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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: RECUPERACIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO”. Orígenes: Sentencia del TJUE, Asunto EKW y Wein & Co. C-437/97 (Austria). Advertencia de la Comisión en 2001 sobre la incompatibilidad del impuesto con el Derecho Comunitario.
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CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA: RECUPERACIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO”
Orígenes: • Sentencia del TJUE, Asunto EKW y Wein & Co. C-437/97 (Austria). • Advertencia de la Comisión en 2001 sobre la incompatibilidad del impuesto con el Derecho Comunitario. • Jordi Besora solicitó la devolución de los 45.600 euros pagados entre 2005 y 2008, ante la negativa, se recurrió y el TSJ de Cataluña planteó la cuestión prejudicial. www.cialt.com
Sentencia de 27 de febrero de 2014, Asunto C-82/12 • Directiva 92/12 posibilita que los hidrocarburos puedan estar gravados por otros impuestos indirectos de finalidad específica. • Finalidad específica tiene por objetivo evitar que los impuestos indirectos suplementarios obstaculicen los intercambios. • Según la jurisprudencia, una finalidad específica es un objetivo distinto del exclusivamente presupuestario (cita EKW y Wein & Co). • El aumento de autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de potestad tributaria es un objetivo puramente presupuestario. • Se podría considerar que persigue una finalidad específica si hubiese obligación de afectar los rendimientos para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos, existiendo un vínculo directo. • En el litigio principal, las CCAA deben afectar los rendimientos a los gastos sanitarios generales y no a los vinculados específicamente al consumo de hidrocarburos. www.cialt.com
Sentencia de 27 de febrero de 2014, Asunto C-82/12 • Sobre la limitación de los efectos en el tiempo. • Serio peligro de financiación de la sanidad de las CCAA. • Existencia de buena fe. • Principio general: no limitación de los efectos en el tiempo. • Existencia de buena fe y de riesgo de trastornos graves. • Buena fe: • Informe de la Comisión de 2001. • Sentencia EKW y Wein & Co. (sí que limitó sus efectos en el tiempo). • Recuerda que las consecuencias financieras que podrían derivarse de una sentencia dictada no justifican la limitación de efectos en el tiempo. www.cialt.com
¿Y AHORA QUÉ? • Procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos ya en marcha. • Posibilidad de iniciar procedimientos de solicitud de devolución de ingresos indebidos. • ¿Qué relación existe entre la no limitación de efectos de la sentencia en el tiempo y la prescripción? www.cialt.com
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS: • El procedimiento específico de la AEAT • La gestión del Impuesto no fue traspasada a las CCAA por lo que fue gestionado por la AEAT. • El IVMDH se autoliquidaba trimestralmente (Modelo 569) sujetos pasivos y repercutidos. • ¿Quién está legitimado para solicitar la devolución? Ambos. No obstante, art. 14 RRVA permite que la devolución se realice directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiese sido iniciado por el sujeto pasivo. • Si son varios los sujetos pasivos que me han repercutido, ¿he de hacer diferentes solicitudes? No es obligatorio pero es conveniente para facilitar la tramitación. Cada oficina gestora será competente y la separación se hará en vía administrativa. • Requisitos que deben cumplir las solicitudes: • Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación). • Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud. • Lugar, fecha y firma del solicitante. • Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución). • Medio de devolución. • Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario. • Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada. www.cialt.com
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS: • El procedimiento específico de la AEAT • Documentos exigibles para justificar la repercusión indebidamente soportada. • Facturas. • Tiques cuando su importe no exceda de 3.000 euros. • Debe figurar el importe repercutido por el IVMDH o la mención de que se encuentra incluido. • SOLRED. • Existencia de modelo normalizado de solicitud en Sede Electrónica de la AEAT. • Pregunta frecuente-13: ¿Puedo obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012? No. • ¿Plazo para la presentación de solicitudes? Los plazos generales de prescripción de cuatro años. El 20 de abril de 2014. La posibilidad de interrumpir la prescripción del 390. • Plazo para la resolución de la solicitud 6 meses. • ¿Las devoluciones generan intereses? Sí, al 5 %. • Devoluciones de IVMDH ya realizadas en concepto de gasóleo profesional por las siguientes CCAA: Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra. No se trate de cuotas ya devueltas. www.cialt.com
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS: El procedimiento específico de la AEAT • Las cantidades obtenidas mediante devolución, ¿deben declararse en el IRPF o en IS? V2149-13 DGT: el criterio de la DGT era imputar en el ejercicio del reconocimiento pero aplica el criterio de la STS de 25 de mayo de 2010. Contradicción. • La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por el IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades. • Todo ello, sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre Renta. • ¿Puedo ser sancionado si presento una solicitud indebida de devolución? Si. La LGT tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (artículo 194). • Derecho a la buena administración: artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Derecho a ser oído, el acceso a la información y a la motivación de las decisiones, además de un derecho a compensación por incumplimiento de obligaciones públicas y un derecho a la correspondencia con la administración. • Artículo 103 de la Constitución: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. www.cialt.com
¿Y CON LOS EJERCICIOS PRESCRITOS?: Responsabilidad patrimonial del Estado legislador • Artículos 139.3 de la Ley 30/1992 y RD 429/1993, de 26 de marzo. • Viabilidad: • Lesión que se nos ha producido. • Relación de causalidad entre la lesión y el funcionamiento del Poder Legislativo. • Evaluación económica del perjuicio. • Momento en el que se ha producido la lesión Sentencia de 27 de febrero de 2014. Uno año para el ejercicio desde la publicación de la Sentencia en el DOUE. • Competencia Consejo de Ministros. • Principio de facilidad probatoria: no aportar las autoliquidaciones de los sujetos pasivos. La carga de la prueba ha de atribuirse a aquella parte más próxima a la fuente de la prueba. • Doctrina de Transportes Urbanos. Sentencia del TJUE de 26 de enero de 2010, Asunto C-118/08. La reinterpretación del requisito de haber agotado la vía administrativa y jurisdiccional con carácter previo a la responsabilidad patrimonial y la discriminación entre el incumplimiento del derecho constitucional y el derecho comunitario. • Diferente naturaleza: no es el reembolso de las cantidades indebidamente ingresadas aunque se utiliza como parámetro de cálculo. • Silencio administrativo negativo de 6 meses Tribunal Supremo. • ¿Tasas judiciales? Exención en silencio. www.cialt.com
¿LA HISTORIA DE NUNCA ACABAR?: Ley 2/2014 de Cataluña: Euroviñeta en la C-25 • Tasa por uso de vehículos pesados de más de 12 toneladas. • En la carretera C-25, desde el enlace de la A-2 en Cervera hasta Caldes de Malavella, 152 km sujetos a tasa. • En función de cada tramo, la tasa de calcula multiplicando la base imponible del tramo x 0,115 y por el coeficiente de modulación de la clase del vehículo y categoría de emisiones. • Transposición Directiva 2011/76. • Series visos de inconstitucionalidad. www.cialt.com
PROPUESTA ECONÓMICA RECUPERACIÓN DEL “CÉNTIMO SANITARIO” • Parte fija: 300 € más IVA por empresa/profesional. • Parte variable: 5 % de lo devuelto, una vez verificada la devolución. La presente propuesta económica es orientativa y no vinculante, debiendo formalizarse la misma por medio de la firma del oportuno contrato de prestación de servicios jurídicos, único documento vinculante para CIALT ASESORES, S.L. www.cialt.com