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El mercado de Deuda Pública: normativa y características esenciales de su organización en España

El mercado de Deuda Pública: normativa y características esenciales de su organización en España. VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala; Abril 2005 Matías Viola Ochoa

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El mercado de Deuda Pública: normativa y características esenciales de su organización en España

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  1. El mercado de Deuda Pública: normativa y características esenciales de su organización en España VII Jornadas de Regulación y Supervisión de Mercados Centroamericanos de Valores La Antigua, Guatemala; Abril 2005 Matías Viola Ochoa Consejero Técnico de S.G. de Financiación y de Gestión de la Deuda Pública Tesoro Público- Ministerio de Economía y Hacienda

  2. AGENDA • Estructura Organizativa • Marco Regulatorio • Principales agentes • Estructura de funcionamiento del sistema de Deuda Pública Anotada • Estructura de la negociación • Valores del Tesoro • Marco regulatorio para la creación de Deuda • Letras • Bonos y Obligaciones • Strips

  3. No existe una norma única que regule el mercado de Deuda Pública, sin embargo la legislación es muy completa y la encontramos en diferentes cuerpos normativos: Real Decreto 505/1987 de 3 abril por el que se dispuso de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Ley 24/1988 de 28 de julio de Mercado de Valores se distingue 3 mercados secundarios oficiales y se trata de buscar un equilibrio entre las competencias de la CNMV y el Banco de España. Ley 37/1998 de 16 de noviembre de reforma del mercado de Valores: introduce el pasaporte comunitario. Ley 44/2002 de medidas de reforma del Sistema Financiero: trata de aprovechar las ventajas de la integración a nivel comunitario y evitar una regulación muy rígida. MARCO REGULATORIO

  4. Ámbito del Mercado de Deuda Pública: Tiene por objeto la negociación de los valores de renta fija representados mediante anotaciones en cuenta emitidos por el Estado, el ICO, las CCAA, Entidades Locales, BCE y SEBC La admisión a negociación de los valores en el Mercado de Deuda Pública podrá realizarse en el momento de la emisión de los mismos o por traspaso desde otros mercados secundarios Compensación y Liquidación: La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas) creada por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de medidas de Reforma del Sistema Financiero llevará el registro central de anotaciones de los valores admitidos a negociación en el mercado de Deuda Pública. El Banco de España podrá solicitar a los Miembros del Mercado y a los Sistemas Organizados de negociación la información que considere adecuada en relación con las operaciones que se realicen con dichos valores. Igualmente podrá solicitar del BdE a la Sociedad de Sistemas la llevanza de un registro donde se recogerá la citada información. Operaciones: Las transmisiones por título de compraventa realizadas bajo la modalidad de compraventa simple o con pacto de recompra u operaciones dobles, también denominadas simultáneas Supervisión y disciplina: La supervisión de la solvencia de los Miembros del Mercado, Titulares de Cuenta a nombre propio y de las Entidades Gestoras corresponderá al BdE o a la CNMV. La supervisión del sistema de registro, compensación y liquidación de los valores corresponderá a la CNMV. MARCO REGULATORIO

  5. El papel del Tesoro consiste fundamentalmente en cubrir las necesidades de endeudamiento del Estado al menor coste posible y manteniendo un nivel de riesgo limitado, siendo sus principales objetivos: Conseguir flujos de financiación estables: calendarios de emisión y comunicación de la estrategia de financiación. Reducir el coste de la financiación: emisiones a lo largo de la curva, política de recompras y canjes Mantener un adecuado grado de liquidez en el mercado: mediante la consecución de saldos en las emisiones vivas hasta aproximadamente 10.000/15.000 millones de euros. Ofrecer a los inversores instrumentos financieros atractivos ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Tesoro Público

