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El Procedimiento de Cobranza Coactiva. BASE LEGAL. Texto Unico del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) - Artículos 114° al 123°. Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 216-2004 del 23.SET.2004 y normas modificatorias.
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BASE LEGAL • Texto Unico del Código Tributario (Decreto Supremo N° 133-2013-EF) - Artículos 114° al 123°. • Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT - Resolución de Superintendencia N° 216-2004 del 23.SET.2004 y normas modificatorias.
Base Legal de Procedimiento de Ejecución Coactiva ADMINISTRADOS
B A S E L E G A L Título II del Libro III del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EF Reglamentado por la Resolución de Superintendencia 216-2004/SUNAT
DEFINICIONES • Etimológicamente se puede entender al procedimiento de cobranza coactiva como al conjunto de actos de coerción dirigidos al cobro de una deuda. • En doctrina el procedimiento de cobranza coactiva es conocido como Juicio de Apremio. A diferencia del procedimiento judicial ordinario, en el que las partes se someten a normas procesales que admiten recursos dilatorios, el proceso coactivo, en materia tributaria, es sumarísimo, conformado por normas de ejecución inmediata.
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO Es de naturaleza administrativa. Tiene sustento en la deuda Impulso de oficio. Una vez iniciado se suspende solo por determinadas causales Celeridad procesal. Es expeditivo, breve y de ejecución. Prima el interés público sobre el interés particular. Por la importancia de obtener los recursos al Estado.
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO Responsabilidad de los funcionarios que intervienen en el procedimiento. Por los actos que realizan en relación al procedimiento coactivo, tanto el Ejecutor, como el Auxiliar Coactivo. Es compulsivo. Ya que de no cumplir el deudor con el pago corresponde la ejecución forzada que recae sobre sus bienes, con el embargo y remate de los mismos. Es inimpugnable. Es difícil detener la cobranza coactiva. Una vez agotado el procedimiento se puede recurrir ante el Poder Judicial.
Procedimiento de Cobranza Coactiva • Según el Art. 114 del Código Tributario la Cobranza Coactiva como Facultad de la Administración Tributaria, se ejerce a través del Ejecutor Coactivo, y se rige por las normas del Titulo Segundo, del Libro Tercero del Código Tributario. • De otro lado, Deuda tributaria exigible, es la señalada en el art. 115º del Código Tributario
Ejecutor Coactivo Requisitos: • Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; • Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; • No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso,
Ejecutor Coactivo • No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; • Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; y, • No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
Auxiliar Coactivo Requisitos: • Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; • Acreditar como mínimo el grado de Bachiller en las especialidades tales como Derecho, Contabilidad, Economía o Administración. • No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso
Auxiliar Coactivo • No haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; • Tener conocimiento y experiencia en Derecho Administrativo y/o Tributario; • No tener vínculo de parentesco con el Ejecutor, hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad, y, • Ser funcionario de la Administración Tributaria • No tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley.
No son a dedicación exclusiva • Los Ejecutores y Auxiliares Coactivos podrán realizar otras funciones que la Administración Tributaria les designe. • Los Auxiliares Coactivos tienen como función colaborar con el Ejecutor Coactivo. Para tal efecto tienen las facultades previstas en el C.T. y su Reglamento, así como las funciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia. • Decreto legislativo N° 951 del 18.03.2007
D e u d a E x i g i b l e La establecida por Resoluciones o actos de la Administración Resolución de Determinación* Resolución de Multa * Resolución no apelada en plazo de Ley La amortización e intereses de la deuda aplazada o fraccionada pendientes de pago, al incumplirse las condiciones bajo las que se otorgó el beneficio. Resolución del Tribunal Fiscal Orden de Pago notificada conforme a Ley * Notificadas y no reclamadas en el plazo de ley Costas y gastos coactivos
Resolución de Determinación Resolución de Multa Resolución no apelada Resolución del TribunalFiscal Resol.de Pérdida de Aplazamiento y/o fraccionamiento Orden de Pago Costas y Gastos Resumen:Deuda Exigible del art. 115 del C.T.
Etapas del Procedimiento • Requerimiento de 7 días • Medidas Cautelares • Ejecución Forzada • Conclusión del Procedimiento y de Medidas Cautelares
Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC • Nombre del Deudor Tributario • Número de la Resolución objeto de cobranza • La cuantía del Tributo o Multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda • El Tributo o Multa y periodo que corresponde (año).
