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Modificaciones principales de la UNE 60670-2005 respecto del RIGLO (RD 1853/1993)

Modificaciones principales de la UNE 60670-2005 respecto del RIGLO (RD 1853/1993). Gas Natural SDG S.A . Generalidades Terminología Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones Diseño y construcción Recintos destinados a la instalación de contadores de gas

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Modificaciones principales de la UNE 60670-2005 respecto del RIGLO (RD 1853/1993)

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  1. Modificaciones principales de la UNE 60670-2005 respecto del RIGLO (RD 1853/1993) Gas Natural SDG S.A.

  2. Generalidades • Terminología • Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones • Diseño y construcción • Recintos destinados a la instalación de contadores de gas • Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas • Requisitos de instalación y conexión de los aparatos a gas • Pruebas de estanquidad para la entrega de la instalación receptora • Pruebas previas al suministro y puesta en servicio • Verificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad de los aparatos en su instalación • Operaciones en instalaciones y receptoras en servicio • Criterios técnicos básicos para el control periódico de las instalaciones receptoras en servicio • Criterios técnicos básicos para el control periódico de los aparatos a gas de las instalaciones receptoras en servicio Contenido

  3. 1 Generalidades

  4. Instalaciones receptoras y aparatos a gas Incluye las instalaciones receptoras siguientes: • Que utilicen un combustible gaseoso (UNE 60002). • Que la presión máxima de operación (MOP) sea inferior o igual a 5 bar. • Destinadas a la conexión de aparatos de gas. • Ya no está limitada a usos domésticos colectivos o comerciales sino que incluye también los industriales Se establecen nuevos rangos de presión: 2 < MOP ≤ 5 bar (hasta 5 bar) 0,1 < MOP ≤ 2 bar (hasta 2 bar) MOP ≤ 0,1 bar (hasta 1000 mm cda)

  5. Instalaciones receptoras y aparatos a gas Nuevos tipos de aparatos contemplados: • Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa por placas. • Generadores de aire caliente de calefacción directa • Aparatos de absorción de llama directa para refrigeración. • Aparatos de Qn < 4,65 kW = 4 te/h = 4.000 Kcal/h

  6. 2 Terminología

  7. Nueva terminología incluida • Aparato a gas de tipo A (de evacuación no conducida) • Aparato a gas de tipo B (de evacuación conducida) . • Aparato a gas de tipo C (de circuito estanco). • Cámara sanitaria: Es aquel espacio hueco no practicable situado entre el terreno y el forjado estructural del suelo del edificio • Caudal de diseño: Caudal a considerar para el diseño de una instalación receptora, calculado a partir de los consumos caloríficos de los aparatos a gas conectados a la misma. • Collarín de evacuación: Es la parte del aparato a gas destinada a la conexión al conducto de evacuación de los productos de la combustión. • Condiciones de referencia o standard: Se fijan en 15 ºC y 1.013,25 mbar. • Condiciones normales: Se fijan en 0 ºC y 1.013,25 mbar. • Conductos de suministro de aire y de evacuación de los productos de combustión: Medios o dispositivo para transportar el aire de combustión hasta el terminal o hasta la pieza de acoplamiento. • Deflector (para conducto de evacuación): Es el dispositivo que deben incorporar en su extremo los conductos de evacuación directa a través de fachada, con el fin de evitar que la acción del viento pueda dificultar la evacuación de los productos de la combustión y, por ello, la correcta combustión del aparato.

