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Accidentes de tránsito. Carlos A. Parellada Titular Ordinario de Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños y Derecho Informático Director de la Carrera de Posgrado de Derecho de Daños Univ.Nac. de Cuyo y Univ. de Mendoza Director de La Ley Gran Cuyo.
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Accidentes de tránsito Carlos A. Parellada Titular Ordinario de Derecho de las Obligaciones y Derecho de Daños y Derecho Informático Director de la Carrera de Posgrado de Derecho de Daños Univ.Nac. de Cuyo y Univ. de Mendoza Director de La Ley Gran Cuyo La principal causa de la pérdida de vidas jóvenes
Reformulación del título “Breves insinuaciones sobre la responsabilidad surgida de los accidentes de tránsito” Objetivo: Que descubramos lo poco que sabemos del tema, razón por la cual lo creemos fácil
Es tan fácil… que es difícil elegir de qué hablar para no aburrir al auditorio • Brevísimo raconto de dificultades para imponer una norma relativamente moderna • Privilegiar los problemas que llegaron a la Corte • Legitimación • Causales de eximición de la responsabilidad • Cómo llegamos a la solvencia -o escapamos de la insolvencia- del asegurador.
A diez años de la reforma del Decreto Ley 17.711/68 El automóvil en marcha es una cosa peligrosa en razón de los riesgos que crea. (C4aCivil, Com. Minas, Paz y Tributario Mendoza, marzo 19 1979 González de Amaya, Esperfilia c. Delano, Alfredo), SP LA LEY, 979460
Todavía no se advertía que era más que una presunción de culpa… era una presunción de responsabilidad Después de la reforma de la ley 17.711 al art. 1113 del Cód. Civil, la responsabilidad en los casos de accidentes de automotores, ha sufrido un vuelco fundamental, ya que se consagra una presunción de culpa en contra del dueño o guardián del vehículo, siendo éstos quienes, para poder exonerarse, deberán acreditar la culpa de la víctima, o de un tercero por quien no deben responder o que la cosa fue usada contra su voluntad expresa o presunta. (C4aCivil, Com. Minas, Paz y Tributario Mendoza, marzo 19 979 González de Amaya, Esperfilia c. Delano, Alfredo), SP LA LEY, 979460 de culpa
El artículo 1384 presume la culpa del guardián, cuando la cosa tiene un vicio o no está dirigida por el hombre • “Teffaine c/Orielle, Guissez et Cousin” (DallozPériodiqueTo. 1897 1a. Parte, pág. 433)
El viejo debate… hoy superado ¿Se aplica el art. 1109 o el 1113 C.Civ.? • S.C.J.Mendoza, 1984, L.S. 183:121 “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J. Bauco”
El viejo debate… hoy superado ¿Se aplica el art. 1109 o el 1113 C.Civ.? • Los daños causados por accidentes de tránsito ocasionados por automóviles que intervienen activamente están regidos –para juzgar la responsabilidad del dueño o guardián- por el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte, C.Civ. • Los riesgos no se compensan, ni se desplaza la responsabilidad por el accidente al ámbito de la culpa
El viejo debate… hoy superado ¿Se aplica el art. 1109 o el 1113 C.Civ.? • Cada propietario o guardián responde por los daños que le ocasiona al otro vehículo o al peatón, mientras cada uno de ellos no pruebe una causal de eximición de la responsabilidad Lo que se destruyen son los autos, no las presunciones
La víctima debe probar la culpa del conductor Los distintos responsables… Su responsabilidad se rige por el art. 1109 C.Civ., es subjetiva • El conductor • El dueño • El guardián (No siendo dueño ni guardián) Sus responsabilidades se rigen por el art. 1113, 2º párr.,2ª parte C.Civ., son objetivas y concurrentes
C.Nac.Civ., sala D • octubre 04-2007 • Maciel, Juan Antonio y otros c. Lepori, Leonardo Gastón y otros • La Ley OnlineLa responsabilidad del conductor de un rodado que participó en un accidente de tránsito debe ser juzgada de acuerdo a las disposiciones del art. 1109 del Código Civil si no se ha probado que detentara el carácter de guardián del vehículo, el cual no puede ser presumido.
