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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES. Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 4 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez. LA NOVACION. EVOLUCION HISTORICA: NOVACION.

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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

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  1. Universidad San Martín de PorresFacultad de DerechoDERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 4 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

  2. LA NOVACION

  3. EVOLUCION HISTORICA: NOVACION • Derecho Romano tiene gran importancia: remedio al rigor del principio de intrasmisibilidad e inmutabilidad de la relación jurídica, ya que para modificarla era necesario extinguirla, y luego constituir una nueva. • Derecho Contemporáneo: BGB no la legisla. • C.C. del 36 igual que el C.C. 84. • Etimología: NOVARE, que significa hacer algo nuevo, cambiar.

  4. CONCEPTO DE LA NOVACION… • Es la sustitución de una obligación por otra. Art. 1277 C.C. • Al crearse la nueva obligación, se extingue la anterior. • Es necesario que : • La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligación; o, • Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nueva.

  5. …CONCEPTO DE LA NOVACION • Las diferencias entre la obligación anterior y la nueva obligación deben ser notables y advertibles. • Los cambios pueden presentarse en las personas (sujetos) o en la prestación (objeto de la obligación). ACTOS QUE NO SON NOVACION. Art. 1279 C.C. • La emisión o renovación de títulos valores • La modificación del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligación. No hay novación, porque no hay cambio de algún elemento esencial.

  6. REQUISITOS DE LA NOVACION • Una obligación anterior (válida) que se extingue (destinada a extinguirse). • Una nueva obligación (obligación siguiente) que reemplaza a la anterior (se diferencia de la primera y la sustituye). Entre la primaria y la nueva obligación existen diferencias fundamentales. • Capacidad de novar en las partes (capacidad de las partes interesadas para contratar). • Voluntad de novar (animus novandi: la conciencia de producir los efectos propios de la novación, la voluntad de novar no se presume).

  7. CLASES: NOVACION OBJETIVA ART. 1278 C.C. • Lo que se reemplaza es el objeto de la prestación o el título de la obligación, pues los sujetos siguen siendo los mismos. • Entonces tenemos: prestación distinta y título diferente. • Antecedentes: BGB, C.C. Francés, el español, el brasileño, y el italiano. • El título es la causa de la obligación, o sea fuente o hecho generador de ella. Ejm: conversión de un depósito en préstamo, conversión de compraventa en permuta, conversión de compra venta en arrendamiento.

  8. CLASES: NOVACION SUBJETIVAACTIVA - ART. 1280 C.C. • La NOVACION SUBJETIVA versa sobre el cambio o reemplazo de los sujetos de la obligación, sea acreedor o deudor. La prestación sigue siendo la misma. • En la NOVACION SUBJETIVA ACTIVA: Se cambia el ACREEDOR. Se requiere el acuerdo del acreedor que se sustituye y el sustituido; o sea, el asentimiento del deudor. Origen en el C.C. argentino. Su diferencia con la cesión de derechos y el pago con subrogación, además no se crea una nueva obligación, sino hay un acreedor distinto.

  9. CLASES: NOVACION SUBJETIVAPASIVA - ART. 1282 Y 1283 C.C. • Se cambia al deudor o sujeto pasivo. • Por delegación: El deudor originario (delegante) encarga al nuevo deudor (delegado) que pague al acreedor (delegatario). Asentimiento del acreedor. • Antecedentes: C.C. argentino, francés, italiano. • Novación Subjetiva por Expromisión: un tercero asume deuda, aun contra la voluntad del deudor primitivo. Situación parecida al pago efectuado por tercero. La delegación puede ser perfecta (deudor primitivo se libera de la obligación) e imperfecta (deudor primitivo queda obligado al nuevo deudor, por lo que no puede denominarse novación).

  10. EFECTOS DE LA NOVACION • Al crearse la nueva obligación se extingue la anterior. • A la nueva obligación no pasan las garantías de la obligación extinguida, salvo pacto en contrario. Es decir se extingue: garantías mobiliarias antes prendas y las hipotecas, intereses, cláusulas penales o fianzas. Antecedentes: C.C. francés, brasileño y español.

  11. LA COMPENSACION

  12. CONCEPTO DE COMPENSACION… • Compensar significa equilibrar, establecer una balance entre dos deudas recíprocas de la misma naturaleza. • Equivale a la reconvención frente a la demanda en términos procesales. • La compensación sólo opera desde que se opone una obligación a la otra, sin otorgarle efectos retroactivos a la fecha de coexistencia de ambos créditos.

  13. …CONCEPTO DE COMPENSACION • Cuando se consideran extinguidas dos obligaciones recíprocamente exigibles entre 2 personas naturales o jurídicas, hasta donde alcancen las prestaciones y desde cuando han sido opuestas la primera frente a la otra obligación. • Surge en este hecho extintivo: el fenómeno llamado neutralización.

  14. CARACTERISTICAS DE LA COMPENSACION Para que pueda ser opuesta válidamente, es preciso que las obligaciones sean: • RECIPROCAS: Elemento esencial de la compensación. El acreedor de un crédito ha de ser el deudor del otro y viceversa. • LIQUIDAS: su existencia y cuantía deben ser ciertas y determinadas. Valorables en dinero o susceptibles de ser valorizado. • EXIGIBLES: las deudas deben encontrarse vencidas. Si hay condición ésta por lo menos se debe de haber cumplido. • FUNGIBLES: frecuente sumas de dinero, pero no es indispensable . • HOMOGÉNEAS: deben pertenecer al mismo género. Ejm: licores de diferentes marcas, pero si pago una suma dineraria por los licores ya sería compra venta y no compensación.

  15. SUPUESTOS COMPENSACION ART. 1288 C.C. Que entre dos sujetos existan obligaciones: • Recíprocas • Líquidas • Exigibles • De prestaciones fungibles y homogéneas.

  16. Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otra. • Evita un doble pago. • Es necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensación voluntaria. • Si no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos así lo deciden: Art. 1289 C.C.

  17. PROHIBICION DE COMPENSACION ART. 1290 C.C. • Cuando se debe restituir bienes de los que el propietario ha sido despojado: hay violencia, daños y perjuicios. • Cuando de debe restituir bienes depositados o dados en comodato: obligación de honor, se entrega el bien en virtud de la confianza y la buena fe. • Cuando se trata de créditos inembargables: ejm, pensión alimenticia. • Entre particulares y el Estado

  18. LA CONDONACION

  19. CONCEPTO DE LA CONDONACION • Llamada también remisión, consiste en la renuncia que el acreedor hace de un derecho. En el campo procesal se denomina desistimiento. • Perdón de la deuda. • El condonante abdica de un derecho por lo que la obligación se extingue. Mediante ella el acreedor exime al deudor de su obligación de pagar la deuda. Ferrero. • La remisión de la deuda es el abandono gratuito que el acreedor hace de sus derechos al deudor. Si no es gratuito, no habrá remisión de la deuda. • La remisión de deuda es, una liberalidad, la que como toda liberalidad, puede hacerse ya por acto a causa de muerte, ya por acto entre vivos.

  20. CONCEPTO DE LA CONDONACION • Remisión o Perdón del crédito total o parcial, por parte del acreedor, renunciando a favor del deudor. • Acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudor. No perjudica el derecho del tercero. • Puede recurrirse a cualquier forma para su celebración: no es un acto jurídico formal. • El acreedor no puede condonar el pago de una deuda proveniente de responsabilidad delictual o contractual cuando provenga de dolo.

  21. CARACTERISTICAS DE LA CONDONACION… • Bilateral: No es suficiente la voluntad del renunciante, se requiere acuerdo entre acreedor y deudor. • Abdicativa: extingue el derecho del acreedor sin transferirle nada al deudor. • El beneficiario no es sucesor del condonante, salvo que la condonación signifique una sucesión legal. • Es de estricto derecho, por ello debe atenerse a lo que haya sido su objeto.

  22. …CARACTERISTICAS DE LA CONDONACION • Gratuita: siendo un acto de liberalidad, la condonación no importa una contraprestación a favor del acreedor. • Voluntaria: la decisión es adoptada por el acreedor, para perdonar la obligación de su deudor. • Total o parcial: el acreedor podrá disponer de la prestación, si desea perdonarle la totalidad o parte de la obligación.

