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Bienvenidos. Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013. Objetivos.

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Presentation Transcript


  1. Bienvenidos Retenciones IVA e ISLR Septiembre, 2013

  2. Objetivos • Analizar lo referente al sistema de retenciones en materia de I.S.L.R., con base al Decreto N° 1.808; así como todo lo referente a las retenciones del I.V.A., basado en las Providencia Administrativa N° 0030, vigente a partir de Julio 2013. • Examinar las distintas oportunidades y el procedimiento para practicar las retenciones correspondientes. • Mostrar el procedimiento para realizar el enteramiento de las retenciones. • Enumerar las posibles sanciones a las cuales pueda estar expuesta la empresa en el caso de incumplimientos.

  3. Retenciones de I.S.L.R

  4. Retenciones de ISLR • Conceptos Sujetos • Fletes • Publicidad • Comisiones • Arrendamiento • Honorarios Profesionales • Servicios • No se aplica retención • Viáticos • Gastos de representación • Primas de vivienda • Pagos en especie • Servicios básicos domiciliarios • Ingresos no gravados - Se retiene al momento del pago o abono en cuenta - Artículos 1, 9, 14, 16 y 21. Reglamento de ISLR en materia de Retenciones

  5. Porcentajes de Personas Jurídicas Decreto N° 1.808 – Art. 9

  6. Porcentajes a Personas Jurídicas Art. 52 Ley de ISLR (Tarifa N° 2)

  7. Retención a Personas Naturales • La base anual para personas naturales es de 1.000 UT durante los 12 meses del año, quiere decir que todo pago a partir de Bs. 8.916,66 estará sujeto a retención. • En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria por el porcentaje de retención y por el factor 83,3334. Art. 9 Decreto N° 1.808

  8. Porcentajes de Personas Naturales Decreto N° 1.808 – Art. 9

  9. Comprobantes de Retención • Se recomienda que aparte de los requisitos ya legalmente exigidos los comprobantes de retención contengan además: • Denominación. • Nombre o Razón Social y número de RIF, de ambas partes • Fecha de emisión del comprobante. • Cantidad sujeta a retención. • N° Factura y/o N° de Control • Porcentaje de retención aplicado. • Monto a Pagar e Impuesto Retenido, y el acumulado de ambos. • Firma y Sello. Artículo 24. Decreto N° 1.808

  10. Declaración de las Retenciones

  11. Declaración de las Retenciones • “La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones (Decreto N° 1.808) y deberá presentarse aunque no hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.” • El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. No obstante, los sujetos calificados como especiales, deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. Artículo 2. Prov. Adm. N° 0095

  12. Declaración de las Retenciones • Para el 2013

  13. Retenciones de I.V.A.

  14. El Contribuyente Especial • Son aquellos sujetos pasivos de un tributo, que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, generalmente atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, dependiendo de la jurisdicción en la que se encuentren desarrollando sus actividades comerciales. • Resalta principalmente su condición de Agentes de Retención para el Impuesto al Valor Agregado, cuando efectúen compras de bienes y/o servicios. Art. 1 Providencia Administrativa N° 0685

  15. Oportunidad para efectuar la retención • … lo que ocurra primero ** Pago Abono en Cuenta Art. 14 Providencia Administrativa N° 0030

  16. Porcentajes de Retención Aplicables • El porcentaje de retención en materia de IVA es del 75%. • Pero, se deberá retenerse el 100% del impuesto, cuando: • El proveedor no se esté inscrito en el RIF. (*) • El proveedor no presente alguna declaración IVA. (*) • La factura incumpla algún requisito de la normativa vigente. • Compra de metales o piedras preciosas. Artículos 2, 4 y 5. Providencia Administrativa N° 0030

  17. Casos en los que no aplica retención • Operaciones no sujetas al impuesto, exentas o exoneradas. • Pagos por concepto de viáticos. • El proveedor esté inscrito en el Registro Nacional de Exportadores. • Aquellos proveedores que hayan sido objeto de algún tipo de percepción. • Operaciones: • Bajo la figura de gastos reembolsables o caja chica hasta 20 UT. • Pagadas con tarjetas (Débito / Crédito) donde el titular sea el Agente de Retención. • Servicios Públicos domiciliados a las cuentas bancarias del Agente de Retención. Artículo 3 de la Providencia Administrativa N° 0030

  18. Retenciones practicadas indebidamente Providencia Administrativa N° 0030 – Arts. 12 y 13

  19. Comprobantes de Retención          Artículo 18. Providencia Administrativa N° 0030

  20. Declaración de las Retenciones Archivo TXT

  21. Declaración de las Retenciones • 1° Quincena (2013) • 2° Quincena (2013)

  22. Ilícitos Tributarios

  23. Deberes Formales • No emitir los documentos – Desde 1 UT hasta 200 UT • No entregar los documentos – Desde 1 UT hasta 150 UT • Emitir los documentos sin los requisitos – Desde 1 UT hasta 150 UT • No presentar las declaraciones – Desde 10 UT hasta 50 UT • Presentar las declaraciones fuera de fecha – Desde 5 UT hasta 25 UT • Presentar las declaraciones incompletas – Desde 5 UT hasta 25 UT • Cualquier incumplimiento formal sin sanción – Desde 10 UT hasta 50 UT Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

  24. Deberes Materiales y Penas Privativas • Atraso en el pago de anticipos (aplica para retenciones) – 1,5% mensual • Por no retener – Desde 100% hasta 300% • Por retener de menos – Desde 50% hasta 150% • Por retener y no enterar – Desde 50% hasta 500% • Defraudación por Retenciones – Desde 2 años hasta 4 años Código Orgánico Tributario. Artículo 100 y siguientes

  25. Dudas o comentarios adicionales… -

  26. 2 3 1 16.09.2013 al 18.09.2013 Indulac -

  27. ¡Muchas gracias por su participación y asistencia! mfernandez@juris-line.com.ve "En esta vida no hay nada cierto excepto la muerte y los impuestos“ Benjamín Franklin @JDTOnline Ediciones Jurisprudencia del Trabajo

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