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Medios alternos de solución de controversias e interacción notarial Abog. Jorge R. Peniche Aznar Dr. Héctor Victoria Maldonado. Problemática que le da origen a los MASC.
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Medios alternos de solución de controversias e interacción notarial Abog. Jorge R. Peniche Aznar Dr. Héctor Victoria Maldonado
Problemática que le da origen a los MASC • Hablar de medios alternativos de solución de conflictos es recordar los problemas que enfrenta la procuración y administración de justicia en nuestro país. La ciudadanía se duele de algunos casos de corrupción que se dan en la procuración de justicia así como de lo lento y costoso que resulta acudir a dirimir sus controversias ante los órganos jurisdiccionales. • Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 17, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y que dicho servicio será gratuito, la realidad muestra que la conflictiva social ha rebasado la capacidad de los órganos encargados de la administración de justicia para cumplir con tan alta encomienda constitucional. • En consecuencia, se denuncia un sistema de impartición de justicia lento, complejo y costoso lo que, a su vez, genera que éste sea poco accesible para todos los mexicanos. Es evidente que la solución de abrir nuevos órganos jurisdiccionales e incrementar la plantilla de recursos humanos en juzgados y tribunales a fin de abatir el rezago, no ha sido suficiente. • Además, el principio de equidad no siempre se refleja o advierte en el orden jurídico y en las decisiones jurisdiccionales, incluso, se habla de “decisiones injustas, aunque jurídicas”, en virtud de que no hacen patente los valores y principios que el gobernado considera inspiran el orden jurídico y que deberían determinar las decisiones.
Qué son los MASC • Conjunto de procedimientos que sirven como alternativas a los procedimientos adjudicatorios de litigio y arbitraje para la solución de controversias, que por lo general aunque no necesariamente involucran la intercesión y asistencia de un tercero neutral que ayuda a facilitar dicha solución* * ESTAVILLO CASTRO, Fernando, voz “Medios alternativos de solución de controversias”, Enciclopedia Jurídica Mexicana, Tomo V, M-P, 2ª. Edición, Editorial Porrúa-UNAM, México, 2004, p. 66.
Características de los MASC • Autocompositivos o heterocompositivos • Adversariales o no adversariales • Adjudicatorios o no adjudicatorios • Voluntarios • Expeditos • Económicos
Objetivos de los MASC • Establecer y afianzar una cultura de conciliación y diálogo en la solución de controversias, tanto entre particulares, como entre particulares y autoridades, sin necesidad de acudir a una instancia jurisdiccional. • Coadyuvar a disminuir la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales así como a lograr una mayor satisfacción de la población en la resolución de controversias a través de procedimientos sencillos, accesibles y ágiles.
Principales MASC • Amigable composición • Conciliación. • Mediación • Arbitraje
Amigable composición • La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero imparcial (amigable componedor) toma la decisión sobre un conflicto en virtud de un mandato que le ha sido otorgado por las personas envueltas en un conflicto. • Tiene un carácter eminentemente contractual en el que no se ejerce una función jurisdiccional, pues no se sujeta a reglas procesales.
Conciliación • La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. • La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.
Mediación • La mediación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual un tercero ajeno al problema interviene entre las personas que se encuentran inmersas en un conflicto para escucharlas, ver sus intereses y facilitar un camino en el cual se encuentren soluciones equitativas para los participantes en la controversia.
Arbitraje • El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de impartir justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral. • Es heterocompositivo y se encuentra sujeto a reglas de procedimiento.
Tipos de arbitraje • Arbitraje en Derecho: Es aquel ajustado a derecho que debe fundar su resolución en las normas legales y jurisprudencia vigentes. • Arbitraje en Equidad: es aplicado en situaciones de confianza donde no hace falta aplicar las normas jurídicas o la jurisprudencia, sino los criterios de justicia propios de los árbitros conforme al lugar de las partes en conflicto. • Arbitraje técnico: está basado en los conocimientos técnicos profesionales especializados de los árbitros que han sido nombrados.
Algunos organismos que aplican MASC • Comisiones de Derechos Humanos • Comisiones de Arbitraje Médico • Procuraduría Federal del Consumidor • Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje • Procuradurías de Justicia • Procuradurías de la Defensa del Menor y de la Familia
Ventajas de los MASC sobre los métodos tradicionales • Prestan atención a los intereses de las partes en conflicto y no sólo a sus derechos y obligaciones, en consecuencia, los resultados que se obtienen a través de algunos de estos procedimientos, benefician, a menudo, a todas las partes involucradas; • Tienen impacto positivo en la relación futura de los contendientes, es decir, fomentan la transigencia, la tolerancia y la negociación ante la posibilidad de un futuro conflicto de intereses; • Desaparece el juez como autoridad, lo cual, desde el punto de vista psicológico, desinhibe a las partes para poner en la mesa de discusión, los verdaderos intereses que subyacen a la litis; y, • Se protegen los intereses de terceros ajenos a la controversia, pero que sufren las consecuencias negativas de la resolución.
Retos conceptuales y prácticos de los MASC • Determinar si su inserción en el sistema jurídico local debe ser en sede judicial, o en cualquiera de los otros dos poderes, o bien, si ésta debe darse en el ámbito privado como el notarial; • Considerar que el establecimiento de los medios alternativos de solución de conflictos requiere prever las condiciones necesarias para su éxito, entre otros: • la adecuada formación de aquellas personas y funcionarios que tendrán la responsabilidad de aplicarlos, • la difusión masiva de qué son, cómo funcionan, ante quién acudir, así como las ventajas de optar por estos mecanismos; y • el desarrollo de una cultura de diálogo y consenso desde los niveles básicos de la educación, hasta la inclusión de materias específicas en todos los planes y programas de estudio de las facultades y escuelas de derecho; • Afrontar que estos mecanismos alternos de solución de conflictos a veces contradicen la formación, experiencia, y la cultura profesional de los abogados, según la cual, las partes son adversarios y los conflictos se resuelven mediante la aplicación de normas que determinen que sólo a uno de ellos asiste la razón, mientras que el otro carece de ella.
Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tabasco, Distrito Federal. Algunas entidades que contemplan MASC en su legislación
Ventajas de llevar los MASC en sede notarial • Celeridad. Los MASC en sede notarial solucionan conflictos en plazos más rápidos que los procesos judiciales o aún otros medios ante autoridades creadas ex profeso. • Economía. Las partes solucionan sus conflictos con un evidente ahorro económico en comparación con los procesos judiciales. • Eficacia. Los MASC propician la cultura de conciliación, a la vez que otorgan plena seguridad jurídica a las partes. • Reserva y confidencialidad. La información que las partes revelan al notario puede ser confidencial o reservada • Idoneidad. La participación notarial garantiza la intervención de profesionales de alta capacitación y reconocida probidad.
Retos de los Notarios ante los MASC • Propiciar ante las autoridades la inclusión de MASC en su legislación procesal y notarial • Capacitación profesional y técnica en medios y técnicas para aplicar los MASC • Difusión de las ventajas de los MASC entre sus clientes y en general en la sociedad.