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ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS Introducción y obligaciones generales. Martín Molinuevo 10º Curso Breve de Política Comercial Montevideo, 16-17 Noviembre. Servicios: características generales AGCS: estructura básica Cobertura Modos de Suministro Obligaciones Generales
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ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS Introducción y obligaciones generales Martín Molinuevo 10º Curso Breve de Política Comercial Montevideo, 16-17 Noviembre
Servicios: características generales • AGCS: estructura básica • Cobertura • Modos de Suministro • Obligaciones Generales • Incondicionales • Condicionales • Compromisos Específicos • Disposiciones • Listas de compromisos
Servicios: Características generales • NO COMERCIABLES Y NO ALMACENABLES • Simultaneidad de la producción y el consumo • Papel del establecimiento en el país • IMPORTANTE PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO • Monopolios naturales, obligaciones del servicio público, etc. • Importancia infraestructural de los servicios (transportes, telecomunicaciones, etc.) • Papel de los objetivos no económicos (sociales, culturales, de seguridad) • PRODUCTOS INTANGIBLES • Los criterios de calidad se aplican más bien a los proveedores de servicios que a los productos • NO SE APLICAN ARANCELES • Las condiciones de acceso se determinan mediante reglamentaciones, contingentes, etc.
…pero • Determinados servicios han sido objeto de comercio desde hace siglos • Comunicaciones • Transporte internacional • Los servicios se suministran conjuntamente con mercancías (finanzas, seguros, comercialización, etc.) • Los servicios han comenzado a ser comerciables como consecuencia: • del progreso técnico (banca electrónica, telemedicina, enseñanza a distancia) • de la compresión del gasto público • de la liberalización de los mercados y la reforma de la reglamentación
Servicios: Importancia económica • Participación en la producción y el empleo: 30% - 70% en función de la estructura de los recursos y del nivel de desarrollo de cada economía • Participación en el comercio mundial total: +-20% en base a balanza de pagos
Evolución del comercio de servicios: algunas cifras • El sector de los servicios fue el segmento de más rápido crecimiento del comercio mundial entre 1980 y 2000. • Desde 1990, las exportaciones de servicios de los países en desarrollo han aumentado en 3 puntos porcentuales (por año) más que las de los países desarrollados. • La parte que representaban los países en desarrollo en las exportaciones mundiales de servicios aumentó del 20 al 26 por ciento (1990-2000). • Los servicios de viajes y de transporte representan más del 60 por ciento de las exportaciones de servicios de los países en desarrollo. *Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC; datos de la balanza de pagos (BP).
Exportaciones de mercancías Exportaciones de servicios comerciales Crecimiento en el sector de los servicios (1980) Crecimiento del PIB Crecimiento del comercio de mercancías 450 13500 400 12000 350 10500 300 9000 250 7500 Miles de millones de dólares (1980=100) 200 6000 150 4500 100 3000 50 1500 0 0 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 Fuente: División de Estadística de la OMC. Exportaciones mundiales de mercancías y servicios (1980-2002)
Cobertura Modos de Suministro de servicios AGCS: estructura básica
Objectivos • Expansión del comercio de servicios • Liberalización progresiva mediante sucesivas rondas de negociaciones como medio de promover el crecimiento y el desarrollo • Transparencia de normas y reglamentaciones • Participación creciente de los países en desarrollo
AGCS: Estructura • Artículos marco (I - XXIX) • Anexos, relativos a determinadas cuestiones sectoriales o de política • Listas de compromisos específicos • una Lista por cada Miembro de la OMC