  8. Nueva terminología incluida • Dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión: Es el dispositivo destinado a forzar mediante un ventilador de extracción la evacuación de los productos de la combustión. • Dispositivo de control de la evacuación de los productos de la combustión: Es el dispositivo incorporado en los aparatos del tipo BBS que origina, al menos, una parada del quemador principal por mal funcionamiento, cuando se produce un desbordamiento inaceptable de los productos de combustión al nivel del cortatiro antirretorno. • Equipo certificado: Producto debidamente identificado cuya confianza en la conformidad con una norma, documento normativo o especificación técnica ha sido obtenida y declarada por una entidad certificadora que actúa por tercera parte. • Emplazamiento no peligroso: Es un espacio en el que no se prevé la presencia de una atmósfera de gas explosiva en cantidad tal como para requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización de aparatos. • Emplazamiento peligroso: Es un espacio en el que una atmósfera de gas explosiva está o puede estar presumiblemente presente en una cuantía tal, como para requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización de aparatos. • Garaje: A efectos de la presente norma, se considerará como garaje aquel local que puede ser destinado al estacionamiento, reparación o mantenimiento simultáneo de más de tres automóviles.

  9. Nueva terminología incluida • Metro cúbico normal (m3(n)): Es la cantidad de gas seco contenida en un metro cúbico a la temperatura de 0 °C y una presión absoluta de 1,01325 bar, es decir, en condiciones normales. • Metro cúbico estándar (m3(s)): Es la cantidad de gas seco contenida en un metro cúbico a la temperatura de 15 °C y una presión absoluta de 1,01325 bar, es decir, en condiciones de referencia o standard. • Patio inglés: Es el espacio abierto entre el muro del edificio y un muro de contención del terreno que evita el contacto entre ambos y permite el acceso de luz y aire al sótano. • Presión de diseño (DP): Es la presión de dimensionado de las instalaciones. • Presión de prueba conjunta de resistencia y estanquidad (CTP): Es la presión a la que es sometida una instalación en el momento de la prueba conjunta de resistencia y estanquidad. • Presión de prueba de estanquidad: Es la presión a la que es sometida una instalación en el momento de la prueba de estanquidad. • Presión de prueba de resistencia (STP): Es la presión a la que es sometida una instalación en el momento de la prueba de resistencia. • Presión de operación (OP): Es la presión a la cual trabaja una instalación de distribución de gas en un momento determinado.

  10. Nueva terminología incluida • Presión máxima de operación (MOP): Es la máxima presión a la que la instalación puede verse sometida de forma continuada en condiciones normales de operación. • Presión máxima en caso de incidente (MIP): Es la presión máxima a la que se preve puede verse sometida una instalación durante un breve instante de tiempo, limitada por los sistemas de seguridad. • Presión temporal de operación (TOP): Es la presión máxima a la que puede operar temporalmente una instalación, bajo control de los elementos de regulación. • Presión de garantía: Es la presión mínima que, contractualmente, se debe disponer en el inicio de la instalación receptora, es decir, a la salida de la llave de acometida. • Revoco: Es el efecto inducido por un defecto de tiro, mediante el cual parte de los productos de la combustión invaden el local donde se encuentra ubicado el aparato a gas, a través del cortatiro. Este efecto puede ser puntual o continuado. • Sala de máquinas: Local técnico donde se alojan los equipos de cogeneración o de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación, con potencia útil nominal conjunta superior a 70 kW.

  11. 3 Tuberías, elementos, accesorios y sus uniones

  12. Material de las tuberías y accesorios • No se acepta el tubo de plomo • El tubo de cobre debe utilizarse en estado duro para tuberías vistas (emin≥1 mm), pudiéndose utilizar el tubo en estado recocido y en rollo para la conexión de aparatos (emin = 1 mm )y para tuberías enterradas(emin = 1,5 mm, Dext ≤ 22 mm)

  13. Elementos de las instalaciones de gas y de la conexión de los aparatos a gas • Los tallos de polietileno PE-Ac y PE-Cu (transición entre tramos vistos y enterrados de las IR) • Los reguladores (reg) • Los conjuntos de regulación(CR) regulador más los elementos y accesorios como filtro, llaves, tomas de presión… • ERM estación de regulación y medida Si el caudal de diseño es superior a 200 m3(n)/h se clasifican por su MOP de entrada: • CR’s con 0,4 < MOP ≤ 5 bar: UNE 60404 • CR’s con 0,05 < MOP ≤ 0,4 bar: UNE 60410 • Reg’s con 0,05 < MOP ≤ 0,4 bar: UNE 60402 • Reg’s dep. GLP < 15 kg: UNE-EN 12864 • se denominan ERM’s • Las VIS de mín. de q ≤ 4,8 m3(n)/h eq. aire deben ser conformes con la UNE 60403.

  14. Elementos de las instalaciones de gas y de la conexión de los aparatos a gas • Los soportes de contador, en el caso de que sean necesarios, deben ser conformes la UNE 60495 • Las tomas de presión para MOP inferior o igual a 150 mbar = 1500 mm cda podrán ser del tipo de "débil calibre", "Peterson" o similares para 150 < MOP ≤ 5 bar sólo podrán ser del tipo "Peterson" o similares.

  15. Tipos de uniones para tuberías, elementos y accesorios • Las uniones soldadas deben ser siempre por soldadura fuerte en los tramos con 0,05 < MOP ≤ 5 bar (por encima de 500 mm cda), así como en los tramos que discurran por garajes o aparcamientos • La soldadura blanda sólo puede utilizarse en las tuberías con MOP inferior o igual a 0,05 bar (hasta 500 mmcda), de instalaciones que suministren a locales destinados a usos domésticos • El punto de fusión mínimo debe ser de 450 ºC para la soldadura fuerte y de 220 ºC para la soldadura blanda

  16. Tipos de uniones para tuberías, elementos y accesorios • No debe utilizarse el abocardado del tubo de cobre para soldar por capilaridad, excepto en baterías de contadores centralizados, siempre que, el espesor resultante sea como mínimo el espesor del tubo. • No se debe realizar la extracción de la tubería principal para soldar derivaciones, excepto en los módulos de centralización de contadores (Norma UNE 60490 ) • Las uniones de los tubos de acero inox. deben realizarse mediante soldadura por capilaridad a través de accesorios de acero inox. o de aleación de Cu, o bien a tope directamente entre tubos, (UNE-EN 1044 para soldadura fuerte y UNE-EN 29453 para soldadura blanda)

  17. Tipos de uniones para tuberías, elementos y accesorios • No se permite la unión directa de tubos o accesorios de Cu y Ac. o Ac. inox, debe intercalarse un accesorio de aleación de Cu, la unión por soldadura fuerte a tope, con material de aportación de aleación de Cu y punto de fusión mín. de 850 ºC • La unión de tubo de Cu o Ac inox y tubo de plomo queda limitado exclusivamente a ampliaciones o modificaciones siempre que el MOP ≤ 0,05 bar y en locales de uso doméstico. • Este tipo de uniones deben realizarse mediante soldadura de estaño-plomo (temperatura de fusión > 200 ºC).

  18. Tipos de uniones para tuberías, elementos y accesorios • Las uniones de cobre ejecutadas por presión, del tipo “press-fitting”, solamente deben utilizarse en instalaciones exteriores.

  19. 4 Diseño y construcción

  20. DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS • Grado de gasificación (mínimo grado 1) • Grado 1: Pi ≤ 30 kW • Grado 2: 30 kW < Pi ≤ 70 kW • Grado 2: Pi > 70 kW • Potencia y caudal de diseño de la instalación individual: • Piv: Potencia de diseño de la instalación individual de la vivienda. • A , B: Consumos caloríficos (referidos al Hi) de los dos aparatos de mayor consumo. • C, D: Consumos caloríficos (referidos al Hi) del resto de aparatos. • 1,10: Coeficiente corrector medio, función del Hs y del Hi del gas suministrado. • Qsi: Caudal de diseño de la instalación individual de la vivienda • Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado.

  21. DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS • Se debe asignar, como mínimo, la potencia de diseño correspondiente al grado 1 de gasificación (30 kW) • En instalaciones de gas para locales destinados a usos no domésticos, la potencia de diseño de la instalación se determina mediante la siguiente expresión: • Potencia de diseño y caudal de diseño de la acometida interior o de la instalación común • Pc: Potencia de diseño de la acometida interior o de la instalación común. • Piv: Potencia de diseño de las instalaciones individuales de las viviendas. • Pil: Potencia de diseño de las instalaciones individuales de los locales no domésticos. • Sn: Factor de simultaneidad. • Qsc: Caudal de diseño de la acometida interior o de la instalación común. • Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado.

