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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION. Cámara Comercio de Santiago Agosto 3, 2011 Adolfo Sepúlveda Zavala. ACTUACIONES DEL SII. Deberán practicarse en días y horas hábiles. DIAS HABILES. Los no feriados En procedimientos administrativos son inhábiles: Sábado Domingo y Festivos.
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COMO ENFRENTAR UNA FISCALIZACION Cámara Comercio de Santiago Agosto 3, 2011 Adolfo Sepúlveda Zavala
ACTUACIONES DEL SII • Deberán practicarse en días y horashábiles
DIAS HABILES • Los no feriados • En procedimientos administrativosson inhábiles: • Sábado • Domingo y • Festivos
HORAS HABILES • Las que median entre: • las 8 y las 20 horas
COMPUTO DEL PLAZO • Desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique
COMPUTO DEL PLAZO • Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expirael último día de aquel mes
COMPUTO DEL PLAZO • Cuando el último día de un plazo de mes o de año sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
PRESENTACIONES - PLAZO • Si penden de un plazo fatal • Podrán ser entregadas hasta las 24 horas del último día del plazo fatal • En el domicilio de un funcionario habilitado especialmente para estos efectos
OBLIGACION DEL SII • Los domicilios – del funcionario habilitado – se encontrarán expuestos al público en un sitio destacado de cada oficina institucional
NOTIFICACIONES • Personalmente • Por cédula • Por carta certificada • Por correo electrónico
NOTIFICACIONES • Deben dirigirse al domicilio del interesado
DOMICILIO • Se tendrácomo domicilio el que indique el contribuyente en su declaración de iniciación de actividades
DOMICILIO • o el que indique el interesado en su presentación o actuación que se trate
DOMICILIO • o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva
NOTIFICACION PERSONAL • Se hará entregando personalmente, copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento • En cualquier lugar donde éste se encuentre o fuere habido
NOTIFICACION POR CEDULA • Deberá contener copia íntegra de la resolución o actuación de que se trata, • con los datos necesarios para su acertada inteligencia
NOTIFICACION POR CEDULA • Debe ser entregada en el domicilio del notificado • A cualquier persona adulta que se encuentre en él • Si no hubiere persona adulta que la reciba, se dejará la cédula en el domicilio
NO SE ENCONTRO PERSONA ADULTA • Se debe enviar, el mismo día, aviso al notificado, mediante carta certificada • La omisión de la carta certificada o extravío, no anulará la notificación
CARTA CERTIFICADA • Podrá ser entregada, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él
CARTA CERTIFICADA • Si existe domicilio postal debe ser remitida a la casilla o apartado postal o a la oficina de correos que el contribuyente haya fijado como tal
DOMICILIO POSTAL • El contribuyente podrá fijar un domicilio postal para ser notificado por carta certificada: • Casilla • Apartado postal • Oficina de correos
DOMICILIO POSTAL • El funcionario de correos debe entregar la carta al interesado, • o a la persona a la cual el contribuyente haya conferido poder para retirar la correspondencia
CARTA CERTIFICADA • Que pasa si: • no se encontró al notificado • no había persona adulta • se negaron a firmar la recepción • no la retiraron dentro de los 15 días
NO RECEPCION DE LA CARTA CERTIFICADA • El funcionario de correos y el Jefe de dicha oficina, deben dejar constancia de este hecho, y • Deben devolver la carta certificada al Servicio de Impuestos Internos
EFECTOS DE LA DEVOLUCION DE LA CARTA CERTIFICADA • Aumenta el plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario: • en tres meses • contado desde la recepción de la carta devuelta
NOTIFICACION ELECTRONICA • Procede efectuarla sólo cuando el interesado solicite para sí ser notificado por esta vía
CORREO ELECTRONICO • El contribuyente debe mantener actualizada la dirección electrónica ante el SII • Informando las modificaciones en el plazo que fije el SII
FECHA NOTIFICACION • Lo importante es conocer cual es el día y hora en que el interesado debe entenderse que fue notificado
PERSONAL – POR CEDULA • El día y hora de la notificación
CARTA CERTIFICADA • El plazo empieza a correr tres días después de su envío • Importancia del sobre • Importancia del domicilio postal
ELECTRONICA • Se entiende efectuada en la fecha del envío del correo electrónico • Debe existir una certificación por parte de un ministro de fe
MINISTRO DE FE(Artículo 86 – Código Tributario) • Los funcionarios del SII, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendránel carácter de ministros de fe, para todos los efectos tributarios que contempla el Código Tributario y las leyes tributarias
CORREO ELECTRONICO • Cualquier circunstancia ajena al SII por la que el contribuyente no reciba el correo electrónico, no anulará la notificación
COMPARECENCIA • Personal, o • Mediante representación (por cuenta de)
MANDATO - REPRESENTANTE • Toda persona natural o jurídica que actúe por cuenta de un contribuyente, deberá acreditar su representación
MANDATO • El mandato no tendrá otra formalidad que la de constar por escrito
REPRESENTACION • El SII aceptará la representación sin que se acompañe o pruebe el título correspondiente, • pero
REPRESENTACION • El SII podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo dentro de un plazo que dicho Servicio determine
REPRESENTACION El SII puede exigir la ratificación, bajo el apercibimiento de tener por no presentada la solicitud, o por no practicada la actuación correspondiente
REPRESENTANTE • La persona que actúe ante el SII como administrador, representante o mandatario del contribuyente, se entenderá autorizada para ser notificada a nombre de éste • mientras
REPRESENTANTE • No haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del SII que corresponda
REPRESENTANTE • El gerente o administrador de sociedades o cooperativas o el presidente o gerente de personas jurídicas, se entenderán autorizados para ser notificados a nombre de ellas
REPRESENTANTE • Cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de dichas personas jurídicas no limitan al SII para notificarlos
CODIGO TRIBUTARIO – ARTICULO 129 • En las reclamaciones, sólo podrán actuar los contribuyentes por si o por medio de sus representantes legales o mandatarios
SII - FISCALIZACION • Dentro de los plazos de prescripción, el SII podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes
SII - FISCALIZACION • Con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, • El SII puede………
SII - FISCALIZACION • En todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto
SII - FISCALIZACION • O que tengan relación con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración • ?
El SII PODRA EXAMINAR • Los inventarios • Balances • Libros de contabilidad, y • Documentos del contribuyente
INVENTARIOS Confección - Modificación • Pueden ser presenciados por los funcionarios del SII autorizados