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TRADICIONES JURIDICAS

TRADICIONES JURIDICAS. INTEGRANTES JAVIER CASILLA GALEANO LUIS C. VERTEL WILLIAN YEPES ALEJANDRA JORGE YANES TRADICIONES JURIDICAS 2013. PROCESO HISTORICO DEL DERECHO ROMANO IUS CIVILE (Derecho Civil) 753 a.C y 201 a.C Conjunto de reglas que regularon a los ciudadanos romanos .

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  1. TRADICIONES JURIDICAS INTEGRANTES JAVIER CASILLA GALEANO LUIS C. VERTEL WILLIAN YEPES ALEJANDRA JORGE YANES TRADICIONES JURIDICAS 2013

  2. PROCESO HISTORICO DEL DERECHO ROMANO IUS CIVILE (Derecho Civil) 753 a.C y 201 a.C Conjunto de reglas que regularon a los ciudadanos romanos. • Fueron basadas en la Ley de las XII Tablas. • El Derecho era solo Jurisprudencial. Quiere decir que para conocer el contenido de las normas vigentes, debería ser considerado como fue aplicado en el pasado. (Sentencias que han resuelto casos fundamentándose en ellas mismas) La familia era muy marcada y era orientada por derechos de contenidos políticos y se rige por el pater familias, era ese ciudadano independiente, esa persona que tenía la plena capacidad jurídica para obrar según su voluntad dentro de su hogar y personas a cargo.

  3. MODOS PRIMITIVOS DE CONTRATAR La Mancipatio: Forma de venta ficticia (Imaginaria venditio) Venta entre el enajenante y el adquiriente, ante 5 testigos y el libripens. El Nexum: El deudor o nexi cedía legal poder de dominio sobre su persona al acreedor. Fiducia: Es un contrato de buena fe, donde intervienen el fideicomitente, el beneficiario y la sociedad fiduciaria, a través de la in iure cessio o de la mancipatio. Sponcio: En éste caso no es el deudor propiamente, si no el garante, quién respondía ante el incumpliento del deudor.

  4. IUS GENTIUM 201 a.C y 235 a.C Derecho de gentes, aquí pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives). En un sentido amplio, el derecho de gentestrata de las reglas aplicables a todas las colonias y provincias romanas, designando la parte del derecho público referida a las relaciones de Roma con estas (los tratados de paz o de alianza y las normas de la guerra) «Todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres y usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ese es suyo propio, y se llama derecho civil (...); en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos que es el derecho que usan todas las naciones» GAYO

  5. DERECHO BIZANTINO 235 a.C en adelante Marcada por las invasiones de los barbaros y la muerte de Alejandro Servero marcan esta situación histórica que después de muchos años es restaurada, pero ya su centro no es roma si no Constantinopla. Pero la parte jurídica no decayó ya que estaba muy arraigada en todos los pueblos. La cultura helénica imprime cambios importantes bajo el signo cristiano. • La sucesión: desplaza al testamento • Desaparece la utilización de res mancipi que significa para transmitir la propiedad de las cosas mancipable (resmancipi, que son: Los esclavos y los animales de carga), por la tradicional. • Los contratos escritos son obligaciones civiles.

  6. DERECHO ROMANO DESPUES DE ROMA Después de Justiniano se destacan varias épocas y escuelas. BASILICAS: Concebidas por Basilio y su hijo quien pretendió eliminar el corpus luris civiles y remplazarlo por el resumen en griego de sus temas. GLOSADORES: Quienes aportaron el redescubrimiento de del valor de la jurisprudencia romana clásica rescataron el digesto de Justiniano (recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época). • Redefinieron la compilación justinianas • Eliminaron el empleo del epitomes (es el resumen o sumario de una obra extensa, que describe lo fundamental o lo más importante. • Le confirió al derecho sustantividad y autonomía académica. • Establecieron los pilares de la ciencia jurídica moderna en occidente.

  7. Éste Derecho tiene una orientación metodológica mas libre de interpretación y argumentación. Pues estaba basada en lo escolástico (incentivó la especulación y el razonamiento, pues suponía someterse a un rígido armazón lógico y una estructura esquemática del discurso que debía exponerse a refutaciones y preparar defensas. Fundadora de las ciencias jurídicas modernas. Y se da inicio a la recepción del derecho romano en la Europa medieval como derecho de todos En Inglaterra conociendo el derecho romano no se practico solo el poder del rey con los tribunales reales EN LA EDAD MODERNA Las escuelas modernas trajo la elaboración de cuerpos normativos, que puso final al derecho romano como derecho vigente: el código civil francés 1804(código de Napoleón) y el código civil aleman1900. Se pensó que era el fin de derecho romano pero tenía mucha tela que cortar ya que la internacionalización de la economía los procesos de integración y establecer reglas comunes para el derecho privado se pensó y se tomo como base es así como el código civil de Colombia bebe de las fuentes romanísticas.

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