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Actualización de las OBLIGACIONES en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Javier Fernández Blanco. CONTENIDO. Generalidades Marco de Referencias legales Elementos genéricos de afectación Obligaciones concretas
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Actualización de las OBLIGACIONES en materia de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES de los TRABAJADORES AUTÓNOMOS Javier Fernández Blanco
CONTENIDO • Generalidades • Marco de Referencias legales • Elementos genéricos de afectación • Obligaciones concretas • Los Trabajadores Autónomos como sujetos responsables de infracción social
GENERALIDADES (I) TRABAJADOR AUTÓNOMO “Trabajador que de forma personal y directa realiza una actividad lucrativa sin sujeción a contrato de trabajo y encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, aun cuando utilice el servicio remunerado de otras personas” (Art. 2, D. 2.850/1970, de 20 de agosto, por el que se establece el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social). “Persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena” (Art. 1.1. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo).
GENERALIDADES (II) • Autónomos con ASALARIADOS (Empresarios) • Autónomos DEPENDIENTES • Autónomos SIN ASALARIADOS Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) Datos Septiembre 2007 Fuente: Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) Datos Septiembre 2007 3 Javier Fernández Blanco
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES (I) LEY 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (LEY 50/1998, de 30 de diciembre; Ley 54/2003, de 12 de diciembre; Ley 31/2006, de 18 de octubre) R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción (R.D. 604/2006, de 19 de mayo) R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) RECOMENDACIÓN 2003/134/CE, Recomendación de la Unión Europea, de 18 de febrero, relativa a la mejora de protección de salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos R.D. 171/2004, de 30 de enero, de desarrollo del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (LSC) Ley 20/2007, de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) R.D. 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
MARCO DE REFERENCIAS LEGALES (II) • ELEMENTOS GENÉRICOS DE AFECTACIÓN • LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • LEY DE ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO • OBLIGACIONES CONCRETAS A)CON CARÁCTER GENERAL • LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES • R.D. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES B) EN EL ÁMBITO DE LA CONSTRUCCIÓN • R.D. DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN CONSTRUCCIÓN • LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN • R.D. DE DESARROLLO
Art. 3.1 Ámbito de aplicación Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Art. 15.5 Principios de la acción preventiva Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1 • ELEMENTOS GENÉRICOS DE AFECTACIÓN (I)
Art. 5 Deberes Profesionales Básicos b)Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. Art. 8 Prevención de Riesgos Laborales (1) 1.Las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. 2. Las Administraciones Públicas competentes promoverán una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos. 3. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 4. Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas, y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por estos trabajadores. LEY DE ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO (1) 2 • ELEMENTOS GENÉRICOS DE AFECTACIÓN (II)
Art. 8 Prevención de Riesgos Laborales (2) 5. Cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones consignadas en el último párrafo del artículo 41.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 6. En el caso de que las empresas incumplan las obligaciones previstas en los apartados 3 a 5 del presente artículo, asumirán las obligaciones indemnizatorias de los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos y los perjuicios y daños causados. La responsabilidad del pago establecida en el párrafo anterior, que recaerá directamente sobre el empresario infractor, lo será con independencia de que el trabajador autónomo se haya acogido o no a las prestaciones por contingencias profesionales. 7. El trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. 8. Las disposiciones contenidas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las obligaciones legales establecidas para los trabajadores autónomos con asalariados a su cargo en su condición de empresarios. LEY DE ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO (2) 2 • ELEMENTOS GENÉRICOS DE AFECTACIÓN (III)