La culpa del conductor puede ser probada por cualquier medio de prueba, aún las presunciones Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • 02/05/2005 • Blanco, Claudio F. y otro c. Paladino, Hugo R. y otros • La Ley Online… debido a los daños que el vehículo presenta como consecuencia del impacto, rige la presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente.
La culpa del conductor puede ser probada por cualquier medio de prueba, aún las presunciones Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F • 02/05/2005 • Blanco, Claudio F. y otro c. Paladino, Hugo R. y otros • La Ley Online… debido a los daños que el vehículo presenta como consecuencia del impacto, rige la presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente.
¿Quién es dueño del automotor? • Aquel a nombre de figura inscripto el vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. • La inscripción constitutiva del dominio ya que la transmisión sólo produce efecto entre las partes y frente a terceros, sólo desde la fecha de su inscripción (art. 1° Dec-Ley 6582/58);
El concesionario es dueño de la cosa mientras el primer adquirente no inscriba el vehículo a su nombre; en el caso no se ha acreditado ninguna eximente que el ordenamiento permita aducir al dueño del automotor; el concesionario no ha sido ajeno a la inseguridad jurídica que provocó a terceros la circulación prolongada del vehículo (casi dos años) sin titular registral inscripto S.C.J.Mendoza, junio 13-2001AUTOMOTORES GRAL. SAN MARTIN S.A. en J: ‘SANCHEZ, José y ot. c/Carmelo GERMANO Y AUT. GRAL. SAN MARTIN daños y perjuicios – CASACION L.S. 301:305
¿Quién es guardián? Quien tiene materialmente la cosa en su poder y puede por lo tanto ejercer de hecho su vigilancia y contralor Quien aprovecha, usa y obtiene de la cosa, un beneficio, económico o personal, de placer o en salvaguarda de sus intereses Quien ostenta un poder de hecho, efectivo y realmente independiente, autónomo, de dirección y control Guar-dián Quien, ostenta un derecho o poder jurídico de dirección; sea que lo ejerza por sí mismo o por intermedio de sus dependientes, o que no la usara, y ni siquiera que tuviese la cosa efectivamente bajo su mando
¿Quién es guardián? Quien tiene materialmente la cosa en su poder y puede por lo tanto ejercer de hecho su vigilancia y contralor Conductor dependiente.mov CNCiv., sala A, 22-11-79, "Marino c. Ortega", L.L. To. 1980-B pág. 13.
¿Quién es guardián? Quien, ostenta un derecho o poder jurídico de dirección; sea que lo ejerza por sí mismo o por intermedio de sus dependientes, o que no la usara, y ni siquiera que tuviese la cosa efectivamente bajo su mando C.CASS. (Salas reunidas), diciembre 2-1941 "Connot c. Franck y Cía. de Seguros La Foncière“ el propietario no tiene la guarda cuando le roban el vehículo
¿Quién es guardián? Quien aprovecha, usa y obtiene de la cosa, un beneficio, económico o personal, de placer o en salvaguarda de sus intereses
¿Quién es guardián? Quien ostenta un poder de hecho, efectivo y realmente independiente, autónomo, de dirección y control
¿Quién es guardián? Quien ostenta un poder de dirección o control efectivo y autónomo, o aprovecha la cosa en sentido amplio (concepto bifronte)
S.C.J. Mendoza, setiembre 3-2003 “Lacourt, Carlos A. c. Sorribes, Rubén D. y ots.” L.L. Gran Cuyo To. 2004 (julio) pág. 537, con nota de Jorge Mosset Iturraspe “El cartel olvidado” La llamada guarda beneficio o provecho no constituye un supuesto autónomo de guarda en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, sino encuadrable en algunas de las otras tres hipótesis descriptas según sean las circunstancias del caso (o sea si no está acompañada del poder de vigilancia, dirección y control)
Un caso interesante ¿Qué pasa cuando la víctima es susceptible de ser legitimado pasivo de la acción? Dañado que es propietario de uno de los vehículos que participa activamente del accidente?