Ámbito, cobertura, definición • Medidas que afectan al comercio de services en todos los niveles de gobierno • Federal, provincial / estadual, municipal • Todos los servicios • excepto los suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y los derechos de tráfico aéreo • Cuatro Modos de Suministro: • Suministro transfronterizo • Consumo en el extranjero • Presencia comercial • Presencia de personas físicas • Aplicación a los servicios y a los proveedores de servicios
Los 4 modos de suministro Suministro transfronterizo: Modo 1 Prestación del servicio hacia el territorio de otro Miembro Proveedor de servicios Consumidor de servicios El proveedor de servicios presta el servicio desde el territorio de un Miembro El consumidor de servicios recibe el servicio en el territorio de cualquier otro Miembro
Los 4 modos de suministro Consumo en el Extranjero: Modo 2 Servicio prestado en el territorio de un Miembro al consumidor de servicios de otro Miembro El proveedor deservicios presta el servicio en el territorio de un Miembro Proveedor de servicios Consumidor de servicios Consumidor de servicios El consumidor de servicios recibe el servicio en el territorio del proveedor
Los 4 modos de suministro Presencia Comercial: modo 3 Cualquier tipo de establecimiento comercial o profesional El proveedor de servicios establece una presenciacomercial en el territorio de otro Miembro Proveedor de servicios Consumidor de servicios Servicio prestado mediante la presencia comercial
Los 4 modos de suministro Presencia de Personas Físicas: modo 4 Servicio prestado mediante la presencia de personas físicas de un Miembro en el territorio de otro Miembro Consumidor de servicios
¿Qué personas físicas? • Personas físicas que sean proveedoras de servicios de un Miembro • proveedores independientes • Personas físicas de un Miembro que estén empleadas por un proveedor de servicios de un Miembro • en su país de origen y enviadas en el extranjero para suministrar un servicio • en el país receptor
El Anexo sobre personas físicas • El AGCS no se aplica a: • personas físicas que traten de acceder al mercado de trabajo • medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con carácter permanente • Los gobiernos pueden libremente regular la entrada y la estancia temporal, siempre que esas medidas no anulen o menoscaben los compromisos
Importancia relativa del modo 4 • Estimaciones: • Modo 1 - 30% • Modo 2 - 15% • Modo 3 - 60% • Modo 4 - ~ 1% • Pero la situación puede diferir entre los sectores, dependiendo de si el modo 4 es: • el único modo de suministro viable • uno de los modos posibles entre varios • es complemento y facilita el comercio en relación con otros modos de suministro
MODO Comercio transfronterizo Consumo en el extranjero Presencia comercial Movimiento de personas físicas EJEMPLO (Salud) Telediagnóstico desde el país B al país A Un residente del país A recibe tratamiento en el país B Operador hospitalario del país B con sucursal en el país A Médico del país B que ejerce en el país A Definición del comercio de servicios
¿Cuál es el modo de suministro de los siguientes servicios? • Presencia temporal de un contable profesional para suministrar servicios de contabilidad. • Establecimiento de una sucursal de una compañía de seguros. • Servicios utilizados por personas que viajan al extranjero en viaje de negocios. • Suministro de asesoramiento médico por un equipo de expertos del país A a médicos que realizan una intervención quirúrgica de derivación coronaria en el país B. • Un dentista de B ofrece tratamiento en un consultorio del que es propietario en A.
Servicios prestados a las empresas (incluidos los servicios profesionales) Comunicaciones (de todo tipo) Construcción Distribución Enseñanza Servicios relacionados con el medio ambiente Servicios financieros Servicios sociales y de salud Turismo Servicios de esparcimiento y culturales Transporte (de todo tipo) Otros servicios Los 12 sectores Sectores La definición precisa es un elemento decisivo porque determina el alcance del compromiso
La clasificación sectorial • Papel de la clasificación • ¿Por qué clasificar los servicios ? • ¿Quién clasifica? • W/120 • Clasificación central provisional de productos (CPC) • Clasificaciones de cada Miembro • ¿Mejorar la clasificación ? Sí, pero...
