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Derecho Tributario. Sujetos de la obligación tributaria. Sujetos de la obligación tributaria. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Art. 15 CNPT: “Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.”. Art. 14 CNPT:
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Derecho Tributario Sujetos de la obligación tributaria.
Sujetos de la obligación tributaria Sujeto activo Sujeto pasivo Art. 15 CNPT: “Es sujeto pasivo la persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.” • Art. 14 CNPT: • “Es sujeto activo de la relación jurídica el ente acreedor del Tributo”
Contribuyente: • Art. 17 CNPT: • “Son contribuyentes las personas respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.
Obligaciones del contribuyente: • Art. 18 CNPT: • “Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales establecidos por el presente Código o por normas especiales”
Responsabilidad de los sucesores: • Art. 19 CNPT: • “Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido deben ser ejercitados o, en su caso, cumplidos por su sucesión, o sus sucesores, entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria de estos últimos se encuentra limitada al monto de la porción hereditaria recibida.”
Responsables tributarios: • Art. 20 CNPT: • “Son responsables las personas obligadas por deuda tributaria ajena, o sea, que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir con las obligaciones correspondientes a éstos.”
Quiénes son responsables tributarios? • Art. 21 CNPT: • Padres, los tutores y los curadores de incapaces. • Representantes legales de las personas jurídicas • Los fiduciarios de los fideicomisos • Los mandatarios respecto de los bienes que administren y dispongan • Los curadores de quiebras o concursos, los representantes de las sociedades en liquidación y los albaceas de las sucesiones
Responsabilidad solidaria sobre deuda líquidas y exigibles • Art. 22 CNPT: • “Quienes adquieran del sujeto pasivo, por cualquier concepto, la titularidad de bienes o el ejercicio de derechos, son responsables solidarios por las deudas tributarias líquidas y exigibles del anterior titular, hasta por el valor total de tales bienes o derechos. … “
Los agentes de retención: • Art. 23 CNPT: • “Son agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión, intervengan en actor u operaciones en las cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.”
Responsabilidad del agente de retención o de percepción: • Art. 24 CNPT: • “Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que prueba ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo …”