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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2011

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2011. “Por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida”. PROPUESTA.

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2011

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  1. PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 06 DE 2011 “Por medio del cual se adiciona el artículo 11 de la Constitución Política, sobre el derecho fundamental a la vida” LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  2. PROPUESTA • “El Derecho a la vida es inviolable y recibirá igual protección desde la fecundación hasta la muerte natural. No habrá pena de muerte” LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  3. Consecuencias • Abre la posibilidad de penalizar el aborto, aún bajo las condiciones establecidas por al Corte Constitucional en la Sentencia C-355/2006. • (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; • (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; • (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  4. Consecuencias • Elimina el derecho que tienen las personas que padecen una enfermedad ruinosa, degenerativa y terminal que implica profundo sufrimiento de tener una muerte digna. • Socava la posibilidad de que la sociedad disfrute de los avances científicos como los métodos de reproducción asistida. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  5. Incidencia del Aborto en Colombia • Se estima que hay 89 embarazos no planeados por cada 1000 mujeres en edad reproductiva. • Aproximadamente 70 mujeres mueren en Colombia cada año debido a abortos inseguros, siendo ésta la causa más evitable de mortalidad materna. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  6. Incidencia del Aborto en Colombia • Se estima que en 2008 ocurrieron unos 400.400 abortos inducidos en Colombia, lo cual se traduce en una tasa anual de 39 abortos por cada 1000 mujeres en edades entre 15 y 44 años. • De éstos, 322 el 0,08% fueron IVE legales, lo que demuestra que el 99,92% de los procedimientos se realizan en la clandestinidad poniendo en riesgo la vida y la salud de la mujer. Fuente: GuttmacherIntitute - 2011 LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  7. Los abortos más riesgosos representan el 16% del total realizado (partera /misma mujer) y en las zonas rurales pobres representan el 50%, lo que quiere decir que las mujeres en condición de extrema pobreza tiene mayor riesgo de presentar complicaciones durante estos procedimientos. Fuente: GuttmacherIntitute - 2011 LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  8. El anterior gráfico nos muestra que solo el 11% de las IPS consultadas brindan la probabilidad de atención postaborto y servicios de IVE dentro del marco propuesto en la Sentencia C-355/06. Fuente: GuttmacherIntitute - 2011 LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  9. En Colombia, se estima que el 21% de las mujeres con complicaciones postaborto no reciben tratamiento que necesitan, siendo las mujeres pobres del área rural las más afectadas. Fuente: GuttmacherIntitute - 2011 LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  10. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  11. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  12. ESTADO LAICOC-088 de 1994 • La Carta de 1991 superó el anterior esquema normativo y valorativo de rango constitucional, prevalente durante buena parte de la historia del constitucionalismo colombiano, caracterizado por el reconocimiento de la "confesionalidad católica de la nación colombiana", y adoptó, como opción jurídico política el principio básico de organización y regulación de estas libertades públicas, como la formula del Estado de libertad religiosa…" LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  13. ESTADO LAICOC-1175 de 2004 • En la Constitución de 1991, el Estado no adoptaba una religión oficial y garantiza igual tratamiento a todas las confesiones religiosas. • Se renuncia a un determinado sentido religioso del orden social y se somete el alcance de la actividad religiosa al límite que crea la noción de orden público. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  14. ESTADO LAICOC-1175 de 2004Tipos de Estado Según influencia religiosa • Estado confesional: Establece una religión oficial que imprime mandatos jurídicos. • Estado confesional con tolerancia o libertad religiosa. • Estado que no establece una religión oficial, pero reconoce un régimen jurídico basado en una religión mayoritaria. • Estado laico con plena libertad religiosa. • Estado oficialmente ateo. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  15. ESTADO LAICOC-350 de 1994 • Según la Corte Constitucional los Estados laicos con plena libertad religiosa, en los cuales existe una estricta separación entre el Estado y las iglesias,. • Los dos modelos clásicos de este tipo de Estado son los Estados Unidos y Francia. No favorecen ninguna confesión religiosa por considerar que rompería la igualdad de derecho que debe existir entre ellas. Ello implica, que la autonomía de las confesiones religiosas queda plenamente garantizada. • El Estado se libera de la indebida influencia de la religión y las organizaciones religiosas se liberan de la indebida injerencia estatal LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  16. ESTADO LAICOC-152 de 2003 • La Corte Constitucional estableció cinco criterios concretos que presuntamente vulneran los principios de pluralismo religioso y la separación entre Estado- Iglesia. • (i) Establecer una religión o iglesia oficial, • (ii) Identificar al Estado con una determinada religión o iglesia. • (iii) Determinar la realización oficial por parte del Estado de actos de adhesión a una religión. • (iv) Determinar la toma de decisiones por parte del Estado que tenga objetivos religiosos. • (v) Prescribir la adopción de políticas cuya manifestación sea promover, beneficiar o perjudicar alguna religión o iglesia. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  17. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. Art. 12 “… adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.” LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  18. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. • Art. 16 “Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;” LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  19. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. • Recomendación General No. 24. (Comité de la CEDAW) • (…) “no deben restringir el acceso de la mujer a los servicios de atención médica ni a los dispensarios que los prestan por el hecho de carecer de autorización de su esposo, su compañero, sus padres o las autoridades de salud, por no estar casadao por su condición de mujer. El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones.” LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  20. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. • Observaciones Finales Comité de la CEDAW • Aumentar el acceso a la planificación familiar, a la salud sexual y reproductiva para reducir el número de abortos riesgosos, clandestinos e ilegales y las muertes maternas que éstos ocasionen. • Promulgar una legislación que favorezca la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, incesto y anormalidades congénicas del feto. • Preocupación frente a leyes que permiten la objeción de conciencia del personal que trabaja en hospitales frente a la IVE. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  21. Convención sobre los derechos del niño. • Observación General No. 4. (Comité de los derechos del niño) • “reducir la morbimortalidad materna y la mortalidad de las niñas adolescente, producida especialmente por el embarazo y las practicas de abortos peligrosos.” • Recomendó proveer mayor acceso a educación y consejería en educación de salud reproductiva confidencial, y orientada a las necesidades de los jóvenes. • Ha expresado su preocupación acerca de la legislación que penaliza el aborto, incluido su impacto sobre la mortalidad materna, sugiriendo el aborto terapéutico. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  22. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Art. 6. Derecho a la vida. • Art. 7. Derecho a no ser torturado ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. • Art. 9. Derecho a la libertad y seguridad personal. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  23. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Recomendación General No. 6. (Comité de derechos humanos) • Enfatiza que el derecho a la vida no debe ser interpretado de manera restrictiva. • Recomendación General No. 28. (Comité de derechos humanos) • Hace un llamado para que cuando emitan informes con respecto al derecho a la vida “proporcionen información sobre las medidas que hubiesen adoptado para ayudar a la mujer a prevenir embarazos no deseados y para que no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida”. • Ha solicitado que proporcionen información sobre los efectos que tienen sobre la mortalidad materna las leyes restrictivas en materia de aborto. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  24. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Art. 12. Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. • Art. 12ª. Exige que se tomen las medidas necesarias para reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y promover el sano desarrollo de los niños. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  25. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. • Recomendación General No. 14. (Comité de derechos Económicos, sociales y Culturales) • Mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexual y reproductivos, incluido el acceso a la planificación familiar, la atención anterior y posterior al parto, los servicios obstétricos de urgencias y el acceso a la información, así como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esta información. • Recomendación General No. 16. (Comité de derechos Económicos, sociales y Culturales) • “deben eliminarse los obstáculos jurídicos y de otro tipo que impiden que hombre y mujeres tengan igualdad de acceso a los servicios de salud pública. Se incluye aquí en particular, (…) la eliminación de las restricciones legales en materia de salud reproductiva”. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  26. Conferencia Mundial de Derechos humanos convocada en Teherán • En 1968, en la Primera Conferencia Mundial de Derechos humanos convocada en Teherán, estableció que las mujeres podrán “determinar libremente el número de hijos y los intervalos entre los nacimientos”. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  27. Conferencia Mundial sobre Derecho Humanos de Viena en 1993 • La Conferencia Mundial sobre Derecho Humanos de Viena en 1993, al declarar que “los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derecho humanos universales”, • Todas las formas de discriminación basadas en el sexo. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  28. La Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo del Cairo en 1994 • “la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgo y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con qué frecuencia”. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  29. El Estatuto de Roma • Determina, que la violencia y otros delitos reproductivos y sexuales están a la par con los crímenes internacionales más atroces, • Reconoce por primera vez, que las violaciones a la autodeterminación reproductiva de las mujeres, tanto en el embarazo forzado como la esterilización forzada. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  30. Sentencia C – 355 de 2006 • La vida como un bien constitucionalmente relevante y su diferencia con el derecho fundamental a la vida. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  31. Sentencia C – 355 de 2006 • El Preámbulo Constitucional contempla la vida como un valor, el artículo 2 establece que las autoridades están instituidas para proteger la vida y el artículo 11 consigna que el derecho a la vida es inviolable. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  32. Sentencia C – 355 de 2006 • A pesar de su relevancia la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderado. • La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tiene una protección jurídica distinta. • La protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  33. Sentencia C – 355 de 2006 • Fijar políticas públicas en materia de aborto, incluida la penal en aquellos aspectos en que la constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  34. Sentencia C – 355 de 2006 • Derecho internacional de los derechos humanos, no se desprende un deber absoluto e incondicional de protección a la vida en gestación; • Necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  35. Sentencia C – 355 de 2006 • La constitución de 1991 dejó expresa su voluntad de reconocer y enaltecer los derechos de las mujeres de una manera efectiva y reforzada. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  36. Sentencia C – 355 de 2006Normas Constitucionales • Art. 1 Dignidad humana. Con fundamento en el principio de dignidad de las personas y sus derechos a la autonomía e intimidad • Autodeterminación reproductiva y a elegir libremente el número de hijos que quiere tener y el intervalo entre ellos. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  37. Sentencia C – 355 de 2006Normas Constitucionales • Art. 15. El Derecho a la intimidad cobija el derecho a que el médico respete la confidencialidad de su paciente y, por lo tanto, no se respetaría tal derecho cuando se le obliga legalmente a denunciar a la mujer que se ha practicado un aborto. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  38. Sentencia C – 355 de 2006 • El legislador en ejercicio de su libertad de configuración decidió darles distinto tratamiento punitivo atendiendo a las diferentes especificaciones, modalidades y etapas que se producen a lo largo de curso vital, siendo para estos efectos el nacimiento un hecho relevante para determinar la intensidad de la protección mediante la graduación de la duración de la pena. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  39. Sentencia C – 355 de 2006Normas Constitucionales • Art. 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Respecto de la mujer, el ámbito de protección de su dignidad humana incluye las decisiones relacionadas con su plan de vida, entre las que se incluye la autonomía reproductiva, al igual que la garantía de su intangibilidad moral, que tendría manifestaciones concretas en la prohibición de asignarle roles de género estigmatizantes, o infringirle sufrimientos morales deliberados. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  40. Sentencia C – 355 de 2006 • En tal medida, el legislador al adoptar normas de carácter penal, no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno y por tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especie humana, o de imponerle en ciertos casos, contra su voluntad, servir de herramienta efectivamente útil para procrear. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  41. Sentencia C – 355 de 2006 • En Colombia, las políticas perfeccionistas se encuentran excluidas, ya que no es admisible que en un Estado que reconoce la autonomía de la persona y el pluralismo en todos los campos, las autoridades impongan, con la amenaza de sanciones penales, un determinado modelo de virtud o de excelencia humana. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  42. Sentencia C – 355 de 2006 • El Estado colombiano no podrá imponer a una persona la obligación de sacrificar su propia salud, en aras de proteger intereses de terceros aún cuando éstos últimos sean constitucionalmente relevantes. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  43. Sentencia C – 355 de 2006Normas Constitucionales • Art. 49 Derecho a la Salud. Toda persona tiene autonomía para tomar decisiones relativas a su salud, y por lo tanto prevalece el consentimiento informado del paciente sobre las consideraciones del médico tratante o el interés de la sociedad y el Estado en preservar la salud de la persona. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  44. Sentencia C – 355 de 2006 • El principio de proporcionalidad actúa como un límite en dos direcciones. En primer lugar, la medida legislativa de derecho penal no puede suponer una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales en juego. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  45. Sentencia C – 355 de 2006 • En determinados eventos puede colisionar, por una parte la vida en gestación y por otra parte los derechos de la mujer embarazada. • Afirmar que la prohibición total del embarazo resulta inconstitucional, debido a que bajo ciertas circunstancias impone a la mujer encinta una carga inexigible que anula sus derechos fundamentales. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  46. Sentencia C – 355 de 2006 • La penalización del aborto da preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  47. Sentencia C – 355 de 2006 • No permitir el aborto en ciertas condiciones anula los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  48. Sentencia C – 355 de 2006 • La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación. • Un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, afectará profundamente a la mujer en todos los sentidos. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  49. Sentencia C – 355 de 2006 • El legislador podrá efectuar regulaciones en materia de aborto siempre y cuando no impida que éste se pueda realizar, o establezca cargas desproporcionadas sobre los derechos de la mujer. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

  50. Sentencia C – 355 de 2006En Riesgo la vida y la Salud • La prohibición del aborto cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre puede constituir, una trasgresión de las obligaciones del Estado colombiano. • Recuérdese que el derecho a la salud, a la luz del artículo 12 de PIDESC supone el derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves alteraciones síquicas que justifique la interrupción según certificación médica. LUIS CARLOS AVELLANEDA TARAZONA SENADOR PDA

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