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Las Prestaciones de la Seguridad Social. CONCEPTO Y CLASES DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS. Prestaciones a largo plazo , prestaciones que se conceden, generalmente, durante tiempo indeterminado a sus beneficiarios -con frecuencia, con carácter vitalicio .
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CONCEPTO Y CLASES DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS • Prestaciones a largo plazo, prestaciones que se conceden, generalmente, durante tiempo indeterminado a sus beneficiarios -con frecuencia, con carácter vitalicio . • Prestaciones a corto plazo, en cuanto la percepción de las mismas por los interesados tiene una duración más reducida, aunque la misma puede ser más o menos amplia.
CONCEPTO Y CLASES DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Beveridge, en su famoso informe, distingue, dentro de los beneficios económicos de la Seguridad Social, las siguientes clases:“prestación", pago continuado, por lo general durante todo el tiempo que dura la necesidad (como es el caso, por ejemplo, de las prestaciones económicas por enfermedad o de incapacidad temporal. la maternidad o aquellas otorgadas a quienes han perdido involuntariamente su empleo); "pensión", pago periódico que implica una pérdida de la capacidad de obtener ingresos de forma permanente o prolongada, ya sea debida a la edad (vejez), la incapacidad (pensión de invalidez) o la muerte (pensiones de viudedad u orfandad); "subsidio" o ayuda, pago único para un propósito específico, como el matrimonio, la defunción, etc, y "asignación", pago periódico otorgado en favor de las personas dependientes (por ejemplo, las asignaciones familiares).
DURACION DE LAS PRESTACIONES Por lo general, la duración de las prestaciones está relacionada con la contingencia y situación que se trata de proteger. Cuando esa situación es más o menos vitalicia o irremediable, como puede ser el caso de la vejez, la incapacidad permanente o la muerte de un trabajador, en lógica coherencia la respuesta protectora ha de adecuarse a esa característica de permanencia de la situación contingente. Por el contrario, cuando la situación a proteger tiene un carácter temporal, la prestación económica a servir por el sistema de la Seguridad Social también tiene ese límite .
PRESTACIONES A CORTO PLAZO “Prestaciones económicas a corto plazo", para aquellas situaciones en que la ausencia de rentas es temporal, motivada bien por la ausencia en el trabajo originada por una enfermedad o un accidente, bien por el descanso necesario y conveniente en los supuestos de maternidad, o por la pérdida de empleo. En las situaciones descritas, los beneficios económicos del sistema de la Seguridad Social vienen a sustituir esa carencia temporal de rentas, en tanto el trabajador recupera de nuevo su trabajo, por haberse reestablecido su estado de salud o por haber logrado insertarse de nuevo en el mercado laboral.
PRESTACIONES A CORTO PLAZO • También se suelen denominar como "prestaciones a corto plazo" las que se conceden a las familias como compensación a los gastos ocasionados por la tenencia de hijos, en tanto los mismos no cumplan una edad prescrita que, por lo general, les permite ya su inserción en el mercado de trabajo.
I.- LA INCAPACIDAD TEMPORAL. a.-La delimitación de la situación protegida Para que se produzca la situación de incapacidad temporal, objeto de protección por parte del sistema de la Seguridad Social, es preciso la concurrencia de tres factores: • que exista un proceso patológico, que implique una alteración del estado de salud, e incapacite al interesado para asistir al trabajo o para desarrollar su actividad profesional, • que la incapacidad sea temporal, y • que la incapacidad temporal sea constatada por los Organismos sanitarios.
1.-La existencia de un proceso patológico. • Para que se constate una incapacidad temporal es preciso, en primer lugar, que acaezca un proceso patológico, que implique una alteración del estado de salud del interesado, de tal magnitud, que produzca una imposibilidad o una incapacidad para la realización de los cometidos que venía realizando. Lo importante es, en consecuencia, que la alteración del estado de salud del interesado tenga una manifestación en la capacidad del trabajo, que justifique la suspensión del mismo. No basta, por tanto, que el trabajador vea alterado su estado de salud, sino que la alteración de salud le ocasione una incapacidad laboral, al requerir un período de reposo necesario para recuperar precisamente ese estado de salud. • Ese proceso patológico o esa alteración de la salud puede venir ocasionado por un accidente, sea o no de trabajo, o por una enfermedad, sea común o profesional.
