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Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos: Implicancias de la aplicación del Decreto Supremo No. 46. Sergio Iriarte. Water Management Consultants Diciembre 2005. Contenido. Protección de los acuíferos en Chile y el Decreto Supremo No. 46 Filosofía del DS 46 Aplicación del DS 46
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Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos: Implicancias de la aplicación del Decreto Supremo No. 46 Sergio Iriarte Water Management Consultants Diciembre 2005
Contenido • Protección de los acuíferos en Chile y el Decreto Supremo No. 46 • Filosofía del DS 46 • Aplicación del DS 46 • Concepto de vulnerabilidad • Determinación de la vulnerabilidad • Alcances al DS 46 • Conclusiones • Recomendaciones
La protección de los acuíferos en nuestro país esta consignada en la Ley 19.300 sobre las Bases Generales del Medio Ambiente de 1994. Se materializa con el reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión en 1996, y particularmente con la dictación en el año 2002 de la Norma de Emisión de Residuos Líquidos al Agua Subterránea (D.S. 46). Protección de los acuíferos en Chile y el Decreto Supremo No. 46
Este tiene como objetivo prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, mediante el control de la disposición de los residuos líquidos que se infiltran a través del subsuelo al acuífero Este de basa en la definición de concentraciones máximas de infiltración y una caracterización del subsuelo receptor. Este control es bastante estricto y tiene como fin incentivar el tratamiento y reuso de las aguas. Para dar cumplimiento y velar por la calidad físico-química de los recursos almacenados en los acuíferos se elaboro un “Manual para la aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos” (DGA) Filosofía del DS No.46
No es aplicable a: Labores de riego Depósitos de relave Inyección de aguas de formación a los pozos petroleros Aplicación del D.S. No. 46 • Esta ley establece las concentraciones máximas de contaminantes permitidas en los residuos líquidos que son descargados por la fuente emisora, a través del suelo, mediante obras destinadas a infiltrarlo.
Son consideradas fuentes emisorassólo aquellas que tengan carga contaminante media diaria superior en uno o mas de los parámetros respecto de la tabla definida en el decreto. Aplicación del D.S. No. 46 (cont)
Los limites máximos están definidos en tablas y dependen de la vulnerabilidad del acuífero. Si el contenido natural excede al máximo permitido, el limite máximo será igual al del contenido natural Aplicación del D.S. No. 46 (cont) • No se podrá emitir directamente a la zona saturada, salvo que la emisión sea de igual o mejor calidad que el contenido natural • Si la vulnerabilidad es alta, solo se podrá infiltrar aguas de igual o mejor calidad que el contenido natural.
Este método considera cuatro factores relevantes que determinan o influyen en a rapidez con la que determinada sustancia alcanza el acuífero. Determinación de vulnerabilidad Factores: • Capacidad de campo efectiva del suelo • Recarga natural y artificial al acuífero • Litología de la zona no saturada • Espesor de la zona no saturada
Determinacion de vulnerabilidad (cont) Cada parámetro entrega un puntaje dependiendo de sus características particulares, la suma establece el puntaje total (Pt).
Determinación de vulnerabilidad (cont) Datos necesarios para la determinación de la vulnerabilidad: Capacidad efectiva de campo Recarga natural medida o estimada (precipitación-evapotranspiración) Recarga artificial (caudal y área de descarga) Descripción estratigráficas de las unidades litológicas Nivel estático histórico o mediciones de nivel en periodo de mayores niveles Además el informe deberá contener, a modo de referencia: Mapa de la geología de superficie Mapa topográfico
Determinación de vulnerabilidad (cont) Caso 1: Existe información para determinar vulnerabilidad: A lo menos 3 pozos en un radio de a lo mas de 2 km Si la evaluación de cada pozo es homogénea, se extrapola Si no es homogénea se deberá generar información en el área de interés (geofísica o sondajes) • Caso 2: No existe información para determinar vulnerabilidad: • Se deberá generar información en el área de interés (geofísica o sondajes)
Diagrama de flujo de aplicación del D.S. 46 Riles Determinación química de los Riles Excede valores de carga contaminante ? No aplica, se puede infiltrar Determinación química del contenido natural del acuífero No Si Calidad química de los Riles peor que contenido natural ? No Si Se puede infiltrar Determinación de vulnerabilidad Alta Media Baja No se puede infiltrar Tratamiento Cumple con los valores máximos según tablas ? No Si No se puede infiltrar Se puede infiltrar
Riego agrícola con Riles y las infiltraciones desde labores mineras estan excluidos de la norma. importantes fuentes de contaminación Se esta elaborando norma especifica para riego y no esta claro respecto de la actividad minera. Determinación de contenido natural y de las “situaciones permanentes, irreversibles o inmodificables de origen antrópico” (otras fuentes de contaminación) Alcances al D.S. 46
Utilización de mapas de vulnerabilidad regionales. Solo para planificación territorial, no se aceptan para la aplicación de la norma. En Enero del próximo año se cumple el plazo para que las fuentes emisoras existentes cumplan con los limites máximos permitidos. En Enero de este año se cumplió el plazo para que las fuentes existentes que infiltran en sectores con vulnerabilidad alta cumplan con la norma. Alcances al D.S. 46
La norma y su manual de calculo de vulnerabilidad no consideran las condiciones hidráulicas naturales del acuífero(recarga vs descarga) Alcances al D.S. 46
Ni las condiciones hidrodinámicas inducidas por el bombeo Alcances al D.S. 46
No se considera la capacidad de atenuación natural de la zona no saturada, ni la del acuífero. Se pueden producir importantes cambios fisicoquímicos debido a la interacción agua-roca o a los cambios en las condiciones de oxido-reducción. Alcances al D.S. 46
La necesidad de protección de los acuíferos determina la obligatoriedad del cumplimiento de las normas y la aplicación de planes de producción limpia. Sin embargo todavía esta norma permite el incumplimiento con solo establecer un área de riego. Las concentraciones máximas para el caso de vulnerabilidades media y baja no difieren grandemente de la norma para agua potable. No se esta considerando la capacidad de atenuación natural de la zona no saturada y la necesidad de recargar ciertos acuíferos. Conclusiones
Incentivar la alternativa de la infiltración, particularmente donde se ha disminuido la recarga natural (modificar el espíritu de la norma) En la practica la DGA no ha evaluado todavía muchas fuentes emisoras, debido a que se ha optado por otras alternativas (riego) (vacio legal) Posiblemente durante este año habrá una mayor demanda por evaluaciones al cumplirse el periodo de gracia para las fuentes emisoras existentes y a la norma de riego. Conclusiones
Si la alternativa es la infiltración,se requiere tener una línea base hidrogeológica e hidrológica para evitar problemas posteriores. Establecer los contenidos naturales y condiciones hidrodínámicas del acuífero (direcciones de flujo, caracterizaciones quimicas e isotopicas, modelos de flujo, modelos hidroquimicos, etc.) Se debe ademas considerar las relaciones del acuífero con la vegetacion y los cursos de aguas superficiales. Recomendaciones