180 likes | 531 Views
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL. Comodoro Jorge Francisco BIANCHI Buenos Aires - Junio 2005. DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACION EN LA LEGISLACION VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 934/70 - B.O. 17/IV/70. - AERONAVEGACION - NORMAS PARA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES.-
E N D
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL Comodoro Jorge Francisco BIANCHI Buenos Aires - Junio 2005
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACION EN LALEGISLACIONVIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA. Decreto 934/70 - B.O. 17/IV/70. - AERONAVEGACION - NORMAS PARA LA INVESTIGACION DE ACCIDENTES.- ARTICULO 4º.-A efectos de la aplicación del presente decreto se entenderá por ACCIDENTE DE AVIACIONtodo hecho que se produzca al operarse la aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la aeronave o motive que ésta los ocasione. La definición del artículo precedente se aplica a los accidentes de aviación ocurridos en territorio argentino y provocados por la operación de aeronaves civiles argentinas o de aeronaves civiles extranjeras cuando en Estado donde estén matriculadas éstas no se encuentre vinculado con la República Argentina por medio de un convenio. En caso de que la aeronave extranjera accidentada en territorio argentino esté matriculada en un Estado que sea parte de un convenio, en el cual también sea parte la República Argentina, se aplicará la definición de dicho convenio.
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACIONCONTENIDA EN EL ANEXO XIII AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL ACCIDENTE." Todo suceso, relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar el vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACIONCONTENIDA EN EL ANEXO XIII AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (Cont.) a) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de: - Hallarse en la aeronave, o - por contacto directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las partes que se hayan desprendido de la aeronave, o - por exposición directa al chorro de un reactor, EXCEPTO cuando las lesiones obedezcan a causas naturales, se las haya causado una persona a sí misma, o hayan sido causadas por otras personas o se trate de lesiones sufridas por pasajeros clandestinos escondidos fuera de las áreas destinadas normalmente a los pasajeros y la tripulación; o
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACIONCONTENIDA EN EL ANEXO XIII AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (Cont.) b) La aeronave sufre daños o roturas estructurales que: - afectan adversamente su resistencia estructural, su perfomance o sus características de vuelo; y - que normalmente exigen una reparación importante o el recambio del componente afectado, EXCEPTO por falla o daños del motor, cuando el daño se limite al motor, su capó o sus accesorios; o por daños limitados en las hélices, extremos de ala, antenas, neumáticos, frenos o carenas, pequeñas abolladuras o perforaciones en el revestimiento de la aeronave; o c) La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACIONAPLICABLES A LAS AERONAVES MILITARES ARGENTINAS. R.A.G. 15 - Aprobado por Resolución CJFA Nº 298/73. Debe entenderse por accidente de aviación a: “ Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado, durante el cual:
DEFINICION DE ACCIDENTE DE AVIACIONAPLICABLES A LAS AERONAVES MILITARES ARGENTINAS (Cont.) 1º) Cualquier persona muere o sufre lesiones graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. 2º) La aeronave sufre daños de importancia ".
EL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS DE ACCIDENTES E INCIDENTES EL INFORME FINAL: SU ESTRUCTURA. ANALISIS DE CADA UNA DE SUS PARTES. 1.INFORMACION SOBRE LOS HECHOS. 2.ANALISIS. 3.CONCLUSIONES. 4.RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD. 5.APENDICES.
INFORMACION SOBRE LOS HECHOS. 1.1.1. RESEÑA DEL VUELO. 1.1.2. LESIONES A PERSONAS. 1.1.3. DAÑOS SUFRIDOS POR LA AERONAVE. 1.1.4. OTROS DAÑOS. 1.1.5. INFORMACION SOBRE EL PERSONAL. 1.1.6. INFORMACION SOBRE LA AERONAVE. 1.1.7. INFORMACION METEOROLOGICA. 1.1.8. AYUDAS A LA NAVEGACION. 1.1.9. COMUNICACIONES. 1.1.10. INFORMACION DE AERODROMO. 1.1.11. REGISTRADORES DE VUELO. 1.1.12. INFORMACION SOBRE LOS RESTOS DE LA AERONAVE Y EL IMPACTO. 1.1.13. INFORMACION MEDICA Y PATOLOGICA. 1.1.14. INCENDIO. 1.1.15. SUPERVIVENCIA. 1.1.16. ENSAYOS E INVESTIGACIONES. 1.1.17. INFORMACION ADICIONAL. 1.1.18. TECNICAS DE INVESTIGACION UTILES O EFICACES
NORMAS VIGENTES EN LAREPUBLICA ARGENTINAEN MATERIA DE ACCIDENTESDE AVIACION CIVIL Com. Jorge Francisco BIANCHIBuenos AiresOctubre de 2008
1.- Legislación Aplicable 1.1.CODIGO AERONAUTICO ARGENTINO - Ley 17.285. Título IX - Artículos 185 a 190. 1.2.DECRETO N° 934/70 Reglamentario del Título IX "Investigación de Accidentes" del Código Aeronáutico. 1.3.ANEXO 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Celebrado en Chicago en 1944) - ratificado por Ley 13.891 Artículos 1 a 21. 1.4.Manual de Investigación de Accidentes de O.A.C.I. Documentos OACI: Doc. 6920 AN/855-4 y Doc. 9756 AN/965.