Cobertura de cada sector Tres situaciones posibles: • No abarcados: • servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales y • derechos de tráfico aéreo • Son de aplicación las obligaciones “incondicionales” • todos los demás servicios • Aplicación plena (compromisos específicos más obligaciones “condicionales” e “incondicionales”) • servicios consignados en las Listas de Compromisos
Situación I: Servicios de transporte aéreo • Quedan excluidos del ámbito de aplicación las medidas que afecten a los “derechos de tráfico” y a los “servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico”. • No obstante, el AGCS se aplica a: • la reparación y mantenimiento de aeronaves; • la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo; • los sistemas de reserva informatizados.
Situación I: Servicios gubernamentales • Quedan excluidos del ámbito de aplicación los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales” que, a su vez, se definen como • servicios no suministrados “en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios” • (párrafo 3 del artículo I).
¿Qué son los “servicios gubernamentales”? Ejemplos habituales: • policía, fuerzas armadas • protección contra incendios • servicios de infraestructura (carreteras, etc.) • operaciones de política monetaria • administración de aduanas, • etc, etc... • y cualquier otro servicio público (salud, enseñanza, etc.) que cumpla los criterios pertinentes.
Situación II: Son de aplicación las obligaciones generales (“incondicionales”) • Trato de la nación más favorecida • Obligaciones de transparencia • Otras disposiciones de “buena gestión” • (recursos jurídicos disponibles, etc.) Nota: ¡No hay obligaciones de apertura el mercado!
Situación III: Sectores sujetos a compromisos específicos • El AGCS prescribe que cada Miembro presente una Lista de compromisos específicos en la que enumere los sectores para los que concede acceso a los mercados y trato nacional. • Se aplican además las obligaciones generales (“condicionales” e “incondicionales”).
Acceso a los mercados y trato nacional: Elementos principales • Acceso a los mercados (artículo XVI) • Ausencia de limitaciones contingentarias y similares • Trato nacional (artículo XVII) • No discriminación con respecto a todas las medidas que afectan al suministro de un servicio • Cualquier limitación debe estar incluida en la lista dentro del modo pertinente.
¿Cómo proteger los intereses de política nacional en el marco del AGCS (situación III)? • Las obligaciones de acceso a los mercados y de trato nacional existen únicamente: • en los sectores incluidos en las Listas; y • en la medida en que no se hayan consignado limitaciones. • Pueden ser renegociadas a cambio de una compensación o, en circunstancias especificadas, suspendidas por motivos de política fundamentales (por ejemplo, protección de la salud).
¿Son los compromisos irrevocables? • No. Pueden ser renegociados… • a cambio de una compensación a los Miembros afectados después de transcurridos tres años a partir de su entrada en vigor • (artículo XXI)
Condicionales Incondicionales Obligaciones generales (horizontales)
La piedra angular: Trato NMF • “… cada Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país” (párrafo 1 del artículo II). • Se podían haber solicitado exenciones por períodos no superiores en principio a 10 años, en la fecha de entrada en vigor del AGCS.
Desviaciones admisibles del trato NMF - Disposiciones pertinentes: • Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II • Integración económica (artículo V) • Eliminación de los obstáculos relacionados con el trato nacional (artículo XVII) • Reconocimiento (artículo VII) • Eliminación de las restricciones relacionadas con la reglamentación (licencias, certificados, etc.) • Otras • zonas fronterizas (párrafo 3 del artículo II); • acuerdos de integración de los mercados de trabajo (artículo Vbis); • excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad (artículos XIV y XIVbis); • excepciones cautelares en los servicios financieros
AGCS y transparencia: Artículo III y párrafo 2 del artículo 2 Obligaciones generales ("incondicionales"): • Publicación de "todas las medidas pertinentes de aplicación general" • Establecimiento de servicios de información • Establecimiento de puntos de contacto (párrafo 2 del artículo IV) Obligación "condicional" en sectores consignados • Requisito de suministro anual de información sobre las nuevas medidas que afecten significativamente al comercio.
