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Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004. 16 de enero de 2004. Antecedentes.
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Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004 16 de enero de 2004
Antecedentes • El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en su artículo 55, fracción I, estipula que, previo a su publicación en el DOF, los anteproyectos de Reglas de Operación (RO) deberán ser dictaminados por la Cofemer. • La LFPA y el PEF señalan que todos los trámites incluidos en las RO deben ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS). • La LFPA le ordena a Cofemer vigilar que los trámites que se generen deben ser ciertos, transparentes, entendibles y eficientes.
Problemática • Gran parte de las observaciones de la Cofemer a los anteproyectos de RO se deben a la imprecisa incorporación de los trámites en dichos instrumentos. • El cumplimiento de los criterios a exponer reducirá las observaciones de Cofemer en los dictámenes a las RO, lo que permitirá una mejor ejecución de los programas y mayores beneficios a los ciudadanos.
Criterios de trámites a incluir en las RO • Todos los trámites (solicitudes de acceso/asignación de recursos, y la entrega de reportes de ejecución) deben estar contenidos en las RO. • Los trámites deben ser: • explícitos; • completos (deben detallarse todos los datos a solicitar así como los documentos anexos a incluir); • transparentes (los procedimientos de asignación y resolución deben ser claros, precisos y ciertos –el beneficiario debe conocer a qué beneficios puede acceder); • eficientes (que soliciten solo indispensable para lograr el objeto de las RO). Esto minimiza la discrecionalidad de la autoridad y la incertidumbre del particular.
Sujetos de las RO • Debe establecerse con claridad y explícitamente quienes son los sujetos de las RO (beneficiarios, ejecutores y responsables). • Si hay exclusiones, deben hacerse explícitas. • Se debe incluir un apartado de definiciones que contemple los conceptos necesarios para que las RO sean comprensibles para cualquier persona.
Solicitud de acceso al apoyo (i) Las RO deben especificar: • Nombre del trámite –que identifique textualmente la acción de solicitud de acceso. En caso de subprogramas, debe especificar a que subprograma se solicita el acceso. • Casos/supuestos que dan derecho a realizar la solicitud de acceso. • Estos supuestos deben ser precisos, verificables, mensurables y acordes a los objetivos del Programa de Apoyo.
Solicitud de acceso al apoyo (ii) • Modalidad para presentar la solicitud. Debe definirse la forma de realizar la solicitud; esta puede ser mediante: • escrito libre; • formato – si hay un formato, este debe anexarse a la RO; y, • alguna otra alternativa (censo de potenciales beneficiarios, etc). • Deben incluirse: • que datos específicos debe contener la solicitud; y, • que documentos anexos deben acompañar la solicitud. • Sólo podrán exigirse los estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad.
Solicitud de acceso al apoyo (iii) • Se deben definir con precisión los plazos que tiene el particular para entregar su solicitud y, en su caso, los documentos anexos, el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad. • Unidades administrativas a quienes se les entrega la solicitud, o si hay algún mecanismo alterno, especificarlo (asamblea, etc.). En el caso de que sean unidades administrativas se debe especificar: • Cargo del responsable del trámite; • Oficina de recepción; y, • Teléfonos de información y quejas.
Criterios de selección • Deben establecerse los criterios de selección de las personas, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos. • Debe describirse completamente el mecanismo de selección/asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del PA. • Debe incluir el flujograma del proceso de selección.
Trámites de verificación o de reporte de ejecución • Denominación del trámite de reporte. • Casos o supuestos en los que debe reportarse el avance o ejecución de los recursos de los PA. • Modalidad y formato –igual que en solicitud. • Sólo deben pedirse los datos y documentos estrictamente necesarios para verificar la ejecución del recurso y que estos estén al alcance de los beneficiarios. • Los informes que entregan los beneficiarios deben servir para medir efectivamente la ejecución de los recursos. • Plazos de entrega de estos reportes.
Formatos (i) • Si tiene formato, este deberá: • incorporarse en la RO; • señalar su nombre; • solicitar exclusivamente los datos y documentos señalados en la RO; • señalar si el formato es de “libre reproducción” o no. • hacer referencia al SACTEL • incluir la referencia del PEF respecto a que los PA no pueden ser utilizados con fines políticos. • contener los datos de contacto para envío de consultas, quejas y documentos. • señalar los campos que deberán ser llenados por el beneficiario (y excluir los que llena la autoridad);
Formatos (ii) • Continuación… • establecer que el formato se llena bajo protesta de decir verdad; • señalar si el llenado del formato es a máquina o con letra molde • precisar el número de tantos a entregarse; • incluir el listado con los documentos que deben acompañar al formato y establecer que no se podrán exigir documentos adicionales a los ya establecidos; • adjuntar un instructivo de llenado del formato; • firma autógrafa o huella digital del solicitante; • fecha de autorización del formato por la Unidad Administrativa encargada de la mejora regulatoria en la dependencia; y, • incluir número total de páginas del formato.