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Trabajo Infantil en Uruguay. Marco Jurídico Dra. Diana González Perrett 2007. Definición. Cualquier trabajo –remunerado o no- que: Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño Interfiere en su escolarización:
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Trabajo Infantil en Uruguay Marco Jurídico Dra. Diana González Perrett 2007
Definición • Cualquier trabajo –remunerado o no- que: • Es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño • Interfiere en su escolarización: • Privándole de la oportunidad e ir a la escuela • Obligándole a abandonar prematuramente las aulas. • Exigiendo que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo.
Diversas respuestas a un mismo problema • La vulneración de los derechos humanos es explicada desde distintas miradas según el origen y experiencia de los grupos que lideran el proceso de reconocimiento de estos derechos: como tema laboral, delictivo, de mercado, moral, etc.
ENFOQUE DE DERECHOS Mirada desde los protagonistas de una situación dada, concibiéndolas como titulares de derechos propios. Busca superar las miradas tutelares, moralistas, del riesgo/defensa social, legalistas-patologizadoras
ENFOQUE DE DERECHOS • Estos derechos, en tanto derechos humanos obligan al Estado. • Las prácticas institucionales del Estado han de ajustarse a su fin esencial: garantizar la realización de los Derechos Humanos. • Ninguna práctica institucional puede vulnerar derechos humanos so pretexto de cumplir una norma.
ENFOQUE DE DERECHOS Desde este enfoque se considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado. Apunta a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su fin esencial de garantizar la realización de los Derechos Humanos.
PERSPECTIVA GENERACIONAL • Reconocer a la edad como un factor que -en la cultura patriarcal- genera relaciones de inequidad (adultocentrismo). • Reconocer derechos de niños, niñas y adolescente requiere: • Superar los conceptos de incapacidad-inmadurez como obstáculo para el ejercicio de los derechos. • Reconocer formas diferentes – e igualmente valiosas- de ejercicios de derechos según la edad.
Superando la categoría “incapacidad” • TODOS LAS PERSONAS SON TITULARES PLENOS DE TODOS LOS DERECHOS EN TODAS LAS ETAPAS DE SU VIDA. • Los niños, niñas y adolescentes los ejercen de forma diferente de los adultos, según la etapa de crecimiento que transcurren, sus características propias y con mayor o menor dependencia de sus referentes adultos de confianza (principio de autonomía progresiva)
Además de los derechos humanos de todas las personas los niños, niñas y adolescentes tienen unPLUS DE DERECHOS: LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL POR SU CONDICIÓN DE EDAD.
PERSPECTIVA DE GÉNERO • Analiza cómo se van determinando los roles y mandatos culturales para mujeres y varones según el modelo de socialización existente. • En el orden socialmente construido se determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. • Según este orden las mujeres se encuentran en una posición subordinada frente a los hombres, quienes ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, siendo la violencia una manifestación de ese poder(cultura patriarcal)
LA NORMATIVA INTERNACIONAL • Nos permite contar con un marco común de referencia. • Define y regula el problema desde la perspectiva de los derechos humanos. • Privilegia el lugar, las opiniones, y las necesidades de las víctimas.
Sigue • El sistema internacional de derechos humanos es valorado como un marco conceptual que es aceptado por la comunidad internacional y que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas para la implementación de políticas sociales y revisión de las prácticas
DECLARACION OIT- 1998 Son Principios y Derechos fundamentales- que todo miembro de OIT debe respetar aunque no haya ratificado los convenios respectivos-: 1- libertad sindical 2- eliminación trabajo forzoso 3- abolición trabajo infantil 4- eliminación discriminación laboral.
Convención de Derechos del Niño - 1989 Niño/a, adolescente sujetos de derechos • Derechos civiles • Derechos políticos • Derechos sociales • Derechos económicos • Derechos de participación RECONOCER SU CONDICIÓN DE SUJETOS DE DERECHOS SUPONE RECONOCER SUS ESPECIFICIDADES EN EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS
Principios básicos de la CDN • Principio de autonomía progresiva • Principio de no discriminación • Principio del interés superior del niño • Principio de efectividad
Reconocer a los niños/as y adolescentes como sujetos de derecho exige: • Ceder poder • adultos niños/as y adolescentes. • Reconocer sus diferencias y especificidades • Proteger sin incapacitar (sin desempoderar) • Asumir la responsabilidad de garantizar los derechos de los más jóvenes.
