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TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I. Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003).
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TEMA 4 PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN I • Artículos 141 A 159 Ley 58/2003, General Tributaria, (B.O.E. Nº 302, 18 Diciembre 2003). • Real Decreto 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos (Arts 166 a 197)(DerogaReglamento General Inspección Tributos (Real Decreto 939/1986) • Real Decreto 939/2005, 29 Julio, Reglamento General de Recaudación (B.O.E. Nº 210, 2 Enero).
FUNCIONES Art. 141 LGT: consiste en el ejercicio de las FUNCIONES administrativas dirigidas a: a) Investigar los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para descubrir los que sean ignorados por la Administración. b) Comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. comprobación e investigación.: art 145 LGT, el objeto del procedimiento de inspección es comprobar e investigar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, regularizando la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. DIFERENCIAS: • Comprobación: establcer la veracidad y corrección de los actos, elementos y valoraciones en declaraciones. • Investigación: Descubrir la existencia de hechos no declarados o declarados incorrectamente 2
c) Realizar actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de tributos, según obligación de información de los arts. 93 y 94 LGT. 2 posibilidades: obtención por suministro: Por norma se Obliga a comunicar a la Admción Trib datos sobre las relaciones mantenidas con terceros, sin requerimiento previo (es para O.T. de actividades Económicas, o que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o fras.) obtención por captación o requerimiento individualizado: por requerimiento individual la Inspección solicita informaciones con trascendencia tributaria relacionadas con cumplimiento de sus obligaciones o derivadas de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con terceras personas. 3
d)Comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, Empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para determinar las obligaciones tributarias. e) Comprobación del cumplimiento de requisitos para obtener beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, y la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) Información a los obligados tributarios de sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) Práctica de liquidaciones tributarias resultantes de actuaciones de comprobación e investigación h) Realización de actuaciones de Comprobación Limitada. i) Asesorar e informar a órganos de Admción púb. j) Realización de intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.
Facultades de la inspección art. 142. LGT • de forma separada del procedimiento de inspección, • pueden ejercerse en el desarrollo de las actuaciones inspectoras, INCLUSO FUERA del procedimiento inspector. • Medios: • examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos sobre actividades económicas, • mediante inspección de bienes, elementos, explotaciones, antecedentes o información que deba de facilitarse o que sea necesario por obligaciones tributarias.
Examen de la documentación con trascendencia tributaria. Mencionado antes. • Entrada y reconocimiento de fincas. Cuando lo requiera, podrán entrar en las fincas, locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos. • Si la persona se opone a la entrada: se requerirá autorización escrita del órgano administrativo que reglamentariamente se establezca. • Domicilio personal: constitucionalmente protegido , se deberá obtener el consentimiento o la oportuna autorización judicial. TC: extiende la protección constitucional al domicilio de las personas jurídicas, aunque con limitaciones en su ámbito.
Colaboración de los obligados tributarios. dos posibilidades de colaboración:• Si ha sido requerido: deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.• podrá incluso exigir, de forma excepcional, la comparecencia personal del obligado tributario cuando así lo exija la naturaleza de la actuación a desarrollar. • Consideración como agentes de la autoridad.
ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN (arts. 166 al 197 del RD 1065/2007) • Órganos estatales. órganos con funciones inspectoras de la AEAT y de la Dirección General del Catastro. • Tributos. Ámbito Estado: se actuará sobre los que corresponda a la Administración tributaria del Estado, y sus recargos, IRPF y Patrimonio y el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Planes de inspección. carácter reservado no serán objeto de publicidad o de comunicación no se pondrán de manifiesto a los O.T. ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos. los obligados tributarios que vayan a ser objeto de comprobación en ejecución del correspondiente plan de inspección serán elegidos mediante acto de mero trámite , no recurrible. La LGT prevé una planificación las actuaciones inspectoras: a) Elaboración anual de un Plan Nacional de Inspección, por parte del Ministerio de Hacienda. b) En aplicación a este Plan Nacional se formulan posteriormente los planes para cada órgano, que se desagregan, a su vez, en los de cada funcionario, equipo o unidad de inspección.
- Lugar de las actuaciones inspectoras. • Podrán desarrollarse en : el domicilio fiscal, el despacho del representante, donde se realicen las actividades gravadas, donde haya pruebas o en las oficinas de la Administración tributaria. Análisis de la documentación : donde legalmente deban hallarse los libros de contabilidad o documentos, Excepciones: conformidad del obligado tributario para que sea en las oficinas de la Administración tributaria o cuando se hubieran obtenido copias.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Los derechos corresponden a todos los contribuyentes que tengan la condición de interesados en un procedimiento de inspección
Derecho a ser informado por la Inspección. • Los contribuyentes tienen derecho a ser informados, • al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, • acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.
Derecho a solicitar de la Administración el carácter general de las actuaciones inspectoras. • Todo contribuyente siendo objeto de una actuación de comprobación e investigación de carácter parcial, por la Inspección podrá solicitar a la Administración Tributaria que tenga carácter general respecto al tributo y ejercicio afectados por la actuación, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. • plazo de 15 días
Derecho a que las actuaciones concluyan dentro del plazo legal • Deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. • Podrá ampliarse dicho plazo por otros 12 meses: Cuando revistan especial complejidad : volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación en régimen de consolidación fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional. Cuando se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración Tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice. No computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni las interrupciones justificadas que se establecen reglamentariamente.