  22. DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS

  23. DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS • Consumo volumétrico de un aparato a gas. • Qn: Consumo volumétrico del aparato a gas. • PAHi: Consumo calorífico (referido al Hi) del aparato a gas. • Hs: Poder calorífico superior del gas suministrado. • 1,10: Coeficiente corrector medio, función del Hs y del Hi del gas suministrado. • Para el cálculo de la instalación receptora de gas, se deben tener en cuenta los siguientes criterios: • La velocidad del gas en el interior de una tubería no debe superar los 20 m/s. • La presión mínima en llave de aparato, que depende de la familia del gas (ver tabla)

  24. DIMENSIONADO DE LAS INSTALACIONES RECEPTORAS DE GAS

  25. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS • Como criterio general, las instalaciones de gas se deben construir de forma que las tuberías sean vistas o alojadas en vainas o conductos, para poder ser reparadas o sustituidas total o parcialmente en cualquier momento de su vida útil, a excepción de los tramos que deban discurrir enterrados. • La separación máxima entre los elementos de sujeción de las tuberías, en función del material, diámetro y posición, son:

  26. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS • Las distancias mínimas de separación de una tubería vista a conducciones de otros servicios (conducción eléctrica, de agua, vapor, chimeneas, mecanismos eléctricos...), deben ser de 3 cm en curso paralelo y de 1 cm en cruce. • La distancia mínima al suelo debe ser de 3 cm. • No debe haber contacto entre tuberías, ni de una tubería de gas con estructuras metálicas del edificio. • En sótanos suficientemente ventilados, si la ventilación al exterior se realiza por un conducto de más de 3 m de longitud, se debe incrementar en un 50% la superficie de las aberturas de ventilación. • Tuberías alojadas en vainas o conductos • Cuando las tuberías sean de cobre y discurran por fachadas exteriores, deben protegerse mecánicamente con vainas o conductos hasta una altura mínima de 1,80 m respecto al nivel del suelo. • Para la protección mecánica de tuberías se pueden utilizar estructuras o perfiles metálicos adecuados a tal fin. • En tuberías situadas en el suelo o subsuelo, entre el pavimento y el nivel superior del forjado de locales interiores del edificio

  27. MODALIDADES DE UBICACIÓN DE LAS TUBERÍAS • Los materiales de las vainas y conductos, según su función, se indican el la siguiente tabla:

  28. ELEMENTOS DE REGULACIÓN DE PRESIÓN • Se exige VIS de máx para 150 < MOP ≤ 400 mbar.( a partir de 1500 mmcda) • En toda instalación receptora individual debe instalarse una toma de presión, preferentemente a la salida del contador.

  29. DISPOSITIVOS DE CORTE (LLAVES) • En las instalaciones que dispongan de armario de regulación situado en el límite de propiedad o en la fachada del edificio, con el acuerdo previo de la empresa distribuidora, puede hacer las funciones de llave de acometida el dispositivo de corte situado lo más próximo posible a la entrada del conjunto de regulación. • La llave de edificio se precisa cuando el tramo entre la llave de acometida y el edificio supera los 4 m si es enterrado, 25 m si es visto o si la acometida alimenta a más de un edificio en la misma propiedad. • La llave de vivienda o local privado se debe instalar en el exterior, pero debiendo ser accesible desde el interior. Se puede instalar en su interior, pero en este caso el emplazamiento de esta llave debe ser tal que el tramo anterior a la misma dentro de la vivienda o local privado resulte lo más corto posible. • En el caso de aparatos de cocción, para facilitar la operatividad de la llave de aparato, ésta puede instalarse en un recinto contiguo de la misma vivienda o local privado siempre y cuando están comunicados mediante una puerta.

