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DECRETO 2685 1999. SECCION X VIAJEROS Y MENAJES. ARTICULO 205: VIAJEROS. esta modalidad solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por viajeros.
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DECRETO 2685 1999 SECCION X VIAJEROS Y MENAJES
ARTICULO 205: VIAJEROS esta modalidad solo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por viajeros. No se considera como expediciones comerciales las mercancías que entran ocasionalmente caracterizado como uso personal o familiar y algunas mercancías que por su cantidad y naturalidad no sea de intención comercial
ARTICULO 206 PRESENTACION DEL EQUIPAJE A LA AUTORIDAD ADUANERO. Todo viajero debe presentar su equipaje a la autoridad aduanera, lo cual debe diligenciar el formulario que prescriba la dirección de impuestos y aduanas nacionales sometiéndose a una revisión de los funcionario competentes. Las empresas de transporte que cubren notas internacionales deben suministrar a cada viajero el formulario.
ARTICULO 207 EQUIPAJE CON FRANQUICIA DEL TRIBUTO ÚNICO • Los viajeros pueden tener un equipaje acompañado sin registro con un valor de mil quinientos dólares o su equivalencia del tributo único, en dado caso que los funcionarios tengan alguna duda el viajero debe presentar el recibo de pago del equipaje.
ARTICULO 208 EQUIPAJE CON PAGO DE TRIBUTO UNICO Los viajero que entran al país y declaran una permanencia de mínimo 5 días calendario tienen derecho a llevar equipaje acompañado y no acompañado sin registro de importación igualmente el tributo es único a 3 unidades de los siguientes bienes: • Articulo de uso domestico • Los deportivos • Artículos de oficio del viajero No hacen parte el material de transporte comprendido en los capítulos 86,87,88 y 89 del arancel de aduanas.
ARTICULO 209 LIQUIDACION Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTANCIA DE EQUIPAJE DE VIAJEROS Las mercancías que traen los viajeros que no gocen de franquicias de gravamen pagan un tributo único del 15% advalorem. Los pagos se hacen en los bancos o entidades financieras autorizados por la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
ARTICULO 210 IMPORTACION DE ANIMALES DOMESTICOS La importación de animales por los viajeros de tiene que sujetar a los requisitos de sanidad del instituto colombiano agropecuario ICA Los requisitos para importación de mascotas a Colombia; el viajero después de llegar a Colombia y de diligenciar el formato de la Dian debe acercarse al ICA con la mascota para inspeccionarla para el ingreso al país.
Requisitos para importar mascotas( perros y gatos) Cuando los viajeros llegan a Colombina después de diligenciar el formato en la DIAN debe ir a la ICA de sanidad portuaria en el aeropuerto en compañía de la mascota para poder ingresar con los siguientes documentos. • Certificado veterinario • Certificado de vacunas
ARTICULO 211. NATURALEZA DE LOS CUPOS. Los cupos previstos en los artículos 207o. y 208o. del presente Decreto tienen carácter personal e intransferible. El valor total de la mercancía ingresada como equipaje no acompañado y equipaje acompañado, no podrá exceder la sumatoria de los valores señalados en los citados artículos.
ARTICULO 212. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. El plazo para la importación del equipaje no acompañado será de un (1) mes antes de la fecha de llegada del viajero al territorio aduanero nacional, o hasta tres (3) meses después de la citada fecha.
PLAZO PARA LA LLEGADA DEL EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO • Los viajeros que introduzcan equipaje no acompañado, deberán declarar expresamente este hecho en la declaración de viajeros. • Debe cumplir el siguiente procedimiento • Diligenciar la declaración de viajeros señalando que se trata de equipaje no acompañado y la presentara en el puerto o aeropuerto de llegada, ante la dependencia de aduana, junto con las facturas pasaporte, y el documento de transporte. • El funcionario competente de la división de Servicio al Comercio Exterior revisara los documentos y procederá a localizar la declaración de viajeros. • 3. Se procederá a la revisión de mercancías confrontándolas con lo consignado en los documentos y verificando el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la modalidad de viajeros.
