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Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004

Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004. 16 de enero de 2004. Antecedentes.

kylene
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Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004

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  1. Criterios Generales sobre los Trámites de las Reglas de Operación - 2004 16 de enero de 2004

  2. Antecedentes • El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) en su artículo 55, fracción I, estipula que, previo a su publicación en el DOF, los anteproyectos de Reglas de Operación (RO) deberán ser dictaminados por la Cofemer. • La LFPA y el PEF señalan que todos los trámites incluidos en las RO deben ser inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTyS). • La LFPA le ordena a Cofemer vigilar que los trámites que se generen deben ser ciertos, transparentes, entendibles y eficientes.

  3. Problemática • Gran parte de las observaciones de la Cofemer a los anteproyectos de RO se deben a la imprecisa incorporación de los trámites en dichos instrumentos. • El cumplimiento de los criterios a exponer reducirá las observaciones de Cofemer en los dictámenes a las RO, lo que permitirá una mejor ejecución de los programas y mayores beneficios a los ciudadanos.

  4. Criterios de trámites a incluir en las RO • Todos los trámites (solicitudes de acceso/asignación de recursos, y la entrega de reportes de ejecución) deben estar contenidos en las RO. • Los trámites deben ser: • explícitos; • completos (deben detallarse todos los datos a solicitar así como los documentos anexos a incluir); • transparentes (los procedimientos de asignación y resolución deben ser claros, precisos y ciertos –el beneficiario debe conocer a qué beneficios puede acceder); • eficientes (que soliciten solo indispensable para lograr el objeto de las RO). Esto minimiza la discrecionalidad de la autoridad y la incertidumbre del particular.

  5. Sujetos de las RO • Debe establecerse con claridad y explícitamente quienes son los sujetos de las RO (beneficiarios, ejecutores y responsables). • Si hay exclusiones, deben hacerse explícitas. • Se debe incluir un apartado de definiciones que contemple los conceptos necesarios para que las RO sean comprensibles para cualquier persona.

  6. Solicitud de acceso al apoyo (i) Las RO deben especificar: • Nombre del trámite –que identifique textualmente la acción de solicitud de acceso. En caso de subprogramas, debe especificar a que subprograma se solicita el acceso. • Casos/supuestos que dan derecho a realizar la solicitud de acceso. • Estos supuestos deben ser precisos, verificables, mensurables y acordes a los objetivos del Programa de Apoyo.

  7. Solicitud de acceso al apoyo (ii) • Modalidad para presentar la solicitud. Debe definirse la forma de realizar la solicitud; esta puede ser mediante: • escrito libre; • formato – si hay un formato, este debe anexarse a la RO; y, • alguna otra alternativa (censo de potenciales beneficiarios, etc). • Deben incluirse: • que datos específicos debe contener la solicitud; y, • que documentos anexos deben acompañar la solicitud. • Sólo podrán exigirse los estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario cumple con los criterios de elegibilidad.

  8. Solicitud de acceso al apoyo (iii) • Se deben definir con precisión los plazos que tiene el particular para entregar su solicitud y, en su caso, los documentos anexos, el plazo de prevención y el plazo máximo de resolución de la autoridad. • Unidades administrativas a quienes se les entrega la solicitud, o si hay algún mecanismo alterno, especificarlo (asamblea, etc.). En el caso de que sean unidades administrativas se debe especificar: • Cargo del responsable del trámite; • Oficina de recepción; y, • Teléfonos de información y quejas.

  9. Criterios de selección • Deben establecerse los criterios de selección de las personas, instituciones o localidades objetivo. Estos deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos. • Debe describirse completamente el mecanismo de selección/asignación, con reglas claras y consistentes con los objetivos de política del PA. • Debe incluir el flujograma del proceso de selección.

  10. Trámites de verificación o de reporte de ejecución • Denominación del trámite de reporte. • Casos o supuestos en los que debe reportarse el avance o ejecución de los recursos de los PA. • Modalidad y formato –igual que en solicitud. • Sólo deben pedirse los datos y documentos estrictamente necesarios para verificar la ejecución del recurso y que estos estén al alcance de los beneficiarios. • Los informes que entregan los beneficiarios deben servir para medir efectivamente la ejecución de los recursos. • Plazos de entrega de estos reportes.

  11. Formatos (i) • Si tiene formato, este deberá: • incorporarse en la RO; • señalar su nombre; • solicitar exclusivamente los datos y documentos señalados en la RO; • señalar si el formato es de “libre reproducción” o no. • hacer referencia al SACTEL • incluir la referencia del PEF respecto a que los PA no pueden ser utilizados con fines políticos. • contener los datos de contacto para envío de consultas, quejas y documentos. • señalar los campos que deberán ser llenados por el beneficiario (y excluir los que llena la autoridad);

  12. Formatos (ii) • Continuación… • establecer que el formato se llena bajo protesta de decir verdad; • señalar si el llenado del formato es a máquina o con letra molde • precisar el número de tantos a entregarse; • incluir el listado con los documentos que deben acompañar al formato y establecer que no se podrán exigir documentos adicionales a los ya establecidos; • adjuntar un instructivo de llenado del formato; • firma autógrafa o huella digital del solicitante; • fecha de autorización del formato por la Unidad Administrativa encargada de la mejora regulatoria en la dependencia; y, • incluir número total de páginas del formato.

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