Responsable civil C Coautor A Coautor B Quantum disminuido en función de la responsabilidad que le cabe como responsable civil Víctima C
La solidaridad es una garantía para la víctima cuando ésta es completamente ajena al hecho y se halla fuera del sistema de los legitimados pasivos. Lo contrario llevaría a una pluralidad de acciones recursorias perfectamente evitable si se le hace soportar la proporción de responsabilidad que le cabe como civilmente responsable, conforme la participación causal que tuvo la cosa de su propiedad en el hecho S.C.J.Mendoza, marzo 30-2006 “ANSELMINO, María del Carmen en Jº ‘ANSELMINO, María del Carmen c/ MASSUT, Eugenio y ot. p/ d.y p. s/CAS’” L.S.363:147
Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, sala A • 21/02/2006 • Machado, Héctor Mario c. Puhi, Luis Alberto y otros • LLPatagonia 2006 , 321Es correcta la sentencia de grado que rechazó la demanda instada por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito contra el titular registral del automotor, dado que si bien éste no efectuó la denuncia de venta de aquél, probó acabadamente la transmisión de la guarda y la tenencia del vehículo con anterioridad al siniestro. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires • 16/02/2005 • Oliva, Enrique c. Fahler, Oscar A. y acumulados • LLBA 2005(julio), 671Corresponde rechazar la demanda instada por daños y perjuicios sufridos en un accidente de tránsito contra el titular registral del automotor, toda vez que si bien éste no efectuó la denuncia de venta del automotor conforme el art. 27 del decreto ley 6582/1958, probó acabadamente el desprendimiento de la posesión y custodia del vehículo al entregarlo a la concesionaria para su venta, lo que realizó con anterioridad al siniestro. El problema de la legitimación pasiva ¿dueño o guardián? • Si el automóvil fue vendido y entregado al adquirente ¿sigue respondiendo el propietario registral? • No, responde sólo el guardián de la cosa que es el adquirente.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en pleno • 09/09/1993 • Morris de Sotham, Nora c. Besuzzo, Osvaldo P. • L.L. To. 1993-E, pág. 586 – D.J. 1993-2, 909No subsiste la doctrina establecida en el fallo plenario dictado el 18/8/80 en la causa "Morrazo, Norberto y otro c. Villareal, Isaac y otros", y por lo tanto, responde el propietario registral cuando lo hubiera enajenado y entregado al comprador con anterioridad a la fecha del siniestro, circunstancia que debe ser a debidamente comprobada en el proceso, desde la sanción de la ley 22.977, modificatoria del decreto-ley 6582/58, El problema de la legitimación pasiva ¿dueño o guardián? • Si el automóvil fue vendido y entregado al adquirente ¿sigue respondiendo el propietario registral? • No, responde sólo el guardián de la cosa que es el adquirente. • Si, sigue respondiendo el propietrio registral, salvo que haya efectuado la denuncia de venta.
Tradición – diez días que tienen para inscribir (No responde el propietario registral) Después de los diez días si la transferencia no se inscribió responden: el propietario registral y el adquirente Para hacer cesar la responsabilidad el vendedor debería pedir el secuestro del automotor evidenciando que revoca la autorización que concedió al entregar la tarjeta verde El problema de la legitimación pasiva ¿dueño o guardián? • Si el automóvil fue vendido y entregado al adquirente ¿sigue respondiendo el propietario registral? • No, responde sólo el guardián de la cosa que es el adquirente. • Si, sigue respondiendo el propietario registral, salvo que haya efectuado la denuncia de venta. • Si, sigue respondiendo, salvo que haya efectuado la denuncia de venta y pedido el secuestro del automóvil.