  23. FORMAS DE CONDONACION • Expresa: Debe ser comunicada de manera verbal o escrita, en instrumento público o privado. • Tácita: la actitud del acreedor frente al deudor nos dará a entender la condonación de la obligación. E incluso la forma de actuar de ambos sujetos: acreedor y deudor.

  24. CLASES DE CONDONACION • Por acto entre vivos o mortis causa. • Declaración expresa o tácita. • Voluntaria o forzosa (cuando el deudor deviene en insolvente). No existe impedimento para que se condone sólo la deuda accesoria y no la principal.

  25. LA CONSOLIDACION

  26. DEFINICION DE CONSOLIDACION • En un mismo sujeto se reúnen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar asimismo, la obligación no puede sobrevivir. • Por esto se considera un modo extintivo, de toda o parte de la obligación. Art. 1300 C.C.

  27. CLASES DE CONSOLIDACION • Por acto intervivos: los sujetos de la obligación acuerdan. • Por actos mortis causa: cuando el acreedor muere antes del vencimiento de la obligación y el deudor resulta siendo uno de sus herederos forzosos o legatarios.

  28. FORMAS DE LA CONSOLIDACION • Total: respecto a toda la obligación. • Parcial: respecto de parte de la obligación.

  29. REQUISITOS DE LA CONSOLIDACION • La obligación tiene que ser única. Si es recíproca será compensación. • La obligación debe de recaer en el mismo patrimonio y no en patrimonios distintos. • Las calidades de deudor y acreedor, debe ser por derecho propio. Si se utiliza la representación o el mandato no hay confusión.

  30. LA TRANSACCION

  31. CONCEPTO DE TRANSACCION • El BGB, la considera como un contrato, para nosotros es un modo de extinguir las obligaciones. • La transacción no sólo extingue derechos obligacionales, sino también reales, hereditarios y de familia.

  32. CONCEPTO DE TRANSACCION • Es el acuerdo por el que los sujetos obligados, haciéndose concesiones recíprocas, deciden algún punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. • Sólo se transa sobre derechos patrimoniales, más no sobre extra patrimoniales.

  33. CARACTERISTICAS … • Requiere que las partes se hagan concesiones recíprocas, lo que comporta renuncia de derechos Art.1302 C.C. • Debe versar sobre asuntos dudosos o litigiosos Art.1302 C.C. • Tiene por finalidad evitar el pleito que podría promoverse o finalizar el que se ha promovido. Art. 1302 C.C. • Es indivisible de tal manera que si alguna de sus estipulaciones es nula o anulable, la transacción queda sin efecto, salvo pacto en contrario. Art. 1310 C.C.

  34. …CARACTERISTICAS … • Tiene el valor de cosa juzgada. Art. 1302 C.C: se juzga que las mismas partes hubiesen pronunciado sentencia sobre esos pleitos o derechos dudosos. • Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sanción de nulidad. Art. 1304 C.C. Si hubiere litigio se formaliza por petición al juez que conoce el mismo. • Recae sólo sobre derechos patrimoniales. Art. 1305 C.C. • Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobación del Juez. Art. 1307 C.C. • Si la obligación transigida fuera nula, la transacción adolecerá de nulidad; si fuera anulable y las partes la celebran conociendo esto, la transacción es válida Art. 1308 C.C.

  35. REQUISITOS DE LA TRANSACCION • Un acuerdo de las partes: forma de componer los conflictos, ponerle fin a la obligación incumplida. • Que las partes se hagan concesiones recíprocas: sacrificar alguna parte de su correspondiente prestación y contraprestación. • El acuerdo deberá ser sobre algún asunto dudoso o litigioso.

  36. TRANSACCION TIENE CARACTERISTICAS DEL CONTRATO • Bilateral: sujetos, deudor y acreedor. • Oneroso: al darse la concesión, las partes se perjudican en su patrimonio. • Consensual: las partes se ponen de acuerdo: el reconocimiento del derecho de la otra parte no se considera la traslación del mismo, éste ya existía. • Declarativo y no traslativo de derechos. • Indivisible: si se declara nula una cláusula, anula toda la transacción.

