480 likes | 666 Views
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008. AGENDA: Acto Legislativo 01 de 2008. Determinaciones de la CNSC. Proyecto de Acto Legislativo 113 Cámara del 4 de septiembre de 2007. Planteaba textualmente:
E N D
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVILACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008 • AGENDA: • Acto Legislativo 01 de 2008. • Determinaciones de la CNSC
Proyecto de Acto Legislativo 113 Cámara del 4 de septiembre de 2007 Planteaba textualmente: “Artículo 1º- Agréguese un parágrafo transitorio al Artículo 125 de la Constitución, así: PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad, siempre y cuando durante cinco (5) años o más hayan desempeñado un cargo de carrera, con buen desempeño del servicio, y que cumplan las calidades y requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Igual derecho lo tendrán los servidores de las carreras especiales y de los sistemas específicos de carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término, adelantará los trámites respectivos. Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno.
PROYECTODE ACTO LEGISLATIVO NUMERO(Primera Vuelta) Artículo 1º: Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: PARÁGRAFO. Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los Servidores Públicos que se encuentran en provisionalidad o en encargo en un empleo por vacancia definitiva, siempre y cuando durante tres (3) años o más hayan desempeñado cargos de carrera, cumplido las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo, con buen desempeño, y que acrediten en el caso de los encargos una calificación media del desempeño en un porcentaje igual o superior al ochenta por ciento (80%) del puntaje máximo posible durante todo el tiempo de servicio en cargos de carrera. Igual derecho lo tendrán los Servidores de las Carreras Especiales y de los Sistemas Específicos de Carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo término adelantará los trámites respectivos. Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno. A lo anterior se exceptúan los concursos según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución Política.
ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008 Articulo 1: Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los Servidores Públicos que a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general del carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho y en las mismas condiciones tendrán los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera, para lo cual la entidad competente, dentro del mismo termino adelantará los tramites respectivos de inscripción.
ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008 Articulo 1: Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: (…..) Mientras se cumpla este procedimiento, se suspenden todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados por empleados a quienes les asiste el derecho previsto en el presente parágrafo. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa. Quedan exceptuados de estas normas los procesos de selección que se surtan en desarrollo de lo previsto por el artículo 131 de la Constitución Política y los servidores regidos por el artículo 256 de la Constitución Política, carrera docente y carrera diplomática consular.
El proyecto de Acto Legislativo una vez fue aprobado en segunda vuelta se envió para promulgación por parte del gobierno Nacional, que procedió a publicarlo en la pagina de la presidencia el día 26 de diciembre de 2008 y en el diario oficial No. 47214 de la misma fecha. El texto contiene dos (2) errores mecanografiados: Inclusión de la palabra “Proyecto” Inclusión de la Expresión “Segunda Vuelta” Corregidos con fundamento en el Articulo 45 de la Ley 4 de 1913 ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008
Decreto 681 de Marzo 06 de 2009 (…) Artículo PRIMERO.- Corríjase el título del Acto Legislativo No. 01 de 26 de Diciembre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL Artículo 125 DE LA Constitución POLÍTICA", que fue publicado así: PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 01 26 DIC 2008 (Segunda Vuelta) "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL Artículo 125 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA", el cual quedará así: ACTO LEGISLATIVO No . 01 de 26 DICIEMBRE DE 2008 "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA El Artículo 125 DE LA CONSTITUCiÓN POlíTICA" Artículo SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial el Acto legislativo No. 01 de 26 de Diciembre de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA El ARTíCULO 125 DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA", con la corrección que se establece en el presente decreto. (PUBLICADO DIARIO OFICIAL 47283 6 de Abril de 2009)
CNSC -CNTV • Corporaciones Autónomas Bco. República - Universidades • PRESIDENTE • Administración seccional • Administración local CONGRESO RAMA EJECUTIVA RAMA LEGISLATIVA OTROS ÓRGANOS AUTÓNOMOS • ALTAS CORTES • TRIBUNALES • JUZGADOS ORGANOS DEL ESTADO • CONTRALORÍA • MINISTERIO PÚBLICO RAMA JUDICIAL REGISTRADURÍA NACIONAL ORGANISMOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL
Carrera Administrativa Contralorías territoriales
A. CAMPO DE APLICACIÓN: El Acto legislativo APLICA a todos los empleados de: La Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial. Carrera general Sistemas específicos: DIAN, DAS, INPEC, SUPERINTENDENCIAS, PRESIDENCIA, AERONAUTICA CIVIL Rama Legislativa Entes Autónomos Universidades Corporaciones autónomas Comisión nacional de televisión Comisión nacional del servicio civil Entes de Control Procuraduría Contraloría Contralorías territoriales Registraduria nacional del estado civil Fiscalía General de la Nación ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008
