° 28806: Ley General de Inspección del Trabajo (22.07.2006), Mod. La Ley 29346 (09/04/2009) D. S. N° 019-2006-TR: Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006), mod. por el D. S. N° 019-2007-TR (01.09.2007), D. S. N° 004-2011-TR (07.04.2011).D. S. N° 008-2011-TR (05.05.2011). Base Legal
Concepto La Inspección del Trabajo es un servicio publico encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, exigir las responsabilidades administrativas que procedan, así como orientar y asesorar técnicamente en dichas materias.
CONFORMACION DEL SISTEMA DE INSPECCION DEL TRABAJO 1. Dirección Nacional de Inspección del Trabajo 2. Dirección de Inspección del Trabajo (Regional) 3. Subdirecciones de Inspección del Trabajo En Lima la Primera, segunda y tercera Subdirección de Inspección se encarga de resolver en primera instancia el proceso sancionador, mientras que la cuarta y quinta subdirección están a cargo de la generación de ordenes de inspección 4. Los Supervisores Inspectores, a cargo de cada grupo de trabajo 5. Los Inspectores del Trabajo: están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la función de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la Ley Nº 28806. Los Supervisores están a cargo y son responsables de un grupo determinado de Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares; y 6. Los Inspectores Auxiliares: básicamente ejercen funciones de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas empresas de hasta 100 trabajadores, así como, brindan apoyo en las funciones de los Supervisores Inspectores e Inspectores del Trabajo. Resuelven interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas legales de aplicación.
Ámbito Comprende a los sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas socio-laborales, sean personas naturales o jurídicas, publicas o privadas. La labor de inspección puede ejercerse en las empresas, centros de trabajo y lugares en que se ejecute la prestación laboral aun cuando el empleador sea del sector público o de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Vehículos y los medios de transporte en general, buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves civiles. Puertos y aeropuertos Empresas de intermediación laboral o cooperativas de trabajadores. Los domicilios en que prestan servicios los trabajadores del hogar Lugares donde se presta trabajo infantil .
Funciones de la Inspección FISCALIZACIÓN Vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y condiciones contractuales, en el orden socio laboral. Derechos fundamentales, relaciones laborales individuales y colectivas, protección y derechos de los representantes de los trabajadores, prevención de riesgos, migraciones, trabajo extranjero, intermediación laboral, promoción para el empleo y formación para el trabajo, trabajo infantil, registro a los sistemas previsionales y al régimen de prestaciones de salud, trabajo de las personas con discapacidad o cualquier otra norma cuya vigilancia se encomiende a la inspección.
Funciones de la Inspección PREVENCION Orientación y Asistencia Técnica. - Información y orientación a empresas y trabajadores respecto al cumplimiento de las normas sociolaborales. - Información sobre accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales - Informar, orientar y colaborar con otros órganos del sector publico y colaboración interinstitucional con otras entidades.
Principios Legalidad Primacía de la realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Unidad de función y actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo personal Honestidad celeridad
Facultades Ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche y sin previo aviso al centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección. Hacerse acompañar en las diligencias con los trabajadores, sus representantes, peritos y técnicos o aquellos designados oficialmente. Practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba para el mejor cumplimiento de su labor. Requerir información, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado, a los trabajadores sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como exigir la identificación o razón de su presencia en el centro de trabajo.
Facultades Exigir la presencia del empleador o de sus representantes en el centro de trabajo o en las oficinas de la inspección del trabajo. Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, obtener copias y extractos de los documentos para ser anexados al expediente, así como requerir la presentación de documentación en las oficinas de la inspección del trabajo. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
Facultades Recabar y obtener información, datos o antecedentes. Adoptar una vez finalizadas las diligencias inspectivas las siguientes medidas: - Aconsejar y recomendar - Advertir - Requerir para que un plazo determinado cumpla con las normas sociolaborales. - Requerir para que en un plazo determinado se adopten modificaciones a las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo. - Iniciar el procedimiento sancionador - Ordenar la paralización o prohibición de trabajos, entre otras.
Origen de las actuaciones Inspectivas Por orden de las autoridades competentes de la institución La orden puede provenir de diversas autoridades del sector público o el órgano jurisdiccional. por denuncia por decisión interna del sistema de inspección Por iniciativa del inspector dentro de sus actuaciones, cuando conozca de hechos que guarden relación con la orden recibida o sea contraria al ordenamiento jurídico. A pedido de empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales o empresariales en las actuaciones de información y asesoramiento técnico.
ACTUACIONES INSPECTIVAS Son las diligencias que la inspección del Trabajo sigue de oficio con carácter previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Clases: I) Investigación o comprobatorias II) Consulta o asesoramiento técnico
ACTUACIONES INSPECTIVAS Actuaciones de Investigación o Comprobatoria: Son las diligencias que se efectúan con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan para garantizar o promover su cumplimiento. Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son diligencias que se realizan de oficio o a petición de parte para brindarles orientación o asesorarles técnicamente sobre el cumplimiento de las normas sociolaborales vigentes.