  6. El Banco de España es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con autonomía respecto de la Administración del Estado desde 1994. Es además el organismo rector del mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Con relación a las funciones relacionadas con el mercado de Deuda Pública: Es el agente financiero de la Deuda Pública y presta al Tesoro el servicio de tesorería de la Deuda Pública. Gestiona la Central de anotaciones y supervisa el funcionamiento del mercado de Deuda Pública Establece las normas que rigen las transacciones realizadas entre sus miembros y, junto al Tesoro, determina las regulaciones específicas que afectan a dichas entidades y se encarga de evaluar su actividad. Desde 1990, además, realiza las funciones de Entidad Gestora para las personas físicas o jurídicas residentes que deseen mantener sus tenencias de deuda en una cuenta de valores en el propio Banco de España, las denominadas “cuentas directas”. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Banco de España

  7. Estará formada por un representante de la DGTPF, del Banco de España y de la CNMV, entre otros. Tendrá como competencias fundamentales: Informar previamente los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias relacionadas con el Mercado. Proponer a las instituciones competentes la aprobación de medidas o disposiciones que contribuyan a un mejor funcionamiento del mercado ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Comisión Asesora del Mercado de Deuda

  8. Aquellos que llevarán las cuentas de quienes no estén autorizados a operar a través de Iberclear y mantendrán en ésta una cuenta global que constituirá en todo momento la contrapartida exacta de aquellas cuentas. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Entidades Gestoras

  9. Para adquirir en general la condición de entidad gestora será necesario: Contar con un capital o dotación social mínimos desembolsados de 0,9 millones de euros y posteriormente con unos niveles de recursos propios proporcionales al volumen de actividad y a los riesgos asumidos. Tener a juicio del Banco de España una organización y medios personales y materiales técnicamente adecuados para llevar a cabo su cometido. Tener la categoría de Banco o de Caja de Ahorros o de Cooperativa de Crédito o de Sociedad o Agencia de Valores. Reconocida honorabilidad comercial o profesional de todos los miembros de sus órganos de Administración y de sus directores generales o asimilados La condición de Entidad Gestora es otorgada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores Las Entidades Gestoras con la sola excepción de las Agencias de Valores podrán ser, además, titulares de cuenta a nombre propio en Iberclear, con autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del BdE y previo informe de la CNMV. Las agencias de valores solamente podrán adquirir o mantener por cuenta propia deuda pública anotada a través de otra entidad gestora con capacidad plena o restringida. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Entidades Gestoras

  10. El RD de 21 de junio de 1991 distingue dos tipos de Entidades Gestoras: Las que tienen capacidad plena, que podrán realizar todo tipo de operaciones autorizadas con sus comitentes y que ostentan la condición adicional de titular de cuentas a nombre propio en Iberclear. (compraventa simple al contado, compraventa simple a plazo, operaciones dobles tanto repos como simultáneas y podrán hacerlo ofreciendo contrapartidas en nombre propio; como meros comisionistas en nombre de terceros, buscando contrapartidas en el mercado; y realizando las anotaciones correspondientes por orden conjunta de las partes contratantes) Deberán mantener en sus cuentas un saldo mínimo de deuda anotada por cuenta de terceros de 120 millones de euros con la debida separación de la que mantengan por cuenta propia. Las de capacidad restringida, que pueden realizar con sus comitentes sólo las operaciones a las que posteriormente nos referiremos, en las que deberán limitarse a actuar como meros comisionistas en nombre de sus clientes o tomando razón de las operaciones realizadas entre ellos, sin que pudieran ofrecerles contrapartida en nombre propio más que en los casos que luego veremos. Deberán mantener un saldo mínimo de 6 millones de euros de deuda anotada por cuenta de terceros. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Entidades Gestoras

