520 likes | 627 Views
Asociación Chilena de Municipalidades. “Avances y estado actual de los conflictos jurídicos que plantea la gestión educativa municipal”. Los conflictos se derivan básicamente de tres fuentes:. Tema de la compatibilidad o cúmulo de indemnizaciones.
E N D
Asociación Chilena de Municipalidades “Avances y estado actual de los conflictos jurídicos que plantea la gestión educativa municipal”
Los conflictos se derivan básicamente de tres fuentes: • Tema de la compatibilidad o cúmulo de indemnizaciones. • Bonificación de excedentes de la subvención adicional especial. • Interpretaciones contradictorias de la legislación administrativa por parte de la Contraloría General de la República.
Educación Municipal Cúmulo de Indemnizaciones Origen Ley Nº 20.158 (D.O.29/12/2006)
Educación Municipal Historia de la ley • Negociación entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, sin consulta de la opinión de los municipios.
Educación Municipal TÍTULO DE LA LEY Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.
Nuevas modificaciones o beneficios de la Ley 20.158 Educación Municipal • Bonificación de reconocimiento profesional: monto fijo mensual integrado por componente base y complemento. • Modifica el Art. 70 del DFL 1 DE 1996, incorporando la posibilidad de eximirse de la Evaluación Docente, los profesores próximos a jubilar. • Cambió el orden de prelación para los ajustes de dotación. • Estableció la Remuneración Total Mínima desde el 2007 al 2010.
Nuevas modificaciones o beneficios de la Ley 20.158 Educación Municipal • 5. Modifica el Art. 9 de la Ley 19.933 (Bono SAE) • 6. El bono especial de diciembre de 2006 y 2009. • Bonificación al retiro voluntario del Art. 2 transitorio. • Facultad de declarar la vacancia de las horas servidas por quienes no se acogieron al beneficio anterior. Art. 3 transitorio entre el 1/11/2007 y el 28/2/2009.
Efectos del Artículo 2 transitorio Educación Municipal Dictamen de la Contraloría General 44.766 del 25 de septiembre de 2008 que establece: Los profesionales de la educación que se acogen a retiro voluntario según el Art. 2 transitorio de la Ley Nº 20.158 pueden percibir conjuntamente la indemnización del Art. 2 transitorio de la Ley 19.070. Ello, porque el inc. 7 del aludido 2 transitorio de la ley 20.158 establece expresamente que el bono indicado será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal similar a la de su otorgamiento...
Inciso séptimo Art. 2 transitorio Educación Municipal …La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con cualquier otro beneficio homologable que se origine en una causal de similar otorgamiento, quedando sujeta a las condiciones que se establezcan para dicho otro beneficio. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, deberá optar entre una u otra, sin que proceda la acumulación de los beneficios. Tampoco procederá acumulación en el evento que el profesional de la educación se acoja al beneficio establecido en el inciso final nuevo del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, procediendo, en este caso, el derecho de opción precedentemente referido.
Extracto Art. 3 transitorio Educación Municipal …La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatiblecon toda indemnización que, por concepto de término de una relación laboral o de los años de servicio en el sector municipal pudiere corresponder al profesional de la educación…
Solicitud Reconsideración MINEDUC Educación Municipal DE : MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA MINISTRA DE EDUCACIÓN A : RAMIRO MENDOZA ZUÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Por medio del presente, solicito a Ud. reconsiderar dictamen del antecedente, por el cual la Contraloría General de la República establece que la bonificación por retiro voluntario de los profesionales de la educación, a que se refiere el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, es compatible con la indemnización contemplada en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 19.070 …
Educación Municipal …“3.8. En otro orden de materias, es preciso señalar que el establecimiento de la compatibilidad de la bonificación por retiro voluntario con otro beneficio homologable, se relaciona con la tramitación del beneficio denominado Bono Post-Laboral y no con la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente. ”
Interpretación de la Dirección del Trabajo • Bonificación al retiro Ley N° 20.158. Requisitos: • Al 29/12/2006 profesional debe estar laborando en un establecimiento educacional municipal. • Al 31/12/2006 debe tener 60 ó 65 años de edad. O cumplir la edad entre el 1/1/2007 y el 28/2/2009. • Formalizar renuncia voluntaria irrevocable hasta el 31/10/2007.
Sólo es compatible con la referida bonificación: • Una indemnización por renuncia convenida por las partes. • Una indemnización establecida por una ley especial que no establezca la incompatibilidad. • No es compatible con la indemnización por supresión total de horas que sirve el docente.
Defensas: • Prescripción: 2 años o 6 meses: dos doctrinas. • Recurso de Nulidad. • Recurso de Unificación de Jurisprudencia.
