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LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Aspectos Prácticos de Ejecución

LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Aspectos Prácticos de Ejecución. Convenio de Basilea. Convenio de Rotterdam. Convenio de Estocolmo. Taller ‘Aduanas Verdes’, México, 6-8 de Marzo, 2012. Visión General de los Desafíos. Mezcla de comercio legítimo y tráfico ilegal

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LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Aspectos Prácticos de Ejecución

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  1. LOS CONVENIOS DE BASILEA, ROTTERDAM Y ESTOCOLMO: Aspectos Prácticos de Ejecución Convenio de Basilea Convenio de Rotterdam Convenio de Estocolmo Taller ‘Aduanas Verdes’, México, 6-8 de Marzo, 2012

  2. Visión General de los Desafíos • Mezcla de comercio legítimo y tráfico ilegal • Incentivos para las Aduanas • Detección • Identificación – Sistemas de Códigos Armonizados (SCA) • Procedimientos de Manejo y Seguridad • Procedimiento de Devolución • Cooperación entre entidades relevantes

  3. Incentivos para las Aduanas • Marco jurídico adecuado • Sensibilización y capacidad • Enfoque en ambas, exportaciones e importaciones • Protección ambiental = Prioridad política al más alto nivel • Competencias claras • Apoyo de otras entidades relevantes • Reconocimiento por desempeño

  4. Detección: el disparador de la acción de ejecución • Chequeo aleatorio o rutinario, inspecciones internacionales/acciones de ejecución (ej, Operación de la OMA (WCO) Demeter, INECE SESN, IMPEL-TFS) • Compartir inteligencia: fuente extranjera o local/nacional • Embarque sospechoso (basado en apariencia o información contenida en la documentación): • País de origen o de destino; • Empaque inadecuado; • Contenido; • Ausencia de, placas y viñetas dañadas o mutiladas, sellos rotos; • Subvalorización del embarque.

  5. Productos Químicos: Códigos (SCA); Nombres comerciales; Origen e identidad del exportador /importador; Número CAS; Análisis de muestra. Desechos: Códigos: ej. aduanales (SCA), Convenio de Basilea (Anexos I, II, III, VIII y IX), UE, OCDE, nacionales; Designación del desecho en el documento de movimiento del Convenio de Basilea; Definición del Convenio de Estocolmo: cuando los COPs no pueden ser utilizados más, bajo el Convenio; Legislación nacional: en caso el desecho es definido como peligroso bajo la legislación nacional; Identificación visual: ej., desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos, papel contaminado, desechos domésticos, baterías ácido plomo, cables de metal aislados con plástico, etc. Análisis de muestra: si el desecho es líquido o lodoso. Se requerirá de medidas especificas de seguridad y conocimiento especializado. Cómo identificar productos químicos y desechos peligrosos

  6. Códigos Aduaneros del Sistema Armonizado (SA) 6 Los Códigos SA son la fuente principal de identificación de productos químicos y desechos peligrosos para los oficiales de aduanas; Otras indicaciones como los números CAS y los nombres comerciales comunes pueden ser relevantes para los oficiales de aduanas para detectar si estos productos químicos son cubiertos bajo: a) el Convenio de Rotterdam; b) el Convenio de Estocolmo; c) leyes nacionales que los prohíben o restringen.

  7. Códigos SA para Productos Químicos (Convenios de Rotterdam yEstocolmo) 7 • Los Códigos SA para sustancias puras bajo los Convenios de Rotterdam y Estocolmo generalmente empiezan con 29, 28 o 25 (ej. Aldrin 2903.52); • Los Códigos SA para mezclas, preparaciones y sustancias bajo los Convenios de Rotterdam y Estocolmo comienzan por 38 o 68 (ej. Lindano 3808.50); • Se puede obtener una lista de los Códigos SA para productos químicos bajo el Convenio de Rotterdam en: http://www.pic.int/customs/Minisite/Documents.html

  8. Códigos SA para desechos • La mayoría de los desechos bajo el Convenio de Basilea tienen un código SA de seis dígitos: • La mayoría de los desechos contaminantes COPs están identificados bajo la clasificación para los desechos del Convenio de Basilea; • Tabla de Interconexión: Correlación entre los desechos cubiertos bajo el Convenio de Basilea y el SA. • Desechos del Convenio de Basilea sin códigos SA: • Las Partes deben hacer propuestas para la consideración de la OMA; • Uso de notas explicativas; • Posibilidad para los países de crear su Código Nacional SA añadiendo 2 dígitos.

  9. Identificación visual de desechos peligrosos (1)

  10. Identificación visual de desechos peligrosos (2)

  11. Identificación visual de desechos peligrosos (3)

  12. Identificación visual de desechos peligrosos (4)

  13. Identificación visual de desechos peligrosos (5)

  14. Identificación visual de desechos peligrosos (6)

  15. Identificación visual de desechos peligrosos (7)

  16. Identificación visual de desechos peligrosos (8)

  17. Identificación visual de desechos peligrosos (9)

  18. Seguridad y manejo

  19. Definición de peligrosidad • Legislación Nacional/regulación define productos químicos peligrosos; SA provee un enfoque internacional. • El Convenio de Rotterdam establece que los países exportadores deben proveer indicaciones claras de la peligrosidad de los productos químicos peligrosos. • El Convenio de Basilea define desechos con características peligrosas en el Anexo III (ej. Explosivos - Inflamables – Oxidantes - Venenosos - Infecciosos – Corrosivos – Tóxicos). • Ejemplos de Símbolos de Empaque de Naciones Unidas: Advertencia, gas bajo presión Peligro, Muy tóxico para la vida acuática Peligro, tóxico Peligro, puede causar incendio o explosión Peligro, inflamable Peligro, explosivo

  20. Precauciones (1) • Cualquier contenedor puede tener productos químicos peligrosos o desechos peligrosos: • Barriles, • Al por mayor: las sustancias peligrosas pueden ser mezcladas con sólidos (metales, plásticos, papel o productos). • ¿Contenido corrosivo? Contenedor plástico. • ¿Contenido con solventes? Contenedor metálico. • ¿Contenedor con fugas líquidas, abollado, abultado o mal manejado? Podría indicar un embarque ilegal. • ¿Falta de placas? Podría indicar un embarque ilegal.

  21. Precauciones (2) • Sólo los oficiales de aduanas entrenados para manejar sustancias peligrosas deberían hacerlo. • Precauciones para oficiales sin entrenamiento: • No abrir las puertas de camiones sospechosos de contener sustancias peligrosas; • No abrir tanques, barriles u otros que pudieran contener sustancias peligrosas; • No presumir que lo que está escrito en una etiqueta, barril o contenedor es lo que está adentro debido a que los traficantes ilegales a menudo mezclan desechos con otros materiales; • No entrar en espacios cerrados que puedan tener sustancias peligrosas.

  22. Productos químicos bajo los Convenios de Rotterdam y/o Estocolmo: Los productos químicos son ”sólo” prohibidos Contacta la autoridad nacional/el punto focal nacional/centro regional Se requiere un acuerdo con el país de exportación: ¿Qué ocurre cuando se identifica un caso potencial de comercio ilegal (1)?

  23. ¿Qué ocurre cuando se identifica un caso potencial e comercio ilegal (2)? Bajo el Convenio de Basilea: • Los MTF de desechos del Convenio de Basilea que no sigan los procedimientos de apropiada notificación y consentimiento o resultan en el abandono deliberado de desechos constituyen tráfico ilegal. • El tráfico ilegal es considerado criminal bajo la legislación nacional. • In caso de un MTF que se estime sea tráfico ilegal como resultado de la conducta de parte del exportador o generador, el Estado de exportación debe asegurarse que los embarques sean: (a) Devolución al exportador o generador o, si es necesario, por si mismo al Estado de exportación, o en caso que no sea posible, (b) Sean dispuestos finalmente de acuerdo con las provisiones de este Convenio (ej. Gestión Ambientalmente Racional. • Contacta la Autoridad Nacional Competente.

  24. Cooperación (1) • Cooperación con la Autoridad Competente para detectar, identificar y atender casos potenciales de tráfico ilegal (organizar grupo de trabajo, memorandum u otro acuerdo relevante); • Cooperación con Ministerios relevantes para desarrollar y aplicar la legislación apropiada; • Cooperación con el país de exportación para detectar tráfico ilegal y pedir la devolución de los desechos.

  25. Cooperación (2) • Cooperación con países de tránsito para detectar tráfico ilegal; • Cooperación con el sector privado (industria, compañías transportistas); • Cooperación con OIG (Secretarías de los Convenios, OMA, Interpol).

  26. Principales documentos de referencia Sobre el Convenio de Basilea y el tráfico ilegal • Documento de Orientación para el Sistema de Control (Manual de Instrucción) http://www.basel.int/pub/instruct.doc • Instrucciones para Completar los Documentos de Notificación y Movimiento http://www.basel.int/techmatters/forms-notif-mov/vCOP8.pdf • Elementos de Orientación para la Detección, Prevención y Control del Tráfico Ilegal de Desechos Peligrosos http://www.basel.int/legalmatters/illegtraffic/ge_e.doc • Manual de Capacitación sobre Comerio Ilegal para Oficiales de Aduana y otras agencias de aplicación http://www.basel.int/legalmatters/illegtraffic/trman-e.pdf Sobre el Convenio de Rotterdam y el papel de las Aduanas: • El papel de las aduanas en la implementación del Convenio de Rotterdam – Hoja Resumida: http://www.pic.int/Implementation/Customs/RolesProvisions/tabid/1611/language/en-US/Default.aspx

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