El trabajo infantil en la CDN (art.32) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda resultar nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental espiritual, moral o social. Los Estados deberán: • Fijar edad mínima para trabajar • Reglamentar horarios y condiciones de trabajo • Estipular penalidades y sanciones.
Art. 24- Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. • Art. 26- derecho a beneficiarse de la seguridad social • Art. 28- derecho a la educación • Art. 31- Derecho al descanso, el esparcimiento, el juego, la recreación
Protección especial • Derecho a ser protegido contra: • Su utilización en el tráfico ilícito de estupefacientes • La explotación y abuso sexual • La venta y trata de personas • Toda otra forma de explotación.
Convenio 182-Las peores formas de Trabajo infantil- 1999 Deber de los Estados de adoptar medidas inmediatas y eficaces pra conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia.
OIT- 182 ESCLAVITUD Y FORMAS ANALOGAS SERVIDUMBRE POR DEUDAS TRABAJO FORZOSO U OBLIGATORIO RECLUTAMIENTO FORZOSO U OBLIGATORIO EN CONFLICTOS ARMADOS Otros instrumentos internacionales Convenciones Internacionales sobre abolición esclavitud y formas análogas Abolición del Trabajo Forzoso Protocolo de la CDN sobre utilización de niños/as en conflictos armados. Las peores formas de trabajo infantil-1
Las peores formas de trabajo infantil-2 Convenio OIT 182 • VENTA Y TRÁFICO DE NIÑOS • RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN U OFERTA PARA PROSTITUCION, PRODUCCIÓN DE PORNOGRAFICA Y ACTUACIONES PORNOGRAFICAS. Protocolo de la CDN sobre venta, utilización de niños en pornografía y prostitución infantil. Protocolo de Palermo sobre Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas.
Protocolo Facultativo CDN. 2000 Relacionado a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía • Los considera ilícitos, haciendo responsable a todos los actores e intermediarios. • Hace responsables civil, penal o administrativamente a las personas jurídicas.
Protocolo Facultativo (cont.) • Jurisdicción extraterritorial, habilitando la extradición (con algunas limitaciones) • Prevé medidas para asegurar derechos fundamentales de la víctima durante el procedimiento: ser escuchada, protección de su intimidad, derecho a estar informada, protección de su seguridad, asistencia especial, etc. extradición (con algunas limitaciones)
Convención Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional PROTOCOLO para PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS (Protocolo de Palermo) • Definición de trata de personas (excluye la posibilidad de consentimiento válido de niños/as y adolescentes). • Tipos penales • Protección a las víctimas • Repatriación de las víctimas • Medidas de prevención, cooperación, capacitación, información y controles fronterizos.
TRATA DE PERSONAS 12“...captación, transporte, traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”. 12 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional - ONU
Las peores formas de trabajo infantil-3 • La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños/as para la realización de actividades ilícitas, en particular, la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Determinado por la legislación nacional o la autoridad competente Previa consulta con org. De emp y trab. Considerando normas internacionales en la materia. Recomendación 190 Que se incluyan: 1-exp.al nño/a a abusos físicos, psicologicos o sexuales Se realizan bajo tierra, agua, en altura peligrosa o espacios cerrados. Se realizan en medio insalubre (agentes o procesos peligrosos, temperaturas o niveles de ruido o de vibraciones nocivos para la salud. Se realizan en condiciones esp.dificiles Horarios prologngados o nocturnos, retienen injustificadamente al niño en los locales del empleador. Las peores formas de trabajo infantil-4
GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES (r.190) • LOS NIÑOS/AS PEQUEÑOS • LAS NIÑAS- ENFOQUE DE GÉNERO • LOS/LAS QUE TRABAJAN EN FORMA OCULTA (por ej. trab.del hogar) • NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES CON NECESIDADES ESPECÍFICAS.
ACCIONES • PREVENCIÓN • RESCATE • RESTITUCIÓN DE DERECHOS (es un proceso- imp.de no penalización)
Mecanismos nacionales • Los programas sociales: universales y focalizados. • Los sindicatos • La supervisión • La sanción administrativa • El proceso de restitución de derechos vulnerados. • La sanción penal-
Legislación penal respecto a las peores formas de trabajo infantil • Ley 17.815 sobre explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. • Código Penal. • Proyectos: sobre trata, sobre participación en conflictos armados.
