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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Comité 6, Crédito Público y Bienes Nacionales. ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES. Estructura de la Presentación. Endeudamiento Público Concepto de Deuda Pública Marco Normativo Universidades Estatales Trámites ante CGR:
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Comité 6, Crédito Público y Bienes Nacionales ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES
Estructura de la Presentación Endeudamiento Público Concepto de Deuda Pública Marco Normativo Universidades Estatales Trámites ante CGR: Toma de Razón Refrendación ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Endeudamiento Público Concepto de Deuda Pública Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Deuda Pública (art. 39 DL 1263/75) Inc. 2: Es la constituida por aquellos compromisos monetarios adquiridos por el Estado derivados de obligaciones de pago a futuro o de empréstitospúblicos internos o externos. Inc. 3: Empréstito público:Contrato especial de derecho público en virtud del cual el Estado obtiene recursos sujetos a reembolso de acuerdo con las condiciones que se establezcan. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Deuda Pública Obligación que adquiere el Estado como contraprestación a los recursos obtenidos de un tercero, en el mercado nacional o internacional o bien al constituirse como aval o garante del endeudamiento de una persona natural o jurídica de derecho privado o bien de una entidad del sector público. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Endeudamiento Público Marco Normativo Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Principales Normas • Constitución Política de la República • DL 1263/75, Hacienda (art. 6 ley 18.224, declara que no se aplica a Universidades). • Ley 10.336, CGR. • Ley de Presupuestos. • Leyes Especiales. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Normas Constitucionales Art. 63: Solo son materias de ley: 7) Las que autoricen al Estado, sus organismos y a las municipalidades, para contratar empréstitos, los que deberán estar destinados a financiar proyectos específicos. La ley deberá indicar las fuentes de recursos con cargo a los cuales deba hacerse el servicio de la deuda. Sin embargo, se requerirá de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de aquellos empréstitos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial. Art. 63: Solo son materias de ley: 8) Las que autoricen la celebración de cualquier clase de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, sus organismos yde las municipalidades. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Universidades - Normas Constitucionales • Autorización legal. • Financiar proyectos específicos. • Ley debe señalar las fuentes con cargo a las cuales se efectuará el servicio de la deuda. • No puede superar el período presidencial. Excepción: Ley de Quórum Calificado. • Leyes orgánicas y estatutos respectivos. • Nada dice AA. • Con cargo a los fondos de la Universidad. • No aplica excepción. • Se han dictado leyes especiales: 19.767, 20.044, 20.374 y 20.557 (art. 17). Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Procedimiento de endeudamiento de Universidades (Dict. 12516/11) • Junta Directiva, Consejo Superior, Senado Universitario: • Aprobar la contratación del crédito a proposición del Rector. • Acuerdo del Órgano Colegiado: • Debe necesariamente señalar: • Proyectos específicos que se financiarán. • Contrato que se autoriza y monto (mutuo, línea de crédito, garantías, etc.). • Puede además: • Establecer las condiciones de la deuda (plazo, tasa de interés, banco, etc.). Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Procedimiento de endeudamiento de Universidades • Rector debe contratar el crédito. • Modalidad de Contratación: • Regla general: licitación pública • Excepción: • licitación privada • trato directo Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Trámites ante CGR Toma de Razón Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Toma de Razón Resolución N°1.600/08 CGR Decretos Resoluciones Actos administrativos Materia Art. 8.3 Autorización Contratación Empréstitos Cauciones Más de 10.000 UTM Hasta 31/12/09 Monto Art. 2T Indiferente (dict.44.563/10) Después 31/12/09 Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Antecedentes Autorización Resolución N°1.600/08 CGR • Certificado de la Junta Directiva u Órgano Colegiado respectivo (acuerdo). • Si se establece una modalidad de contratación distinta a la licitación pública: fundado. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Antecedentes Contratación Resolución N°1.600/08 CGR • Licitación Pública: • Bases: adjuntar copia del acuerdo o del dto. o res. que autoriza la deuda. • Contrato, transcrito en la resolución o decreto. • Ofertas • Acta de Apertura • Acta de Evaluación • Boleta de seriedad de la oferta • Contrato original • Adjudicación: si el texto del contrato se aprobó en las bases. • Licitación Privada: • Fundamentos. • Trato directo: • Fundamento • Contrato Original. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Algunos ejemplos de tratos directos Toma de Razón • Licitación pública o privada declarada desierta: • No hay oferentes • Las ofertas no resultan convenientes a los intereses de la institución (en la medida que se haya contemplado así en las bases). Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Principales Observaciones Toma de Razón • Cláusulas que establecen condiciones financieras distintas de las previstas en las bases de licitación o la autorización del Consejo Superior o Junta Directiva. • Cláusulas de renovación automática indefinida del contrato, excediendo el período presidencial. • Cláusulas que establecen la exigibilidad anticipada por incumplimiento de otras obligaciones distintas a las de ese préstamo. • La adjudicación no se ajusta a la metodología de evaluación de las ofertas. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Trámites ante CGR Refrendación Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Marco Normativo Art. 13 ley 10.336: El Contralor refrendará todos los bonos y otros documentos de deuda pública directa o indirecta que se emitan. Ningún bono u otro documento de deuda pública será válido sin la refrendación del Contralor o de otro funcionario o institución que, a propuesta de él, designe el Presidente de la República. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Refrendación Concepto • Acto dispuesto por el ordenamiento jurídico, a través del cual se da validez a un documento por medio de la firma de una persona autorizada para ello. • Ejercicio de una potestad pública que otorga validez jurídica a los documentos representativos de deuda pública (Dict. N° 69.738/10). Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Refrendación ¿Qué se refrenda? • Instrumentos representativos de deuda: • Directa: Universidad es deudor principal • Indirecta: deudor principal es un tercero. • Ejemplos: • Contratos de mutuo, apertura de línea de crédito, etc. • Pagarés. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Refrendación ¿Cómo se refrenda? • Contrasta el contratorespectivo con el texto del mismo tomado razón (se debe adjuntar res. o dto. tomado razón). • Contrasta el pagaré con el contrato tomado razón (se debe adjuntar res. o dto. tomado razón). Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES Motivos por los cuales no se refrenda: • Instrumento no es el original. • Cuando el instrumento no corresponde al tomado razón. • Cuando el pagaré viene con blancos (sin completar montos, plazos, tasas, etc.). • Cuando no se trata de un instrumento de deuda pública. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES No constituyen deuda pública que se refrenda • Contratos de Securitización (a menos que se asegure un flujo determinado de recursos) Dict. 47.137/11. • Contratos de factoring (a menos que haya suscrito algún pagaré que comprometa el crédito público) Dict. 56.474/03 y 64.673/04. Graciela Lepe Uribe – División Jurídica
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Comité 6, Crédito Público y Bienes Nacionales ENDEUDAMIENTO PÚBLICO Y UNIVERSIDADES