Derecho a actuar por medio de un representante. • Realizada por los mismos obligados tributarios como por sus representantes legales o quienes ostenten la representación propia de las personas jurídicas y • En favor de personas físicas o de personas jurídicas con capacidad de obrar suficiente. • Para interponer recursos, desistir de ellos y renunciar derechos en nombre de la persona interesada deberá acreditarse la representación mediante documento público o privado, con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente.
Derecho a estar asistido por un asesor. • Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios podrán intervenir asistidos por un asesor, quien podrá aconsejar en todo momento a su cliente. • Los asesores podrán actuar asimismo como representantes de sus clientes si éstos les otorgan el correspondiente poder.
Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria que tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de interesado. • Derecho a promover la recusación de los actuarios en los términos legalmente previsto en el artículo 29 de la L 30/1992, RJAPyPAC. • Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa para el contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. • Derecho a no aportar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante siempre que se indique el día y procedimiento en que se presentaron, sin perjuicio de su obligación de rectificar aquellos datos específicos, propios o de terceros, previamente aportados contenidos en dichos documentos. • Derecho a que se recojan mediante diligencia sus manifestaciones, y a recibir un ejemplar de las diligencias que se extiendan.
Derecho a obtener copia, a su costa, de los documentos que figuren en el expediente administrativo, en el trámite de puesta de manifiesto del mismo. • Derecho a ser oído en el trámite de audiencia o de alegaciones, con carácter previo a la firma del acta.
Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes • en los términos legalmente previstos, • que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o • recursos cuya gestión tenga encomendada, • No pueden ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
OBLIGACIONES • De facilitar la práctica de las actuaciones inspectoras. • De proporcionar a la Administración los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible: • Aportar Registros y documentos establecidos por normas tributarias, en las oficinas públicas. • Estar presente actuaciones caso necesario a juicio inspector: • por sí mismo o por medio de representante nombrado al efecto, salvo cuando excepcionalmente, y de forma motivada, la Inspección requiera la comparecencia personal del obligado tributario.
OBLIGACIONES II • De personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados. • De permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142 LGT y 39 del RGIT, en los términos legalmente previstos. • De permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos, siendo considerados agentes de la autoridad los funcionarios que desempeñen tales funciones.
Facultades de la inspección de los tributos. • Examen de documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, • Inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias.
Posibilidad Adoptar Medidas cautelares Art.146 • Debidamente motivadas: impedir que desaparezcan, destruyan o alteren pruebas determinantes de la existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias o que se niegue posteriormente su existencia o exhibición • Serán proporcionadas y limitadas temporalmente: prohibidas aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. • Deben ser ratificadas por el órgano competente para liquidar en el plazo de 15 días desde su adopción y se levantarán si desaparecen las circunstancias que las motivaron.
Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección (artículos 147 a 149 LGT).
Modos de Inicio • Mediante comunicación notificada al interesado Entre notificación y personación plazo mínimo 10 días. • Sin comunicación , Mediante personación de la inspección en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centro de trabajo o almacenes del obligado tributario o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.
Alcance actuaciones procedimiento inspección. Art. 148 • Carácter Parcial: cuando no afecten a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la comprobación y en todos aquellos • supuestos que se señalen reglamentariamente. • Carácter General: en los demás casos. • Solicitud del obligado tributario de una inspección de carácter general (Artículo 149.) • solicitud en un plazo de 15 días desde la notificación de inicio de las actuaciones inspectoras parciales. • La Administración Tributaria deberá iniciar comprobación general en el plazo de 6 meses desde la solicitud
Efectos del inicio de las actuaciones inspectoras • Interrupción del plazo legal de prescripción del dº de la Administración para determinar las deudas tributarias, y para imponer sanciones tributarias. • Las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario no iniciarán un procedimiento de devolución ni los efectos del art. 27 (recargos por presentación extemporánea y 179.3 (exención de responsabilidad) LGT. • Los ingresos efectuados por el obligado tributario con posterioridad al inicio No podrán impedir la apreciación de las infracciones tributarias y tendrán carácter de ingresos a cuenta
Plazo actuaciones inspectoras. Art 150 • deberán concluir en el plazo de 12 meses desde la notificación al obligado tributario del inicio. • las actuaciones finalizan en la fecha en que se notifique o se entienda notificado el acto admvo. resultante : será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución .
Plazo actuaciones inspectoras. Art 150 • podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 meses, cuando: • revistan especial complejidad: por volumen de operaciones, dispersión geográfica,... • se descubra que el obligado tributario ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades. Los acuerdos de ampliaciónserán motivados .
La interrupción injustificada del procedimiento inspector por no realizar actuación alguna durante más de 6 meses por causas no imputables al obligado tributario o Por el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento • no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, Efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar: • No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazo de un año anteriormente señalado. • Se entenderá interrumpida la prescripción por la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado tras la interrupción injustificada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo de un año antes señalado. • tendrán el carácter de espontáneos : • Los ingresos realizadosdesde el inicio del procedimiento hasta la reanudación de las actuaciones imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras. • los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y periodo objeto de las actuaciones inspectoras.
Lugar de las actuaciones inspectoras • indistintamente, según determine la inspección: • En donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal, o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina. • En donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas. • En donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria. • En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas. HORARIO: • dentro del horario oficial de apertura al público en jornada de trabajo vigente. • En los locales del interesado: respetar jornada laboral Oficina o actividad. Acuerdo en otras horas o días. • Cuando las circunstancias lo requieran, se podrá actuar fuera de los días y horas a los que se refieren los apartados anteriores en los términos que se establezcan reglamentariamente.