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Análisis comparativo de la legislación sobre la TdP en los países de la CRM y su aplicación. Tendencias, fortalezas y limitaciones. Lic. Luis F. Centeno M. TRATA DE PERSONAS. HISTORIA. CONCEPTO. NORMATIVA INTERNACIONAL. NORMATIVA NACIONAL. HISTORIA.
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Análisis comparativo de la legislación sobre la TdP en los países de la CRM y su aplicación Tendencias, fortalezas y limitaciones Lic. Luis F. Centeno M.
TRATA DE PERSONAS HISTORIA CONCEPTO NORMATIVA INTERNACIONAL NORMATIVA NACIONAL HISTORIA
“Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas” Declaración Universal de los Derechos Humanos
Partiendo de: • Decisiones políticas informadas • Resoluciones jurídicas informadas • Acciones ciertas y concretas • Capacitad y voluntad de aplicación
Algunos mitos • La trata de personas es un delito sexual • La trata es un conjunto de actos preparatorios • El fin de explotación en la trata debe consumarse. • La mayoría de las veces las víctimas son… • La esclavitud es un fin. • La Convención y el Protocolo de Palermo son la base única y fundamental en materia de normativa internacional sobre trata de personas. • La atención de las víctimas es muy costosa e innecesaria. • La cooperación internacional NO funciona • La repatriación es siempre voluntaria y asistida
Trata de personas es: • Hecho criminal: Realidad interna • Víctima: Percepción de la víctima • Victimario: Percepción del victimario: Es el criminal
¿Qué es la trata de personas? • Un proceso criminal complejo • Un delito de lesa humanidad • Un delito transnacional y nacional • Un delito de crimen organizado o de actor individual. • Un proceso criminal que produce una grave afectación social • Es un delito NO discriminatorio • Es un delito con un fin económico. • Es una forma de esclavitud moderna
¿Qué es la trata de personas? • Múltiples acciones, medios, y fines • Anula derechos humanos fundamentales • Se manifiesta con o sin cruce de fronteras nacionales. • Lo puede cometer una única persona, una banda criminal o una organización criminal • Crea un desequilibrio social que puede dañar la sociedad. • Es un delito que nos afecta a todos y todas • Los tratantes persiguen un beneficio económico o de otro tipo. • La trata de personas produce esclavos (avas)
Mitos • No sirve para nada • Son documentos antiguos y desactualizados • Requieren de una instrumentalización en la legislación interna para que sean efectivos. • No hay instrumentos que se refieran a la trata de personas, con dos excepciones. • No pueden ser invocados en procesos penales y/o administrativos.
21 instrumentos internacionales Relacionados con el tema de trata de personas
Instrumentos Internacionales • Declaración Universal de los derechos humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948. • Declaración americana de los derechos y deberes del hombre OAS Res. XXX, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana (1948) • Convención Americana sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica suscrita en la conferencia especializada interamericana sobre derechos humanos, San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Entró en vigor 18 de julio de 1978 • Pacto internacional de derechos civiles y políticos adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la asamblea general en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49
Instrumentos Internacionales • Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y su protocolo adoptado por la Asamblea General en su resolución 794 (VIII), de 23 de octubre de 1953 • Convención Suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud de 1957. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (XXI), de 30 abril de 1956. Hecha en la Oficina Europea de las Naciones Unidas, Ginebra, el 7 de septiembre de 1956 y que entró en vigor en 1957. • Convenio 29 de la OIT relativo al trabajo forzoso u obligatorio que entró en vigor el 01 de mayo de 1932 • Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo forzoso que entró en vigencia el 17 de enero de 1959.
Instrumentos Internacionales • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del Abuso de Poder, Resolución de la Asamblea General 40/34 de 1985. • Convención para la Supresión de la Trata de personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (Resolución 317 (IV) de la Asamblea General de ONU) • Convención relacionada con el estatuto de refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su Protocolo de 1967 • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979 (Resolución de la Asamblea General 34/180.). • Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención de Belem do Pará" Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
Instrumentos Internacionales • Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Resolución 55/25 de la Asamblea General de Naciones Unidas, 15 de noviembre del 2000. • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre del 2000 • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional. Entró en vigor el 1 de julio del 2002. • Segundo Congreso Mundial contra la Explotación Comercial de los Niños: Compromiso Global de Yokohama 2001.