  11. Entidades financieras autorizadas para adquirir y mantener Deuda Pública Anotada en nombre propio en la Central de Anotaciones. Podrán adquirir tal condición aquellas entidades e intermediarios financieros, con recursos propios que alcancen los 1,2 millones de euros como mínimo y que pertenezcan a alguna de las categorías establecidas en el artículo 1 de la Orden de 31 de octubre de 1991 (Banco de España., ICO, Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito…). Sólo pueden actuar por cuenta propia, nunca de terceros, y necesariamente a través del servicio de liquidación del Banco de España, cuyas normas de funcionamiento deben por tanto respetar. Desde febrero de 1999, se admite la titularidad de cuenta de valores por entidades de crédito y empresas de servicios de inversión no residentes. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Titulares de Cuenta

  12. La Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Sociedad de Sistemas o Iberclear) agrupa los anteriores sistemas de Compensación y Liquidación de Valores (SCLV) y de la Central de Anotaciones en Cuenta del Estado (CADE), y en la que podrán integrarse otros sistemas ya existentes en nuestro país En principio, las funciones más importantes de esta Sociedad de Sistemas serían: Llevar el registro contable correspondiente a valores representados por medio de anotaciones en cuenta, admitidos a negociación en las Bolsas de Valores o en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, así como los valores admitidos a negociación en otros mercados secundarios, cuando sus órganos rectores lo soliciten. Gestionar la liquidación y, en cu caso, la compensación de valores y efectivo derivada de las operaciones ordinarias realizadas en alguno de los mercados anteriores. Prestar servicios técnicos y operativos directamente relacionados con los de registro, compensación y liquidación de valores, y cualesquiera otros requeridos para que la Sociedad de Sistemas colabore y coordine sus actuaciones en otros ámbitos y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores y pueda participar en estos últimos. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Iberclear

  13. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Funcionamiento del sistema de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta Cuentas De terceros (saldo mínimo global de 6 milones de euros) Iberclear (Sociedad de Sistemas) Cuenta a nombre propio Cuenta de terceros (saldo mínimo global de 120 millones de euros) Cuenta a nombre propio Cuenta a nombre propio Gestoras con capacidad restringida Separación Titulares (recursos prop mínimos de 4,5 mio €) No titulares (Agencias de Valores Y otros sin cuenta a Nombre propio en la Central y con recursos Propios mínimos de 0,9 mio €) Titulares de cuenta a nombre propio (Rec. prop mínimos de 1,2 mio €) Gestoras con capacidad plena (Titulares con rec. propios mínimos de 4,5 mio €) Todas las operaciones autorizadas, pero por cuenta propia sólo en compraventas simples al contado y a plazo, simples o combinadas con otras de signo contrario • Ofreciendo contrapartidas • a nombre propio • Como meros comisionistas • Registro de operaciones • realizadas entre clientes Todas las operaciones autorizadas, pero nunca por cuenta propia Particulares-clientes Fuente: Elaboración propia y Manual de Sistema Financiero Español de Parejo, Cuervo, Rodríguez y Calvo

  14. La negociación la podemos dividir en tres grupos: Tercer escalón: reúne la operativa entre los Miembros de Mercado con sus clientes o terceros, es decir entre quienes son titulares de cuenta en Iberclear y quienes no tienen esta consideración. Segundo escalón: recoge la operativa entre los Miembros del Mercado directa o a través de intermediario. En cualquier caso, las partes de la contrapartida son conocidas en este ámbito de negociación. Primer escalón o mercado ciego: en este ámbito sólo negocian los denominados Miembros del Mercado, a través de las plataformas de electrónicas de negociación, en donde en principio, no se revela la identidad de la contrapartida. Actualmente se desarrolla a través de los Sistemas Organizados de Negociación locales (Senaf y MTS España) o en sus equivalentes internacionales (EuroMTS, Brokertec o Bondvision). ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

  15. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

  16. AGENDA • Estructura Organizativa • Marco normativo • Principales agentes • Estructura de funcionamiento del sistema de Deuda Pública Anotada • Valores del Tesoro • Marco normativo para la creación de Deuda • Bonos y Obligaciones • Letras • Strips

