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MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCI Ó N DEL MEDIO AMBIENTE. DERECHO AMBIENTAL PROFESOR Abog . MsC. RICARDO MERLO FAELLA. P romulgada 29 de mayo de 2000. Busca unificar los componentes estatales dispersos hasta ese momento que tienen influencia directa en su accionar, en el ambiente.
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MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DERECHO AMBIENTAL PROFESOR Abog. MsC. RICARDO MERLO FAELLA
Promulgada 29 de mayo de 2000. Busca unificar los componentes estatales dispersos hasta ese momento que tienen influencia directa en su accionar, en el ambiente. Ley Nº 1561/00 “Crea El Sistema Nacional del Ambiente” SISNAM, (CONAM, y SEAM)
OBJETIVOS DE LA LEY • Crear y regular el funcionamiento de los organismos responsables de la elaboración, normalización, coordinación, ejecución y fiscalización de la política y gestión ambiental nacional.
A través de ésta Ley, se instituye el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM) • El SISNAM, integrado por: • El conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y, • Las entidades privadas creadas con igual objeto. • OBJETIVOS PRINCIPALES • Actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. • EVITAR CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.
EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTECONAM • Órgano colegiado, interinstitucional, deliberativo, consultivo y definidor de la política ambiental nacional. • Integrado por: • Un Presidente: El Secretario Ejecutivo de la SEAM. • Representantes de las unidades ambientales de las instituciones públicas. • Representantes de la sociedad civil.
Funciones del CONAM: • Definir, supervisar y evaluar la Política Ambiental Nacional. • Proponer normas, criterios, directrices y patrones en las cuestiones sometidas a su consideración por la SEAM. • Cooperar con el Secretario Ejecutivo de la Secretaría para el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos. • Las demás que le correspondan de acuerdo a la ley.
SECRETARIA DEL AMBIENTESEAM • Institución autónoma, autárquica, con personería jurídica de derecho público, patrimonio propio y duración indefinida. Domicilio: Asunción • sin perjuicio de que pueda establecer oficinas y dependencias en otros lugares del país. OBJETIVO • Formular, coordinar, ejecutar y fiscalizar la Política Ambiental Nacional.
Funciones principales • Elaborar la Política Ambiental Nacional, con amplia participación ciudadana, y elevar las propuestas al CONAM. • Formular planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, a fin de asegurar la sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.
SEAMMISION, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS Funciones, atribuciones y responsabilidades: • Elaborar anteproyectos de legislación, así como cumplir y hacer cumplir la legislación que sirva de instrumento a la política, programas, planes y proyectos indicados en los incisos anteriores. • Coordinar y fiscalizar la gestión de organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.
SEAMMISION, OBJETIVOS Y COMPETENCIAS • Ordenamiento ambiental del territorio. • Niveles y estándares ambientales. • Valuación del patrimonio ambiental y de los recursos naturales, a los efectos de determinar los costos socioeconómicos y ambientales. • Imponer sanciones y multas conforme a las leyes vigentes. • Comunicación y denuncia a la justicia ordinaria del supuesto hecho punible. • Promover la descentralización de las atribuciones y funciones que se le confiere por esta ley.
La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes: • Nº 583/76 "Que aprueba y ratifica la convención sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres“ • Nº 42/90 "Que prohíbe la importación, depósito, utilización de productos calificados como residuos industriales peligrosos o basuras tóxicas y establece las penas correspondientes a su incumplimiento" • Nº 61/92 "Que aprueba y ratifica el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; y la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono"
La SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes: • Nº 96/92"De la Vida Silvestre“ • Nº 232/93"Que aprueba el ajuste complementario al acuerdo de cooperación técnica en materia de mediciones de la calidad del agua, suscrito entre Paraguay y Brasil“ • Nº 251/93"Que aprueba el convenio sobre cambio climático, adoptado durante la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y desarrollo - la Cumbre para la Tierra - celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil“ • Nº 253/93"Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo - la Cumbre para la Tierra - celebrado en la Ciudad de Río de Janeiro , Brasil"
También de éstas leyes: • Nº 294/93"De Evaluación de Impacto Ambiental", su modificación la 345/94 y su decreto reglamentario 14281 • Nº 350/94"Que aprueba la convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas“ • Nº 352/94“De áreas silvestres protegidas“ • Nº 970/96“Que aprueba la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación, en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África” • Nº 1314/98“Que aprueba la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres” • Nº 799/96“De pesca” y su decreto reglamentario • Todas las leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, que legislen en materia ambiental.