2.-El carácter temporal de la incapacidad. • Esta duración temporal de la situación de incapacidad temporal también está prevista en los propios ordenamientos jurídicos de Seguridad Social, si bien la duración máxima de la prestación de incapacidad temporal varía de unos sistemas a otros. La mayor parte de los países únicamente abonan la prestación, cuando la duración de la incapacidad es superior a 3 ó 4 días, aunque este período de "espera" no suele aplicarse en los supuestos en que la causa de la incapacidad es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Sin embargo, en los casos de los trabajadores por cuenta propia, el período de espera en la percepción de la prestación se suele situar en 15 o más días.
Notas: En el cuadro figura la duración ordinaria de la prestación, si bien la misma puede, en muchos casos, ser prorrogada ante determinados supuestos. (1) Para determinadas enfermedades, puede ampliarse hasta 2 años. (2) Pueden prolongarse las prestaciones hasta 2 años. (3) La duración de las prestaciones en el sistema griego puede ampliarse, en función del período de afiliación anterior, hasta 2 años. (4) Puede prorrogarse por 13 semanas, en casos especiales
3.-La certificación médica de la incapacidad. La forma en que se efectúa esa comprobación es variada, y depende de la conformación del sistema de la Seguridad Social o del Sistema de Salud. Hay algunos países, como son los casos, entre otros, de España, Portugal, Costa Rica o Uruguay, en los que se requiere que la certificación de la incapacidad sea expedida por los facultativos sanitarios públicos, mientras que en otros la certificación la puede expedir cualquier profesional en Medicina. No obstante, en estos supuestos, la Caja o el Organismo gestor puede modificar esa certificación. Esta situación concurre, desde 1998, en el sistema de la Seguridad Social de España, ya que, si bien los certificados de baja médica a efectos de las prestaciones económicas de enfermedad son expedidos por los facultativos del Sistema Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en cuanto Entidad responsable de la gestión de esas prestaciones, puede, a través de los médicos que le están adscritos, modificar ese criterio médico, a través de la expedición del correspondiente alta médica.
b-La cuantía de las prestaciones La cuantía de la prestación suele calcularse como un porcentaje del salario que, con anterioridad a la baja, percibía el interesado, o bien como un porcentaje del salario cotizado por aquél en el mes anterior a la incapacidad temporal. Los porcentajes suelen variar de uno a otro sistema, aunque, generalmente, suelen ser superiores a los establecidos en determinados Convenios Internacionales en materia de Seguridad Social
(1) Si se tienen cargas familiares, 66,66%. (2) Hasta el día 21 de la baja, el porcentaje es del 50%. (3) Hasta el día 21 de la baja, el porcentaje es del 60%. (4) El porcentaje del 65% se incrementa al 70%, cuando la incapacidad supera los 365 días.
II. LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR MATERNIDAD.a.-La situación protegida. La protección de las contingencias originadas por la maternidad (embarazo, parto y puerperio) fue motivo de preocupación social desde los primeros momentos. Así, ya en la primera reunión anual de la Conferencia Internacional del Trabajo (1919) se aprobó el Convenio sobre la protección de la maternidad (número 3), cuya finalidad era la de asegurar el sustento y la atención de la madre trabajadora y del niño en el momento inmediatamente precedente y posterior al parto y, asimismo, fue incluida como una de las prestaciones a incluir en el "Seguro Social", diseñado por Beveridge. Posteriormente, la OIT aborda el tema de la protección por maternidad en el Convenio 102 (1952) "norma mínima de Seguridad Social" y en el Convenio 103 (1953), sobre protección de la maternidad, complementado por una Resolución del mismo año y revisado por el Convenio 183, o el Convenio 156 (1981), sobre los trabajadores con responsabilidades familiares.
b.-Situación Histórica En unos primeros momentos, las prestaciones económicas por maternidad aparecen englobadas dentro del marco más amplio de las prestaciones económicas por enfermedad, ya que aquéllas se ponían en conexión con la enfermedad, "puesto que la maternidad, al igual que la enfermedad, comporta un cese en el trabajo y una pérdida de ingresos". El objeto de protección era, básicamente, la salud de la madre. Desde hace algún tiempo, sin embargo, se viene observando la tendencia de separar las prestaciones económicas por maternidad de las correspondientes a la enfermedad, poniendo el acento de la protección, en particular, en las necesidades del menor en sus primeros momentos de existencia. De ahí que, buena parte de los sistemas de Seguridad Social -sobre todo, los europeos- configuren como situación objeto de protección no solo la maternidad biológica, sino también la adopción.
c. Requisitos de acceso a las prestaciones Por lo general, las prestaciones económicas por maternidad se reconocen únicamente a las mujeres trabajadoras y afiliadas, siendo excepcionales los casos en los que estas prestaciones también se reconocen a las esposas o compañeras, no afiliadas a la Seguridad Social, de los trabajadores. La contingencia protegida, en la mayoría de los casos, es la maternidad y las consecuencias fisiológicas de la misma (el embarazo, el parto y el puerperio). No obstante, algunos sistemas también protegen la adopción o el acogimiento del menor.Toda vez que el objetivo de la prestación se está modificando (pues de ser únicamente el estado de salud de la mujer, también se consideran las necesidades del menor, en sus primeros momentos de existencia) algunos sistemas permiten que una parte del período de descanso protegido pueda ser disfrutado por el padre.
CONTINGENCIA PROTEGIDA • Por lo general, las prestaciones económicas por maternidad se reconocen únicamente a las mujeres trabajadoras y afiliadas, siendo excepcionales los casos en los que estas prestaciones también se reconocen a las esposas o compañeras, no afiliadas a la Seguridad Social, de los trabajadores. • La contingencia protegida, en la mayoría de los casos, es la maternidad y las consecuencias fisiológicas de la misma (el embarazo, el parto y el puerperio). No obstante, algunos sistemas también protegen la adopción o el acogimiento del menor.Toda vez que el objetivo de la prestación se está modificando (pues de ser únicamente el estado de salud de la mujer, también se consideran las necesidades del menor, en sus primeros momentos de existencia) algunos sistemas permiten que una parte del período de descanso protegido pueda ser disfrutado por el padre.
d- La duración de las prestaciones • Respecto a la duración de las prestaciones por maternidad, el Convenio nº 3 OIT fijó el período de descanso o de licencia, en favor de la madre, en 12 semanas (período que repitió el Convenio 102) debiendo disfrutarse 6 semanas antes del parto y las otras 6 restantes con posterioridad al mismo. En el ámbito del Consejo de Europa, tanto la Carta Social Europea -por vía indirecta- como el Código Europeo de Seguridad Social sitúan la duración mínima de las prestaciones en 12 semanas, período que amplía a 14 semanas el Código de Seguridad Social (revisado). • De igual modo, el Código Iberoamericano de Seguridad Social prevé una duración mínima de 12 semanas en los pagos de las prestaciones económicas por maternidad. • Un período de prestaciones entre 12 y 13 semanas ha logrado una aceptación casi generalizada, que ya puede considerarse como una tradición, por lo que se tiende a prescribir o convenir períodos de licencia más largos, entre 14 a 18 semanas, llegando incluso en algunos casos hasta los 6 meses. También suele ser habitual que, en los casos que agotadas las prestaciones económicas por maternidad, la madre siga requiriendo descanso, se otorguen a las interesadas las correspondientes prestaciones económicas por enfermedad.
La cuantía de las prestaciones. Al igual que sucede con las prestaciones económicas por enfermedad (con las que guarda una cierta similitud), la cuantía de las prestaciones económicas por maternidad suele ser el resultado de aplicar un porcentaje a un salario o a una base de cotización de referencia. La base o salario de referencia suele situarse en una fecha próxima al momento de la baja en la actividad, a fin de que estas prestaciones permitan ofrecer una renta de sustitución adecuada a los ingresos que la interesada percibía antes de la maternidad. Por ello, lo general es que se tome como salario de referencia el del mes anterior a la baja médica, aunque existen sistemas que amplían el período de salario percibido o salario cotizado que se toma en consideración. Sobre esa base o salario de referencia se aplica un porcentaje que, por lo general, es algo más elevado que el aplicado en los casos de las prestaciones económicas por enfermedad, situándose en un entorno del 80%, si bien los instrumentos internacionales suelen suponer porcentajes inferiores. Así, por ejemplo, el Código Iberoamericano de Seguridad Social establece, como cuantía mínima de la prestación, un porcentaje de salario sujeto a cotización o imposición, que se sitúa entre el 40% y el 60%, según sea el nivel en que se ratifique el Convenio.
e.- La protección por riesgo durante el embarazo y la lactancia. la protección por maternidad se ha pasado de poner el acento en la salud de la madre, en el cuidado del hijo y en la potenciación de las relaciones paterno/filiales. De ahí que, en varios ordenamientos laborales y de Seguridad Social, también resulten objeto de protección los períodos de lactancia, bien -lo que suele ser más general- a través de una reducción de la jornada, bien mediante la posibilidad de suspender temporalmente la actividad, con la consiguiente aparición de las correspondientes prestaciones sustitutorias de salarios. En esta misma línea se orienta la protección de la trabajadora embarazada, en los casos en que el desempeño de la actividad y del puesto de trabajo desarrollado, supusiera un riesgo para la salud de la trabajadora y/o para el feto, como una manifestación amplia de la protección de la maternidad, obligando a la empresa a la adopción de medidas que eviten la aparición de ese riesgo.
f.-El sistema europeo Tomando, por ejemplo, el esquema de la protección establecida en la normativa de la Unión Europea, una de las más perfeccionadas, este nivel de protección se desenvuelve en los siguientes términos: • En primer lugar, en el caso de que el desempeño del puesto de trabajo presentase riesgos para la salud de la trabajadora embarazada y/o para el feto, el empresario habrá de adaptar las condiciones del puesto de trabajo o del tiempo de trabajo. • Cuando la adaptación no fuese posible o, aún siéndolo, no desapareciese el riesgo, la trabajadora ha de ser trasladada a un puesto de trabajo compatible con su estado, con respeto de las retribuciones percibidas con anterioridad. • Si la empresa no pudiese trasladar a la trabajadora a puesto compatible, la misma podrá suspender el trabajo, con derecho a una prestación que sustituya a los ingresos, si esa suspensión de la actividad va acompañada también de la suspensión salarial.
IV. LAS PRESTACIONES FAMILIARES.a.- La delimitación de la contingencia protegida. Los subsidios familiares son prestaciones, generalmente en dinero, aunque pueden también tener la consideración de prestaciones en especie, pagadas a quienes deben soportar las consecuencias económicas de tener hijos a cargo. Con menor frecuencia, las prestaciones familiares se pagan igualmente a quienes tienen a cargo otros familiares.
b.- Tipología Como se ha puesto de manifiesto, dentro de las políticas familiares -en las que se han de incluir las prestaciones familiares-, los diversos sistemas se sitúan en tres grandes tipologías: • El rechazo a una política familiar, basado en la no injerencia en la célula familiar, considerada como algo exclusivo de la iniciativa privada. • La afirmación y la demostración de una política global, basada en la consideración del papel social del Estado, que debe remover los obstáculos y las dificultades con que se encuentra la familia. Este enfoque y el anterior, no obstante, pueden no ser contradictorios: los Estados que aspiran a una política familiar pueden atribuir una importancia básica a la esfera privada, por lo que la actuación sobre las familias lo es a través de incentivos o de beneficios externos. • Un enfoque intermedio entre ambas posiciones, en el sentido de dar respuesta a las necesidades familiares, dentro de una política y unos niveles de acción de las distintas colectividades públicas, pero sin integrarlas.
c. Modalidades de atribución de las prestaciones y clases de las mismas. Se pueden distinguir dos modalidades básicas: • Las asignaciones familiares ligadas al empleo o al seguro. Esta modalidad es la primera que se implanta, dentro de los seguros sociales, y se ha mantenido durante bastante tiempo. En estos casos, las asignaciones suelen consistir en una suma por cada hijo que satisfaga las condiciones prescritas. Aunque las prestaciones vayan ligadas al desempeño de una actividad asegurada, su percibo no suele perderse en los supuestos en que temporalmente se cese en el trabajo (por la enfermedad, por la incapacidad temporal, por desempleo) o de forma definitiva (jubilación o incapacidad). • Las asignaciones familiares ligadas a la residencia. En esta modalidad, las asignaciones se abonan a quienes tengan hijos a cargo, con independencia de que los padres estén o no asegurados. En cuanto a su cuantía, la misma suele ser diferenciada, en función del número de hijos.
d. Beneficiarios de las prestaciones familiares Prestaciones en razón de hijos a cargo. • Qué se pueda considerar como hijo a los efectos de las percepciones de las prestaciones económicas familiares depende de la modalidad del régimen en que se reconocen; de la edad de los hijos: de si cursa o no estudios en ocasiones, de si el hijo a cargo es inválido, etc. • En los regímenes de Seguro, las prestaciones se reconocen a favor de las personas aseguradas, y en razón y como consecuencia de los hijos a su cargo. Generalmente, en estos regímenes no se suele requerir la acreditación de períodos de cotización y, en el caso de exigirse, suelen ser muy reducidos. Otra diferencia se produce entre unos sistemas que condicionan las prestaciones familiares, en particular aquéllas en favor de los hijos, a rentas de los interesados, mientras que en otros, determinadas prestaciones son independientes de los ingresos de los beneficiarios, aunque, en tales sistemas, se prevén prestaciones adicionales condicionadas a un límite de rentas.
Por estudios se prolonga hasta los 21 años. • Sin límite de edad, en el caso de hijos discapacitados. • (3) Por estudios se prolonga hasta los 24 años • (4) Por estudios se prolonga hasta los 19 años. • (5) Se prolongan hasta los 21 años (en caso de desempleo) y hasta los 24 (en razón de estudios). • (6) 25 años, en caso de estudios. • (7) Sin límite de edad, en caso de discapacitados. • (8) Por estudios se prolonga hasta los 20 años. • (9) La edad ordinaria de 19 años se prolonga hasta los 21 años en razón de estudios
Prestaciones familiares en favor de adultos. • Con independencia de las asignaciones en favor de los hijos, ciertos sistemas de Seguridad Social conceden también asignaciones respecto de determinados adultos. De estos, el que con más frecuencia es objeto de la protección es la esposa (o compañera) del trabajador, generalmente a condición de que no ejerza un trabajado remunerado. • También suelen existir sistemas, en los que se reconocen prestaciones familiares en favor de adultos, menores de una determinada edad, mientras reemplacen en el hogar a uno de los padres. Por el contrario, prestaciones familiares en favor de los padres ancianos o inválidos o abuelos, suelen ser muy raras, y estas prestaciones, de existir, suelen desviarse hacia las pensiones. • Dentro de estas prestaciones, se podría incluir, asimismo, las asignaciones de pago único, que se conceden por razón de matrimonio (aunque esta prestación, al menos en los sistemas de los países desarrollados, suele estar desapareciendo).
e .- Cuantía de las prestaciones. • La cuantía de las prestaciones periódicas por hijo a cargo consiste en un importe fijo por cada hijo. En unos primeros momentos y, sobre todo, en los sistemas de protección universal, solía ser frecuente excluir al primer hijo (o, incluso, al segundo). No obstante, y tal vez por razones demográficas, esta práctica viene desapareciendo, y casi todos los sistemas de Seguridad Social reconocen prestaciones por cada hijo, siguiendo, entre otras razonamientos, las prescripciones de la normativa internacional. • Mientras que en varios de los sistemas de Seguro, las prestaciones suelen ser uniformes, por el contrario en los regímenes universales es frecuente que las asignaciones sean casi siempre progresivas: tanto para el primer hijo; algo más para el segundo, etc. En otros sistemas, y una vez alcanzado un numero determinado de hijos, la asignación por el hijo siguiente es más reducida. De igual modo, la cuantía de la prestación puede variar en función de la edad de los hijos.
f.- Otras prestaciones. • Prestaciones en favor de padre solo (Alemania, Dinamarca, Francia, Reino Unido o Suecia). • Prestaciones especiales en razón de hijos incapacitados (Argentina, Bélgica, España. Francia, Italia, Portugal, etc.). • Prestaciones especiales por vivienda y alojamiento (Alemania, Austria, Francia, Reino Unido, Suecia). • Prestaciones educativas y por escolarización (Alemania, Argentina, Austria, Francia, Irlanda, Suecia, Reino Unido).
V. LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO • El desempleo, como contingencia cubierta por la Seguridad Social, designa la situación de un trabajador que carece de empleo, como consecuencia de alguna circunstancia ajena a su voluntad y que, a causa de ello, no percibe ingresos. Por ello, los sistemas de Seguridad Social suelen proteger el desempleo involuntario. • Ahora bien, este concepto puede entenderse en un doble sentido: en un sentido amplio, el desempleo puede entenderse como carencia involuntaria de empleo; en una segunda acepción, más restringida, el desempleo se califica como la carencia o la reducción involuntaria de empleo, de quién, estando capacitado laboralmente, ha perdido un empleo realizado previamente, con la consiguiente reducción de ingresos. Esta segunda acepción del desempleo es la que suele ser objeto de protección, aunque hay sistemas en los que el desempleo protegido es el correspondiente a la acepción más amplia.
a.- Contingencia protegida • Por ello, la contingencia protegida es la necesidad que surge como consecuencia de la falta de ingresos o rentas, debida al cese o reducción de la capacidad de trabajo, y, desde esta perspectiva, los presupuestos de hecho para la generación de esta protección son: • El defecto de ingresos a que da lugar, lo que le distingue de otras contingencias cuyo nacimiento provoca incrementos de gastos (alteración de la salud, muerte, familia, etc.), • Las causas objetivas o involuntarias en la pérdida o en la reducción del empleo que se venía ejerciendo, lo que también le diferencia de otras contingencias productoras de falta de ingresos. De la incapacidad, porque el desempleo requiere capacidad de trabajo ó de la vejez, por la misma razón, unida a la involuntariedad en el cese en el trabajo.
SITUACION ACTUAL DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Actualmente, las prestaciones de desempleo están siendo cuestionadas al entender que, en sí mismas y sin otras consideraciones, pueden desalentar a los desempleados a intentar insertarse de nuevo en el mercado de trabajo, instalándose en lo que, a veces, se ha denominado la "trampa de la pobreza". Por ello, se propone que las políticas y las prestaciones por desempleo (las denominadas "políticas pasivas") se coordinen con otras de carácter más activo, encaminadas a lograr esa inserción laboral de las personas que buscan un empleo
a.- La diversidad de los regímenes de desempleo • Seguro de Desempleo, que protege a las personas señaladas en la Ley. • Seguro de desempleo subsidiado y voluntario. En éste, el seguro es voluntario, si bien puede ser obligatorio para determinadas categorías de trabajadores por cuenta ajena. • Régimen asistencial de desempleo, en el que las prestaciones se financian a través de impuestos, y se sujetan a prueba de recursos o ganancias.
b. Los beneficiarios de las prestaciones. • Los regímenes de prestaciones de desempleo cubren a las personas que desempeñan empleos remunerados por cuenta ajena, ya que son quienes están expuestos a la posibilidad de perder el empleo. Es muy infrecuente que a los trabajadores por cuenta propia se les reconozca prestaciones por desempleo. • Pero no todos los trabajadores por cuenta ajena están cubiertos de la contingencia de desempleo, sino que existen determinadas categorías de aquellos excluidos de esta protección. Dentro de ellas, las categorías excluidas más corrientemente son los empleados domésticos o los trabajadores del sector agrario. • En determinados sistemas de protección social -básicamente los europeos- la prestación se extingue o no se accede a la misma, en los supuestos en que el interesado tenga 65 años (o la edad que posibilita el acceso a la pensión de vejez o jubilación), al entender que, en tales casos, la protección tiene que ir por la vía de las prestaciones en razón de edad, más que por la correspondiente a las personas en edad de trabajar, que ha perdido su empleo.
c.- Requisitos en el acceso a las prestaciones. Los períodos previos de calificación. Por lo general, el período de calificación (es decir, el período de cotizaciones abonadas previamente, o de trabajo e, incluso, de residencia) exigido para las prestaciones es más corto que en otras prestaciones, y, por su duración, suele ser semejante al de las prestaciones económicas por enfermedad. . La falta de voluntariedad en la pérdida del empleo. Toda vez que las prestaciones de desempleo se reservan a aquellos trabajadores por cuenta ajena que no efectúan un trabajo, por haber perdido de forma involuntaria el mismo, todos los sistemas de Seguridad Social suelen procurar verificar tal circunstancia. La capacidad y disponibilidad para el trabajo. Como quiera que las prestaciones por desempleo se abonan por la falta del empleo, la mayor parte de los sistemas de Seguridad Social, a través de Oficinas o Agencias de Colocación, o a través de otras vías, procuran que los desempleados intenten buscar un nuevo trabajo y, de existir, forzar su aceptación. Por ello, la concesión de las prestaciones por desempleo quedan subordinadas, de una parte, a que el interesado se encuentre capacitado para la realización del trabajo[ y, de otra, a que esté disponible para poder aceptar una oferta de empleo, puesto que el rechazo de una oferta de empleo adecuada puede extinguir la prestación.
d. Cuantía y duración de las prestaciones. • En el pago de las prestaciones por desempleo, se suele utilizar tasas entre el 50 al 70% de las ganancias (o de los salarios sometidos a cotización) en un período anterior. • La cuantía de estas prestaciones, al igual que otras prestaciones económicas, suelen ser el resultado de aplicar a una "base reguladora" (promedio de las ganancias o de los salarios sujetos a cotización en un período determinado), un porcentaje, que puede estar en función de los períodos de cotización. • Pero, es sobre todo, en la duración máxima de las prestaciones por desempleo donde se ve las máximas diferencias entre los distintos sistemas de protección social.