Requisitos de la Resolución de Ejecución Coactiva - REC • Esta resolución contiene un mandato de pago. Sin embargo no es en sí un acto vinculado con la determinación de la deuda tributaria siendo su naturaleza distinta a la de los valores. La nulidad de la REC estará referida a la Orden de Pago, respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
Requerimiento de 7 días(Art. 117º C.T.) • Resolución de Ejecución Coactiva - REC • Mandato de cancelación de valores en cobranza en el plazo de 7 días, desde el día hábil siguiente al de su notificación (artículo 106º C.T.). • Bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas.
Acumulación de Procedimientos • Cuando existan dos o más Procedimientos en trámite del mismo Deudor, se puede disponer su acumulación en atención a la conexión entre los mismos y a los principios de impulso de oficio, celeridad y economía procesal (art.9º del RPCC). • Los procedimientos acumulados se tramitarán como si fueran uno solo desde la fecha en que se emita la RC que disponga la acumulación respectiva. • De haberse trabado una medida cautelar, ésta podrá ser variada al momento de emitirse la RC de acumulación.
Desacumulación de Procedimientos • Cuando se dificulte la tramitación, se podrá desacumular los Procedimientos, emitiéndose la Resolución Coactiva respectiva (art.10º RPCC). • Ello no implica la variación ni levantamiento de la medida cautelar trabada salvo que ésta resulte excesiva, en cuyo caso se dispondrá su reducción.
Avocación • Ausencia temporal o permanente del Ejecutor que inició o que conoce del Procedimiento, las medidas cautelares o la ejecución de garantías. • Cuando la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional u Oficina Zonal deje de tener competencia respecto al deudor. • Cuando por economía, celeridad y eficacia la SUNAT lo considere conveniente.
Reglas Generales para las medidas cautelares • Se realizará las indagaciones pertinentes a fin de adoptar la medida que resulte más adecuada para recuperar lo adeudado. • En base a la información obtenida y teniendo en cuenta la relación costo-beneficio, se podrá adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que, a juicio del Ejecutor, garanticen de manera adecuada la cobranza de la deuda. • La medida cautelar deberá garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive los gastos y costas que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
Reglas Generales para las medidas cautelares • Se podrá embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del Deudor aún cuando se encuentren en poder de un tercero. • Las medidas cautelares o diligencias se desarrollarán o trabarán en el lugar donde se encuentren los bienes o derechos del Deudor. Para tal efecto se podrá comisionar a otro Ejecutor para llevar a cabo la diligencia. • En la diligencia de embargo en forma de intervención o depósito el Ejecutor o Auxiliar se presentarán ante el Deudor o ante el Representante legal según corresponda.
Reglas Generales para las medidas cautelares • En el caso se trabe embargo en forma de depósito sobre los bienes del Deudor que se encuentren en poder de un tercero, inclusive cuando éstos estén siendo transportados, la diligencia se entenderá con el tercero, notificándose al deudor después que ésta se haya efectuado. • Cuando medien circunstancias que obstaculicen el desarrollo de la diligencia, el Ejecutor solicitará el apoyo de la autoridad competente o de ser el caso, obtendrá la autorización judicial para proceder al descerraje.
Reglas Generales para las medidas cautelares • Podrá trabarse medidas cautelares concurrentes, bajo responsabilidad del Ejecutor de dejar sin efecto, de oficio, aquellas que superen el monto necesario para garantizar el pago de la deuda tributaria, costas y gastos. • Si el monto de las medidas trabadas no guardan proporción con la deuda, de oficio, el Ejecutor deberá reducirlas en la parte que corresponda. • La medida cautelar trabada durante el Procedimiento de cobranza coactiva no está sujeta a plazo de caducidad, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Art. 118° del C.T.