CAMPO DE APLICACIÓN: NO APLICA a: Servidores de la Rama Judicial (Jueces y Personal Administrativo) Docentes Empleados de Carrera Diplomática y Consular Notarios y Registradores de instrumentos públicos ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008
Naturaleza jurídica alcance y efectos generales NATURALEZA JURÍDICA El Acto Legislativo 01 de 2008 crea un derecho general y abstracto a una inscripción extraordinaria en los sistemas de carrera administrativa, a quien en su momento acredite el cumplimiento de los supuestos normativos y fácticos previstos en el mismo, teniendo por ello naturaleza jurídica constitutiva de un derecho general. En consecuencia el acto administrativo de inscripción extraordinaria que disponga la CNSC frente a cada servidor público con nombramiento provisional o encargo, tiene la virtud de constituir un derecho subjetivo en cabeza de éstos, siempre que se verifiquen los supuestos normativos y fácticos previstos en el mismo y será únicamente a partir de la efectiva inscripción extraordinaria en el Registro Público que se adquirirán derechos de carrera administrativa. Vale decir, que la inscripción extraordinaria y adquisición de los derechos de carrera son concomitantes.
INGRESO ORDINARIO DE CARRERA Proceso de selección convocatoria pruebas Listas de elegibles Periodo prueba inscripción Etapas del Concurso Superado el periodo de prueba se adquieren derechos de carrera Superado el periodo De prueba se adquieren los derechos de carrera
(…)inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público inscripción Etapas del concurso Etapas del Concurso Superado el periodo de prueba se adquieren derechos de carrera Superado el periodo De prueba se adquieren los derechos de carrera
INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE CARRERA ETAPAS DEL CONCURSO ETAPAS DEL CONCURSO (…)inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público INSCRIPCION Adquiere derechos de carrera
2.DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE LISTAS DE ELEGIBLES EN FIRME Los integrantes de listas de elegibles en firme conformadas o que se conformen por la CNSC en desarrollo de los concursos de méritos, adquieren un derecho particular y concreto a ser nombrados y posesionados en periodo de prueba en los empleos públicos de carrera para los cuales concursaron. (tutela Corte Suprema de justicia – Sala penal – Tema fiscalia) Por lo tanto, frente a la expresión consignada en el inciso segundo del Acto Legislativo, que prevé: “…se suspenderán todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando…” implica que solo se suspenderán los trámites relacionados con los empleos en concurso que de acuerdo con la certificación que expidan los representantes legales de las entidades se trate de empleos vacantes de manera definitiva y que vengan ocupados desde el 23 de septiembre de 2004 ininterrumpidamente por los mismos servidores públicos y mediante nombramiento provisional o encargo.
Proceso de selección en carrera administrativa Proceso de selección convocatoria pruebas Listas de elegibles Periodo prueba inscripción Etapas del Concurso Superado el periodo De prueba se adquieren los derechos de carrera
3. RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES CON RELACIÓN AL TRAMITE DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARA PREVISTA EN EL ACTO LEGISLATIVO Teniendo en cuenta que la administración de las historias laborales de los servidores públicos y la custodia de los documentos que las conforman, sonresponsabilidad de las entidades, corresponderá a los representantes de las mismas, certificar las siguientes circunstancias y situaciones administrativas, con respecto a los servidores que tengan derecho de inscripción extraordinaria y para quienes se solicite el respectivo registro: Que el servidor público con nombramiento provisional o encargo cumplió en su momento los requisitos hoy denominados competencias laborales, exigidos para el cargo en el que pretende ser inscrito extraordinariamente, desde el momento en que empezó a desempeñarlo y hasta la fecha de realizarse la solicitud de registro.
(…) Que el cargo en el cual se solicita la inscripción extraordinaria es el mismo que desempeñaba el servidor en condición de provisional o encargado a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004). Que el cargo del cual se solicita la inscripción extraordinaria estuviese vacante en forma definitiva a la fecha de publicación de La ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004). Que ha existido continuidad en la prestación del servicio del empleado en el mismo cargo del cual se solicita la inscripción. Lo aquí señalado indica que la CNSC no atenderá solicitudes presentadas por personas diferentes a los representantes legales de las entidades y solo a través de los instrumentos que para este fin se diseñen.
provisional Encargo Vacante definitiva no es vacante definitiva encargo no es vacante definitiva encargo Grado del cual Es titular Encargo Grado titular
4. EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PREVISTO EN EL ACTO El plazo de tres años que establece el Acto Legislativo 01 de 2008, comprende el término máximo dentro del cual la CNSC expedirá los instrumentos que permitan la inscripción extraordinaria, sin que se refiera al límite temporal para efectuar todas las anotaciones en el Registro Público de Carrera Administrativa; por lo tanto, la inscripción efectiva puede darse dentro de este plazo y aún después de vencido el mismo.
Tiempo para la inscripción (…)Durante un tiempo de tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente Acto Legislativo, la Comisión Nacional del Servicio Civil implementará los mecanismos necesarios Tres años implementar mecanismos Inscripción extraordinaria Preferiblemente dentro de los tres años pero se puede aun después
5. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “…continúen desempeñando dichos cargos de carrera.” Ha de entenderse que cuando el Acto Legislativo exige que los servidores que puedan tener derecho a inscripción extraordinaria desempeñen dichos cargos desde cuando comenzaron a laborar en el empleo respecto del cual se solicita su inscripción, quiso decir, en principio, que las responsabilidades de los empleos y acciones requeridas para su desempeño comparten un íntimo grado de afinidad o semejanza, incluido el nivel jerárquico, al margen de las distinta denominación que cada empleo tenga establecida.
6. RELACIÓN ENTRE LA FECHA DE INICIO DEL DESEMPEÑO DEL CARGO MEDIANTE NOMBRAMIENTO PROVISIONAL O ENCARGO Y LA FECHA DE MATERIALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Cuando la norma hace referencia a que los servidores públicos con nombramiento provisional o encargo “a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera” alude al mismo empleo, lo cual implica que el vínculo legal y reglamentario con el empleo o el encargo no haya terminado o culminado durante ese período. La terminación de la situación administrativa de la relación del empleado con un cargo público pudo ocurrir entre otras causas por: declaratoria de insubsistencia del nombramiento provisional, terminación del encargo o por renuncia.
Continúen desempeñando dichos cargos de carrera Fecha inscripción 23 septiembre 2004 Nuevo cargo se suprime retiro Comisión Encargo en otro empleo Cambio de nivel
7. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN “…estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva…” El servidor debe desempeñar por nombramiento provisional o encargo un empleo de carrera administrativa que esté vacante en forma definitiva desde el 23 de septiembre de 2004 y dicha situación administrativa del empleo tiene que mantenerse hasta la fecha de inscripción extraordinaria. En virtud de lo indicado, el derecho a inscripción extraordinaria en carrera excluye las provisiones que se hayan dado en empleos de carrera que se encuentren en vacancia temporal en cualquier momento durante el tiempo comprendido entre el 24 de septiembre de 2004 y la fecha de inscripción, aún si en este lapso el empleo pasó a estar en vacancia definitiva. En síntesis, el acto legislativo no otorga derecho a la inscripción en carrera a los servidores que el 23 de septiembre de 2004 estuviesen desempeñando empleos vacantes de forma temporal.
8. GARANTIAS A FAVOR DE LOS SERVIDORES QUE EVENTUALMENTE PUEDAN SER BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. En uso de la función y atribuciones que prevé el Acto Legislativo 01 de 2008, en cabeza de la CNSC, se consideró necesario disponer que los servidores públicos que puedan llegar a ser titulares de la inscripción extraordinaria prevista en el mismo Acto, cuenten con las garantías que se establecen a continuación: Hasta tanto se defina la titularidad del derecho de inscripción extraordinaria, se prohíbe la modificación de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales que pueda alterar las condiciones y contenido del empleo que desempeñe el servidor con expectativa de registro, salvo que dichas modificaciones se den después de un proceso de reestructuración administrativa En el evento de reestructuración administrativa, luego de incorporar a los servidores que ostentan derechos de carrera, cuando a ello hubiere lugar, surtirá el mismo trámite con respecto a los servidores contemplados en el Acto Legislativo.
(…) C) No podrá cambiarse la naturaleza jurídica de los empleos desempeñados por servidores públicos con eventual derecho a inscripción extraordinaria hasta tanto se surta este trámite. D) Un servidor público podrá negarse a aceptar el encargo en un empleo de grado o nivel superior aún cuando la administración invoque necesidades del servicio, si considera que con ello se afectaría su expectativa de obtener la inscripción extraordinaria. E) Se reitera que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento provisional y la terminación de un encargo tendrá que determinarse mediante un acto administrativo motivado que exprese concretamente las razones de hecho y derecho que soportan la decisión.