  30. 5 Recintos destinados a la instalación de contadores de gas

  31. REQUISITOS DE UBICACIÓN DE LOS CONTADORES DE GAS • El totalizador del contador debe situarse a una altura inferior a 2,20 m del suelo. En el caso de módulos prefabricados, esta altura puede ser de hasta 2,40 m, siempre y cuando se habilite el recinto con una escalera o útil similar que facilite al técnico correspondiente efectuar la lectura. • En casos excepcionales y de acuerdo con la empresa distribuidora, el recinto de centralización de contadores puede situarse en zonas con accesibilidad grado 3, desde el exterior o zonas comunitarias, y en este caso, no puede situarse en un nivel inferior a la planta baja del edificio. • La instalación eléctrica en el interior del recinto de centralización, debe ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • Los armarios y locales técnicos de centralización de contadores deben ser accesibles desde zonas comunitarias de la edificación.

  32. REQUISITOS DE UBICACIÓN DE LOS CONTADORES DE GAS • En la tabla se indican las superficies mínimas de ventilación de los recintos de centralización de contadores: • Cuando la ventilación se realice a través de un conducto de más de tres metros de longitud, la superficie libre de ventilación se debe incrementar en un 50%. • Cuando la centralización de contadores esté situada en un primer sótano, la puerta del local o armario debe ser estanca y la superficie libre de ventilación se debe incrementar en un 50%.

  33. 6 Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener aparatos a gas

  34. ALCANCE . TIPOS DE APARATOS • Establece las condiciones que deben cumplir los locales que contienen los aparatos a gas, en cuanto a: • Características de los locales y orificios de ventilación. • Sistemas de ventilación de los locales. • Sistemas de evacuación de los productos de la combustión de aparatos a gas. • Quedan fuera del alcance las salas de máquinas en las que la suma de potencias útiles nominales de los aparatos instalados sea superior a 70 kW (UNE 60601). • Los aparatos a gas se clasifican en los siguientes grupos: • Aparatos de circuito abierto - De evacuación no conducida - De evacuación conducida • De tiro natural • Con dispositivo de seguridad antirrevoco (BS) • Sin dispositivo de seguridad antirrevoco • De tiro forzado • Aparatos de circuito estanco

  35. TIPOS DE APARATOS A GAS • Aparato a gas de tipo A (de evacuación no conducida): Aparato de circuito abierto concebido para no ser conectado a un conducto de evacuación. (AS con dispositivo de control de atmósfera) • Aparato a gas de tipo B (de evacuación conducida): Aparato de circuito abierto concebido para ser conectado a un conducto de evacuación. Puede ser de tiro natural o de tiro forzado. (BS con dispositivo de seguridad antirrevoco) • Aparato a gas de tipo C (de circuito estanco): Aparato en el que el circuito de combustión (entrada de aire, cámara de combustión y evacuación de los productos de la combustión) no tiene comunicación alguna con la atmósfera del local en el que se encuentra instalado. Los tipos B y C se definen con dos subíndices: • El primer número del subíndice define la posible instalación del aparato en relación a la forma de alimentación de aire comburente y de evacuación de los productos de la combustión. • El segundo número del subíndice define la existencia y posición de un ventilador integrado en el aparato. Subíndice “1”: Aparato sin ventilador Subíndice “2”: Aparato con ventilador a la salida de la cámara de combustión/del intercambiador de calor pero antes del cortatiros Subíndice “3”: Aparato con ventilador a la entrada de la cámara de combustión/del intercambiador de calor Subíndice “4”: Aparato con ventilador a la salida de la cámara decombustión/del intercambiador de calor y del cortatiros antirretorno

  36. REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y USO DE APARATOS A GAS Los aparatos de circuito abierto de evacuación no conducida (Tipo A) son: • Aparatos de cocción y preparación de alimentos o bebidas • Aparatos de calefacción directa que utilicen directamente el calor generado para calentar el local donde se hallan instalados: Generadores de aire caliente de calefacción directa por convección forzada que, cumplan las condiciones de uso de UNE-EN 525. Aparatos suspendidos de calefacción por radiación, tipo tubo radiante o de radiación luminosa por placas, que cumplan las condiciones de ventilación de UNE-EN 13410. Otros aparatos de calefacción que tengan dispositivo de control de atmósfera. • Otros aparatos gasodomésticos de Qn < 4,65 kW, como refrigeradores… Otros requisitos de instalación son los siguientes: • Los aparatos tipo B y tiro natural sin dispositivo BS sólo podrán instalarse en zona exterior o en local independiente que cumpla condiciones de UNE 60601.

  37. REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y USO DE APARATOS A GAS • Las calderas para calefacción y/o producción de a.c.s. y/o los equipos de absorción de llama directa para refrigeración, ubicados en un mismo local, cuya ΣPútil nom > 70 kW se instalarán en en sala de máquinas según UNE 60601. • Los generadores de aire caliente para calefacción por convección forzada en cualquier lugar del local calefactado, con el espacio necesario para su mantenimiento y debidamente protegido. • En los locales que estén situados a un nivel inferior a un 1er sótano no se deben instalar aparatos a gas. Prohibido para gas más denso que el aire en 1er sótano. • No deben ubicarse aparatos de circuito abierto conducidos de tiro natural en un local o galería cerrada que comunique con un dormitorio, local de baño o de ducha, cuando la única posibilidad de acceso de estos últimos sea a través de una puerta que comunique con el local o galería donde está el aparato.

  38. REQUISITOS DE INSTALACIÓN Y USO DE APARATOS A GAS • Los locales destinados a dormitorio y los locales de baño, ducha o aseo, no deben contener aparatos a gas de circuito abierto. (Sólo estanco) • Para uso doméstico, los aparatos a gas de circuito abierto conducido para calefacción deben instalarse en galerías, terrazas, en recintos o locales exclusivos para estos aparatos, o en otros locales de uso restringido (lavaderos, garajes individuales, etc.). Pueden instalarse en cocinas, siempre que se apliquen las medidas necesarias que impidan la interacción entre los dispositivos de extracción mecánica de la cocina y el sistema de evacuación de los productos de la combustión. • Dos locales se consideran como uno solo, a efectos de condiciones de instalación de aparatos a gas y diseño de ventilaciones, si se comunican entre sí mediante una o varias aberturas permanentes, cuya superficie libre total sea como mínimo de 1,5 m2.

  39. VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES • Los locales donde se instalen aparatos a gas de circuito abierto no conducidos (aparatos de tipo A) precisan tener un determinado volumen bruto mínimo. No lo precisan si sólo se instalan a gas de circuito estanco y/o de circuito abierto conducido. • Volumen bruto mínimo para locales que contienen aparatos de circuito abierto no conducidos (de tipo A) que no sean aparatos de calefacción:

  40. VOLUMEN MÍNIMO DE LOS LOCALES • En los edificios ya construidos, pueden instalarse estos aparatos en locales de volumen bruto superior a 6 m3 pero infe­rior al anterior, si se incrementa en un 50% la superficie libre de ventilación. • Si el consumo calorífico total (aparatos NC) es superior a 30 kW, el local debe disponer de un sistema de impulsión o extracción mecánica de aire que garantice la renovación continua del aire del local, y que disponga de un sistema de corte de gas por fallo del sistema de ventilación. • Locales que contienen aparatos fijos de calefacción de tipo A ≥ 15 m3: • Locales que contienen simultáneamente aparatos fijos de calefacción de tipo A y de otro tipo: Suma de los volúmenes brutos correspondientes a cada uno de los aparatos considerados independientemente.