DepósitoRecae sobre bienes muebles y también inmuebles que no estuvieran inscritos en los registros Públicos Inscripción Implica la inscripción en los Registros Públicos de los bienes registrados, afectados FORMAS DE EMBARGO Intervención Medida cautelar cuyo propósito es recaudar ingresos o datos sobre las empresasafectadas. °Recaudación °Información °Administración Retención Recae sobre Derechos de crédito u otros bienes del afectado poseídos por terceros
Embargo en forma de Intervención • Afectación de Ingresos o Información sobre los ingresos del deudor a través de un interventor. • Modalidades: • Recaudación • Administración de Bienes • Información
EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION Consiste en la ingerencia de una persona en un determinado negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los convierta en deposito judicial o informe al Juzgado sobre la marcha de la actividad económica” (Monroy G.) Int. en información Int. en Recaudación Int. en Administración
INTERVENCION EN INFORMACION • Se nombra uno o mas interventores para que recaben la información y verifiquen directamente el movimiento económico del deudor y su situación patrimonial. • El interventor no podrá recabar información relacionada a los procesos productivos, conocimientos tecnológicos y similares. • Lugar donde se realiza la intervención Ver RTF 832-3-99 Se notifica al deudor la RC Donde se identifica al inter-ventor Interventor recaba la información durante plazo otorgado. Se notifica al deudor la RC Donde se identifica al inter-ventor
INTERVENCIÓN EN RECAUDACIÓN Afectación de los ingresos de la empresa, negocio u oficina donde se realiza la actividad económica intervención en caja. Tiene por objeto recaudar directamente de aquella, durante el tiempo que dure la medida, los ingresos necesarios para la cancelación de la deuda tributaria en cobranza Efectúa arqueo final de caja Ingresa monto recaudado a la Administración Tributaria. Lleva control de ingresos y egresos Se notifica RC nombrado interventor Efectúa arqueo inicial de caja
INTERVENCIÓN EN ADMINISTRACION El Ejecutor nombra uno o vario interventores con la finalidad de recabar los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados Funciones del interventor administrador. • Supervisar y verificar la administración de los frutos o utilidades que produzca el bien embargado • Comprobar que de lo producido solo se realicen gastos necesarios para el mantenimiento de la fuente productora así como el cumplimiento de sus obligaciones legales. • Rendir cuentas al Ejecutor periódicamente. • Poner a disposición de la Administración Tributaria las utilidades o frutos obtenidos • Informar al Ejecutor de las circunstancias que obstaculicen su desempeño
Embargo en forma de depósito • Afectación de bienes muebles de propiedad del deudor tributario • Tipos: • En forma de depósito con extracción • En forma de depósito sin extracción
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITO • Se efectuan muebles o inmuebles no inscritos de propiedad del deudor, ya sea con o sin extracción de los mismos • Se efectúa sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales, industriales u oficinas de profesionales independientes. El propio deudor un tercero Administración Tributaria Se designa un depositario de los bienes para su conservación y custodia. (ver RTF 937-4-99)
EMBARGO EN FORMA DE DEPOSITOREGLAS APLICABLES • La diligencia se llevará a cabo en el domicilio fiscal y/o establecimientos anexos • Se preferirá bienes: • Determinados • No perecederos • No pertenezcan a la unidad de producción o comercio • No obstante podrán embargarse bienes que: • Individualmente considerados no afecten la unidad de producción (inclusive DCE) • Excepcionalmente a pesar de pertenecer a la unidad de producción, podrán ser embargados inicialmente en forma de DSE. Solo transcurridos 30 días podrán extraerse lo bienes. • En el acta se consignaran los datos que permitan identificar e individualizar el bien. • En la diligencia podrá nombrarse el depositario, consignándose tal hecho en el acta, informándole sus obligaciones. • Si hay negativa a firmar el acta , se deja constancia del hecho • En caso de vehículos, se oficia a la PNP para su captura.
DEPOSITO CON EXTRACCION En el CPC y en LPEC secuestro conservativo Consiste no sólo en la afectación jurídica del bien sino que implica la desposesión física de manos de su propietario. Implica la extracción o aprehensión de lo bienes muebles del deudor en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de la deuda y su entrega a un custodio o depositario. Restricción Bienes de la unidad de producción , salvo que individualmente no afecten la producción o comercio. (ver RTFs Nº 366-5-98 y 799-3-99)
DEPOSITO SIN EXTRACCION Implica la afectación jurídica (sin desposesión) del bien o derecho que se trate, en la cual se nombra como depositario al representante legal de la empresa o al propio contribuyente. Por este medio también se embargan los inmuebles no inscritos. Obligaciones del depositario: • Conservar y custodiar los bienes • Informar al Ejecutor hechos que signifiquen alteración de los bienes • Facilitar el acceso para la verificación • Entregar los bienes cuando le sean solicitados
Embargo en forma de depósito Se preferirá afectar bienes que: • No sean perecederos • No sean animales vivos • No requieran ambientes especiales para su conservación o el costo no sea excesivamente oneroso para la SUNAT. • No pertenezcan a la unidad de producción o comercio.
