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EL CONTROL CIUDADANO. LAS RENDICIONES DE CUENTA. Objetivo General En este tema se abordarán los conocimientos fundamentales sobre el control ciudadano y las rendiciones de cuenta. Objetivos Específicos 1.- Que los participantes profundicen en sus conocimientos sobre el control ciudadano.
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EL CONTROL CIUDADANO. LAS RENDICIONES DE CUENTA. 2.2.3
Objetivo General • En este tema se abordarán los conocimientos fundamentales sobre el control ciudadano y las rendiciones de cuenta. Objetivos Específicos • 1.- Que los participantes profundicen en sus conocimientos sobre el control ciudadano. • 2.- Que los participantes puedan utilizar adecuadamente el mecanismo de la rendición de cuentas. 2.2.3
DERECHO DE PARTICIPACIÓN Derecho de los ciudadanos a determinar, de modo directo o indirecto, en los asuntos públicos, lo que incluye al control popular sobre la gestión de sus representantes, llegando hasta la posibilidad de revocarlos cuando no cumplan con el mandato otorgado, así como por la delegación de autoridad que realiza mediante el ejercicio del voto, al seleccionar sus representantes a los órganos estatales. Ver Artículo 131 de la Constitución de la República de Cuba 2.2.3
DERECHO DE QUEJA Y PETICIÓN Todo ciudadano tiene derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades y a recibir la atención o respuestas pertinentes y en plazo adecuado conforme a la ley. De este modo se expresa una relación básica entre gobernantes y gobernados. Ver Artículo 63 de la Constitución de la República de Cuba 2.2.3
RENDICIÓN DE CUENTAS Acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario o persona de responder e informar a la administración, sobre el manejo y rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido, así como otros aspectos de interés que resulten necesarios. 2.2.3
Condiciones para la rendición de cuentas • Exige superar las propias barreras de cambio de una cultura de administración basada en la evaluación de la gestión al margen de la sociedad civil, donde el estatus del ciudadano queda restringido y se mantiene la noción inalterable de que la responsabilidad de los funcionarios públicos es exclusivamente posterior a su gestión. • Se requiere el concurso y la coordinación de todos los órganos de vigilancia, la transparencia para asegurar que los actos administrativos sean de conocimiento de toda la sociedad y la decisiva participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. Es de vital importancia que estos últimos adviertan que a quien controlan, defiende sus intereses y el resultado de su gestión les beneficia. 2.2.3
Rendición de cuentas y responsabilidad • Una unidad administrativa central ha de ser responsable de las actuaciones de las organizaciones más o menos autónomas, en las que haya delegado la implementación de las políticas y objetivos. • Los funcionarios tienen ahora que responder de sus actos, no sólo frente a sus superiores sino también ante otras instancias, entre ellas los propios ciudadanos, afectados por sus actuaciones. • El control recíproco entre dirigentes y funcionarios, requiere ser complementado con los controles sociales. 2.2.3
Responsabilidad administrativa • La rendición de cuenta de los dirigentes y funcionarios del Estado y el Gobierno, está asociada a la determinación de la responsabilidad en caso de una deficiente gestión administrativa, negligencias y omisiones en el desempeño, para lo cual son aplicables diferentes tipos de responsabilidad, de acuerdo con la gravedad de los hechos. • La aplicación de la responsabilidad no se ciñe sólo a los diversos tipos de sanciones, sino también a la presión social, la vigilancia ciudadana, los juicios ejemplarizantes en los centros de trabajo, siempre con un sentido educativo, y, en lo posible, admitiendo el cumplimiento de la sanción en el propio colectivo, lo cual estimula a la buena conducta. Ver Decretos Leyes 196 y 197 de 1999 y Código de Ética de los Cuadros del Estado 2.2.3
Modalidades de las rendiciones de cuenta • Ante la ANPP • Sistema de Control Gubernamental • Comisión Gubernamental de Control • Grupo Gubernamental de Perfeccionamiento Empresarial • Verificación fiscal • Electoral • Societal 2.2.3
