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“Principios de Derecho Ambiental”

“Principios de Derecho Ambiental”. Néstor A. CAFFERATTA. Principios de Política Ambiental. La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios.

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“Principios de Derecho Ambiental”

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Presentation Transcript


  1. “Principios de Derecho Ambiental” Néstor A. CAFFERATTA

  2. Principios de Política Ambiental La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ...

  3. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO IDEAS DIRECTRICES PAUTAS GENERALES DE VALORACIÓN LINEAS DE ORIENTACIÓN CRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONES PRINCIPIOS RECTORES ESTÁNDARES ENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADO VALORACIONES TIPIFICADAS

  4. Principios de derecho • Estructura abierta y flexible • Poseen peso o importancia • Dependen de la ponderación • Son mandatos de optimización

  5. FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS Función informadora Función de interpretación Capacidad organizativa y compaginadora Los principios como filtros Los principios como diques Los principios como cuñas Los principios como despertar imaginativo Los principios como recreadores Los principios como integradores

  6. PRINCIPIOS AMBIENTALES U.E 1.- de cautela 2.- de acción preventiva 3.- de corrección en la fuente 4.- de quién contamina paga 6.- de conservación y protección 7.- de cooperación internacional 8.- de prevención daños transfronterizos 9.- de responsabilidad 10.- de evaluación impacto ambiental 11.- de participación ciudadana 12.- de internalización costos

  7. PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675 1.- De congruencia 2.- De Prevención 3.- Precautorio 4.- De equidad intergeneracional 5.- De progresividad 6.- De responsabilidad 7.- De subsidiariedad 8.- De sustentabilidad 9.- De solidaridad 10.- De cooperación

  8. Principio de congruencia La legislación provincial, municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga

  9. Principio de congruencia En términos de armonizar Principio de regulación jurídica integral Perspectiva macroscópica

  10. Principio de prevención Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir

  11. Asignamos a la prevención en este terreno una importancia superior a la que tiene otorgada en otros ámbitos, ya que la agresión al medio ambiente se manifiesta en hechos que provocan, por su mera consumación, un deterioro cierto e irreversible SCJBA, Acordada 2078

  12. Es imperativo transformar las concepciones judiciales, brindar tutela a los fenómenos de la vida colectiva, dignos de la más enérgica y anticipada protección. Frente a ello el derecho ambiental requiere de la participación activa de la judicatura. Será menester dejar de lado el concepto Iusprivatista individualista del daño resarcible dejando paso a una tendencia nueva pública colectiva de tipo preventiva Cámara Federal La Plata

  13. Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como argumento para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente “Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, principio 15

  14. Principio precautorio Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

  15. “Los Estados participantes va a continuar aplicando el principio de precaución, es decir van a adoptar medidas para evitar impactos potencialmente dañosos de sustancias que son persistentes, tóxicas y acumulables en el medio ambiente, aun cuando no exista certeza científica que permita probar una relación causal entre la emisión de dichas sustancias y tales efectos” Principio Precautorio Tercera Conferencia Internacional sobre la Protección Mar del Norte

  16. Principio precautorio Legislación Alemania 1971: ”Vorzorgeprinzip” Conferencia Internacional Mar del Norte, 1987/90 Conferencia Naciones Unidas Río de Janeiro 1992 Convención sobre la Diversidad Biológica Convención de Cambio Climático Declaración de Río sobre Medio Ambiente Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad 2000 Tratado de Maastricht 1990: 130 R Tratado de Amsterdam 1997: reiterado 174

  17. Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio 1.- Situación de incertidumbre; 2.- Evaluación científica del riesgo; 3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible; 4.- Proporcionalidad de las medidas; 5.- Transparencia de las medidas; 6.- Inversión de la carga de la prueba.

  18. Jurisprudencia de la Unión Europea “Cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos” (asunto C- 180/96, Reino Unido v. Comisión, 5 de mayo 1998, punto 99, Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea TJCE)

  19. Jurisprudencia federal nacional “Asociación Coordinadora de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c/ ENRE y otro s/ cese de obra y traslado de subestación Transformadora” Cámara Federal de La Plata 8 de julio 2003

  20. Principio de equidad intergeneracional Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

  21. El hombre tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras Declaración de Estocolmo 1972, principio 1 El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras Declaración de Río 1992, principio 3

  22. Principio de progresividad Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos

  23. Principio de progresividad Ideas de temporalidad Involucramiento paulatino De concientización De adaptación Proporcionalidad referida a razonabilidad en los tiempos Exigencias de gradualidad Cambio incremental

  24. Principio de responsabilidad El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan

  25. “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños.” Declaración de Río, principio 13

  26. Jurisprudencia federal nacional “Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ ETOSS y otro s/ amparo” 8 de julio 2003, Cámara Federal de La Plata

  27. Principios Guía concernientes de aspectos Económicos Internacionales de la Política Ambiental, del Consejo de la OECD Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, adoptados 1972 “Quién contamina, paga”

  28. Principio de subsidiariedad El Estado Nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales

  29. Principio de subsidiariedad Obligación de colaborar En caso de ser necesario, participar en forma complementaria Debe ayudar, pero no absorber, ni asumir labores propias de los particulares

  30. Principio de sustentabilidad El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras

  31. Principio de solidaridad La Nación y los Estados Provinciales serán responsables de la prevención y la mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos

  32. “A fin de alcanzar el desarrollo sustentable, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada” “Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida, los Estados deberían reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenibles” Declaración de Río, principios 4 y 8

  33. Principio de cooperación Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrolladas en forma conjunta

  34. “Los Estados deben cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, Proteger y restablecer la salud y la Integridad del ecosistema de la Tierra” “Los Estados y los pueblos deben cooperar de buena fe y con espíritu solidario en la aplicación de los Principios consagrados” Declaración de Río, principios 7 y 27

  35. Los Estados deberán cooperar, asimismo, de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnizaciones por los efectos adversos de los daños ambientales causados por por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción Declaración de Río, Principio 13

  36. Deber Internacional de cooperar entre sí • Para erradicar la pobreza • Para proteger la integridad del ecosistema • Para lograr el desarrollo sostenible • Para abordar los problemas de la • degradación ambiental Declaración de Río, principios 5, 7, 9, 12

  37. Principio de integración Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley

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