MODALIDADES DE ACTUACIÓN I) EN INVESTIGACIÓN O COMPROBATORIAS: Visita a los centros o lugares de trabajo. 2. Requerimiento de Comparecencia 3. Comprobación de datos
MODALIDADES DE ACTUACIÓN II) EN CONSULTA O ASESORAMIENTO TÉCNICO: Visita a los centros o lugares de trabajo. 2. Otras Formas (presencia en locales públicos)
VISITA DE INSPECCIÓN Traslado del Inspector a los Centros de Trabajo Sin Previo aviso (en principio) Se debe comunicar la presencia al sujeto inspeccionado o a su representante así como a los trabajadores o su representante, salvo excepción. Se puede llevar a cabo sin la presencia de los mismos. Identificarse con la Credencial correspondiente. Puede hacerse en compañía de trabajadores, peritos, entre otros. Puede extenderse el tiempo necesario Importancia o necesidad
REQUERIMIENTO DE COMPARECENCIA Exigir la presencia del investigado o sus representantes en las oficinas públicas que se señale. Para aportar documentación o efectuar aclaraciones. Se lleva a cabo ante el Inspector del Trabajo. Se formaliza por escrito o por cualquier otra forma de notificación válida. Poniéndose en conocimiento del investigado.
COMPROBACIÓN DE DATOS Es verificar u obtener información respecto a los antecedentes que obran en dependencias del sector público, para tal efecto se puede comparar, solicitar la documentación necesaria. Si hay indicios de incumplimientos, se puede completar la investigación con otras modalidades.
GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA No hay secuencia: cualquiera sea la modalidad conque se inicien las actuaciones inspectivas, la investigación puede proseguirse o completarse con la práctica de otras. Cantidad: No hay límites Plazo: Señalado en las Ordenes de Inspección (máximo 30 días hábiles) Cómputo desde inicio de actuaciones Prórroga, se notifica al inspeccionado hasta el 5to. día hábil anterior al vencimiento del plazo inicial.
GENERALIDADES DE LAS MODALIDADES DE ACTUACIÓN INSPECTIVA El Inspector del Trabajo dejará constancia escrita de las diligencias de investigación que practique, adjuntando copia al expediente y dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados. (la comprobación de datos no requiere de comunicación)
LAS MEDIDAS INSPECTIVAS Finalizadas las Actuaciones de investigación o Comprobatoria, y en uso de las facultades atribuidas, los Inspectores del Trabajo adoptan las Medidas Inspectivas.
MEDIDAS INSPECTIVAS Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales. Ejem. Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores. No es susceptible de impugnación. Ejem. Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder. No es susceptible de impugnación. Ejem.
MEDIDAS INSPECTIVAS Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El levantamiento del acta de infracción por vulneración de las normas sociolaborales o infracción a la labor inspectiva. Otras medidas: el Reglamento contempla una medida complementaria a las ya señaladas por la ley, referido a la colocación de carteles en el centro de trabajo, los que permitirán conocer la condición infractora del la persona investigada.
GENERALIDADES DE LAS LAS MEDIDAS DE INSPECCIÓN Se formalizan a través del documento respectivo. Las medidas serán adoptadas dentro del plazo establecido para la realización de las actuaciones de investigación o comprobatorias, esto es en el plazo que establece la Orden de Inspección. Deben ser notificadas al sujeto inspeccionado y a las organizaciones sindicales o a los representantes de los trabajadores.
DOCUMENTOS QUE SE EMITEN EN EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES Y ADOPCION DE MEDIDAS Constancia de Actuación Inspectiva. Requerimiento de Comparecencia. Constancia de Advertencia. Requerimiento y Anexo correspondiente. Acta de Infracción. Informe de Actuaciones Inspectivas y Medidas adoptadas.
El Acta de Infracción Las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas por infracción a la labor inspectiva deben cumplir los requisitos de ley, los hechos constatados por los inspectores actuantes contenidos en dichos documentos se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.
El Acta de Infracción Contenido del acta de inspección: La identificación del sujeto responsable: Nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se detallarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse. Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta. Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción. La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su fundamento. La responsabilidad que se impute a lo sujetos responsables, con expresión de fundamento fáctico y jurídico. La identificación del inspector o de los inspectores del trabajo que extiendan el acta de infracción con sus firmas. La fecha del acta y los datos para su notificación.
Procedimiento Sancionador La nueva norma crea un procedimiento sancionador, con respeto al debido proceso así como a los principios de economía y celeridad procesal y a la pluralidad de instancia, el cual estructura de la siguiente manera: Se inicia de oficio a mérito de Acta de Infracción (por vulneración al ordenamiento sociolaboral o infracción a la labor inspectiva) Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el Acta de inspección. Luego, el sujeto responsable en un plazo de 15 días hábiles podrá presentar sus descargos.
Procedimiento Sancionador Vencido el plazo con el respectivo descargo o sin el, la autoridad si lo considera pertinente podrá practicar de oficio actuaciones y diligencias adicionales para determinar la existencia de responsabilidad. Concluido el tramite se expedirá resolución en un plazo no mayor de 15 días hábiles de presentado el descargo. El recurso de apelación se podrá presentar dentro del tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución. Procede el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación dentro de segundo día. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene.