Si todo se encuentra en orden, el funcionario validara su actuación en la declaración de viajeros estampando el nombre la firma y sello. • El viajero procederá al pago del tributo único en el formato que se prescriba para tal fin. • La conversión monetaria para recibir el pago en moneda, se hará de acuerdo con la tasa de cambio representativa de mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el día Hábil anterior. • Con la copia de Declaración de viajeros debidamente refrendada y la constancia de pago, el viajero procederá a retirar el equipaje no acompañado.
ARTICULO 213. CUPO DE LOS VIAJEROS MENORES DE EDAD. Los viajeros menores de edad sólo podrán importar mercancías hasta por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los cupos establecidos en los artículos 207o. y 208o. del presente Decreto
ARTICULO 214. VIAJEROS RESIDENTES EN EL PAÍS. Los viajeros residentes en el país que regresen al territorio aduanero nacional, podrán reimportar en el mismo estado, sin pago de tributos, los artículos que exportaron temporalmente a su salida del país y que se encontraban en libre disposición, siempre que los hubieren declarado al momento de su salida, de conformidad con los artículos 322o. y siguientes de este Decreto.
ARTICULO 215. VIAJEROS RESIDENTES EN EL EXTERIOR. Los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente, con franquicia de tributos y sujetos a reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional durante el tiempo de su estadía, siempre que los declaren al momento de su ingreso.
Importación temporal • De conformidad con el articulo 215 del decreto 2685 de 1999, los viajeros residentes en el exterior que ingresen temporalmente al territorio aduanero nacional, podrán importar temporalmente con franquicia de tributos y sujetos de reexportación, los artículos necesarios para su uso personal o profesional.
Para el efecto de debe cumplir el siguiente procedimiento: • El viajero presentara ante la autoridad aduanera al Declaración de viajeros diligenciada en su totalidad, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en el momento de su ingreso. • El funcionario procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía. En todos los casos como mínimo debe colocar cantidad, marca, modelo, series y color. • El funcionario estampara un sello en el pasaporte que dirá “importación temporal pendiente” y la fecha. • Cada administración aduanera mantendrá un archivo de estas declaraciones .
ARTICULO 216. VIAJEROS EN TRÁNSITO. Cuando los viajeros en tránsito salgan de la zona de tránsito, previa autorización del organismo competente, sólo podrán llevar consigo los artículos estrictamente personales que necesiten durante su parada, y su salida se hará bajo vigilancia aduanera. Los viajeros en tránsito que no salgan de la zona de tránsito, no están sujetos a control por parte de las autoridades aduaneras; no obstante, en circunstancias especiales, se podrán tomar medidas de vigilancia en esta zona e intervenir si resulta imprescindible para efectos de control aduanero.
ARTICULO 217. TRIPULANTES. Los tripulantes únicamente podrán introducir sus efectos personales, tal como están definidos en el artículo 1o. del presente Decreto.
ARTICULO 218. TITULAR DEL MENAJE DOMÉSTICO. Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.
ARTICULO 219. CARACTERÍSTICAS DEL MENAJE. El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.
ARTICULO 220. MERCANCÍAS QUE CONSTITUYEN EL MENAJE DOMÉSTICO. El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda.
ARTICULO 221. PLAZO PARA LA LLEGADA DEL MENAJE AL PAÍS. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.
ARTICULO 222. DECLARACIÓN DEL MENAJE. • Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.
ARTICULO 223. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS POR CONCEPTO DE LA IMPORTACIÓN DE MENAJES • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem.
ARTICULO 224. DIPLOMÁTICOS. • La importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en el país-
ARTICULO 225. EQUIPAJE DE LOS VIAJEROS PROCEDENTES DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. • Los viajeros provenientes de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que regresen al resto del territorio aduanero nacional para establecerse en él, no estarán obligados al pago del tributo único de que trata el artículo 209o. del presente Decreto.
ARTICULO 226. MENAJE DE LOS RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA • las personas que regresen al territorio continental, después de un (1) año de residencia legal en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, certificada por la Oficina de Control de Circulación y Residencia “OCCRE” estarán sometidas al pago de los tributos a que hace referencia el artículo 223 del presente decreto.