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INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN LOCAL LEY PROVINCIAL N° 9611 Reglamentación del Art. Nº 3. FONDOS ASIGNADOS. 40 MILLONES DE PESOS.
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INCENTIVO A LA INVERSIÓN Y PRODUCCIÓN LOCAL LEY PROVINCIAL N° 9611 Reglamentación del Art. Nº 3
FONDOS ASIGNADOS 40 MILLONES DE PESOS Para el REINTEGRO a productores cordobeses del 10 % del valor neto (sin IVA, ni bonificaciones especiales) de la compra de máquinas e implementos nuevos adquiridos en 2009,a empresas y concesionarias radicadas en Córdoba El fondo puede ampliarse a 50 millones
BENEFICIARIOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS CORDOBESES • Propietarios • Arrendatarios • Aparceros * No incluye a contratistas rurales
BIENES COMPRENDIDOS Maquinaria Agropecuaria: Que posea motor con autonomía de funcionamiento de manera individual o asociada a implementos: tractores, cosechadoras, pulverizadores, ordeñadoras, etc. ImplementosAgropecuarios: Equipos que se utilizan para actividades agropecuarias y que se acoplan a las maquinarias, especialmente a los tractores: sembradoras, enfardadoras, acoplados, etc. Accesorios de Alta Tecnología: Mejoran la eficiencia de las máquinas e implementos y disponen de componentes electrónicos, como sistemas de comunicación, monitores de rendimiento, banderilleros, etc.
¿QUÉ LLEVA EL PRODUCTOR A LA FÁBRICA O CONCESIONARIA? Nota dirigida a la Provincia solicitando el reintegro + • Constancia de CUIT • Copia de D.N.I. • Domicilio real y del establecimiento • Cedulón Impuesto Inmobiliario Rural • Contrato de Arrendamiento • Certificado Fiscal para Contratar • Las sociedades agregan actas y estatutos
PARA FIRMA DEL CONVENIO ¿QUÉ DEBE HACER EL FABRICANTE O EL CONCESIONARIO? • Inscribirse ante el MAGyA en el Registro habilitado a tal efecto y firmar el Convenio de Adhesión (estará en el sitio del ministerio). • Presentar el listado de bienes alcanzados por el beneficio con: código de identificación y precio contado vigente al 31/12/2008. • En el caso de los fabricantes también deben consignar la nómina de concesionarias con las que operan en el territorio provincial.
¿QUÉ LLEVA EL FABRICANTE O CONCESIONARIO AL MAGYA PARA QUE EL PRODUCTOR ACCEDA AL BENEFICIO? La carpeta presentada por el PRODUCTOR + • Formulario de Certificación acompañado por: factura, remito y recibo y constancia de inscripción en AFIP
Una vez acreditada la totalidad de la documentación ante el MAGyA, el reintegro se hace efectivo al PRODUCTOR, dentro de los 30 DÍAS