Aunque se desprenda la existencia de obligaciones en esta materia para los trabajadores autónomos, no existe una explícita asignación de obligaciones concretas de actividades preventivas en una única disposición legal, reglamentaria y/o normativa. El análisis de tales obligaciones debe realizarse desde dos perspectivas diferentes: Con Carácter General (independientemente de la actividad desarrollada) • OBLIGACIONES CONCRETAS (I) • Ley 31/1995 • R.D. 171/2004 B) En el ámbito de la Construcción • R.D. 1.627/1995 • Ley 32/2006 - R.D. 1.109/2007
OBLIGACIONES CONCRETAS (II) • Ley 31/1995, de 8 de noviembre ART. 24 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas Deber de cooperación en la aplicación de la normativa sobre PRL. Deber de establecimiento de los medios de coordinación necesarios en cuanto a protección y prevención de riesgos laborales. Deber de Información e instrucción sobre los mismos. Deber de vigilancia y sometimiento a la misma en el cumplimiento de la normativo sobre PRL. Estos deberes son objeto del Reglamento que desarrolla el citado artículo
OBLIGACIONES CONCRETAS (III) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (1) Concurrencia de trabajadoresde varias empresas en un mismo centro de trabajo DEBER DE COOPERACIÓN (Art. 4) Afecta y obliga a las empresas y a los trabajadores autónomos que coincidan en el lugar de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos
OBLIGACIONES CONCRETAS (IV) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (2) Concurrencia de trabajadoresde varias empresas en un mismo centro de trabajo 2. DEBER DE ESTABLECER MEDIOS DE COORDINACIÓN (Art. 5) Los que se consideren precisos, según grado de peligrosidad de la actividad, nº de trabajadores y duración de la concurrencia. En adición a los que se pudieran convenir en negociación colectiva:
OBLIGACIONES CONCRETAS (V) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (3) Concurrencia de trabajadoresde varias empresas en un mismo centro de trabajo 3. DEBER DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIÓN • EMPRESA TITULAR • Deber de cooperación y establecimiento de medios de coordinación (Art. 6) • Deber de información (Art. 7) • Deber de dar instrucciones (Art. 8) • RESTO EMPRESAS CONCURRENTES Y NO TITULARES • La información recibida se tendrá en cuenta en la evaluación de sus riesgos y en la planificación de la actividad preventiva • Observancia de tales instrucciones • Comunicación a sus trabajadores de la información e instrucciones recibidas del empresario titular
OBLIGACIONES CONCRETAS (VI) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (4) • EMPRESARIO PRINCIPAL • Deber de acreditación (Art. 10.2) Exigencia a contratistas y subcontratistas, por escrito, de realización de evaluación de riesgos, planificación actividad preventiva, información, formación y vigilancia de la salud. • Deber de comprobación (Art. 10.3) Comprobación del establecimiento de las medidas de coordinación necesarias entre contratistas y subcontratistas del centro de trabajo.
OBLIGACIONES CONCRETAS (VII) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (5) EMPRESARIO TITULAR RESUMEN OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CONCRETAS (VIII) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (6) SI ADEMÁS ES EMPRESARIO PRINCIPAL RESUMEN OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CONCRETAS (IX) • R.D. 171/2004, de 30 de enero (7) TODAS LAS EMPRESAS CONCURRENTES RESUMEN OBLIGACIONES
OBLIGACIONES CONCRETAS (X) • R.D. 1.627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (Art. 12) 1. Los trabajadores autónomos estarán obligados a • Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el art. 10 del presente Real Decreto. • Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y salud establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra. • Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos que establece para los trabajadores el art. 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales establecidos en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido. • Utilizar equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. • g) Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso de la dirección facultativa. 2. Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud
OBLIGACIONES CONCRETAS (XI) • LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y R.D. 1.109/2007 de desarrollo Art. 5.2. e) El trabajador autónomo no podrá subcontratar los trabajos a él encomendados, ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos.
LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS COMO SUJETOS RESPONSABLES DE INFRACCIÓN SOCIAL • R.D.L. 5/2000, de 4 de agosto, Texto Refundido de la LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDEN SOCIAL Art. 2., apartado 8 Sujeto responsable de la infracción que incurra en las acciones u omisiones tipificadas como tal en la Ley Los empresarios titulares de centros de trabajo, promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.