Renuncia voluntaria no es igual a Necesidades de la empresa. • La Renuncia voluntaria constituye un acto jurídico unilateral en orden a no continuar perseverando con el contrato de trabajo sin que para lograr ello, requiera la concurrencia de la voluntad del empleador, en tanto que la causal necesidades de la empresa, tiene como fundamento el término anticipado de los servicios del trabajador por decisión unilateral del empleador por razones tanto de orden técnico como económico. • Luego, la Corte estima imposible que ambas situaciones puedan jurídicamente asimilarse.
Fundamento del Rechazo Establece expresamente su incompatibilidad con la indemnización a todo evento como con la que surge de la supresión total o parcial de las horas servidas, por adecuación de dotación docente. No fue necesario mencionar esta incompatibilidad en el caso de la renuncia voluntaria, puesto que esta causal no pone al docente en la situación del Articulo 2 transitorio del Estatuto Docente.
Fallo de la CS, de fecha 12/10/2010 que rechaza Recurso de Unificación de Jurisprudencia interpuesto por los demandantes. Pretensión: Prescripción de 2 años por constituir este beneficio un derecho regulado por la ley. Acoge excepción de prescripción Art.510 del C. del T., de 6 meses desde el término de la relación laboral por renuncia voluntaria.
Fallo CA de Puerto Montt que acoge Recurso de Nulidad planteado por los demandantes e invalida sentencia de oficio. Se declara desierto el Recurso de Unificación 9/7/2010 Que el bono por retiro establecido en el Art.2 T Ley 20.158, al igual que la indemnización por años de servicio a que se refiere el Art.2 T de la Ley Nº 19.070, tienen por objeto favorecer a los docentes que cesan en sus funciones laborales con motivo de su jubilación.
Por esta razón • La renuncia a que alude la primera de dichas disposiciones constituye solo una causa para obtener el pago de los derechos que les corresponden, por lo que ella no puede impedir el goce conjunto de ambos galardones.
Recurso de Unificación de Jurisprudencia • Es susceptible de este recurso aquella resolución que falle un recurso de nulidad, procede cuando respecto de la materia objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. • Requisitos de admisibilidad: oportunidad y fundamentacion : relación precisa y detallada de las distintas interpretaciones que han existido sobre la materia, acompañándose copia de los fallos que se invocan como fundamento.
Educación Municipal Bono SAE (Bonificación extraordinaria por concepto de excedentes de la subvención adicional especial)
Educación Municipal • Leyes involucradas: • Ley Nº19.410 • Ley Nº19.504 • Ley Nº19.598 • Ley Nº19.715 • Ley Nº19.933 • Ley Nº20.158
Origen del conflicto Educación Municipal Conflicto se origina en septiembre de 2008, a causa de la inadecuada interpretación realizada por un Departamento Provincial de Educación de la V Región, de la modificación introducida por el artículo 13º letra d), de la Ley Nº 20.158
Origen Bono SAE: Antecedentes relevantes Educación Municipal La letra d) del Art.13 de la Ley Nº 20.158, introdujo un nuevo inciso 3 al Art.9 de la Ley Nº 19.933, según el cual debía aplicarse a partir del año 2007 y hasta el año 2010, en los meses de diciembre de cada año, el mecanismo de comparación dispuesto en la letra c) del Art.10 de la Ley Nº 19.410, estableciendo para estos efectos los montos a descontar de los aportes recibidos (incremento valor hora – en los años que procedió, bonificación proporcional y eventual planilla complementaria) y la obligación de distribuir entre los profesionales de la educación los excedentes resultantes de dicha operación – sólo en caso de existir – como un bono extraordinario, proporcional a sus horas de designación o contrato.
Educación Municipal El mensaje presidencial, de fecha 12 de Diciembre de 2006, consigna: “en este proyecto sólo se establecen los mecanismos para cautelar que los recursos entregados para el pago de la Bonificación Proporcional y el Bono Extraordinario al sector particular subvencionado sean destinados en su integridad a estos beneficios, y un sistema de reajustabilidad, por los años 2007 a 2010, de la Remuneración Total Mínima fijada por la Ley Nº 19.933 para el año 2006.” El proyecto establece que la referida modificación legal se refería sólo al sector particular subvencionado, excluyendo de su aplicación al sector municipalizado.
Educación Municipal La confusión se presenta porque la modificación se introdujo en el Art. 9 de la Ley Nº 19.933, que incluye en su inciso primero al sector municipal. “Los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, del sector particular subvencionado y del regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en razón de esta ley, por concepto de aumento de subvención o de aporte en su caso, serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones docentes.”
