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SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010

SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010. BENITES & ABOGADOS S.AC. BASE NORMATIVA. Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT . Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT. INTRODUCCIÓN.

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SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS APLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010

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  1. SISTEMA DE LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOSAPLICACIÓN OPCIONAL A PARTIR DEL 01/08/2010 BENITES & ABOGADOS S.AC.

  2. BASE NORMATIVA • Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT. • Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT.

  3. INTRODUCCIÓN • Con la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT se aprobó el Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, en adelante el Sistema, como un mecanismo para generar libros y/o registros electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones de las empresas. • En ese sentido, a partir del 01 de agosto del presente año, se encuentra a disposición de los contribuyentes el Programa de Libros Electrónicos, en adelante PLE, versión 1.0.

  4. INTRODUCCIÓN • Sin embargo, posteriormente fue publicada la Resolución de Superintendencia Nº 196-2010/SUNAT, modificando e incorporando diversas disposiciones reguladas en la Resolución citada en el primer párrafo, por lo que, trataremos a continuación el tratamiento vigente del Sistema, teniendo en cuenta ambas normas

  5. CONDICIONES PARA LA AFILIACION • La afiliación al Sistema opcional, por cualquier sujeto que cuente con Código de usuario y Clave de SOL, sin necesidad que se trate necesariamente de un perceptor de rentas de tercera categoría. • Sin perjuicio de lo antes señalado, el sujeto que se acoja al Sistema deberá cumplir las siguientes condiciones: • Este obligado a llevar algún libro y/o registro que se encuentren dentro de los alcances del Sistema.

  6. CONDICIONES PARA LA AFILIACION • Tenga la condición de domicilio fiscal habido en el RUC. • No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción en el RUC.

  7. AFILIACION • Para afiliarse al Sistema se deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su afiliación, luego de lo que podrá imprimir la constancia respectiva. • Es importante señalar que la afiliación al Sistema surtirá efecto con el registro y tendrá carácter definitivo, por lo que no procederá posteriormente la desafiliación.

  8. EFECTOS DE LA AFILICION • La obligación de llevar los libros y/o registros de manera electrónica, incluyendo lo que corresponda registrar a partir del mes de la afiliación o desde el ejercicio en que tuvo lugar. • Autorizar a SUNAT para que genere Resumen mediante el PLE. • La obligación de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar.

  9. RESPECTO A LOS LIBROS Y REGISTROS • Se entenderá generado cada libro o registro electrónico y, autorizado por SUNAT, con la emisión de la primera Constancia de Recepción. • El envío del Resumen de cada Libro o registro deberá efectuarse una sola vez luego de haber finalizado el mes o ejercicio al cual corresponde el registro de actividades u operaciones, según corresponda.

  10. FORMA DE LLEVADO • Para el registro de operaciones se deberá tener en cuenta – entre otros criterios – lo siguiente: • Orden cronológico o correlativo. • Utilizar el Plan Contable General vigente en el país. • En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por Ley.

  11. CONSERVACION DE LIBROS Y REGISTROS • Los libros y/o registros electrónicos deberán conservarse mientras el tributo no este prescrito, en un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.

  12. PLAZOS MAXIMOS DE ATRASO • Los plazos máximos de atraso se sujetarán a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT. • Asimismo, lo relacionado con la comunicación de la pérdida o destrucción, así como el plazo para rehacer los libros y/o registros electrónicos y la verificación por parte de SUNAT, también se sujetarán a lo establecido en la misma norma.

  13. EFECTOS DE LA AFILIACÍON DURANTE EL EJERCICIO 2010

  14. AFILIACION EN EL EJERCICIO 2010 • La afiliación que se produzca en el ejercicio 2010, temporalmente no obligará a llevar todos los libros y/o registros de manera electrónica, sino que determinará: • La obligación de llevar en forma electrónica los libros y/o registros por los que se le emita la primera Constancia de Recepción. • Cerrar los libros y/o registros llevados manualmente o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar.

  15. AFILIACION EN EL EJERCICIO 2010 • Es importante señalar, que sin perjuicio de lo antes señalado, a partir del 01 de enero de 2011, la afiliación al Sistema producida en el 2010, generará la obligación de llevar todos los libros y/o registros en forma electrónica. • Respecto a los libros y/o registros que se hubieren continuado llevando en forma manual o en hojas sueltas o continuas, se considerará como fecha de afiliación el 01 de enero de 2011.

  16. CONCLUSIONES • La afiliación al mencionado sistema es optativa, en cualquier ejercicio. En ese sentido, no se ha previsto en las normas vigentes que la afiliación al sistema sea obligatoria para los contribuyentes. • Sin perjuicio de ello, deberán tener en cuenta: • En caso la empresa opte por afiliarse al sistema, no podrá desafiliarse posteriormente.

  17. CONCLUSIONES • En caso la empresa opte por llevar alguno de sus libros y/o registros en forma electrónica durante el ejercicio 2010, estará obligado a llevar TODOS sus libros y/o registros en forma electrónica, a partir del 01 de enero de 2011. • En ese sentido, si la empresa optase por afiliar tan solo uno de sus libros al sistema en el presente ejercicio, a partir del 01 de enero de 2011 deberá llevar TODOS sus libros y/o registros en forma electrónica.

  18. GRACIAS

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