Instrumentos Internacionales • Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores firmada en la ciudad de México, D.F., México, el día dieciocho de marzo de 1994. • Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de 1989 (Asamblea General, resolución 44-25). • Convención 182 de la OIT sobre la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil de 1999 (adoptado en sesión No. 87 de la Conferencia General de la OIT). • Protocolo relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la Pornografía, Resolución A/RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 que complementa la Convención de los Derechos del Niño.
Vida Libertad Felicidad Salud Respeto Seguridad personal y familiar Identidad Propiedad Familia Educación Trabajo Ciudadanía Autodeterminación sexual Estudio Matrimonio Protegen derecho a:
Sancionan: • Esclavitud • Prácticas análogas a la esclavitud • Servidumbre por deudas • Servidumbre de la gleba • Matrimonio servil • Tráfico de niños, niñas, adolescentes • Trabajo Forzoso • Servidumbre
Sancionan: • Extracción de órganos • Explotación sexual • Trata de esclavos • Trata de mujeres y niños • Trata de Personas • Prostitución forzada • Embarazo forzado • Esterilización forzada
Son: • Instrumentos de rango constitucional o superior • Instrumentos que protegen derechos humanos fundamentales • Instrumentos que pueden ser llamados y aplicados en proceso penal, sentencia o proceso administrativo cuando media ratificación
Instrumentos internacionales referentes a nivel internacional en el siglo XXI¿Qué significa?
Mitos • Deben ser usados como modelos para generar instrumentos internos • Son instrumentos desactualizados que deben desecharse.
Instrumentos Referentes • Convención contra la delincuencia organizada transnacional • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños • Convención para la Supresión de la Trata de personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (?).
Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional del 2000 (Convención de Palermo). mutatis mutandis
Mitos • El Protocolo de Palermo contra la Trata de Personas es un instrumento ajeno a la Convención y/o autónomo. • La definición del Protocolo es una copia fiel y exacta de un tipo penal contra la trata de personas • Lo más importante del Protocolo es la definición • Es un instrumento viejo y desactualizado
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños Humanos Derechos
Protocolo de Palermo • Combate integral a la trata de personas • Definición es una referencia para crear sanciones internas • Define los temas más relevantes de la trata de personas: Prevención, Procuración de Justicia, atención/asistencia, protección, cooperación, reintegración • Es un documento que se creo hace 10 años pero aún no ha sido aplicado en forma integral.
Procuración de Justicia Legislación penal
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Definición de trata a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; TRASLADO / DESPLAZAMIENTO v PRIVACIÓN DE LIBERTAD v EXPLOTACIÓN
Elementos que definen la trata de personas Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la DelincuenciaOrganizada Transnacional Para los fines del Protocolo (artículo 3) b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.
Elementos No aplica para personas menores de 18 años Acción • Captar • Transportar, trasladar • Acoger y recibir Personas • Amenaza • Uso de la fuerza • Rapto • Fraude • Engaño • Abuso de poder • Situación vulnerabilidad Medios coercitivos • Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual • Trabajos o servicios forzados • Esclavitud o prácticas análogas • Servidumbre • Extracción de órganos Fines de explotación
Tipo Penal Verbos Rectores
Verbos Rectores • Captar: Atracción por engaño o fuerza • Traslado: Orientado al desarraigo • Transporte: Movilizar • Acoger: Albergar, ocultar • Recibir: Esperar, encontrar a una personas.
Verbos Rectores • Reclutar • Recibir o entregar • Albergar, ocultar, esconder • Organizar • Promover • Facilitar • Favorecer
Verbos Rectores-Recomendación • Que incluyan todo el proceso de trata • Que involucren a la mayor cantidad de miembros de la organización • Reducir el rango de complicidad • Evitar confusión
Tipo Penal Medios Comisivos
Amenaza Uso de la fuerza Coacción Rapto Fraude Engaño abuso de poder Situación de vulnerabilidad Concesión o recepción de pagos Medios Comisivos
Medios Comisivos • Violencia física o moral • Secuestro • Ofrecimientos • Sustracción o retención documentos • Receptación
Medios-Recomendación • No ligados a las acciones típicas • Incluidos como agravantes del delito • Que cubran todo el rango de posibilidades de situaciones bajo engaño o fuerza.
Consentimiento • Desde el Protocolo: Centrado en el ejercicio de la prostitución. • División entre mayores y menores de edad.
Consentimiento-Recomendación • Irrelevante en todos los casos