210 likes | 596 Views
Modos de extinción de las obligaciones. -Ángeles Casas Verónica Grisel -López Hernández Carlos -Mendoza Hernández Leonardo Daniel. Concepto. Son los actos o hechos jurídicos establecidos por la ley para disolver el vinculo jurídico que une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.
E N D
Modos de extinción de las obligaciones -Ángeles Casas Verónica Grisel -López Hernández Carlos -Mendoza Hernández Leonardo Daniel
Concepto • Son los actos o hechos jurídicos establecidos por la ley para disolver el vinculo jurídico que une al acreedor con su deudor en torno a una prestación.
1.-Pago • Es el modo mas general de extinguir las obligaciones, también se conoce como solución. • Es el cumplimiento de la obligación, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor.
Sujeto activo Sujeto pasivo ¿Quién realiza el pago? ¿Quién recibe el pago? -Acreedor -Representante -Pago por el deudor. -Pago por un tercero. • Ofrecimiento de pago y consignación. • El acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda, o este incapaz, ausente, etc.
2.-Dación en pago • Consiste en que el deudor de a su acreedor una cosa distinta de la que debió darle en virtud de la obligación, con el consentimiento del acreedor (art 2095 del C. Civil).
3.-Compensación Es el medio de extinguir obligaciones que tiene lugar cuando en dos personas o masreúnen recíprocamente las cualidades de deudor y acreedor (art. 2185 del C. Civil). El efecto es extinguir las deudas hasta el importe de la menor. DEUDOR ACREEDOR Juan Luis $1,000,000 Juan Luis $100,000 $900,000 Juan Luis
Para que la compensación se efectué es necesario que las dos deudas sean en dinero o en cosas fungibles y que sean además: • Reciprocas • Liquidas • Exigibles (art 2190 del C. Civil) • Embargables(excepto deudas alimenticias, rentas vitalicias, salarios mínimos, etc. (art. 2192 del C. Civil)).
4.-Confusión • Consiste en que las dos cualidades de deudor y acreedor se reúnan en una misma persona (art. 2206 del C. Civil). • Los casos mas frecuentes son en la sucesión por causa de muerte. DEUDOR ACREEDOR Enrique Luis $10,000 $10,000 legado ACREEDOR
9.-Prescripción extintiva • Existe la prescripción extintiva cuando, transcurrido el tiempo señalado por la ley, el acreedor no ejercita sus derechos. En este caso, las obligaciones se extinguen. ADQUISITIVA EXTINTIVA O NEGATIVA La ley señala los plazos que son necesarios para que una obligación prescriba (arts. 1159, 1161, 1162, 1163 y 1164 del código civil para el D.F). Existen obligaciones que son imprescriptibles. Por ejemplo: la obligación de dar alimentos.
10.-Nulidad • Puede ser absoluta y relativa • Absoluta: se origina cuando el acto realizado es contrario a la ley (el objeto es ilícito). • Relativa: se presenta cuando un acto existe pero esta viciado.
11.-Resolución • Esta forma de extinción la obligación se da al cumplirse una condición.
12.-Rescisión • Anulación o invalidación del contrato celebrado, ya sea porque ambas partes estén de acurdo en invalidarlo, ya porque alguna de ellas no cumplió con la obligación contraída y la otra se ve en la necesidad de darlo por concluido.
13.-Revocación • Consiste en dejar sin efecto un acto jurídico o una declaración de voluntad, anularla, la misma puede darse por el mutuo consentimiento de las partes o por la voluntad unilateral como son testamentos, mandatos, donaciones (por ciertas causas), y otras.