Leyes que propenden a la erradicación del trabajo infantil • El Código de la Niñez y la Adolescencia • Las que tienden a la universalización de las asignaciones familiares. • La legislación laboral-
La edad mínima: 1-principio general • Convenio OIT 138 La edad mínima no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años. Recomendación OIT 146- Propender a elevar esta edad a los 16 años C.N.A. • Edad mínima 15 años. • Excepciones INAU- interés superior • Legit.rep.legal
La edad mínima: 2- trabajo peligroso Convenio OIT 138 La edad mínima para los trabajos que puedan afectar la salud, seguridad o moralidad de niños, niñas y adolescentes: dieciocho años. Ver. CONV.182. Recomendación OIT 146 • sustancias nocivas • cargas pesadas • subterráneos C.N.A. Determinación a cargo de INAU- Intervención MTSS
Edad mínima- 3. trabajos ligeros entre los 13 y 15 as. si • No perjudican su salud o desarrollo y • No perjudican educación • La AUTORIDAD COMP. DETERMINA: • cuáles son • número de horas • condiciones Recomendación OIT 146: -Condiciones de Trabajo -Inspectores de trabajo C.N.A. • A cargo INAU • Revisa INAU autorizac. dadas entre 13 y 15 años.
Edad mínima: 4. Trabajo artístico y similares de personas de menos de quince años de edad. Convenio OIT 138 • Permisos individuales • Previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas. C.N.A.-Vacío Propuesta CETI PARA actividades deportivas de riesgo, artísticas, modelaje: • Autorización INAU • Protección der.educación, salud y moralidad • Gestión por rep.legales • Plazo autor: 180 días renovables.
Edad Mínima: 5- formación profesional- Convenio OIT 138 • en instituciones de enseñanza (s/edad) • en empresas (14 as) • condiciones prescritas por la autoridad competente • consulta org.emp y trab. • Forme parte de un curso /programa aprobado de enseñanza o formación/orientación vocacional • Recomendación OIT 146-Vigilar condiciones de la capacitación • Conv. OIT – Formación profesional y trabajo decente CNA Programas de educación en el trabajo- exigencias pedagógicas prevalecen sobre las productivas.
Condiciones de Trabajo: 1- horarios Recomendación 146 • Limitación horaria: prohib.extras, tiempo para activ.ed, recreo, trabj esc.dom. • 12 horas descanso nocturno • Días habituales descanso C.N.A. • 6horas diarias-36 hs.semanales-1 día descanso semanal-pref.domingo. • Excep- 16 o más. 8 horas diarias- 2 días descanso semanal, uno dgo. Evaluación c/caso • Descanso intermedio- media hora- • No jornada discontinuo ni horario rotativo en ciclo lectivo. • 12 hs. descanso entre jornadas laborales. • Excepciones horarios especiales: INAU por períodos zafrales de hasta tres meses no peligrosas ni ciclo lectivo. • Prohibición nocturnidad: 22 a 6 horas. Excepciones:INAU
Condiciones de Trabajo- Recom. OIT 146 • Remuneración equitativa • Seguridad social • Seguridad e higiene • Vigilancia e Instrucción adecuadas. C.N.A. • Remuneración: leyes/laudos/convenios. • Administración peculio/pago directo. • Documentos • Examen médico • Seguridad Social/ • Acc.Trabajo • Fiscalización INAU
La fiscalización y sanción • Contralor INAU y MTSS .(art.173) • Contralor INAU “actividades de riesgo”(art.188) • Multas INAU- • Riesgo (art.188): en Montevideo Juzg.con competencia en materia de familia y en el interior juzgados con competencia en materia penal • Responsabilidad penal de las familias (art.176).
Mecanismos en organismos internacionales • Comité de los Derechos del Niño • Comité de los Derechos de la Mujer • La Conferencia Internacional del Trabajo
La centralidad del niño/a o adolescente • El derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión • El derecho a que se respeten sus vínculos afectivos. • El derecho a ser cuidado por su familia. • El derecho a la recreación, la protección de su salud y la educación. • El derecho a ser protegido frente a la explotación. Ver Protocolo CDN sobre procesos amigables para niños, niñas y adolescentes