La SEAM ejercerá AUTORIDAD en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes: • Nº 369/72“Que crea el Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental” y su modificación Nº 908/96” • Nº 422/73“Forestal” • Nº 836/80“De Código Sanitario” • Nº 904/81 "Estatuto de las Comunidades Indígenas" y su modificación 919/96 • Nº 60/90 y Nº 117/91“De inversión de capitales” y su decreto reglamentario • Nº 123/91"Que adopta nuevas formas de protección fitosanitarias“
La SEAM ejercerá AUTORIDAD en coordinación con las demás autoridades competentes en las siguientes leyes: • Nº 198/93"Que aprueba el Convenio en materia de salud fronteriza suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina" • Nº 234/93“Que aprueba y ratifica el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, adoptado durante la 76 Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, el 7 de junio de 1989"; • Nº 1344/98“De defensa del consumidor y del usuario” y su decreto reglamentario; y • Nº 751/95“Que aprueba el acuerdo sobre cooperación para el combate al tráfico ilícito de maderas”.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE • Máxima dirección y administración: • Secretario Ejecutivo, con rango de ministro, • Paraguayo, nombrado por el Presidente de la República. Funciones y Atribuciones • Presidir el CONAM y hacer cumplir las resoluciones del mismo. • Representar judicial y extrajudicialmente a la SEAM en contiendas ante tribunales podrá delegar en los asesores jurídicos. • Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, y reglamentos internos necesarios para su funcionamiento.
La SEAM tendrá la siguiente estructura administrativa básica: • Asesorías de apoyo al Secretario Ejecutivo; • Órganos de apoyo: • Dirección de Planificación Estratégica, • Dirección de Administración y Finanzas, • Asesoría Jurídica, y • Auditoría Interna. • Direcciones Generales temáticas: • Dirección General de Gestión Ambiental, • Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, • Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad, y • Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos. • Unidades Descentralizadas: Centros Regionales Ambientales.
INFRACCIONES Y SANCIONES • La SEAM aplicará las sanciones previstas en las leyes enunciadas en el artículo 14 de esta ley, de las que se constituye como autoridad de aplicación. • Además de las expresamente previstas en disposiciones legales vigentes independientemente de que hechos ilícitos merezcan juicio civil o penal, la Secretaría podrá aplicar a los responsables las siguientes sanciones administrativas: apercibimiento, multa, inhabilitación, suspensión o revocación de licencia o clausura de locales, suspensión de actividades, retención o decomiso de bienes. • La Secretaría podrá solicitar a la autoridad competente medidas preventivas tendientes a evitar la consumación de hechos ilícitos atentatorios contra los bienes y valores protegidos por esta ley, o asegurar los resultados de intervenciones o decisiones administrativas.
Evaluación de Impacto Ambiental • ¿Que es la Evaluación de Impacto Ambiental? • Proceso se vincula con la identificación, la predicción y la evaluación de impactos relevantes, beneficiosos o adversos. • Debe contar necesariamente con una orientación de tipo procesal, multidisciplinaria e interactiva, alcanzando de esta manera una mejor comprensión de las relaciones existentes entre lo ecológico, lo social, lo económico y lo político. • La evaluación de impacto ambiental se aplica a actividades y proyectos de desarrollo que sean emprendidos por el sector público o privado; • Incluye el análisis de alternativas y medidas de mitigación, que buscan la minimización o eliminación de las consecuencias adversas, y la optimización o potenciación de las positivas.
Evaluación de Impacto Ambiental • ¿Que es la Evaluación de Impacto Ambiental? • La Evaluación de Impacto Ambiental constituye: • Una herramienta indispensable en el proceso de planificación de las inversiones a fin de evitar daños al ambiente, • Siendo por antonomasia un instrumento de gestión de "tercer nivel" subsidiario de una política ambiental nacional (primer nivel) y de normas técnicas de emisión y calidad adecuadamente desarrolladas (segundo nivel).
Evaluación de Impacto Ambiental • La Ley Nº 294/93"De Evaluación de Impacto Ambiental“, • Art. 1º, que se declara obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental, entendiéndose por • Impacto Ambiental a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos. • Esta ley ha sido reglamentada en el por Decreto Nº 14281 del año 1996.
Evaluación de Impacto Ambiental • La Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay • ¿Quiénes pueden realizar la Evaluación de impacto ambiental según esta Ley? • La Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios, así como sus ampliaciones y modificaciones, deberán ser realizados por las personas, empresas u organismos especializados que estén debidamente autorizados e inscriptos para el efecto y deberán ser costeados por los responsables del proyecto, quienes los suscribirán en tantos ejemplares como exija cada reglamentación.
Evaluación de Impacto Ambiental • La Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay • ¿Ante quién se presenta la Evaluación de Impacto Ambiental? • Toda Evaluación de Impacto Ambiental será presentada por su o sus responsables ante la Autoridad Administrativa- (SECRETARIA DEL AMBIENTE) - junto con el proyecto de obra o actividad y los demás requisitos que ésta determine.
