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PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2008 SENADO. “por medio del cual se reforma el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. RIESGOS PROFESIONALES. ESTADÍSTICAS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AÑO 2008.
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PROYECTO DE LEY NÚMERO 103 DE 2008 SENADO “por medio del cual se reforma el sistema de riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”. RIESGOS PROFESIONALES
ESTADÍSTICAS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AÑO 2008
ESTADÍSTICAS SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES AÑO 2008
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SENTENCIA INEXQ. C – 858 DE 2006 OCTUBRE 2006 Declara inexequibles los artículos 9, 10 y 13 en la expresión “en forma voluntaria” del Decreto 1295 / 94, al considerar que Presidente de la República se excedió en el uso de las facultades extraordinarias conferidas por el legislador a través del artículo 139, numeral 11 de la Ley 100 de 1993, al definir en los artículos 9 y 10 del Decreto 1295 / 94, que constituye y que no, un accidente de trabajo y en el artículo 13, al distinguir entre regímenes de carácter obligatorio y voluntario de afiliación para el trabajador. La Corte decidió diferir los efectos de esta sentencia hasta el veinte (20) de junio 2007, para que el Congreso expida una ley que defina los aspectos relacionados con la declaración de inexequibilidad. El texto de la sentencia se encuentra disponible en la Página Web de la Corte Constitucional.
ACCIDENTE DE TRABAJO Suceso Repentino Lesión Orgánica, una Perturbación Funcional, a Invalidez o la Muerte Por Causa o con Ocasión del Trabajo La ejecución de ordenes o bajo autoridad traslado de trabajadores, con transporte de la empresa Actividades recreativas o culturales por cuenta o en representación del empleador (Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
PROY - LEY 096 DE 2007 Busca reglamentar en el S.G.R.P los artículos del Decreto-Ley 1295 de 1994, que fueron declarados inexequibles, en las sentencias de la Corte Constitucional C-1152 de 2005 y C-858 de 2006, respecto del concepto de accidente de trabajo, la afiliación de los trabajadores independientes, el Ingreso Base de Liquidación para liquidar las prestaciones económicas y además, retoma la definición de enfermedad profesional. ESTADO ACTUAL:14 y 15 de Agosto de 2007, aprobado en plenaria de Cámara de Representantes. Pasa al Senado Comisión séptima, para continuar su debate legislativo.
DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES ACCIDENTE DE TRABAJO: Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considereAT respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. Acogida a partir del 20 de Junio de 2007. Comunicado de prensa del Ministerio de Protección Social de la misma fecha.
ENFERMEDAD PROFESIONAL TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO OBLIGADO A TRABAJAR. (Dec. 1295/94 Art. 11) • QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL. (DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.) • OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
SENTENCIA C-452 de 2002 Declara Inexequible los Par 1 y del Art. 34 del Dec. 1295 de 1994. Decían: La existencia de patologías anteriores no aumentan el grado de incapacidad ni el monto de las prestaciones. En las prestaciones económicas derivadas de la E.P, la A.R.P que la atienda, podrá repetir contra las entidades a las cuales se les cotizó para ese riesgo con anterioridad, a prorrata del tiempo de cotización.