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1. Licencias
2. MANEJO DE LICENCIAS Licencia GNU GPL.
Licencia GNU LGPL
Licencia BSD.
Licencia X11.
Licencia Pública Mozilla (MPL).
Licencia CDDL.
Licencia de la Fundación Apache.
Licencia Creative Commons.
3. LICENCIAS PARA DOCUMENTACIÓN Licencia GNU FDL.
Licencia de documentación de FreeBSD.
4. LICENCIAS Una licencia es aquella autorización formal con carácter contractual que un autor de un software da a un interesado para ejercer "actos de explotación legales". Pueden existir tantas licencias como acuerdos concretos se den entre el autor y el licenciatario. Desde el punto de vista del software libre, existen distintas variantes del concepto o grupos de licencias
5. Uso de las licencias Las licencias libres se clasifican dependiendo de sus características y teniendo en cuenta los parámetros/condiciones de una licencia libre.
Aquí debemos diferenciar dos formas/entidades que se abocan a clasificar las licencias: en primer lugar y la más respetada es la Free Software Foundation quien definió originalmente el concepto de “licencia de Software Libre” y el Copyleft.
6. Uso de las licencias Por otro lado, pero muy similar es la OSI (Open Source Iniciative) que desarrollo la “lista de licencias de Open Source” en base a la definción para los programas abiertos, la cual surgió a partir de las Directrices de software libre de Debian. No son iguales pero no hay grandes diferencias entre ambas, sin dudas la primera es la más adoptada y extendida.
7. Uso de las licencias Es importante saber que el número y la diversidad de licencias libres es enorme, muchos proyectos o personas crean su propia licencia que se adapte a sus necesidades o deseos.
8. Uso de las licencias Muchas veces esto resulta problemático: la excesiva proliferación de licencias casi iguales entre sí conlleva a agravar la incompatibilidad y volver engorroso el proceso licenciamiento del Software Libre, donde muchas veces incluimos cientos líneas de código de cientos de fuentes diferentes.
9. Uso de las licencias Calculen la complejidad del problema si por cada programa tuviéramos una licencia diferente. En la práctica, hoy en día la mayor parte del Software Libre se encuentra gobernado por las licencias originarias, gestadas por los proyectos más importantes como por ejemplo GNU, BSD, Apache, etc.
10. Compatibilidad de licencias Si la licencia de dos programas contienen requisitos contradictorios, es imposible combinar partes de esos programas en uno nuevo. Este problema constituye una incompatibilidad.
11. Compatibilidad de licencias La proliferación de licencias comenzó a ser un problema al final de los 90s y continuo en los comienzos del 2000, pero en el año 2005 fue identificado como un problema y la creación de nuevas licencias libres sin necesidad aparente se volvió de alguna forma menos aceptada.
12. El Dominio Público Estar en el dominio público no es una licencia. Al contrario, esto significa que el contenido en cuestión no está protegido y no necesita licencia. En la práctica, si un trabajo está en el dominio público, es como si tuviera una licencia de software libre totalmente permisiva y sin copyleft. La presencia en el dominio público es compatible con la GNU GPL.
14. LICENCIAS
15. COPYLEFT
16. GNU GPL
17. Licencia GNU GPL versión 3
18. GNU GPL
19. GNU LGPL
20. GNU LGPL
21. GNU LGPL
22. Licencias tipo BSD
23. Licencias tipo BSD
24. Licencias tipo BSD
25. LICENCIA X11
26. Licencia Pública de Mozilla (MPL)
27. Licencia Pública de Mozilla (MPL)
28. Licencia CDDL (Common Development and Distribution License)
29. Licencia CDDL (Common Development and Distribution License)
30. Licencia de la Fundación Apache
31. Licencia de la Fundación Apache
32. CREATIVE COMMONS
33. CREATIVE COMMONS
34. CREATIVE COMMONS
35. CREATIVE COMMONS
36. CREATIVE COMMONS
37. CREATIVE COMMONS
38. CREATIVE COMMONS
39. CREATIVE COMMONS
40. Licencias son de software libre pero no son compatibles con la GNU GPL
44. Licencias libres para documentación
45. GNU FDL (Free Documentation License)
46. GNU FDL (Free Documentation License)
47. GNU FDL (Free Documentation License)
48. La Licencia de Documentación de FreeBSD
49. La Licencia de Documentación de FreeBSD
50. Cómo elegir una licencia La elección de licencia no es una tarea fácil y que hay que tener multitud de factores en cuenta.
