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DERECHOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN EN BOLIVIA

DERECHOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN EN BOLIVIA. Derecho Digital. Aplicación de distintas ramas del Derecho en el internet, en las Tecnologías de la Información y Comunicación.

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DERECHOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN EN BOLIVIA

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Presentation Transcript


  1. DERECHOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN EN BOLIVIA

  2. Derecho Digital • Aplicación de distintas ramas del Derecho en el internet, en las Tecnologías de la Información y Comunicación. • Regulación particularidades propias ( efectos jurídicos de los contratos suscritos medios electrónicos, e-commerce, protección de datos en comunicación electrónica y otros)

  3. Ejercicio de derechos fundamentales y humanos en las TIC • La libre expresión • Acceso a la información • A la privacidad • A la protección de datos personales • Derecho al trabajo • Derecho a la salud

  4. Reporte especial de promoción y protección del derecho de libre expresión ( ONU) • Derecho de expresión en internet, recibir e impartir información en ideas de todos los tipos, sin límite de fronteras, de forma oral, escrita, impresa, a través del arte, del medio de comunicación de su elección. • El internet ofrece vastas formas de comunicación a grandes masas, en tiempo real, con relativo anonimato ( participación activa)

  5. Reporte especial de promoción y protección del derecho de libre expresión ( ONU) • Acceso al contenido: • Restricciones permitidas: • Preservar los derechos de otros: Ej: pornografía infantil, cibercriminalidad, incitación al genocidio, respeto derecho de autor, ciberataques. • seguridad nacional, orden público. • Acceso físico a internet

  6. Reporte especial de promoción y protección del derecho de libre expresión ( ONU) • Acceso al contenido: • Restricciones establecidas por Ley clara, sin ambigüedades, transparente • Aplicables por un órgano independiente ( no arbitrario ni discriminatorio • Medios proporcionales

  7. Acceso al Internet, derecho fundamental( ONU) • Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho: El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.

  8. Derecho a la libre expresiónTIC- Bolivia • CPE Artículo 106. • II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.

  9. Rol del Estado

  10. Protección de datos personales, privacidad( ONU) • Normas insuficientes o inadecuadas para la protección de datos personales ( como almacenar, cuánto tiempo). • Cloud computing

  11. Protección de datos personales, privacidad( ONU) • Necesidad de preservar privacidad de comunicaciones e-mails u otras en comunicaciones online. • Necesidad protección datos personales.

  12. Regulación privacidad comunicaciones (Bolivia) Artículo 25 CPE. I. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.

  13. Regulación privacidad comunicaciones (Bolivia) • Artículo 5. Ley 164 Inviolabilidad. Las conversaciones o comunicaciones privadas efectuadas, así como del servicio postal, a través del uso de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación inviolables y secretas, no pudiendo ser interceptadas, interferidas, obstruidas, alteradas, desviadas, utilizadas, publicadas o divulgadas, salvo en los casos determinados por Ley.

  14. Regulación privacidad comunicaciones (Bolivia) • Artículo 89. Ley 164 (CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL). El correo electrónico personal se equipara a la correspondencia postal, estando dentro delalcance de la inviolabilidad establecida en la Constitución Política del Estado. La protección del correo electrónico personal abarca su creación, transmisión, recepción y almacenamiento.

  15. Regulación privacidad comunicaciones – Datos personales (Bolivia) • Artículo 56. Ley 164(INVIOLABILIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES). En el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado, Los operadores de redes públicas y proveedores de servicios telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma.

  16. Protección de datos personalesBolivia • CPE Art. 21 I.2. Las Bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: 2. A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

  17. Protección de datos personalesBolivia • CPE Art. 130 CPE Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad.

  18. Derechos de usuarias/os Protección de Datos y Privacidad

  19. Acceso al Internet( ONU) • El internet como un medio para el ejercicio del derecho de expresión, solo puede cumplir con este propósito si los Estados asumen el compromiso de políticas efectivas y concretas de acceso al internet, que incluya al sector privado.

  20. Acceso al Internet, derecho fundamental( ONU) • Algunos Países desarrollados han declarado el acceso al internet como un derecho: El Concejo Constitucional de Francia declaró como derecho fundamental en 2009 el acceso al internet al igual que la Corte Constitucional de Costa Rica.

  21. Derecho de Acceso a las comunicaciones- Bolivia • Artículo 20 CPE I. Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

  22. Derecho de Acceso a las comunicaciones- Bolivia • Artículo 20 CPE II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada. La provisión de servicios debe responder a los criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria; con participación y control social.

  23. Derecho Acceso a comunicaciones Bolivia • Ley 164 de 8 de agosto de 2011:LEY GENERAL TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. • Concordante con la nueva ley el OBJETO del contrato se enmarca en procura del vivir bien garantizando el derecho humano individual y colectivo a la comunicación, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes, pueblos y naciones del Estado Plurinacional de Bolivia.

  24. Principio

  25. DERECHOS DE LAS USUARIAS Y USUARIOS

  26. Rol del Estado

  27. PRONTIS • Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social ( PRONTIS) • Financiamiento • Proyectos de inversión de infraestructura y redes de telecomunicaciones y TIC • Exención pagos de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias áreas rurales D.S. 1391

  28. Medios legales Bolivia Aplicación • Acción de protección de privacidad ( datos personales, privacidad) • Acción de amparo constitucional ? • Reclamación de usuarios ( derechos usuarios respecto de operadores)

  29. Temas particulares internet • Al ser el internet global, una infracción legal puede conllevar: • Multiplicidad de normas de países. • Varias Jurisdicciones • Altos costos • Necesidad acuerdos internacionales

  30. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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