Los ejes esenciales para lograr el éxito en el control de la corrupción dependen de: una firme voluntad política del Estado con una mayor participación de la ciudadanía; la difusión de altos valores éticos y la permanente vigilancia expresada, entre otras, a través de la rendición de cuentas. • El seguimiento de la labor de prevención se realiza a través de visitas y encuentros con todos los organismos y empresas y la evaluación de los temas más importantes en la Comisión Gubernamental de Control y su Grupo de Apoyo, en las cuales rinden cuenta los jefes de los organismos y entidades. A su vez las organizaciones políticas del Partido Comunista de Cuba y la Unión de Jóvenes Comunistas, establecen la obligatoriedad de rendir cuenta, no sólo de sus afiliados sino también de los dirigentes y funcionarios del cumplimiento de los planes de prevención. 2.2.3
QUEJA DENUNCIA Normativas en el MAC que garantizan el control popular A partir de lo regulado en el artículo 63 de la Constitución de la República, todos los órganos, organismos y organizaciones que conforman el Estado Cubano crearon el Sistema de Atención a los Planteamientos de la Población, el que se organizó a través de las oficinas habilitadas para la atención directa al personal que a ellas concurran, o la tramitación e investigación de cartas, anónimas o no, remitidas desde las instancias municipales hasta el nivel central. 2.2.3
En el año 2000, el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emitió la Carta Circular No. 3, relativa a la Atención a los planteamientos de la Población, que ratificó la voluntad estatal de reconocer el derecho del pueblo a participar en el control ciudadano. • La legislación de la Administración Central del Estado que recoge y desarrolla este derecho, de forma concreta establece los procedimientos que los organismos que la integran deben seguir para responder los planteamientos que reciban de la población. Al respecto, el Decreto Ley No. 67 de 1983, establece que los jefes de organismos están en la obligación de recibir y responder, en un plazo de 60 días hábiles, las quejas y reclamaciones que se les dirijan por cualesquiera de las vías existentes. 2.2.3
En la Resolución No. 340/03, Reglamento de las funciones de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del MAC, en la que se consigna que el propósito de la Dirección de Atención a la Ciudadanía es “… evaluar, tramitar o atender directamente, según proceda, las quejas y denuncias que se reciban en el Ministerio, vinculadas con el descontrol y mala utilización de los recursos del Estado, ilegalidades, indisciplinas y violaciones del Código de Ética. • La Resolución No. 18 del 2003, de la Ministra de Auditoría y Control es la norma que establece el procedimiento para la atención a la ciudadanía y la tramitación de las quejas y denuncias en los temas de competencia del Organismo. MAC 2.2.3
RESUMEN • La rendición de cuentas debe incluir todos los elementos que permitan a los ciudadanos conocer el destino de los recursos comunes y les garanticen el mejor uso posible de los mismos, en procura de satisfacer las necesidades públicas. • La responsabilidad de los gestores públicos es una exigencia cada vez mayor. Este concepto debe ser entendido como el deber legal y ético que tiene todo funcionario o persona de brindar respuestas claras, oportunas, rotundas y confiables sobre cuántos, cuándo, para qué y cómo se aplicaron los recursos públicos, así como otros electos esenciales que se consideren tener en cuenta. • Los órganos de control deben garantizar, mediante el uso de auditorías y otras herramientas, la integridad y confiabilidad del proceso de rendición de cuentas, en el que no puede estar ausente el análisis de responsabilidad de los funcionarios públicos. 2.2.3
“...el rigor en la administración de los recursos deberá incrementarse. Viejos y nuevos malos hábitos deberán ser erradicados. La eterna vigilancia es el precio de la honradez y la eficiencia”. Fidel Castro, en la Sesión Constitutiva de la VI Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular FIN 2.2.3