Infracciones Administrativas Se dan por incumplimientos de normas legales o convencionales y por acción u omisión en las siguientes materias: Relaciones Laborales: Incumplimiento de disposiciones legales y convencionales, individuales y colectivas, incluyendo la colocación, el fomento de empleo y las modalidades formativas Seguridad y salud en el trabajo: Incumplimiento de las disposiciones sobre la materia con incidencia en la industria y el sector construcción. Seguridad Social: Omisión a la inscripción en los regimenes de salud y pensiones sean públicos o privados. A la labor inspectiva: Acciones u omisiones contrarias al deber decolaboración de los obligados, sus representantes, sus dependientes sean o no trabajadores que pueden ser por: a) Negativa injustificada o impedimento de realización de la inspección en todo o parte del centro de trabajo, directa o indirectamente, perjudicándolo o dilatándolo y negando el apoyo necesario; b) Abandono de la diligencia inspectiva y ; c) Inasistencia a la diligencia.
Calificación de las Infracciones Las infracciones se clasifican en: Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos. Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva. Leves: Obligaciones formales.
Sanciones Las sanciones solo proceden si se encuentran previamente tipificadas como tales. Las sanciones se gradúan según incidencia en el riesgo del trabajador (vida, integridad física y salud), el cumplimiento de obligaciones esenciales de los trabajadores y la posibilidad de estos de disponer de los beneficios renunciables, cumplimiento dentro de los plazos legales y convencionales, conductas dirigidas a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad. Se tiene como criterios de gravedad de la falta y número de trabajadores afectados.
Cuantía y aplicación de las sanciones Las multas tienen los siguientes topes: - Infracciones muy graves: un máximo de 20 UIT - Infracciones graves: un máximo de 10 UIT - Infracciones leves: un máximo de 5 UIT La multa máxima no podrá superar las 30 UIT. Las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas se reducen en 50%. Asimismo, pueden reducirse al 30% y 50% por subsanaciones antes del plazo para interponer el recurso de apelación o interpuesto el recurso de apelación dentro de los 10 días hábiles de resuelto este, respectivamente. Se podrá ordenar las diligencias necesarias para verificar la subsanación de las infracciones para poder emitir pronunciamiento sobre el pedido de reducción de multa. En caso de reiterancia de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementarán la multa hasta un 100% con los topes establecidos para cada infracción. Si se reitera la infracción de mismo tipo y calificación ya sancionada se incrementa la sanción según el siguiente detalle: Leves : 25% de la sanción. Graves:50% de la sanción. Muy graves: 100% de la sanción.
Sanciones Las autoridades que sancionan son los subdirectores de inspección en primera instancia y la Dirección de Inspección en última instancia, o las que hagan sus veces. La empresa principal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, responde directamente por infracciones por los contratistas y subcontratistas y trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que laboren en sus instalaciones. Hay responsabilidad solidaria (típicamente en construcción civil e intermediación laboral) si el cumplimiento corresponde a varios sujetos conjuntamente.
Planes de Formalización El Reglamento contempla la posibilidad de que se disponga la implementación de planes de formalización (preferentemente a mypes) donde se fijen plazos para el cumplimiento de las normas, la inclusión de medidas de promoción y de capacitación, así como asesorías al empleador y la participación en programas del Estado para Mypes. Esta medida requiere la aceptación del empleador. Esta puede ser propuesta antes de la ejecución de la sanción, de acogerse a esto, se extingue la multa y debe ser cumplido el plan en los términos y plazos acordados, en caso de incumplimiento, se consigna en el Acta de Infracción.
Criterios para la graduación de las sanciones Se adiciona como criterio de graduación los antecedentes del infractor sobre el cumplimiento de normas sociolaborales.Asimismo, en el caso de temas de seguridad y salud en el Trabajo, los criterio son: Peligrosidad de actividades y carácter permanente o transitorio de los riesgos que le son propios. La gravedad de daños en caso de accidentes o enfermedades que se han producido o pudieran ocurrir por ausencia o deficiencia de medidas preventivas La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas. Finalmente considera que debe aplicarse el principio de razonabilidad y proporcionalidad en los términos de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
NOVEDADES DE LA NUEVA LEY Se crea un Sistema Nacional de Inspección del Trabajo único para todo el país. Se incorpora la planificación estratégica como principio que rige el sistema estableciéndose principios y prioridades. Se mejora la regulación de las funciones y facultades de la inspección del trabajo. Se mejora la seguridad jurídica y la garantía de los derechos de los trabajadores y empleadores. Se distinguen las funciones de fiscalización y exigencia de responsabilidades y las de asesoramiento y asistencia técnica. Se mejora la sistematización de las facultades inspectivas en concordancia con el Convenio Nº 81 de la OIT. Se diferencia las facultades de investigación de las facultades para la adopción de medidas inspectivas. Se diferencia la etapa de actuaciones inspectivas de la etapa del procedimiento sancionador.