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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNAT. Intendencia Regional Piura. BASE LEGAL :. T.U.O. Código Tributario - D.S. 135-99-EF Decreto Legislativo N°953 Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva - R.S. 216-2004/SUNAT. COBRANZA COACTIVA :.
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PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA SUNAT Intendencia Regional Piura
BASE LEGAL : • T.U.O. Código Tributario - D.S. 135-99-EF • Decreto Legislativo N°953 • Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva - R.S. 216-2004/SUNAT
COBRANZA COACTIVA : El procedimiento de Cobranza constituye “una manifestación clara del principio de autotutela en cuya virtud las entidades de la Administración Pública ostentan la prerrogativa para ejecutar por si mismas sus propios actos administrativos sin intervención judicial previa”. Jorge Danós Ordoñez El Procedimiento de Cobranza Coactiva
¿ PUEDE SUNAT COBRAR COACTIVAMENTE SUS ACREENCIAS ?(Art. 114º C.T. Y 2º R.S. 216-2004/SUNAT) SUNAT realiza la cobranza coactiva de las deudas tributarias en ejercicio de su facultad coercitiva .
SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA • Ejecutor Coactivo • Auxiliares Coactivos • Deudor Tributario
EL EJECUTOR COACTIVO(Art. 4º R.S. 216-2004/SUNAT) • Funcionario responsable de la cobranza, quien ejerce directamente las acciones de coerción (embargos y remates) para el cobro eficaz de las deudas exigibles, velando por la celeridad, legalidad y economía del procedimiento
REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE EJECUTOR COACTIVO(Art. 114º C.T. ) • Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles. • Título de abogado; • No hallarse condenado o procesado por delito • doloso; • No haber sido destituido (P.J., M.P., Adm. Pública, • etc.); • Conocimiento y Experiencia en D° Adm. Y Tributario • Ser funcionario de la Administración Tributaria
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO(Art. 116º C.T. y 5º R.S.216-2004/SUNAT) • Verificar exigibilidad deuda tributaria; • Ordenar,variar o sustituir medidas cautelares; • Dictar otras disposiciones (comunicaciones y • publicaciones); • Ejecutar garantías otorgadas a favor de SUNAT; • Suspender el procedimiento; • Disponer colocación afiches, carteles u otros; • Dar fe de los actos en que interviene.
FACULTADES DEL EJECUTOR COACTIVO(Art. 116º C.T. Y 5º R.S. 216-04/SUNAT) • Disponer devolución bienes embargados; • Requerir información de deudores a entidades públicas o privadas; • Solicitar autorización judicial para descerraje o • similares; • Disponer Medidas Cautelares Previas; • Declarar la nulidad de REC y remate; • Dar tramite a tercerías • Inadmisibilidad de escritos entorpezcan o dilaten el procedimiento.
AUXILIARES COACTIVOS • Funcionarios a través de los cuales actúa el Ejecutor Coactivo para el ejercicio de las acciones de coerción.
REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE AUXILIAR COACTIVO (Art. 114º C.T. ) • Funcionario de la Administración; • Ciudadano en ejercicio y pleno goce derechos civiles; • Acreditar bachillerato universitario; • No hallarse procesado o condenado por delito doloso; • No haber sido destituido (P.J.,M.P., Adm. Pública, • etc.); • Conocimiento y Experiencia en D° Adm. y Tributario; • No tener vínculo parentesco con el Ejecutor.
FACULTADES DE LOS AUXILIARES COACTIVO(Art. 6º R.S. 0216-04/SUNAT) • Trámite y custodia expedientes asignados; • Elaboración documentos impulso procedimiento; • Realizar las diligencias ordenadas por el Ejecutor; • Suscribir notificaciones, actas de embargo y demás documentos; • Disponer la colocación de carteles, afiches u otros; • Dar fe de los actos en que interviene.
¿A QUIEN SE LE CONSIDERA DEUDOR TRIBUTARIO?(Art. 7º del Código Tributario) • Persona a la cual se realiza el cobro de la deuda tributaria en calidad de contribuyente o responsable, susceptible de ser afectada patrimonialmente en caso de no cancelar su deuda.
¿PUEDE COBRARSE COACTIVAMENTE CUALQUIER TIPO DE DEUDA TRIBUTARIA ? • No, sólo aquella considerada como deuda exigible puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza.
¿ Que tipo de deuda Tributaria es considerada Deuda Exigible ?(Art. 115º del C.T. Y Art. 2º R.S. 216-2004/SUNAT) • R.D. y R.M. No reclamadas plazo ley; • Resoluciones no apeladas o R.T.F.; • Resolución de pérdida de aplazamiento y/o fraccionamiento; • Orden de Pago notificada; • Costas y Gastos (incluidos MCP)
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Cuando por el comportamiento del deudor o al existir presunción que la cobranza sea infructuosa y fin de asegurarse el pago de la deuda tributaria, a solicitud del área competente, dispondrá se trabe MCP, antes de iniciar el PCC de acuerdo a los artículos 56° 57° 58° del CT.
MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS Sustento en causales taxativas en art. 56° del CT. Incluso sobre deuda no exigible coactivamente. Medidas no ejecutables. Plazos de vigencia / caducidad.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA • PRIMERA : Inicio del procedimiento • SEGUNDA: Adopción Medidas Cautelares. • TERCERA : Ejecución forzada.
PRIMERA ETAPA:INICIO DELPROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA(Art. 117º del C.T.) • Lo inicia el Ejecutor Coactivo con la notificación de la REC al deudor tributario, la que contiene un mandato de cancelación de valores en cobranza en un plazo máximo de 07 días, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las misma en caso que estas ya se hubiesen dictado (Med.Cautel.Previa).
Nombre deudor tributario; Número de la O.P. O Resolución en cobranza; Cuantía tributo o Multa, intereses, así como el Monto total de la deuda; Tributo o multa y período. REQUISITOS DE LA R.E.C:(Art. 117º del C.T.)
SEGUNDA ETAPA : ADOPCION MEDIDAS CAUTELARES Buscan asegurar la recuperación de la deuda en cobranza cuando vencido el plazo concedido por la REC el deudor tributario no ha cancelado la deuda tributaria.
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES : • Recae sobre cualquiera de los bienes o derechos del deudor, aún cuando se encuentren en poder de terceros, inclusive los que pertenezcan a una unidad de producción o comercio con ciertas restricciones. • Debe garantizar inclusive el pago de los gastos, costas e intereses • Puede aplicarse con solicitud de descerraje ante cualquier Juez Especializado en lo Civil.
CARACTERISTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES : . Si los bienes están siendo transportados la diligencia se entenderá con el tercero. . Se puede solicitar el apoyo de las autoridades competentes. . Se puede trabar medidas concurrentes . La MC trabada durante el Procedimiento de CC no está sujeta a plazo de caducidad (art. 118° del CT)
FORMAS DE EMBARGO:(Art. 118º del C.T. Y Art. 14º R.S. 216-04/SUNAT) • En forma de Intervención. • En forma de Depósito. - Sin extracción - Con Extracción • En forma de Inscripción. • En forma de Retención.
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO:(Art. 18º R.S. 216-04/SUNAT) • Afectación de bienes muebles e inmuebles no inscritos de propiedad del deudor tributario, la misma que puede ser con o sin extracción de bienes. • Designación de depositario de los bienes afectados (deudor/Admin. Tribut./ tercero). • Identificacion del bien en el Acta/Obligaciones del depositario.
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO: . La diligencia se lleva a cabo en el domicilio fiscal o en los establecimiento donde se encuentren los bienes. . Se preferirá afectar bienes que no sean perecederos, no sean animales vivos, no requieran ambientes especiales, no pertenezcan a la unidad de producción . Se debe identificar plenamente al bien embargado y el lugar donde se ubican. d. Se nombrará como depositario al deudor, a un tercero o a la SUNAT.
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO: • Evaluar costo – beneficio • Bienes transportados • Caso especial de bienes pertenecientes a unidades de producción o comercialización (30 / 15 días hábiles) • Vehículos (posterior inscripción) • Obligaciones del Depositario
EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: (Art. 19º R.S. 216-04/SUNAT) Es la afectación de un bien registrable (vehículos, acciones, marcas, patentes, etc.) mediante la anotación del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION: (Art. 20º R.S. 216-04/SUNAT) • Supone la afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera o de un tercero. • Puede ejecutarse mediante notificación física, electrónica o diligencia de toma de dicho.
RETENCION FINANCIERA ELECTRONICA • Base legal (DL 932, DS 098-2004-EF, RSI 201-2004/SUNAT) • Se notifica via buzon de correo, a entidad financiera • Embargos abarca operaciones en todas oficinas a nivel nacional. • Plazo de 05 días para responder • Se notifica a Deudor después de respuestas de entidad financiera
PROVEEDORES DE ENTIDADES DEL ESTADO • Base Legal (DL 931, DS 073-2004, RSI 156-2004/SUNAT) • SIAF: UUEE, UUOO, supervisado con el MEF. • SDS: Entidades - SUNAT • Tercero debe comunicar el devengo del gasto a favor de proveedores.
EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION:(Art. 17º R.S. 216-04/SUNAT) • Supone la afectación de ingresos o información sobre éstos, del deudor, a través de un interventor. • Puede tener tres modalidades : • Intervención en Recaudación. • Intervención en Información. • Intervención en Administración.
INTERVENCION EN RECAUDACION: Se afecta directamente los ingresos en efectivo que tiene el deudor tributario en su actividad económica ordinaria durante un tiempo determinado, deducidos los gastos necesarios para el normal funcionamiento del negocio.