  37. EFECTOS DE LA TRANSACCION Los efectos de la transacción según la Doctrina son: • Vinculatorio: entre las partes, los sujetos se comprometen a dar cumplimiento con el acuerdo adoptado. • Declarativo: de derechos, el deudor reconoce el derecho del acreedor, y no lo traslada. • Extintivo: extingue las renuncias que las partes han realizado.

  38. CLASES DE TRANSACCION • JUDICIAL: Se ejecuta como si fuera una SENTENCIA. • EXTRAJUDICIAL: Fuera o antes del proceso judicial, para evitarlo. El acuerdo al que arriban las partes adquiere el valor de TITULO EJECUTIVO.

  39. TRANSACCION JUDICIAL ART. 334 AL 339 C.P.C. • Es celebrada por los litigantes para poner fin al proceso iniciado judicial. • Se puede transigir en cualquier estado del proceso, incluso mientras esté en trámite el recurso de casación • REQUISITOS: • Se puede hacer a través de un escrito con las firmas legalizadas de los litigantes por el secretario respectivo • Mediante documento que se presenta con un escrito siguiendo la formalidad anterior • Mediante documento con firmas legalizadas por Notario • Mediante escritura pública

  40. VALOR DE LA TRANSACCION JUDICIAL – ART. 337 C.P.C. • Tiene el valor de cosa juzgada • Su incumplimiento no autoriza al perjudicado a solicitar su resolución. • Sólo cabe su ejecución como si fuera una sentencia

  41. EL MUTUO DISENSO

  42. CONCEPTO MUTUO DISENSOART. 1313 C.C. • Es una de las formas de extinguir las obligaciones. • Es un acto mediante el cual, las partes acuerdan dejar sin efecto una obligación que inicialmente habían creado. • No se puede perjudicar el derecho de terceros, caso contrario se tiene por no efectuada. • Antecedentes: C.C. francés, chileno, italiano y argentino.

  43. REQUISITOS DEL MUTUO DISENSO • Acuerdo entre los sujetos de la obligación. • La existencia de una obligación, que ha sido creada de acuerdo al vínculo o relación jurídica. • La decisión de las partes, de extinguir la obligación por acuerdo. • La prestación del deudor, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, pero que no quieren o desean realizar.

  44. EFECTOS DEL MUTO DISENSO • Entre los sujetos de la obligación. • Son hacia adelante, no retroactivos. • Si perjudica a un tercero, se deja sin efecto y queda vigente la obligación primitiva. “la seguridad de los negocios jurídicos justifica sin vacilar la solución legal”

  45. FORMA DEL MUTO DISENSO • El C.C. no señala la forma que debe revestir. • Las partes pueden darle la forma que ellos quieran, pero por el tema de la prueba debe ser literal.

  46. LA PRESCRIPCION EXTINTIVA O LIBERATORIA

  47. CONCEPTO • La prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las obligaciones por el paso del tiempo, que hace que el sujeto acreedor ya no pueda exigir el pago o cumplimiento de la obligación al sujeto deudor. • La prescripción extingue la acción pero no el derecho mismo. Art. 1989 del C.C. • Art. 2 del Código Procesal Civil: por el derecho de acción todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un conflicto de intereses inter subjetivo o a una incertidumbre jurídica.

  48. ELEMENTOS • Inactividad del acreedor que no hace valer su derecho. • Transcurso del plazo señalado en la Ley • Que ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepción de prescripción extintiva.

  49. CARACTERISTICAS • Para el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario. • Sin embargo, puede renunciar a la prescripción ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepción de prescripción extintiva, no lo hace. • No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia. • Prescripción comienza a correr desde el día en que el acreedor puede ejercer la acción para hacer valer su derecho. • Los plazos sólo pueden ser fijados por la Ley. • Opuesta la prescripción, la obligación de ser civil se convierte en natural.

  50. PLAZOS DE LA PRESCRIPCION 10 años: • La acción real • La acción personal • La acción que nace de una ejecutoria • La acción de nulidad del acto jurídico. 7 años: • La acción de daños y perjuicios para las partes por la violación de un acto simulado. 3 años: • La acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral. 2 años: • La acción de anulabilidad • La acción revocatoria • La acción que proviene de pensión alimenticia • La acción de responsabilidad extracontractual • La acción contra los representantes de incapaces

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