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ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES DE TRABAJO. RESPONSABLES : MAIRA ALEJANDRA DIAZ CERQUERA MARIA ALEJANDRA SANCHEZ GREY CARINA MOSQUERA. ACCIDENTES DE TRABAJO.

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  1. ACCIDENTES DE TRABAJO RESPONSABLES: MAIRA ALEJANDRA DIAZ CERQUERA MARIA ALEJANDRA SANCHEZ GREY CARINA MOSQUERA

  2. ACCIDENTES DE TRABAJO Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. Accidente de trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744).

  3. CAUSAS MIXTAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO CAUSAS TECNICAS CAUSAS HUMANAS

  4. Agente del accidente FACTORES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Tipo de accidente Fuente del accidente

  5. CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

  6. Accidentes en los que el material va hacia al hombre: • Por atrapamiento: Los atrapamientos se producen cuando una parte de nuestro cuerpo queda enganchada, pillada o apresada por algún componente del vehículo o entre objetos del mismo. ATRAPAMIENTO POR OBJETOS ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULO

  7. Por Contacto CONTACTO CON . A. Trabajar cerca o con equipo eléctrico energizado. B. Trabajar con o cerca de materiales calientes o equipo caliente. C. Manipular o trabajar con sustancias químicas. D. Manipular hidrocarburos (pinturas, lubricantes, etc.

  8. CONTACTO POR . A. Cuando se manejan materiales peligrosos. B. Cuando se repara o da servicio al equipo que contiene fluidos, vapor o material peligrosos. C. Cuando se producen fallas en el equipo que contiene materiales peligrosos. D. Cuando hay partículas o trozos que vuelan como resultado de manejo, operación, servicio o falla del equipo o material.

  9. 2. Accidentes en los que el hombre va hacia el material: • CAÍDAS AL MISMO NIVEL: • Se pueden producir caídas en los desplazamientos a causa de irregularidades del suelo (baldosas rotas, grietas, por superficies deslizantes (agua, encerados…) o por tropiezo con obstáculos (mobiliario, etc.…)

  10. CAÍDAS A DISTINTO NIVEL: • Nunca hay que subirse en elementos que sean inestables como sillas giratorias, cajas, etc.Deberán emplearse escaleras convenientemente apoyadas y alejadas de lugares de paso, como puertas que puedan abrirse por otra persona y golpear la escalera. Debe moverse la escalera cuantas veces sea necesario.

  11. PISADAS SOBRE OBJETOS: • No dejes cosas en los pasillos ni zonas de paso. • Uso de contenedores. • Coloca las herramientas en su sitio al terminar el trabajo. • Se puede evitar manteniendo el lugar de trabajo limpio y ordenado.

  12. CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN: • Se deben transportar los productos, herramientas en carros y no cargar éstos con más cantidad de lo que pueden transportar. Los objetos se deben manipular con las manos limpias y secas, asiéndolos con firmeza.

  13. CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS: • En las oficinas, fabricas y otras zonas de almacenamiento se debe evitar sobrecargar los estantes yprocurar apilar los materiales más pesados en los estantes inferiores.

  14. GOLPES Y CHOQUES CONTRA OBJETOS: • Evitar que sobresalga material de los lugares de almacenamiento. • Mantener la distancia adecuada entre mobiliario, maquinas etc. (1 METRO APROX.)

  15. 3. Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado: • Por sobre esfuerzo:Originados por empleo de vehículos o por movimientos mal realizados. • -Manipulación manual de cargas. • - Posturas forzadas. • - Movimientos repetidos. • - Haber padecido anteriormente una lesión similar. • - Reincorporaciones prematuras al puesto de trabajo

  16. Por exposición: • Exposición ocupacional a riesgos biológicos, particularmente a agentes patógenos de la sangre. Exposición simultánea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.). EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES BIOLÓGICOS EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES FÍSICOS EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES QUÍMICOS EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS EXTREMAS

  17. ELEMENTOS ESENCIALES DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO • Ocurrencia de un suceso repentino. • Que ocurra por causa u ocasión del trabajo. Que produzca: • Una lesión orgánica • Una perturbación funcional • Una invalidez • La muerte

  18. ARL: Administradora de Riesgos Laborales Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan ocurrir en el trabajo que desarrollan.

