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PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

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PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

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Presentation Transcript


    2. ÍNDICE PENSIONES CLASES PASIVAS SOCORROS MUTUOS ASOCIACIÓN PRO-HUÉRFANOS ISFAS PLAN DE PENSIONES DIRECCIONES DE INTERÉS

    3. PENSIONES CLASES PASIVAS Lo tramita el Servicio de Recursos Humanos (Sección 4ª) Cuando se tiene conocimiento por cualquier medio del fallecimiento de un componente del Cuerpo, se inician de inmediato los trámites encaminados a informar a los causahabientes por conducto y  mediante oficio normalizado, de los pasos a seguir para la solicitud de pensión de viudedad u orfandad, así como de aquéllos que competen a esta Sección. Solicitud de documentos y remisión al Área de Pensiones Se interesa de los causahabientes, a través de los Jefes de la Unidad de encuadramiento, mediante oficio normalizado, la remisión de los documentos necesarios para solicitar la pensión de viudedad u orfandad. Cuando se trate de fallecidos en la situación de activo y reserva, se solicita de los causahabientes con carácter urgente, además de los documentos anteriores, copia compulsada del certificado de defunción que una vez recibido se adelantará al EXCMO. SEÑOR SUBDIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA (Área de Pensiones) juntamente con la Hoja de Servicios actualizada, al objeto de agilizar el cobro de la pensión.

    4. PENSIONES CLASES PASIVAS Para completar el trámite anterior, una vez que obran en poder de esta Oficina de Retirados los documentos restantes, se procede a su relación y cotejo, comprobando que no falta ninguno y que cada uno de ellos está correctamente cumplimentado, para su envío mediante oficio normalizado al citado Organismo. Finalización del trámite. Con la remisión de la Hoja de Servicios a los causahabientes y la revisión y ordenación del Expediente Personal de la Hoja de Servicios y su integración en el Archivo Pasivo de la Sección, finaliza el trámite.

    5. PENSIONES CLASES PASIVAS (DOCUMENTACIÓN) Relativos al causante fallecido: • Certificado de defunción. • En el caso de que solicite que se le computen las cotizaciones del causante a la Seguridad Social (informe de vida laboral o certificado de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social). Si solicita pensión de viudedad: • Impreso solicitud de pensión viudedad-horfandad. • Fotocopia DNI y NIF viuda e hijos. • Libro de familia actualizado a fecha posterior a la defunción del causante o, en su lugar, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento. • En caso de separación, nulidad o divorcio, copia de la/s sentencia/s que lo declaren y convenio regulador donde se acredite el derecho a pensión o indemnización compensatoria (arts. 97 y 98 Código Civil). • Anexo Alta en nómina.

    7. Si solicita pensión a favor de padres: • Libro de familia o, en su lugar, certificado de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil. • Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta) que obre en su poder o certificado de la Agencia Tributaria en la que figuren las rentas o se acredite su carencia. OTROS CASOS En el caso de que el fallecido sea divorciado y se haya vuelto a casar, el derecho a percibir la pensión siempre que la primera esposa no esté casada nuevamente, corresponde a las dos viudas, en la proporción que a cada una determine la Administración. (Pensiones militares entiende que el periodo de convivencia es desde que se casa hasta fecha sentencia separación). - En el caso de que el fallecido sea divorciado o separado la pensión le corresponde a la divorciada o separada. * La misma documentación aportando fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio.

    8. Esta derrama tiene por objeto suministrar a las familias de los socios fallecidos un auxilio económico con el que puedan cubrir los gastos de entierro y funeral del finado. (AÑO 2011: 3768,79) Según el artículo 14 de la Asociación de Socorros Mutuos del Cuerpo, la derrama corresponde, en términos generales, a las siguientes personas por este orden: Los gastos de sepelio, de existir, a quien los haya satisfecho por el importe de los mismos, el resto o el total de no existir dichos gastos: *Al beneficiario que designe el socio, en caso de no existir: 1.- Viudas (a menos que hayan sido desheredadas). 2.- Hijos menores de edad e incapacitados de cualquier edad. 3.- Hijos mayores de edad. 4.- Padres. Cuando no exista ningún pariente de los mencionados, el socio puede disponer, por "papeleta ordinaria" o "testamento", a quién se entregarán los beneficios, y cuando no lo deje dispuesto el orden de preferencia será: 5.- Nietos 6.- Abuelos 7.- Hermanos

    18. DIRECCIONES DE INTERÉS

    19. DIRECCIONES DE INTERÉS

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