9. INICIACIÓN DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA PRESENTADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES De acuerdo con lo aquí señalado, los representantes legales de las entidades verificaran de manera inmediata el cumplimiento de los requisitos y supuestos fácticos previstos en el Acto Legislativo de aquellos servidores que les soliciten iniciar el trámite de su inscripción extraordinaria ante la CNSC. Las solicitudes de inscripción deberán ser presentados por conducto de los representantes legales de las entidades y la CNSC solo comenzará a atenderlas una vez tenga asegurados los recursos financieros y logísticos que le permitan contar con los medios físicos y de personal para cumplir esta función extraordinaria atribuida por el constituyente mediante el Acto Legislativo 01 de 2008. En razón a que aún no se cuenta con los recursos requeridos y no se han expedido los instrumentos en comento, solo se recibirán solicitudes de inscripción a partir del momento en la Comisión lo indique.
Análisis de requisitos para la inscripción extraordinaria Acto legislativo 01 de 2008 Acto legislativo Constitutivo general Inscripción extraordinaria Momento de comenzar a ejercerlo 23 de Septiembre 2004 Garantías a favor de servidores por la CNSC Constitutivo de derecho en carrera administrativa Vacante definitiva Provisional o encargo Cumplir calidades y requisitos para su desempeño 26 diciembre de 2008 Continuar desempeñando dicho cargo DISEÑO EDUARDO GONZALEZ M
Procedimiento de inscripción extraordinaria ante la CNSC 1. SOLICITUD DE VERIFICACION DE REQUISITOS Y TRAMITE DE INSCRIPCION EXTRAORDINARIA 2.VERIFICACION INMEDIATA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITO POR LA ENTIDAD 5. Si no hay reclamaciones la CNSC inscribe extraordinariamente El formulario lo presenta el servidor publico ante la Entidad Por el representante legal y es indelegable 3. Se envía por medio electrónico a la CNSC la solicitud de inscripción y certificación de cumplimiento de requisitos 4. Se Pública en lugar visible por 10 días Diseño Eduardo González Montoya
ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008 Articulo 1: Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 125 de la Constitución, así: (…..) La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá desarrollar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente acto legislativo, instrumentos de calificación del servicio que midan de manera real el desempeño de los servidores públicos inscritos de manera extraordinaria en carrera administrativa.
Instrumentos de evaluación del desempeño .- Todo sistema o modelo de evaluación de desempeño laboral y/o calificación del servicio como instrumento contendrá como mínimo: Compromisos fijados con antelación, evaluación de los compromisos y como resultado al final del período la calificación. La evaluación del desempeño laboral se realizará por períodos no superiores a un año, sin perjuicio de otras evaluaciones que las entidades tengan a bien realizar y de conformidad con los términos y condiciones que para las mismas establezcan en su propio sistema. Como resultado final de la evaluación se tendrá una calificación, la cual debe expresar como mínimo los conceptos de satisfactorio o no satisfactorio, siendo este último causal de retiro del servidor público.
Aportes adicionales Entregas antes del tiempo propuesto Trabajo en equipo con cumplimiento de metas Capacitación en temas relacionados con los aportes Si la persona solo logra cumplir con las metas lógicamente tendrá el máximo puntaje en el nivel satisfactorio. Su no cumplimiento puede ser justificado por razones externas, pero en la medida en que obedeció a su propia inactividad estará dentro de los rangos propios de este nivel de calificación Sobresaliente: Mas allá de los propósitos 90 a 100 puntos Satisfactorio: Cumplimiento de las metas 70 a 89 puntos No satisfactorio menos de69 puntos
Evaluación del desempeño - instrumentos La evaluación debe estar precedida de la fijación de compromisos entre el servidor público que ejerza como jefe inmediato y el empleado. Estos compromisos deben tener como referente el propósito principal del empleo, las funciones y competencias del servidor y las metas institucionales para el período respectivo. Para la evaluación de los resultados y calificación también se atenderá lo dispuesto en los planes estratégicos, operativos, de mejoramiento, de acción, los procesos y procedimientos, las contribuciones individuales y extraordinarias del servidor y la capacitación, en el marco del diálogo social que ha de caracterizar las relaciones laborales.