2. Reglamentación y Documentación Técnica complementaria en la investigación de accidentes de aviación civil. 2.1. Decreto N° 2836/71: Trabajo Aéreo - Reglamentario del Título VI Capítulo IV Código Aeronáutico). 2.2. Decreto N° 4907/73: Reglamentario de la Ley N° 17.743 - Registro de Aeronaves - Reglamentario a su vez del Título IV - Capítulo IV del Código Aeronáutico. 2.3. Decreto N° 1954/77: Reglamentario del Título V "Personal Aeronáutico“ del Código Aeronáutico - Ley 17.385. 2.4. Decreto N° 2352/83: Faltas e Infracciones Aeronáuticas Artículo 2 incisos 2l) y 22) y Artículo 3 incisos 24) y 5). 2.5. Decreto Nº 671/94: Períodos máximos y mínimos de actividad para el personal aeronáutico.
2.- Reglamentación y Documentación Técnica complementaria en la investigación de accidentes de aviación civil (cont.). 2.6. Resolución N° 710: Establece las Autoridades de Aplicación del Decreto Nº 2352/83. 2.7. Manuales de Vuelo de las distintas aeronaves. 3.- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil vinculadas con la investigación de accidentes de aviación civil (RAAC). 3.1. PARTE 13: Investigación de accidentes de aviación civil. 3.2. PARTE 61: Licencias, certificados de competencia para pilotos. 3.3. PARTE 63: Licencias para miembros de la tripulación excepto pilotos.
3.- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil vinculadas con la investigación de accidentes de aviación civil (RAAC). 3.4. PARTE 64: Certificados de Idoneidad Aeronáutica – Certificado de competencia de tripulante de cabina de pasajeros. 3.5. PARTE 65: Certificados de Idoneidad Aeronáutica – Personal Aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo. 3.6. PARTE 67: Certificados de aptitud psicofisiológicas. 3.7. PARTE 91: Reglas de vuelo y operación general. 3.8. PARTE 119: Certificación técnica operativa de explotadores de servicios aerocomerciales.
3.- Regulaciones Argentinas de Aviación Civil vinculadas con la investigación de accidentes de aviación civil – RAAC – (cont.). 3.9. PARTE 121: Requerimientos de operación: operaciones regulares internas e internacionales. Operaciones suplementarias. 3.10. PARTE 135: Requerimientos de operación: operaciones no regulares internas e internacionales. 3.11. PARTE 145: Talleres aeronáuticos de reparación.
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS INVESTIGACIONES DEACCIDENTES E INCIDENTES 4. – En las recientes grandes investigaciones de accidentes, se ha observado que a la par de registrarse una mayor complejidad técnica en las mismas, se han incrementado a su vez, las investigaciones judiciales paralelas tendientes a descubrir y penalizar conductas o hechos criminales de muy diversa índole.
PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LAS INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES E INCIDENTES (Cont.) 5. – Por lo general, la investigación de orden policial criminal judicial, ha demorado en exceso la resolución acerca de las causas del accidente desde el punto de vista técnico. EJEMPLOS: REPÚBLICA ARGENTINA B 737 LAPA Vuelo MJ-3142 Fecha: 31/AGO/1999 Mat.: LV-WRZ ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA B 747 TRANS WORLD Flight 800 Fecha: 17/JUL/1996 Mat.: N 93119 B 767 EGIPTAIR Flight 990 Fecha: 31/OCT/1999 Mat.: SU-GAP CANADA MD-11 SWISSAIR Flight 111 Fecha: 02/SET/1998 Mat.: HB-IWF