Educación Municipal Posteriormente, el inciso 2º del mismo cuerpo legal señala “Los recursos que reciban los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados derivados de esta ley, por concepto de aumento de subvención, serán destinados exclusivamente al pago de los siguientes beneficios: incremento del valor hora vigente al 31 de enero de 2004; así como de los incrementos del valor hora para los años 2005 y 2006 dispuestos en el artículo 10 de esta ley y nuevo valor de la bonificación proporcional, del bono extraordinario y, cuando corresponda, planilla complementaria, establecidos en los artículos 83 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y artículos 8°, 9° y 10 de la ley Nº 19.410.”
Educación Municipal En virtud de lo anterior, el Contralor emitió el Dictamen Nº 5.915 de 2009, en el que se concluye que la modificación introducida al Art.9 de la Ley Nº 19.933 era aplicable al sector municipal y por ende los docentes dependientes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal tenían derecho al bono extraordinario de excedentes. Posteriormente, mediante Dictamen Nº 44.747, de 18/8/2009, la CGR determinó la forma de cálculo del referido bono. De acuerdo a este criterio, la mayoría de los municipios no registran excedentes que den origen a bonificación extraordinaria.
Disparidad de criterios en tribunales: Sentencias que acogen demandas de los profesores y otras las rechazan. Principal asunto controvertido: si se aplica como incremento valor hora lo establecido con anterioridad a la Ley Nº 20.158, situación que determinara el monto de los excedentes. Si se consideran sólo los incrementos establecidos con posterioridad a la Ley Nº 20.158, el valor a descontar será “cero”, caso en el cual por lo general existen excedentes que repartir. Por el contrario, si se consideran los incrementos del valor hora establecidos con anterioridad a la Ley Nº 20.158, su valor es muy superior a “cero” y por lo general no existen excedentes que distribuir. Según esto, los tribunales acogerán o rechazarán las demandas. Educación Municipal
Para lograr el pago del mal llamado Bono Sae, se coordinaron sendas paralizaciones y tomas de colegios Estas manifestaciones hicieron caer el número de alumnos matriculados, situación que determinó a la ACHM a suscribir un protocolo de acuerdo
PROTOCOLO DE ACUERDO COLEGIO DE PROFESORES – ASOCIACION CHILENA DE MUNICIPALIDADES – MINISTERIO DE EDUCACION 5 DE JUNIO 2009 Educación Municipal En relación al conflicto producto de la aplicación del bono SAE, éstas han convenido lo siguiente: 4. Con relación al bono SAE 2007 y 2008, se acuerda un bono inicial al ascendente a $500.000 (quinientos mil pesos), a todos los docentes con una carga horaria de 20 horas o más y de $300.000 (trescientos mil pesos) para aquellos profesores con una carga horaria inferior, ambos a cancelar durante el mes de junio 2009. Se deja constancia que estos pagos consideran un solo empleador, siendo éste en donde el docente tenga una mayor carga horaria. Para efectos de este abono se dejará constancia de las partes en la liquidación.
Educación Municipal 5. Respecto del saldo no cubierto por los pagos indicados en el numeral anterior, éste será cancelado íntegramente entre los días 30 de diciembre 2009 y el 5 enero del 2010, con cargo a la ley de Presupuesto de la Nación, esto de acuerdo a lo que finalmente sea determinado por la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, con los antecedentes que aporten las partes. En el caso que un docente reciba un monto superior a lo determinado por las entidades antes mencionadas, se procederá a imputarlo a los bonos SAE de los años 2009 y 2010, respectivamente.
Contenido Dictamen Nº 44.747, de 2009 Según el tenor literal del inciso tercero del artículo 9 de la ley N° 19.933, debemos considerar los montos pagados durante el año para el cual se esté efectuando el cálculo, por concepto de bonificación proporcional, planilla complementaria e incremento del valor hora, en los años en que procedió.
La Contraloría General de la República lo grafica en su Dictamen Nº 44.747 de 2009 de la siguiente manera: • Ingresos: Recursos ley N° 19.410 + Recursos Ley Nº 19.933 • Gastos: Bonificación Proporcional Planilla Complementaria Incremento Valor Hora en los años que procedió
1.- CASOS EN QUE SE ACOGIÓ LA DEMANDA: FUNDAMENTOS PARA ACOGERLA. 1.- Acreditación existencia de excedentes. 2.- Procedencia de su pago a él o los actores. 3.- Rechazo del componente incremento valor hora como gasto a descontar. 4.- Relacionado con el número precedente, el no pago íntegro del bono en cuestión.