  41. VENTILACIÓN RÁPIDA DE LOS LOCALES • Deben disponer de ventilación rápida aquellos locales que alojen aparatos de fuegos abiertos que no estén provistos de dispositivo de seguridad por extinción o detección de llama en todos sus quemadores (p.ej. los quemadores superiores y descubiertos de aparatos domésticos de cocción). • Se entiende por ventilación rápida la que se realiza a través de una o dos aberturas, cuya superficie total sea como mínimo de 0,4 m2, practicables en el mismo local (puerta o ventana) y que comuniquen directamente al exterior o a un patio de ventilación o de forma indirecta a través de una puerta fácilmente practicable a un local contiguo que disponga de ventilación rápida, cuando el consumo calorífico total de los aparatos que carezcan de dispositivo de seguridad sea menor o igual a 30 kW. • Cuando por razones constructivas un local no pueda disponer de ventilación rápida, debe instalarse en el interior del mismo, en función de las características de éste, equipos detectores de gas. Estos detectores deben accionar un sistema automático de corte de gas ubicado en el exterior del local. • Los armarios-cocina no precisan ventilación rápida, pero el local contiguo con el que comunican sí debe disponer de una ventilación rápida.

  42. ESPACIOS DESTINADOS A VENTILACIÓN • Se considera como zona exterior una galería, terraza o balcón que disponga de una abertura permanentemente que dé directamente al exterior o a un patio de ventilación, cuya Slibre sea como mínimo de 1,5 m2, y cuyo borde superior esté como máximo a 0,40 m del techo. • Se consideran como patios de ventilación aquellos que tengan una superficie mínima en planta de 3 m2 en edificios ya construidos y de 4 m2 en nueva edificación, con el lado menor como mínimo de 1 m, con una superficie libre de comunicación con el exterior en su parte superior de al menos 2 m2. • Se consideran también aquellos de sección inferior a 3 m2 si disponen en su parte inferior de una abertura para entrada directa de aire del exterior, o bien se aporta mediante un conducto que lo comunique con elexterior. (Smin = 300 cm2). • Los patios de ventilación destinados a la evacuación de los productos de combustión de aparatos conducidos, deben tener como mínimo una superficie en planta, en m2, igual a 0,5* NT, con un mínimo de 4 m2 (NT = nº total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio). En nueva edificación, la superficie mínima en planta será igual a 1*NT con un mínimo de 6 m2. • Además, si el patio está cubierto en su parte superior con un techado, éste debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25% de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.

  43. SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES • Ventilación directa: Comunicación permanente del local donde se alojan los aparatos a gas de circuito abierto con el exterior o con un patio de ventilación de las siguientes formas: • A través de una abertura permanente, practicada en una pared, puerta o ventana, que dé directamente al exterior o al patio de ventilación. • Mediante un conducto individual, ascendente o descendente (sólo dr < 1). En todo caso, debe quedar asegurada la circulación de aire por tiro natural o mediante un ventilador mecánico. • Mediante un conducto colectivo. La ventilación del local mediante un conducto colectivo, debe realizarse por circulación de aire ascendente y el conducto debe ser del tipo "shunt" invertido o similar. • Ventilación indirecta: la efectuada a través de un local contiguo que no sea dormitorio, cuarto de baño, de ducha o aseo y que disponga de ventilación directa, debiendo existir una abertura de comunicación entre los dos locales, con una superficie igual o mayor a la que corresponda.

  44. SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES Dimensionado de los sistemas de ventilación • Cuando la ventilación del local se realice a través de aberturas (orificios), Slibre ≥ 5 cm2/kW, con un mínimo de 125 cm2. • Cuando la ventilación del local se efectúe mediante un conducto individual o colectivo horizontal de longitud superior a 3 m, la S libre debe incrementarse en un 50%. El total de los tramos horizontales no debe ser superior a 10 m. • Las superficies indicadas podrán ser establecidas por la suma de la ventilación superior e inferior, si existen ambas. En el caso de existir dos ventilaciones en el local cuando corresponda, ninguna de ellas tendrá una superficie inferior a 50 cm2. Requisitos mínimos de las aberturas de ventilación • Los locales que contienen aparatos a gas de circuito abierto, deben cumplir los requisitos mínimos de las aberturas de ventilación indicados en la tabla siguiente, establecidos en función de los tipos de aparatos instalados y el tipo de gas suministrado