  19. LA ORGANIZACIÓN MUNDIALDE LA SALUD(OMS) Y LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONALDEL TRABAJO (OIT) DEFINEN TRES OBJETIVOS: 1.- mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo. 2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la salud y la  seguridad de los trabajadores. 3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa.

  20. ENFERMEDADES PROFESIONALES Se denomina Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a consecuencia de las condiciones de trabajo. Es aquella que además de tener su origen laboral, esta incluida en una lista oficial publicada por el ministerio de trabajo, dando, por tanto, derecho al cobro de indemnizaciones oportunas.

  21. Para establecer el origen de una de una enfermedad como profesional se necesitan por lo menos cuatro elementos: 1- Presencia de un agente causal en el medio de trabajo • 2- Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador al agente nocivo. • 3- Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente nocivo sobre la salud. 4- Relación de la causalidad

  22. Según la OMS en 1980 la noción de enfermedad profesional indica un efecto adverso a la salud: • Efectos que indican fases iniciales de una enfermedad. • Efectos irreversibles que indican una disminución de la capacidad corporal para mantener la homeostasis. • Efectos que toman a un individuo mas susceptible a las consecuencias nocivas de otras influencias ambientales. • Efectos que alteran ciertas mediciones consideradas como signos precoces de disminución de la capacidad funcional. • Efectos que indican alteraciones importantes de orden metabólico o bioquímico.

  23. TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN COLOMBIA DECRETO 2566 DE 2009 1. Silicosis (Polvo de Sílice) 5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro) 2. Sílicoantracosis(Polvos de carbón y Sílice) 6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario) 3. Asbestosis (Polvo de asbesto) 7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño) 4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco) 8. Calicosis(Polvo de calcio o polvo de caliza)

  24. 14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas) 9. Bisinosis (Polvo de algodón) 10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar) 15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos 11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo 16. Manganismo(Manganeso y sus compuestos) 12. Tabacosis (Polvo de tabaco) 17. Cromismo(Cromo y sus compuestos) 18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos) 13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos)

  25. 23. Clorismo(Cloro y sus compuestos) 19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos 20. Arsenismo(Arsénico y sus compuestos) 24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata) 21. Fosforismo(Fósforo y sus compuestos) 26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones de córnea) 22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos)

  26. 27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente. 31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo 28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes. 32. Enfermedades por bajas temperaturas 33. Enfermedades por temperaturas altas 29. Sordera profesional 30. Enfermedades por vibración 34. Catarata profesional

  27. 39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados 35. Síndromes por alteraciones barométricas 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica. 36.Nistagmusde los mineros. 37. Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas 41. Cáncer de origen ocupacional 42. Patologías causadas por estrés en el trabajo. 38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos

  28. LEY 776 DE 2002Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. INCAPACIDAD TEMPORAL Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

  29. Será por un período hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación. Cumplido el período previsto y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.  Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.  Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría. 

  30. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado. La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional. Tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

  31. En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante: Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. Después de terminar la incapacidad, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

  32. ESTADO DE INVALIDEZ Se considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales.

  33. MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS PROFESIONALES Si como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario. El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales. Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

  34. WEBGRAFÍA • http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm • http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/PortalesTematicos/Transportista/Listado/Ficha%202_ATRAPAMIENTO.pdf • http://saludocupacional.univalle.edu.co/aspectos_AT.pdf • http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/el-riesgo-ocupacional-accidente-de-trabajo-y-enfermedad-ocupacional/ • http://www.prevenzolplus.com/riesgos • https://www.sos.com.co/ArchivosSubidos/Internet/Publicaciones/UMT/TabladeEnfermedadesProfesionalesenColombia.pdf • http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16752

  35. GRACIAS

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