El titular registral de un automotor no responde como tal, cuando han ingresado al Registro respectivo los formularios 08 de transferencia, con anterioridad al accidente, con lo que se inicia el trámite de inscripción de transferencia, media entrega de la posesión del vehículo y se han ingresado todos los datos del adquirente antes de que se produzca el hecho. Por ello con esta actividad se han cumplido todos los recaudos exigidos para la denuncia de venta S.C.J.Mendoza, octubre 24-2003 “ALANIZ, Adolfo Mario en J: ‘ALANIZ, Adolfo M. PARVONOFF y ots. daños y perjuicios – CAS’ L.S. 330:162
Acreditada por la víctima Intervención activa La responsabilidad del dueño o guardián del automóvil resulta de la intervención activa de la cosa que hace presumir la responsabilidad de ellos. Asignar a la víctima la carga de probar la responsabilidad del dueño o guardián resulta inadmisible por exceso. A ella sólo le incumbe probar que el daño se produjo por el contacto con el automóvil S.C.J.Mza., marzo-26-2007 ‘FLORES Rosana María del Valle en J° 103.775 FLORES … c/ Luis Omar CORNEJO CASTRO y ots. p/ daños y perjuicios s/ INC. CAS’’ L.S. 375 -191 Daño Responsabilidad
Intervención activa Causa ajena Real La eximente: La ruptura del nexo de causalidad entre el riesgo creado por la circulación o la posición anormal y el daño Daño
Intervención activa Causa ajena Real La eximente: La ruptura del nexo de causalidad entre el riesgo creado por la circulación o la posición anormal y el daño Daño Responsabilidad
S.C.J. Mendoza, mayo 25-2007 “CÁNOVAS María Cristina p/su h.m. en J° … ‘CÁNOVAS María C. p/ su h.m. ELENA E. SÁNCHEZ C/ CORTEZ Miguel ángel y ots. p/ Acc. Trans. S/ INC.” L.S. 377:187 …tanto la culpa de la víctima como la de un tercero por quien no se debe responder, apuntan a destruir la necesaria conexión causal que debe mediar entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño. /// ///
S.C.J. Mendoza, mayo 25-2007 “CÁNOVAS María Cristina p/su h.m. en J° … ‘CÁNOVAS María C. p/ su h.m. ELENA E. SÁNCHEZ C/ CORTEZ Miguel ángel y ots. p/ Acc. Trans. S/ INC.” L.S. 377:187 Cuando ellas se configuran, resulta evidente que no se puede mantener la presunción de responsabilidad, por cuanto el daño no ha sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sino por la propia conducta (culpable o no) de la víctima, o por un tercer extraño, o por un caso fortuito. La falta de relación causal destruye el presupuesto de la autoría y provoca la ausencia total o parcial, de responsabilidad
Cuando el dueño o guardián acredita la existencia de una causa distinta a la intervención de la cosa cae la presunción de responsabilidad
Causa ajena: es la que no está originada en el riesgo de la cosa sino en otra causa distinta CAUSA AJENA: Es la que rompe el nexo causal ‘total o parcialmente’ entre la intervención activa de la cosa y el daño
el hecho Art. … la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no debe responder y el caso fortuito ajeno a la cosa.
El hecho de la víctima S.C.J. Mendoza, mayo 25-2007 “CÁNOVAS María Cristina p/su h.m. en J° … ‘CÁNOVAS María C. p/ su h.m. ELENA E. SÁNCHEZ C/ CORTEZ Miguel ángel y ots. p/ Acc. Trans. S/ INC.” L.S. 377:187 • Culpable o no • Imprevisible e inevitable Se trata de una mujer que caminaba de noche de espaldas al sentido vehicular por la calzada, pero no se prueba que se haya subido a la calzada al momento del embestimiento (no hay prueba de la inevitabilidad) S.C.J.Mza., marzo-26-2007 ‘FLORES Rosana María del Valle en J° 103.775 FLORES … c/ Luis Omar CORNEJO CASTRO y ots. p/ daños y perjuicios s/ INC. CAS’’ L.S. 375 -191
Una semiautopista de tránsito rápido, en la que existen elementos visibles para impedir el cruce de personas, como un guarda raíl, genera la apariencia de inexistencia de obstáculos a circulación vehicular normal; consecuentemente, no es arbitrario sostener que no hubo culpa del conductor del ómnibus, ni relación causal entre su conducta y el resultado, por tanto la conducta de la víctima se presentó como sorpresiva, operando la eximente de responsabilidad del art. 1113 C.C S.C.J. Mendoza, setiembre 19-2006 “ROMERO, Sonia Noemí en J° ROMERO, Sonia Noemí c/ CALVO, Sergio p/ d. y p. s/ INC.” L.S. 369:185 El hecho de la víctima • Culpable o no • Imprevisible e inevitable