Embargo en forma de Inscripción • Es la afectación de un bien registrable mediante la inscripción del gravamen en su partida o asiento correspondiente por un monto determinado. • El embargo no impide la enajenación del bien, pero el adquirente asume la carga hasta por el monto de la deuda tributaria por la cual se trabó la medida, debiendo el Ejecutor levantar la medida únicamente si se cancela el monto de la deuda materia de la cobranza.
Embargo en forma de Retención • Afectación de dinero, bienes, valores, fondos y derechos de crédito que se encuentren en poder de una entidad bancaria o financiera, o un tercero • Tipos: • Retención bancaria • Retención de terceros
Embargo en forma de Retención • La medida se iniciará con la notificación al tercero de la RC que ordena el embargo • El embargo comprende todas las operaciones del Deudor en las diferentes agencias, sucursales, oficinas o establecimientos que tenga a nivel nacional el tercero. • En el acto de notificación o con posterioridad a éste, podrá ejecutarse la medida mediante la diligencia de toma de dicho. Si el tercero se negara a la toma de dicho, se dejará constancia del hecho en el acta correspondiente, sin perjuicio de la sanción prevista en el C.T.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCION Se afectan los bienes, fondos, valores o derechos de crédito –cuya titularidad corresponde al deudor- que se encuentren en posesión de terceros, debiendo estos últimos reservarlos y ponerlos a disposición del Ejecutor que ordenó la medida Acreedor Tributario Deudor Tributario Tercero
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONREGLAS APLICABLES • La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de “toma de dicho”. • La resolución será notificada al deudor después de trabada la medida. • Si el tercero comunica la existencia de fondos retenidos, el Ejecutor ordenará la emisión del cheque respectivo, con cuyo producto se paga la deuda puesta a cobro. • La medida subsistirá hasta su levantamiento expreso por el Ejecutor. • En caso que el embargo no cubra la deuda, podrá ampliarse o comprender otras cuentas o acreencias.
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIONDEBERES DEL TERCERO • Deber de informar al ejecutor sobre la retención o la imposibilidad de realizarla 5 días • Deber de no informar al ejecutado acerca de la medida hasta que esta no se ejecute. • Deber de entregar el monto retenido • Deber de mantener vigente la retención mientras no se cubra el monto embargado o exista un levantamiento expreso por parte del Ejecutor.
Bienes inembargables Señala elartículo 648º del Código Procesal Civil, como bienes inembargables, a: • Los bienes constituidos en patrimonio familiar. • Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos básicos del ejecutado y de sus parientes con los que forma una unidad familiar, así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia. • Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del ejecutado. • Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Bienesinembargables • Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de 5 unidades de referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Ahora S/. 1,900.00 soles. • Las pensiones alimenticias. • Los bienes muebles de los templos religiosos. • Los sepulcros.
Medidas Cautelares Previas • Excepcionalmente cuando por el comportamiento del deudor o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciar el procedimiento se la Administración podrá trabar medidas cautelares previas • Presentar declaraciones o comunicaciones falsas • Ocultar Total o Parcialmente bienes ingresos, rentas • Realizar o consentir actos fraudulentos • Destruir u ocultar parcialmente los libros o registros de Contabilidad • No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones • Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar todo o parte de la deuda tributaria.
Medidas Cautelares Previas Tratándose de deudas que no sean exigibles coactivamente: La medida se mantendrá durante un año desde que se trabó la medida. Dicho plazo puede prorrogar por dos años adicionales si existiera resolución desestimando la reclamación del deudor tributario Tratándose de deuda exigible coactivamente la Resolución de Ejecución Coactiva deberá emitirse dentro de los 45 días hábiles prorrogable por veinte días hábiles más.
Medidas Cautelares Previas • Excepcionalmente cuando en el proceso de fiscalización o verificación amerite la adopción de medidas cautelares, la Administración Tributaria, bajo responsabilidad trabará las medidas necesarias para garantizar la deuda tributaria aún cuando no hubiese emitido las Resoluciones de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago • Para tal efecto debe cumplir con los supuestos del Art. 56°