INTERVENCION EN INFORMACION: Persigue la obtención de datos relevantes sobre la situación económica o financiera del deudor tributario, generalmente con el objeto de complementar esta medida con otra que garantice el cobro de la deuda.
INTERVENCION EN ADMINISTRACION: Afecta bienes que rinden frutos o utilidades de manera autónoma durante un determinado tiempo, deducidos los gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente.
TERCERA ETAPA : EJECUCION FORZADA Ultima etapa del procedimiento de cobranza coactiva, en la cual debe hacerse efectivo el cobro de la deuda tributaria, ya sea ingresando el dinero afectado, o valorizando los bienes embargados y subastándolos en remate público.
TASACION :(Art. 121º del C.T. Y Art. 24º R.S. 216-04/SUNAT) Consiste en la valorización de los bienes embargados (depósito e inscripción), que puede ser fijada de común acuerdo entre SUNAT y el deudor tributario - tasación convencional-, o puede ser realizada por un perito tasador - tasación pericial . Algunos bienes no requieren tasación como los bienes que se cotizan en bolsa.
REMATE :(Art. 121º del C.T. Y Art. 25º R.S. 216-04/SUNAT) • Consiste en la venta forzada de los bienes tasados, de manera pública y al mejor postor. Es convocado por el Ejecutor Coactivo, quien señalará las bases, lugar, día y hora del mismo. • Es dirigido por el Ejecutor o por el Martillero Público en el caso de muebles o inmuebles, bajo el sistema de a viva voz o sobre cerrado. • Remate en Internet.
SISTEMAS DE REMATE : • Posturas a viva voz : Previa lectura relación bienes y condiciones del remate, se anuncia las posturas a medida que son efectuadas, Adjudicándose el bien al que haya realizado la postura más alta. • Sobre cerrado : Adjudica el bien al postor que haya realizado la oferta más alta, luego de la lectura de todas las propuestas presentadas mediante carta.
MODALIDADES : • Oblaje : Sólo participan en el remate quienes antes de su inicio o al momento de presentar la carta con su oferta, hubiesen depositado como mínimo el 10% del valor de tasación del bien o bienes que desea adquirir. • Arras : El adjudicatario del(os) bien(es) debe entregar inmediatamente después de concluido el remate como mínimo el 30% del valor del monto adjudicado como arras, las cuales perderá si no cancela el saldo dentro del plazo fijado.
CARACTERISTICAS DE REMATE • Pago de postura y entrega de bien: 4 dia habil de remate • Producto de remate (imputación) • Publicacion • Nulidad de remate (hasta 3 día habil) • Poliza de Adjudicación • Remanente de remate
REMATE INMEDIATO • Riesgo de deterioro yo perdida por caso fortuito o fuerza mayor (menor 20 días) • Bienes perecederos en MCP • Aunque exista terceria
ABANDONO DE BIENES (Art. 35° a 40° RSI 216-04/SUNAT) • Adjudicados en remate, pagados y no recogidos • Embargo levantado y deudor no recoge bienes. • Se configura ipso iure • Bienes deben rematarse, en caso de no haber venta se donaran
SUSPENSION COBRANZA COACTIVA(Art. 119º del C.T. Y Art. 22º R.S. 216-04/SUNAT) • Solo el Ejecutor Coactivo puede suspender el procedimiento de cobranza coactiva, cuando: • Medida cautelar en Acc. de amparo. • Por norma legal • Cobranza infructuosa de OP • La deuda haya quedado extinguida;
CONCLUSION COBRANZA COACTIVA(Art. 119º del C.T. Y Art. 22º R.S. 216-04/SUNAT) • Solo Ejecutor Coactivo puede concluir procedimiento: • Recurso oportuno (reclamo, apelac.) contra RD, RM. • Deuda extinguida y/o prescrita. • Cobranza contra persona distinta al deudor • Por norma legal • Deudor sea declarado en quiebra • Valores nulos, revocados o sustituidos, después de notificada la REC.
INTERVENCION EXCLUYENTE DE PROPIEDAD Tercero alega derecho de propiedad de bien afectado por embargo contra deudor Doc. Priv de fecha cierta, documento público u otro documento. Suspensión de remate, previa admisión de intervención Plazo 30 dias habiles para resolver Apelable ante TF, plazo 05 dias habiles
RECURSO DE APELACIÓN Solo después de haber terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, el contribuyente podrá interponer recurso de apelación ante la Corte Superior en un plazo de 20 días hábiles de notificada la Resolución que pone fin al Procedimiento
NOTIFICACION BUZON SOLRS N° 234-2010/SUNAT • Contribuyentes Habidos, con clave SOL • Distintos tipos de Resoluciones Coactivas: • Acumulación de Expedientes • Requerimiento de Pago. • Retención Bancaria Electrónica. • Levantamientos de Embargo Electrónico. • Entrega de Montos Retenidos. • Retenciones Unidades Ejecutoras