Evaluación del desempeño - instrumentos La evaluación de los compromisos fijados debe ser realizada frente a la capacidad y gestión del funcionario y se soportará en evidencias que permitan demostrar su cumplimiento o no. Frente a la calificación, todo sistema de carrera deberá garantizar el derecho de contradicción mediante la notificación de la misma a través de un medio idóneo y permitiendo la interposición de los recursos procedentes según el caso. En todo sistema o modelo de evaluación de desempeño laboral y/o calificación del servicio existirá la posibilidad de efectuar calificación extraordinaria de los servidores y ésta solo se podrá hacer después de tres (3) meses de fijados los compromisos o de haber efectuado la última evaluación del desempeño.
Evaluación del desempeño - instrumentos En todo sistema o modelo de evaluación de desempeño laboral y/o calificación del servicio existirá la posibilidad de efectuar calificación extraordinaria de los servidores y ésta solo se podrá hacer después de tres (3) meses de fijados los compromisos o de haber efectuado la última evaluación del desempeño. Las competencias comportamentales serán parte de la evaluación de desempeño, fijadas y calificadas con estándares de medición por nivel jerárquico, con la gradualidad propia, número y definiciones acorde con las responsabilidades del empleo. Para la adopción de los estándares por parte de las entidades se otorga un término de hasta cinco (5) años.
Evaluación del desempeño - instrumentos El cumplimiento de los compromisos da lugar a la calificación satisfactoria, la cual podrá ser adicionada con elementos como calidad, oportunidad, cantidad, trabajo en equipo, capacitación y la opinión de los usuarios entre otros aspectos que serán tenidos en cuenta en las calificaciones sobresalientes o similares.
Evaluación del desempeño - instrumentos En aplicación de las reglas previstas, los compromisos se fijarán dentro de los diez (10) días siguientes a la inscripción extraordinaria y se evaluará y calificará así: A los servidores que pertenezcan a entidades regidas por la Ley 909 de 2004 se les evaluará con el sistema que a la fecha de inscripción del servidor venga aplicando la entidad, esto es, con su propio sistema en caso que ya les haya sido aprobado por la CNSC o por el sistema tipo regulado por los acuerdos expedidos para este fin por la Comisión. Esta misma regla será aplicable a los servidores pertenecientes a sistemas de carrera de origen legal. A los servidores que pertenezcan a entidades regidas por sistemas de carrera de origen constitucional se les evaluará con el sistema que vienen aplicando o con el que ellas expidan para este fin.
Evaluación del desempeño - instrumentos A los servidores que pertenezcan a entidades regidas por sistemas de carrera de origen constitucional se les evaluará con el sistema que vienen aplicando o con el que ellas expidan para este fin. PARÁGRAFO 1: Los servidores públicos que sean inscritos de forma extraordinaria se continuarán evaluando con los instrumentos aquí previstos. El período de evaluación y efectos de la misma serán iguales que para los otros servidores con derechos de carrera.
Evaluación del desempeño - instrumentos PARÁGRAFO 2: Si la entidad cuenta con modelos propios y en ellos se encuentran consagradas estas reglas, los servidores inscritos de manera extraordinaria serán evaluados con el sistema vigente en las entidades, en caso contrario deberán adoptar el sistema que los contemple o adecuar el existente.
Evaluación del desempeño - instrumentos MÉTODOS DE EVALUACIÓN • Estos se clasifican de acuerdo con lo que miden: • Características • Conductas (competencias) • Resultados
Evaluación del desempeño - instrumentos MÉTODOS DE EVALUACIÓN • CARACTERÍSTICAS • (modelo de evaluación 1990) • Calidad del trabajo • Cantidad de trabajo • Oportunidad • Organización • Responsabilidad • Relaciones personales • Actitud ante el trabajo
Evaluación del desempeño - instrumentos MÉTODOS DE EVALUACIÓN CONDUCTAS: SON LAS CONOCIDAS COMO COMPETENCIAS, EN LAS CUALES SE EVALUA MAS LA FORMA DE REALIZAR LA ACTIVIDAD EN MUCHOS CASOS INDEPENDIENTE DE LOS RESULTADOS. Atención al Ciudadano Liderazgo Trabajo en Equipo
Evaluación del desempeño - instrumentos MÉTODOS DE EVALUACIÓN • Resultados Podríamos estimar el que existió hasta antes de la expedición de la ley 909 frente a los acuerdos de gestión, pero no necesariamente con las metas institucionales.
Evaluación del desempeño - instrumentos MÉTODOS DE EVALUACIÓN • Hoy estaríamos frente a • Conductas (competencias) • Resultados (planes de acción)
ACTO LEGISLATIVO No. 01 DE 2008 FIN DE LA PRESENTACION GRACIAS EDUARDO GONZALEZ MONTOYA egonzalez@cnsc.gov.co