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OBJETIVOS. 1) Conocer que es género. 2) Identificar las discriminaciones por género. 3) Aprender a utilizar los mecanismos para lograr la equidad de género. FEMINISMO.
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OBJETIVOS 1) Conocer que es género. 2) Identificar las discriminaciones por género. 3) Aprender a utilizar los mecanismos para lograr la equidad de género.
FEMINISMO • Movimiento político integral contra el sexismo en todos los terrenos (jurídico, ideológico y socioeconómico) que expresa la lucha de las mujeres contra toda forma de dominación. (T. Di Tella). • Es un movimiento y un conjunto de teorías que se proponen la liberación de la mujer. (N. Bobbio).
FEMINISMOS • 1) Feminismo de la Igualdad. Vertientes liberal y socialista. • 2) Feminismo de la Diferencia. Feminismo Radical. • 3) Feminismo de la Otredad.
GENERO Conjunto de ideas, representaciones, prácticas y prescripciones sociales que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre los sexos para simbolizar y construir socialmente lo que es propio de las mujeres (lo femenino) y lo que es propio de los varones (lo masculino). Marta Lamas
GENERO Proceso de construcción cultural de lo femenino y lo masculino que se desarrolla en diferentes ámbitos: el Estado, la escuela, el derecho, los medios de comunicación, la familia. Este proceso implica también la jerarquización de estos rasgos y actividades de tal modo que a los que se definen como masculinos se les atribuye mayor valor. Lourdes Banería.
Evolución • Derechos del ciudadano. • Derechos de las minorías. • Derechos humanos.
Derechos Humanos • Universalidad • Igualdad • No discriminación • Compromiso internacional
Derechos Humanos Para todas las personas, todos los derechos
Declaración Universal de los Derechos Humanos • Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. • Art. 2: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento o cualquier otra condición social.
Convención Americana de Derechos Humanos • Art. 1: Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Reclamos • Diseño androcéntrico de los derechos. • Aplicación androcéntrica por parte de los tribunales. • No se registra el carácter sistemático de la discriminación de la mujer. • No se definió como objetivo prioritario del sistema de protección de DD HH, la reversión de la desigualdad entre hombres y mujeres.
CEDAW Art. 1. A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por una mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas, política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
CEDAW • Art 2 Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir…una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto se comprometen a : Consagrar…el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar...la realización práctica de este principio. Adoptar medidas adecuadas…con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer. Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer. Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica discriminatoria. Tomar medidas apropiadas para eliminar las prácticas discriminatorias de personas, empresas, organizaciones. Derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que que constituyan discriminación.
CEDAW Art. 4 • La adopción por los Estados de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas. Estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.
CEDAW Art. 5 Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos.
Violencia de género. • Física. • Psicológica. • Sexual. • Económica. • Simbólica.
ONU Informe sobre violencia familiar No existe una explicación sencilla para la violencia contra la mujer en el hogar. Ciertamente cualquier explicación debe ir más allá de las características individuales del hombre, la mujer y la familia, y mirar hacia la estructura de las relaciones y al papel de la sociedad en apuntalar esas estructuras. En el análisis último, es quizás mejor concluir que la violencia contra la esposa es una función de la creencia – promovida en todas las culturas – de que los hombres son superiores y que las mujeres con quienes conviven son sus posesiones o bienes muebles, a los que pueden tratar como deseen o como consideren apropiado.
Convención de Belem Do Pará • Art. 2 b. (violencia contra la mujer) • …violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar en la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual … y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra…