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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat. Expositores : Dra. Elizabeth Nima Nima CPC Jaime Flores Soria. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Expositora: Dra. Elizabeth Nima Nima. Facultad de Fiscalización: Alcances y Límites.
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FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Mecanismos para afrontar una fiscalización de la Sunat Expositores: Dra. Elizabeth Nima Nima CPC Jaime Flores Soria
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Expositora: Dra. Elizabeth Nima Nima
Facultad de Fiscalización: Alcances y Límites
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Fiscalización Es el poder de la Administración Tributaria de comprobar e investigar los hechos, actos, situaciones, actividades y demás circunstancias que determinan la realización del hecho imponible.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Discrecionalidad • La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional. • La administración decide qué fiscalizar: • Deudores • Tributos • Periodos • Duración • Información • Entre otros
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Discrecionalidad • De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62º del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización ni el tiempo que empleará en ella (RTF 1485-3-2002). • Procede la fiscalización respecto de períodos no prescritos aún cuando el contribuyente ya no esté inscrito en el RUC por cese de actividades (RTF 791-3-98).
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Límites a la discrecionalidad • Legalidad • Derechos y garantías de los contribuyentes
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Límites de la facultad de fiscalización El requerimiento contiene los límites para el ejercicio de la facultad de fiscalización de tal modo que no puede comprender períodos u obligaciones tributarias que no han sido expresamente consignadas en el requerimiento (RTF 119-5-2000).
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES Facultad de fiscalización Incluye: • La inspección. • La investigación. • El control del cumplimiento de obligaciones tributarias. Se realiza aún respecto de sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES ¿Qué implica la facultad de fiscalización? • Exigir, a los deudores tributarios la exhibición de sus libros y registros contables y documentación sustentatoria, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. • Exigir, entre otros, copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas o de los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones (que incluyan datos vinculados con la materia imponible), incluye programas fuente, diseño y programación utilizados). • Requerir el auxilio de la fuerza pública. • Solicitar determinada información sobre los deudores tributarios sujetos a fiscalización a las entidades del sistema bancario y financiero. • Investigar hechos que configuran infracciones tributarias asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ALCANCES Y LÍMITES ¿Qué implica la facultad de fiscalización? • Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. • Evaluar solicitudes presentadas y otorgar las autorizaciones respectivas. Ninguna persona o entidad, pública o privada, puede negarse a suministrar a la Administración Tributaria la información fuera solicitada para determinar la situación económica de los deudores tributarios
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • Se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación hecha al sujeto fiscalizado de: • La Carta que presenta al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento y; • El primer Requerimiento. • Si se notifican en fechas distintas, se considera iniciado en la fecha que surte efectos la notificación del último documento. Ojo La notificación surte efectos desde el día hábil siguiente a la recepción del documento.
¿Qué documentos pueden ser notificados en un procedimiento de fiscalización?
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Carta • A través de las Cartas SUNAT comunicará: • Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización (presenta al Agente, menciona los períodos y tributos a fiscalizar) • Ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos periodos. • Reemplazo o inclusión del Agente Fiscalizador. • Suspensión o Prórroga del plazo de Fiscalización. • Cualquier otra información relacionada con el Proceso de fiscalización que no esté contenida en los demás documentos.
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Requerimiento Mediante el Requerimiento se solicitará: • La exhibición y/o presentación de informes, libros contables, registros y demás documentos relacionados con la fiscalización. • La sustentación legal y/o documentaria respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el Procedimiento de Fiscalización. • Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización comunicando las observaciones e infracciones detectadas.
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Aspectos formales del requerimiento • Nombre o razón social del sujeto fiscalizado. • Domicilio fiscal. • RUC • Número del documento • Fecha • Objeto o contenido del documento • La firma del trabajador de la SUNAT competente. • Lugar y fecha en que el sujeto fiscalizado debe cumplir con lo solicitado.
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Notificación del requerimiento El requerimiento debe ser validamente notificado La notificación de los actos de la Administración Tributaria se consideran válidamente efectuados cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras éste no haya comunicado el cambio de domicilio (RTF 257-3-99).
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RequerimientosRequisitos formales • Señalar expresamente qué documentos deben exhibirse. • Condiciones en que deben presentarse los documentos. • Plazo para cumplir con lo señalado. • No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha, ni puede ser cerrado de oficio. • Datos de la persona que los recibió, fecha, firma y sello y fecha de cierre. • En el reverso debe consignarse sus resultados, la firma del contribuyente o su representante y la del auditor. Requisitos
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Vicios de nulidad de los requerimientos • Requerimientos que reabren un periodo fiscalizado. • Requerimientos indebidamente notificados. • Requerimientos que otorgan un plazo menor al previsto legalmente. • Requerimientos que no consignan expresamente la información solicitada. • Requerimientos que no muestran los resultados de las observaciones o reparos. • Requerimientos que no consignan la fecha para la presentación de la información solicitada.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos Señalar expresamente que documentos deben exhibirse No resulta válido lo señalado en el resultado del requerimiento, en cuanto a la no presentación de un documento que no ha sido solicitado expresamente en el requerimiento (RTF 779-3-98).
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado Se declara la nulidad del Requerimiento y de todo lo actuado porque no se consigna la fecha en la que la recurrente debía cumplir con exhibir los documentos solicitados. (RTF 351-5-98) Solicitar información para el mismo día de notificado el requerimiento contraviene el artículo No. 62 numeral 1 y el artículo No. 106 del Código Tributario. (RTF 111-1-03)
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos Debe señalar el plazo para cumplir con lo señalado Jurisprudencia de Observancia Obligatoria:148-1-2004 El requerimiento para la presentación de la información detallada en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario es nulo en aquellos casos en que el plazo que medie entre la fecha en que la notificación del requerimiento produce efecto, y la fecha señalada para la entrega de dicha información, sea menor a 3 días hábiles, lo cual conllevaría la nulidad del resultado del requerimiento en el extremo vinculado alpedido de tal información, no obstante lo expuesto, en el caso que se hubiera dejado constancia en el resultado del requerimiento que el deudor tributario presentó la información solicitada y siempre que ésta hubiera sido merituada por la Administración dentro del procedimiento de fiscalización, procede conservar los resultados de tal requerimiento en virtud de lo dispuesto en el artículo13.3 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N" 27444, así como los actos posteriores que estén vinculados a dicho resultado;
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de Requerimientos No debe ser emitido y cerrado en la misma fecha Es nulo el requerimiento emitido y cerrado en la misa fecha, de acuerdo con el artículo 106 del Código Tributario (RTF 8382-5-01).
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de requerimientos No puede ser cerrado de oficio El Tribunal Fiscal ha precisado que dicha actuación carece de efectos legales dado que no está prevista en el Código Tributario. (RTF 1013-3-00).
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad de requerimientos Datos de la persona que lo recibió Si el requerimiento no ha sido firmado, debe consignarse cuál ha sido el motivo para ello o al menos la negativa a firmar de la persona que lo recibió. (RTF 263-3-98, 1145-1-97).
DOCUMENTOS NOTIFICADOS EN UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Nulidad derequerimientos En el reverso debe consignarse los resultados La inexistencia de resultados (lo que se configura inclusive si el documento así denominado no consigna dato alguno) implica la nulidad del requerimiento respectivo. (RTF 380-1-00).26
¿Es posible que se produzca la nulidad parcial del requerimiento de fiscalización? ¿Cual es la vía procedimental idónea para declarar la nulidad de un procedimiento de fiscalización?
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Plazo de fiscalización Duración del Procedimiento Deberá realizarse en el plazo de 1 año computado a partir de la fecha en que el deudor tributario entregue toda la documentación solicitada en el 1er requerimiento. Plazo
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Prórroga del plazo Exista complejidad en la fiscalización. Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas. Prórroga excepcional cuando Excepción El plazo de 1 año no será aplicable en el caso de precios de transferencia.
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Notificación de las causales que prorrogan el plazo Mediante Carta, SUNAT notificará la prórroga del plazo así como las causales a que se refiere el numeral 2 del artículo 62-A del Código Tributario un mes antes de cumplirse el año establecido en el citado artículo. Vencido el plazo establecido en el artículo 62-A, SUNAT no podrá solicitar otra documentación y/o información referida al tributo o período materia del Procedimiento de Fiscalización. Importante
DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Efectos del transcurso del plazo Transcurrido el plazo de 1 año no se podrá requerir información y/o documentación adicional a la ya requerida; sin perjuicio de ello, la Administración Tributaria puede solicitar o recibir información de terceros o elaborar información.
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Suspensión del plazo Durante la tramitación de las pericias. Desde que la Administración Tributaria solicita información a autoridades de otros países hasta que dicha información se remita. Durante el plazo en que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades por causas de fuerza mayor. Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada. Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario Durante un proceso judicial cuando lo que en él se resuelva resulte indispensable para determinar la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización o cuando ordena la suspensión de la fiscalización. Durante el plazo en que otras entidades de la Adm. Pública o privada no proporcionen información vinculada al procedimiento de fiscalización que sea solicitada por la Adm. Tributaria. El plazo se suspende
Desarrollo del Procedimiento de Fiscalización
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ¿El procedimiento de fiscalización puede llevarse a cabo en cualquier lugar?
Lugar de Fiscalización DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • Domicilio fiscal. • Lugar de realización de las actividades gravadas. • Oficinas de la Administración.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ¿La Administración Tributaria debe otorgar un plazo para la exhibición y/o presentación de la documentación?
Artículo 62° DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN CT no establece que la Administración deba otorgar un plazo para que los contribuyentes exhiban sus libros y registros contables, salvo cuando sea solicitado por razones justificadas. Plazo para la exhibición
Artículo 62°.1 CT DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Plazo para la exhibición: La Administración, en casos debidamente justificados, deberá otorgar un plazo no menor de 2 días hábiles.
Artículo 62°.1 CT DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Plazo para la exhibición: En casos de informes y análisis se debe otorgar un plazo no menor de tres días hábiles.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Solicitar, la comparecencia de los deudores tributarios o terceros. Plazo: No menor de cinco (5) días hábiles, mas el término de la distancia (de ser el caso). Ejecutar, entre otros, toma de inventarios de existencias y activo fijos, practicar arqueos de caja, documentos y control de ingresos. No hay necesidad de dar aviso previo de la intervención.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, la Administración deberá otorgar un plazo que no deberá ser menor de tres (3) días hábiles.
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN RTF N° 351-5-98: “El requerimiento siempre debe consignar la fecha en que los contribuyentes deben cumplir lo solicitado por la Administración, a fin de que aquéllos puedan tener certeza acerca del tiempo del que disponen para presentar la documentación requerida.” RTFs N°s 161-2-00 y 192-3-00: “La fecha señalada para la exhibición de los documentos no puede coincidir con la fecha de notificación del requerimiento.” RTFs N°s 498-2-98, 774-2-98 y 776-2-98: “Se consideraba nulo el requerimiento que no otorgaba el plazo de 3 días hábiles, tratándose de la exhibición de análisis.” RTF N° 1904-1-2002 Los plazos que otorga la Administración para la presentación de informes y documentos, conforme a los dispuesto en el numeral 1 del Artículo 62º del Código Tributario, no están referidos a horas específicas (sino se completan por días hábiles).
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Solicitud de prórroga para la presentación de documentación De no solicitarse las prórrogas en los plazos señalados, éstas se considerarán como no presentadas, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente sustentada. Ojo
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Prorrogas otorgadas para la presentación de documentación SUNAT deberá responder a la solicitud hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento. Ojo
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Prescripción • Los libros y registros, llevados en sistema manual o mecanizado, así como los documentos y antecedentes de operaciones que constituyen hechos generadores de obligaciones tributarias, deberán mantenerse mientras el tributo no esté prescrito (num. 7 del Art. 87 del CT). • El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar su devolución. (Art. 49 del CT).
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN Períodos en los que se puede solicitar información RTF 535-3-97 En la fiscalización de un ejercicio puede solicitarse información sobre otro anterior no prescrito, si está referida a operaciones que por su naturaleza guardan relación con las obligaciones tributarias del período fiscalizado. RTF 322-1-2004 (RTF 100-5-2004) La AT se encuentra facultada a verificar determinadas operaciones llevadas a cabo en períodos prescritos siempre que la revisión de éstas generen consecuencias en la determinación de tributos correspondiente a ejercicios no prescritos.
Consecuencias de la no presentación de documentación DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN • Determinación de deuda sobre base presunta. • Responsabilidad solidaria del representante legal. • Aplicación de medidas cautelares previas • No sustentación de gasto para IR y crédito fiscal para IGV. • Aplicación de sanciones.