AGCS y reglamentación: Artículo VI En sectores consignados en las Listas: • Administración razonable, objetiva e imparcial de las medidas • (párrafo 1 del artículo VI) • Revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de servicios • (párrafo 2 del artículo VI) • “Statu quo“ (standstill) en los sectores consignados en las Listas • No se elaborará ningún reglamento nuevo que • sea más gravoso de lo necesario; • no pudiera haberse esperado; y • anule o menoscabe un compromiso. • (párrafo 5 del artículo VI): • Otras obligaciones • Negociaciones sobre las disciplinas necesarias (párrafo 4 del artículo VI)
AGCS y reglamentación: Preámbulo • Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política nacional, y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho, ...
Participación creciente de los países en desarrollo (artículo IV) • Puntos de contacto para facilitar el acceso de los países en desarrollo a la información • (se dará especial prioridad a los países menos adelantados) Prescripciones generales: • Participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial mediante compromisos específicos negociados que; • fortalezcan su sector de los servicios • mejoren su acceso a los canales de distribución, y • liberalicen los mercados de interés para sus exportaciones
Disposiciones discrecionales:Integración económica (artículo V) • Los acuerdos comerciales preferenciales deben tener una cobertura sectorial sustancial y eliminar, en lo esencial, toda discriminación* • No aumentarán los obstáculos comerciales externos • No se discriminará a las empresas de propiedad extranjera* • Prescripción en materia de notificación e información • grupo de trabajo * Flexibilidad y excepciones para los países en desarrollo
Disposiciones discrecionales:Reconocimiento (artículo VII) • Reconocimiento de los criterios y las normas aplicables en el extranjero a los proveedores de servicios, que podrá efectuarse mediante negociaciones o de forma autónoma • Apertura de los acuerdos de reconocimiento a nuevos Miembros que se adhieran • Sin discriminación entre los países • Transparencia de las medidas y los acuerdos de reconocimiento Utilización de criterios convenidos multilateralmente/elaboración de normas y criterios internacionales
Monopolios (artículo VIII) • Los monopolios y proveedores exclusivos deben respetar la obligación de la cláusula NMF • Se entablarán consultas con miras a eliminar prácticas comerciales restrictivas • Los monopolios deben respetar los compromisos específicos • No debe existir abuso de la posición monopolista • No se ampliarán los derechos monopolistas
¿Se deben cumplir las obligaciones (y compromisos) a todo costo? • No siempre. • El AGCS permite a los Miembros apartarse de sus obligaciones por • motivos de salud y otros motivos de orden público • artículo XIV, • "excepciones cautelares" en los servicios financieros • preocupaciones relativas a la seguridad • artículo XIVbis • y para adoptar restricciones para proteger la balanza de pagos • artículo XII
Excepciones Excepciones generales y relativas a la seguridad (artículo XIV y artículo XIV bis) • Protección de la moral pública: la vida y la salud; etc. • que no constituyan un medio de discriminar arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios • Protección de los intereses esenciales en materia de seguridad
Excepciones Restricciones para proteger la balanza de pagos (artículo XII) • Restricciones del comercio en caso de existencia de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos • de carácter no discriminatorio, compatibles con el FMI, que no lesionen innecesariamente los intereses de otros Miembros, limitadas a las necesarias para hacer frente a las dificultades en cuestión, de carácter temporal, que se eliminen progresivamente y que no tengan un fin protector • Notificación y consulta
Disposiciones institucionales • Consultas (Art. XXII) • obligación de consultar • aplicación del ESD • Solución de diferencias (Art. XXIII) • recurrir al ESD • Consejo del Comercio de Servicios • y Organos subsidiarios
8 Anexos • Relacionados con disposiciones • Exenciones de las obligaciones del artículo II • Movimiento de personas físicas • Relacionados con sectores • transporte aéreo • telecomunicaciones • servicios financieros • Relacionados con negociaciones • telecomunicaciones básicas • transporte marítimo • segundo anexo sobre servicios financieros
Disposiciones Listas de Compromisos Compromisos específicos (sujetos a consignación)
Compromisos específicos • Acceso a los mercados • Trato nacional • Compromisos adicionales