2.- CASOS EN QUE SE RECHAZÓ LA DEMANDA. FUNDAMENTOS RECHAZO. 1.- Falta de acreditación de los demandantes de su calidad de profesores y el número de horas que trabaja cada uno. 2.- Falta de peticiones concretas en cuanto al monto que correspondería pagar a cada demandante.
FUNDAMENTOS RECHAZO. 3.- Falta de elementos que permitan estimar que al efectuar los cálculos del excedente se hubieren descontado incrementos del valor hora que hubieren sido pagados en años anteriores. 4.- En general incompleta descripción de los hechos que permitan la obtención de lo pedido.
CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLE RECURSO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA EN CONTRA DE SENTENCIA QUE RECHAZO DEMANDA POR BONO SAE POR FALTA DE PRUEBA DE LOS DOCENTES.24/8/2010 • Se rechaza la demanda por no aportar elementos de prueba que permitiera al sentenciador configurar un indicio de la existencia de la obligación de la demanda de pagar el bono reclamado y quedó comprobado que el municipio pago en exceso. • La CS rechaza el Recurso de Unificación puesto que los fallos acompañados no dicen relación con la materia del litigio.
RECURSO DE QUEJA NO ES IDÓNEO PARA IMPUGNAR SENTENCIA QUE FALLA RECURSO DE NULIDAD EN MATERIA DE REFORMA LABORAL.27/7/2010 • En primera instancia se acoge la demanda, considerando los ingresos percibidos por el municipio demandado durante los años 2007, 2008 y 2009, por concepto de subvención de las leyes 19.410 y 19.933, considerando que la demandada no acreditó incurrir en gastos de planilla complementaria para efectos de efectuar el cálculo a que alude el Art. 10 de la Ley Nº 19.410.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza recurso de Nulidad Se recurre de Queja a la CS, quien lo declara inadmisible, puesto que solo procede en estos casos el Recurso de Unificación de Jurisprudencia (A partir de la Reforma Laboral).
CORTE DE APELACIONES RANCAGUA. RECHAZA DEMANDA BONO SAE 9/4/2010 Sentencia de primera instancia acoge la demanda y luego la Corte anula la sentencia y dicta una de reemplazo, señalando: para acoger la demanda se debe acreditar no sólo la calidad de docentes y que trabajaron para la demandada en los dos años a que se refiere su petición final, sino que, también, que se dió la situación que generaba el derecho al bono, esto es que se produjeron excedentes.
CORTE DE VALDIVIA. SE RECHAZA DEMANDA POR BONO SAE 5/8/2010 Sentencia de primera instancia rechaza la demanda, en base al siguiente fundamento: si bien no ha habido nuevos incrementos del valor hora del año 2007 en adelante, lo cierto es que se viene pagando por los municipios y respecto del valor hora de cada docente reajustado año a año, un delta o incremento que es el proveniente de leyes especiales anteriores y que han otorgado a ese valor aumentos extraordinarios por sobre el reajuste, las que deben ser consideradas.
Criterio ratificado por la Corte de Apelaciones de Valdivia: Los demandantes recurren de nulidad y la Corte rechaza el recurso, señalando que la Municipalidad nada adeuda por los conceptos correspondientes a los años 2007 y 2008.
CS declara inadmisible Recurso de Unificación de Jurisprudencia 4/11/2010 Municipio pierde la demanda, debido a que logra acreditarse por parte de los demandantes la existencia de excedentes por subvenciones. Se recurre de Nulidad, perdiéndose este recurso. Se recurre de Unificación, perdiéndose también por cuestiones formales, puesto que lo cuestionado era la forma de calcular la bonificación (que en la sentencia quedó entregada a regulación judicial, apartándose del criterio fijado por la CGR). Las sentencias en que se fundamentó el recurso, dicen relación con demandas que fueron desestimadas porque no se acreditó la existencia de excedentes que hicieran posible la pretensión del actor.
CA Puerto Montt, sentencia de fecha 24/12/2010 Rechaza Recurso de Nulidad y ratifica fallo de primera instancia: • El incremento valor hora sólo se considera para al cálculo de bono SAE de los docentes pertenecientes a establecimientos particulares subvencionados pero no a los municipalizados. • El protocolo de acuerdo produjo el efecto de interrumpir la prescripción.
CONSIDERACIONES FINALES. 1.- Las demandas presentadas se limitan a señalar solamente una deuda, sin precisar en detalle el monto y la manera de computarla, siendo igualmente acogidas a tramitación y produciéndose en algunos casos el absurdo de que el tribunal haya ordenado su determinación a los funcionarios liquidadores.