Una semiautopista de tránsito rápido, en la que existen elementos visibles para impedir el cruce de personas, como un guarda raíl, genera la apariencia de inexistencia de obstáculos a circulación vehicular normal; consecuentemente, no es arbitrario sostener que no hubo culpa del conductor del ómnibus, ni relación causal entre su conducta y el resultado, por tanto la conducta de la víctima se presentó como sorpresiva, operando la eximente de responsabilidad del art. 1113 C.C S.C.J. Mendoza, setiembre 19-2006 “ROMERO, Sonia Noemí en J° ROMERO, Sonia Noemí c/ CALVO, Sergio p/ d. y p. s/ INC.” L.S. 369:185 El hecho de la víctima • Culpable o no • Imprevisible e inevitable Niño que encara el cruce de una autopista y se vuelve porque se le interpone un auto y es atropellado por un tercero que dice haberlo visto, pero no haber podido evitar el embestirlo (Dio lugar a opiniones divididas) S.C.J.Mza., agosto 13-2006 ‘TORRES Jacinto Salvador en J° TORRES … c/ ÁLVAREZ ZAVARONI y ot. p/ daños y perjuicios s/ INC. CAS’’ L.S. 368:108
…la culpa de la víctima debe estar demostrada en forma clara y contundente para exonerar de responsabilidad la duda debe favorecer a la víctima, por aplicación del principio restrictivo en cuanto a la valoración de las eximentes, S.C.J.Mendoza, marzo 26-2007 “FLORES Rosana María del VALLE EN J° FLORES ROSANA MARÍA DEL VALLE c/ Luis Omar CORNEJO CASTRO y ots. p/ daños y perjuicios s/ INC. CAS L.S. 375:191 El hecho de la víctima • Culpable o no • Imprevisible e inevitable • Cabalmente demostrada
El hecho de la víctima La falta de carnet de conducir o del uso de casco protector, carecen de relevancia a los fines de determinar la culpa de la víctima del accidente, si tales omisiones no han concurrido causalmente en la producción del evento dañoso S.C.J.Mendoza, setiembre 28-2006 “DYPCO S.R.L. en J: TORRES ANTIVILLO Miguel c/ DYPCOS.RL. p/ d. y p. s/ INC. CAS” L.S. 370:107 • Culpable o no • Imprevisible e inevitable En caso de haberse comprobado que el actor no tenía puesto el cinturón de seguridad al momento de protagonizar un accidente de tránsito, dicha circunstancia podría operar como causa de las lesiones sufridas, pero no sería susceptible de modificar la causalidad del siniestro desde el aspecto de su autoría. S.C.J.Mendoza, junio 15-2006 “López, Miguel A. c. Gabrielli, María C. “ LLGranCuyo, - DJ 13/12/2006, 1077, con nota de Pascual E. Alferillo - RCyS 2006-XII, 35, siempre con nota de Pascual E. Alferillo • Cabalmente demostrada • Causalmente relevante (Causa exclusiva o concausa ¿del hecho? o ¿del daño?) Eximición total Eximición parcial
Se trataba de un accidente que se produjo en circunstancias confusas –mientras un micro giraba (90º ) para tomar una calle angosta- en la que embiste a un muchacho que había cruzado la arteria o que estaba por cruzar o que se había vuelto para ayudar a un amigo que se encontraba alcoholizado S.C.J.Mendoza, setiembre 16-2005, “Heredia Julio C. y ot. c. Ortega, Néstor M.” LLGran Cuyo To 2006 (mayo) pág. 523 Tratándose de una responsabilidad objetiva — en el caso, muerte de un peatón al ser arrollado por colectivo— , lo que libera al dueño o guardián de la cosa riesgosa es la prueba de la existencia de un hecho ajeno que interrumpió el nexo causal, y no la prueba de su actuar diligente … no constituyó un acontecimiento inevitable para el conductor, quien, por haber observado tal situación, debió extremar las diligencias que el caso ameritaba, máxime ostentando calidad profesional
Hecho del tercero por quien no debe responder el guardián o propietario • Culpable o no • Imprevisible e inevitable • Cabalmente demostrado • Causalmente relevante
Caso fortuito o fuerza mayor • Imprevisible Este es el elemento que determina su caracterización • Inevitable Si es inherente a la cosa es su riesgo. • Ajeno al riesgo Exime en la medida que incide • Causalmente relevante