Evaluación de Impacto Ambiental • ¿Qué debe contener la Evaluación de Impacto Ambiental? • Toda Evaluación de Impacto Ambiental debe contener como mínimo, lo siguiente: • Una descripción del tipo de obra o naturaleza de la actividad proyectada, con mención de sus propietarios y responsables y su localización, sus magnitudes, su proceso de instalación, operación y mantenimiento, tipo de materia prima e insumos a utilizar, las etapas y el cronograma de ejecución, número y caracterización de la fuerza de trabajo a emplear. • Una estimación de la significación socioeconómica del proyecto, su vinculación con las políticas gubernamentales, municipales y departamentales y su adecuación a una política de desarrollo sustentable, así como a las regulaciones territoriales, urbanísticas y técnicas.
Evaluación de Impacto Ambiental • ¿Qué debe contener la Evaluación de Impacto Ambiental? • Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas. • )Los análisis indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución, y luego de finalizar, sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regular o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo.
Evaluación de Impacto Ambiental • La Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay • Un Plan de Gestión Ambiental • La descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impacto negativo que se prevén en el proyecto, de • Las compensaciones e indemnizaciones previstas, de • Los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreos y control que se utilizarán, • Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, • Una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizare. • Un relatorio en el cual se reunirá la información detallada en la Evaluación de Impacto Ambiental y • las conclusiones del documento. • El Relatorio deberá redactarse en términos fácilmente comprensibles, con ejemplos de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas y no deberá exceder de la quinta parte del Estudio de Impacto Ambiental.
Evaluación de Impacto Ambiental • ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. • Las actividades que la ley de evaluación de impacto ambiental paraguaya señala que requieren de sometimiento a la misma, son las siguientes: • Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores. • La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera. • Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo. • Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos. • Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos.
Evaluación de Impacto Ambiental • ACTIVIDADES QUE REQUIEREN LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL. • Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, aguas servidas, y efluentes industriales en general. • Obras hidráulicas en general. • Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica. • La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía, así como las actividades que lo utilicen. • Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales. • Obras viales en general. • Obras portuarias en general y sus sistemas operativos. • Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos.
Evaluación de Impacto Ambiental • Efectos • Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto Ambiental, la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales, expedirá una Declaración de Impacto Ambiental, en la que se consignará con fundamentos: • a) La aprobación o reprobación del proyecto o • b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para su complementación o rectificación de datos y estimaciones, o • su rechazo parcial o total. • La autoridad administrativa, podrá efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para poder comprobar esto, sin embargo tendrá que dictar una resolución para poder llevarlos adelante, en donde conste una fundamentación. Es también la encargada de asegurarse del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental por los medios idóneos que estime conveniente.
Evaluación de Impacto Ambiental • Efectos • La Declaración de Impacto Ambiental será requisito ineludible en las siguientes tramitaciones relacionadas con el proyecto: • a) Para la obtención de créditos y garantías • b) Para obtención de autorizaciones de otros organismos públicos • c) Para obtención de subsidios y de exenciones tributarias • En cuanto a la aprobación del documento, toda Evaluación de Impacto Ambiental quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días. Esta situación, la que cumplida éste término da por aprobado el documento, es conocida como sanción ficta.
Evaluación de Impacto Ambiental • Participación del Publico • La Ley establece la presentación del RIMA cuyas copias deberán ser enviadas a las Municipalidad y la Gobernación Local. • Las audiencias publicas • Las publicaciones en medios de comunicación radial y prensa escrita de la presentación de los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental
Evaluación de Impacto Ambiental • Sanciones Administrativas. • En cuanto a las sanciones por infracción a las normas de esta Ley, toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la EvIA, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto, cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley serán sancionadas con la cancelación de la validez de la Declaración de Impacto ambiental y la inmediata suspensión de la obra o actividad. • Sanciones penales - Ley 716/96 • Hasta 5 años de pena privativa de libertad por: • Emplear datos falsos en los Estudios de EvIA • Adulterar los verdaderos • Ejecutar deficientemente las medidas de mitigación
Auditorias e inspecciones ambientales. • objetivos • reducir al mínimo los posibles impactos y por tanto los costes de los daños, • aplicar las necesarias medidas precautorias y correctoras para la recuperación del medio, • y evitar reclamaciones y sanciones. • la Comisión de Valores Bursátiles, estableció que las empresas corporaciones que desearan cotizar en bolsa, deberían suministrar información procedente de una auditoría ambiental facilitando una clara visión del cumplimiento de la normativa al efecto y de los riesgos que la actividad conlleva sobre el medio ambiente.