  17. MARCO NORMATIVO Origen Económico: Desequilibrios Presupuestarios • + Ingresos no financieros • Pagos no financieros • + Variación de activos • = Necesidad de • financiación Déficit de caja + Amortizaciones (70.7) = Emisiones Brutas (76.4) El saldo presupuestario -ppio de caja- y el saldo de Contabilidad Nacional-ppio de devengo- (criterios del Tratado de Maastricht). - Déficit versus Necesidad de endeudamiento - Emisiones Neta = Emisiones Bruta - amortizaciones - Saldo Primario (=déficit excluyendo los pagos por intereses de la Deuda Pública)

  18. MARCO NORMATIVO LEY GENERAL PRESUPUESTARIA (47/2003 de 26 de noviembre, Título IV, Capítulo II): principios generales o marco básico de referencia de la Deuda del Estado. Artículo 92. Deuda del Estado: conjunto de capitales tomados a préstamo por el Estado mediante emisión pública, concertación de operaciones de crédito, subrogación en la posición deudora de un tercero o, en general, mediante cualquier otra operación financiera del Estado, con destino a financiar los gastos del Estado o a constituir posiciones activas de tesorería. • Artículo 94. Habilitación legal para la creación de Deuda • La creación de Deuda habrá de ser autorizada por Ley. A tal efecto, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el límite de la variación del saldo vivo de Deuda del Estado de cada ejercicio presupuestario, al que se ajustarán las operaciones financieras que impliquen creación de Deuda. • El límite señalado se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento o disminución bien de los pagos que, al amparo de previsiones legales, deban atenderse, o bien de los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  19. MARCO NORMATIVO Artículo 95. Cobertura presupuestaria de los gastos derivados de la Deuda: En la sección de Deuda del Estado se habilitarán los créditos para hacer frente a los reembolsos contractuales o anticipados y a los gastos financieros derivados de la Deuda del Estado, incluidos en particular los de colocación, negociación, administración y gestión de la misma. Competerá al Ministro de Economía la aprobación de las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias dentro de dicha sección, incluso la de aquellas modificaciones que impliquen la creación de créditos nuevos. Artículo 96. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes de la Deuda

  20. MARCO NORMATIVO Artículo 97. Operaciones relativas a la Deuda. 1. La creación de Deuda del Estado mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas. 2. Las operaciones basadas en instrumentos financieros tendrán como finalidad tanto limitar el riesgo cambiario como limitar, diversificar o modificar el riesgo o el coste de la Deuda del Estado debido a la evolución de los tipos de interés, y a facilitar su colocación, negociación, administración y gestión.

  21. MARCO NORMATIVO Artículo 98. Competencia para la formalización de las operaciones relativas a la Deuda 1. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda autorizar las operaciones precedentes y establecer los procedimientos para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que figuran en los artículos siguientes. El Ministro puede delegar de forma ordinaria esas competencias en el Director General del Tesoro y Política Financiera. 3. Las operaciones relativas a la Deuda del Estado se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley (EMTN).

  22. MARCO NORMATIVO Artículo 99. Emisiones de valores 1. En los términos que disponga la delegación o autorización, la Dirección Generaldel Tesoro y Política Financiera podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de ésta. En todo caso, la colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrá autorizarse la agrupación en emisiones homogéneas de valores semejantes emitidos en distinta fecha. Podrá autorizarse, en una o más emisiones o categorías de valores, la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos.

  23. MARCO NORMATIVO • 2. Los valores podrán emitirse mediante subasta, que se desarrollará conforme a las reglas hechas públicas con anterioridad a su celebración, o mediante cualquier otra técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, podrán: • Subastarse las emisiones al público, en general, entre colocadores autorizados o entre un grupo restringido de éstos que adquieran compromisos respecto a la colocación de la Deuda y funcionamiento de sus mercados. • Cederse parte o la totalidad de una emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras que aseguren su colocación.

  24. MARCO NORMATIVO Artículo 102. Otras operaciones relativas a la Deuda Se faculta al Ministro de Economía a: 1. Con el objeto de lograr una adecuada gestión de la Deuda del Estado, adquirir valores negociables de Deuda en el mercado secundario con destino bien a su amortización o bien a su mantenimiento en una cuenta de valores abierta al efecto por el Tesoro Público. 2. Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, incluso parcial, o de modificación de cualesquiera condiciones de las operaciones que integran la Deuda del Estado, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores. 3. Regular el régimen de uno o más tipos de entidades que colaboren con el Tesoro Público tanto en la difusión de la Deuda del Estado como en la provisión de liquidez a su mercado.

  25. MARCO NORMATIVO 4. Concertar convenios de colaboración con entidades financieras y, especialmente, con instituciones de inversión colectiva u otros inversores institucionales, con el fin de promover tanto la mejor colocación de la Deuda del Estado como la liquidez de su mercado, determinando, en su caso, la contraprestación a efectuar por los mismos. 5. Acordar cambios en las condiciones de la Deuda del Estado que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor Artículo 103. Régimen de los valores representativos de la Deuda del Estado: la Deuda Pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

  26. MARCO NORMATIVO LEYES ANUALES COMPLEMENTARIAS: Ley de PGEy Orden de Emisiones • Orden Ministerial que dispone la creación de Deuda y delega competencias en el DGTPF (ORDEN EHA/73/2005, de 27 enero) • Autorización dentro de los limites de la LPGE año XX • Autorización enero XX+1 emitir hasta 15% del total autorizado para XX • Delegación en el Director G del Tesoro. • Formalización de la Deuda a emitir. LOS VALORES DEL TESORO • Representación registral de la Deuda a emitir. • Procedimientos de emisión SUBASTA y SINDICACION • Características de la Deuda a emitir. • Procedimiento de suscripción y calendario emisión. • Funcionamiento de la subasta

  27. FORMALIZACIÓN DE LA DEUDA A EMITIR EN EUROS: la identificación de los distintos instrumento del Tesoro se establecen en la citada Orden anual. Letras: la Deuda del Estado recibirá la denominación de Letras del Tesoro cuando se emita al descuento y a plazo no superior a veinticuatro meses. Bonos y Obligaciones: La Deuda del Estado recibirá la denominación de Bonos del Estado o de Obligaciones del Estado cuando su plazo de emisión se encuentre entre dos y cinco años o sea superior a este plazo, respectivamente. Para facilitar la gestión y agregación, el plazo de emisión puede diferir de los anteriores. • Vencimiento • Cupones • Letras • 6,12 y 18 meses • Al descuento • Bonos y Obligaciones • Bonos: 3 y 5 años • Obligaciones: 10 y 30 años • Cupón periódico • Anual VALORES DEL TESORO

  28. VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones • Bonos y Obligaciones se amortizan a la par (al 100% de su valor nominal =1.000 euros), salvo que en la Resolución de la DGTyPF dónde se disponga la emisión se fije un valor distinto o se trate de amortización anticipada por recompra o canje. • Pueden retirarse de circulación antes del final de su vida. Si la principal característica de la renta fija es que se conoce ex ante sus flujos de caja, la posibilidad de amortización anticipada introduce un elemento de incertidumbre. • Lo habitual es que la capacidad de amortización anticipada corresponda al emisor (call). También puede detentar esta opción el inversor (put). • Tesoro utiliza las recompras.

  29. Precio teórico: si un bono es una promesa de flujos de caja futuros y si el tiempo tiene valor (inflación/riesgo de crédito/preferencia por consumo presente), su precio no es más que la suma actualizada de dichos flujos de caja. Donde la actualización se realiza aplicando el tipo de interés de mercado (tipos cupones cero o spot rates) correspondientes al plazo en que se percibirá cada flujo de caja. P = VP (FC) = FC1/(1+R1)1+ FC2/(1+R2)2+………+ FCn/(1+Rn)n Donde el último flujo FCn será la suma del último cupón más el principal. Una vez emitido un bono, los cambios en los tipos de interés: R1,R2,….Rn (en la estructura temporal de los tipos de interés) explica los cambios en los precios de los bonos. TIR/Yield to maturity: tasa UNICA que aplicada a todos y cada uno de los flujos de caja iguala el precio. A diferencia de los tipos cupón cero es dependiente de la estructura de flujos del activo. VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones

  30. VALORES DEL TESORO: Bonos y Obligaciones Bonos y Obligaciones del Estado El Tesoro Público emite Bonos a 3 y 5 años. Son de las referencias más líquidas concentrándose gran parte de la política de emisiones en este tramo de la curva

  31. Plazos de emisión; 6,12 y 18 meses. Son cupones cero (emitidos al descuento). VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro Como tales; VR = Duración. No representan riesgo de reinversión. Su rentabilidad se calcula con capitalización simple o compuesta, dependiendo de su vida residual. Capitalización simple (< año natural) Capitalización compuesta (> año natural) P = precio de compra de la Letra i = rentabilidad de la Letra d = número de días a vencimiento 1000 1000 P = P = ( 1 + i * d / 360) ( 1 + i)^(d / 360)

  32. VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro 2004 se completa la reforma de Letras dirigida a dinamizar e internacionalizar este segmento • Ampliación del abanico de plazos: 6, 12 y 18 meses con arreglo a un calendario de subastas. En 2005 se ha eliminado la emisión a 3 meses. • Subastas mensuales los miércoles para facilitar reinversión: 39 subastas en 2004 y 36 subastas a partir de 2005. • Cada referencia se subasta en seis ocasiones: • En meses pares se subastan las Letras con vida residual a 18, 12 y 6 meses. • En meses impares se subastan las Letras con vida residual a 17, 11 meses. • La primera subasta de en torno a 1.500 millones de euros. • A partir de 2004 las Letras solo vencerán en meses pares. • 9 referencias con más de 5.000 millones de euros en circulación cada una...

  33. VALORES DEL TESORO: Letras del Tesoro Letras del Tesoro Letras del Tesoro El mercado de Letras representó en 2004 entorno al 12% del saldo vivo de la Deuda Pública española en circulación. En la actualidad se emiten a 6, 12 y 18 meses.

  34. VALORES DEL TESORO: CARTERA DEL ESTADO Cartera de Deuda del Estado Se aprecia la mayor importancia relativa de los Bonos y Obligaciones con respecto a las Letras

  35. VALORES DEL TESORO: STRIPS STRIP: separate trading of registered interest and principal Son productos financieros muy sencillos, representan la separación de los cupones y el principal de un bono en sus flujos de manera independiente, dando lugar a inversiones financieras en productos con estructura cupón cero. Los Bonos y Obligaciones con la calificación de Bonos segregables serán únicamente los que determine exclusivamente la DGTPF. Las operaciones de segregación y reconstitución solamente podrán cursarse a Iberclear por aquellas entidades que autorice la DGTPF. Es un mercado mayorista, por lo que cada operación de segregación/reconstitución deberá referirse a un importe nominal mínimo del Bono segregable de 500.000€ Por ejemplo: Los Bonos a tres años de vencimiento generarán una vez desagregados cuatro refrencias de strips (tres correspondientes a los tres cupones con vencimiento a la fecha de pago del cupón respectivo, los llamados cupones segregados y una cuarta con vencimiento en la fecha de amortización del Bono, el denominado principal segregado.

  36. VALORES DEL TESORO: STRIPS STRIP: separate trading of registered interest and principal

  37. Matías Viola Ochoa. Consejero Técnico de la Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Públicamviola@tesoro.mineco.estlf: 91 209 96 90fax: 91 209 97 10Reuters: TESOROBloomberg: TESOInternet: www.tesoro.es MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN 36

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