  45. SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES

  46. SISTEMAS DE VENTILACIÓN DE LOCALES • Las campanas y extractores mecánicos pueden utilizarse como sistemas alternativos de ventilación si que cumplan los siguientes requisitos: • Campana: Debe estar situada encima del aparato no conducido, de forma que su proyección horizontal cubra los quemadores total o parcialmente. puede ser de cualquier tipo cons­tructivo (con o sin extractor mecánico) y debe estar unida a un conducto de evacuación vertical colectivo o individual, o bien desembocar directa­mente al exterior o a un patio de ventilación, mediante un conducto u orificio, según el caso. • Extractor mecánico: Debe comunicar con el exterior o patio de ventilación, o con un conducto de evacuación vertical individual o colectivo específicamente diseñado para ello. El extremo inferior del extractor mecánico debe estar situado a una altura ≥ 1,80 m del suelo y ≤ 0,40 m del techo. • En cualquier caso, la sección libre de paso del orificio o en el caso del extractor cuando éste esté parado debe ser como mínimo de 80 cm2, cuando ∑Qn de los aparatos Tipo A instalados en el correspondiente local sea igual o inferior a 16 kW, y no inferior a 100 cm2 cuando tenga un valor superior a 16 kW.

  47. EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTIÓN DE APARATOS CONDUCIDOS

  48. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN • El conducto debe ser de material incombustible, liso interiormente, rígido, resistente a la corrosión y capaz de soportar temperaturas de trabajo de 200 ºC sin alterarse. Los conductos de evacuación de los aparatos de condensación no están sujetos a esta limitación de temperatura. • El conducto debe disponer de un punto para la toma de muestras situado preferentemente a 15 cm del collarín del aparato y a un máximo de 40 cm de éste, con el fin de permitir la introducción de una sonda para medir la composición de los gases de escape, prueba de combustión y el tiro del conducto, cuando el propio aparato no lo incorpore. • Las uniones del collarín del aparato con el conducto, las uniones entre los diferentes tramos y accesorios de éste, y su conexión con la chimenea o shunt en su caso, se deben realizar mediante un sistema que asegure la estanquidad del conducto. • El conducto debe ser lo más corto posible y debe mantener una pendiente positiva (ascendente) en todos sus tramos, y en la parte superior del aparato debe disponer de un tramo vertical de al menos 20cm de longitud, medidos entre la base del collarín (punto de conexión del conducto de evacuación con el aparato) y la unión con el primer codo.

  49. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN • El diámetro interior del conducto debe ser el indicado por el fabricante del aparato, y no debe presentar estrechamientos ni reducciones. En el caso de salida directa al exterior en ningún caso debe ser inferior a los valores indicados en la tabla siguiente, en función del consumo calorífico nominal del aparato. • El conducto de evacuación con salida directa al exterior debe disponer en su extremo de un deflector, tanto si acaba en posición horizontal o en vertical, conforme a lo dispuesto en la norma UNE 60406. • El extremo del conducto con salida directa al exterior (sin contar el deflector), debe guardar las siguientes distancias mínimas: • 10 cm respecto al muro o pared que ha atravesado • 40 cm con cualquier abertura permanente (de entrada o salida de aire) que disponga el propio local, los de nivel superior o los colindantes • 40 cm con cualquier ventana o puerta de un local distinto al que se encuentra instalado el aparato • 40 cm con cualquier pared lateral externa • 40 cm con cornisas y aleros, y 20 cm con cualquier otro resalte • 2,20 m en relación con el nivel del suelo exterior de la finca.

  50. CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE COMBUSTIÓN Se debe valorar cada accesorio o tramo de conducto conforme a la puntuación detallada en esta tabla. La suma de estas puntuaciones debe ser un valor positivo mayor o igual al indicado en la tabla anterior.

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