51. Cómo elegir una licencia Además es importante saber que a la hora de elegir la licencia de nuestro proyecto, no solo debemos pensar en licenciar el software/código, también la documentación que lo acompaña puede tener una licencia. Esto constituye lo que llamamos documentación libre y obviamente debemos usar una licencia especial para estos contenidos.
52. Cómo elegir una licencia Se debe colocar una “cabecera” o resumen en cada archivo fuente o artículo de la documentación. Esto se hace para que sea más fácil referenciar a las condiciones de la obras y resulta muy útil para orientar a quienes usen nuestro trabajo para crear obras derivadas.
53. Aplicación práctica de una licencia libre Ejemplo de como aplicar concretamente la licencia en un software, no todas se aplican exactamente de la misma forma, pero en general el procedimiento es similar. A modo de ejemplo se utiliza la licencia del software bajo GNU GPL 2.
54. Aplicación práctica de una licencia libre En cada archivo que compone el código fuente del software deberemos agregar la nota del Copyright, algo como: “Copyright 2007 Bethzaida Africano”. Algunas especificaciones sobre este punto:
55. Aplicación práctica de una licencia libre Siempre debemos usar la palabra “Copyright”, nunca alguna de sus “traducciones” (como “Derecho de Autor” o “Derecho de Copia”). El símbolo “©” puede estar incluido si así lo deseamos, no es obligatorio, también podríamos usar “(C)”.
56. Aplicación práctica de una licencia libre El año especificado debe ser aquel en el que liberamos dicha versión. A medida que vamos liberando nuevas versiones en los años siguientes, la nota legal deberá hacer referencia a cada uno: “Copyright 2007 2008 2009 Bethzaida Africano”.
57. Aplicación práctica de una licencia libre También debemos agregar en cada archivo fuente una nota estableciendo que esta permitida la copia bajo los términos de la GNU GPL.
Junto con el código fuente debe incluir una copia de la licencia completa, en nuestro caso la GNU GPL. Este archivo debe ser texto plano y usualmente es nombrado como LICENSE o COPYING. (debe ser en inglés (las traducciones no son oficiales).
58. Preguntas ¿Puedo utilizar la GPL para algo que no sea software?
¿Puedo publicar una versión modificada de un programa cubierto por la GPL, en forma binaria únicamente?.
¿Es «distribución» hacer y usar múltiples copias dentro de una organización o empresa?
¿Puedo publicar bajo la GPL un programa que he creado utilizando herramientas no libres?
59. Pregunta 1 Puede aplicar la GPL a obras de cualquier tipo, siempre que quede claro qué constituye el «código fuente» de la obra. La GPL lo define como la forma de la obra más idónea para operar cambios en ella.
De todos modos, para manuales y libros de texto, o en general cualquier tipo de obra pensada para instruir en cierta materia, recomendamos el uso de la GFDL antes que la GPL.
60. Pregunta 2 No. Lo que se pretende con la GPL es que todas las versiones modificadas hayan de ser software libre, lo que significa, en particular, que el código fuente de las versiones modificadas está a disposición de los usuarios.
61. Pregunta 3 No, en ese caso la organización está sólo haciendo las copias para sí misma. En consecuencia, una empresa u otra organización puede desarrollar una versión modificada e instalar esa versión en sus equipos, sin que la dirección dé permiso para hacer pública esa versión para los de fuera.
No obstante, cuando la organización facilita copias a otras organizaciones o individuos, eso es distribución. En particular, es distribución facilitar copias a contratistas para utilizarlas fuera de la empresa.
62. Pregunta 4 Qué programas haya utilizado para editar el código fuente, compilarlo, estudiarlo o grabarlo es habitualmente indiferente por lo que se refiere a la licencia de dicho código fuente.
No obstante, si con el código fuente enlaza bibliotecas no libres, deberá tenerlo en cuenta. Esto no le impide publicar el código bajo la GPL, pero si las bibliotecas no se ajustan a la excepción de la GPL relativa a las «bibliotecas del sistema» deberá añadir una nota dando permiso para enlazar su programa con ellas. La FSF puede aconsejarle sobre el modo de hacerlo.
63. REFERENCIA http://es.wikipedia.org/wiki/GNU_GPL.
http://www.gnu.org/licenses/license-list.es.html
http://www.maestrosdelweb.com/editorial/licencias-libres-de-software-ii/
http://www.maestrosdelweb.com/editorial/licencias-libres-de-software-i/
http://www.gnu.org/licenses/license-list.es.html#SoftwareLicenses
http://www.gnu.org/licenses/licenses.es.html
http://www.blogobus.com/2007/07/licencias-creative-commons-y-cultura-libre-free-culture.html