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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad . Congreso Internacional CONFE 2008 Derechos Humanos y Discapacidad: un asunto de todos. Características de la CDPD. Primer tratado internacional de derechos humanos del Siglo XXI Primero sobre los derechos de las PCD
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Congreso Internacional CONFE 2008 Derechos Humanos y Discapacidad: un asunto de todos.
Características de la CDPD • Primer tratado internacional de derechos humanos del Siglo XXI • Primero sobre los derechos de las PCD • Primero en el que OSC participaron activamente • Primero propuesto e impulsado por México • Primero en el que firman 81 Estados, el primer día (136 al 31 oct.) • En vigor desde el 3 de mayo de 2008.
¿Para qué una CDPD? ¿Cuáles son los derechos humanos de las PCD? Todas las personas somos: • Iguales en derechos y en dignidad • Diferentes en circunstancias y condiciones La CDPD reconoce que debemos tener la posibilidad de ejercer los mismos derechos, pese a las diferencias en circunstancias y en condiciones. Los derechos de las personas son las obligaciones de los Estados* *Conjunto de instituciones públicas.
Para cambiar el Paradigma sobre la discapacidad Ejes rectores del cambio de Paradigma • Concepción de la persona • Responsabilidad de las PCD y sus familias • Rol de las OSC • Responsabilidad de la sociedad • Responsabilidad del Estado
Del modelo médico y asistencial al modelo de derechos humanos y de desarrollo • De la persona con discapacidad objeto (de atención médica y asistencia social) a sujeto de derechos • De la concepción de la discapacidad como la deficiencia que presenta una persona a la interacción entre una persona con deficiencia (o restricción) y las barreras de actitud y del entorno;
De la concepción de la discapacidad como un problema que debe resolver la PCD, a verla como un fenómeno social responsabilidad de todos los actores sociales, particularmente en la eliminación de barreras • De una noción de capacidad jurídica que puede restringirse y posibilitar que la PCD sea sustituida, a una noción de capacidad jurídica como un derecho universal inherente a la persona que posibilita la autonomía y el ejercicio de todos los derechos por todas las PCD.
Personas con Discapacidad…y DiscapacidadCDPD PCD: personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales en desigualdad de condiciones con los demás Discapacidad: Resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás • No “personas con capacidades diferentes”.
Personas con Discapacidad…y DiscapacidadLGPC* PCD: • Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, (no diferencia entre intelectual y mental) • ya sea de naturaleza permanente o temporal, • que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, • que puede ser causada o agravada • por el entorno económico y social. • (el centro es la deficiencia, no el entorno) *Ley General de las personas con discapacidad
Desigualdad: eje central En la CDPD el eje no son las diferencias o las condiciones personales de deficiencia. El eje es la desigualdad: • Falta de acceso a servicios o inadaptación • Mayores costos de transacción • En la situación de las mujeres CD • Discriminación negativa • Falta de oportunidades • Perspectiva social de minoría de edad, de incapacidad • Falta de reconocimiento de autonomía • Falta de reconocimiento de ejercicio jurídico • Imposibilidad real de participación en toma de decisiones
Algunas perspectivas sociológicas sobre la discapacidad El Modelo médico-reparador • da un papel preponderante al aspecto individual • relaciona la discapacidad solo con problemas de salud, y • la asocia de modo unívoco y reduccionista a una enfermedad y -por ende- a la cura y la reparación. • Las soluciones se esperan de la cura • La concepción y las acciones (leyes, políticas, programas educativos) tenderán a sobrevalorar este aspecto. (Vgr. Definiciones y capitulado de LG y LE) (PCD como concepto ligado a enfermedad, incompletes, u objeto de atención).
Visión normalizadora – asistencialista • La sociedad –y sus instituciones- familias incluídas- determinan cómo deben ser las personas que lo conforman y cómo deben ser tratadas. • El concepto de “normalidad” es en relación a un patrón. Quienes “se desvian de la norma” pierden el estatus de iguales y requieren la asistencia de otros (instituciones, organizaciones, especialistas). • Las políticas públicas y la legislación marcan las pautas del trato, que tenderá a atender la “anormalidad” o a tratar de “normalizar”. Las instituciones que actúan bajo esta perspectiva lo hacen a través de acciones de tutela paternalistas. (PCD como concepto ligado a incapacidad, minoría de edad ó minusvalía).
Propósito de la CDPC (art. 1) • Promover, proteger y asegurar • El goce pleno y en condiciones de igualdad • De todos los derechos humanos y todas las libertades fundamentales • De todas las personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales en desigualdad de condiciones con los demás Es un SÍ a las PCD, y un NO a la discapacidad.
Enfoque de derechos: • La PCD no es un problema a resolver, o una situación a mejorar, o necesidades a enfrentar • No se requiere solo rehabilitación y asistencia • La discapacidad si es un problema a resolver, y la PCD requiere y tiene derecho a adaptaciones al entorno, para desarrollarse integral y activamente en igualdad de condiciones que las demás personas • La CDPD no propone modificar o curar a la PCD, sino modificar el sistema político, el marco legislativo, la interacción social, el sistema de salud, el educativo, la infraestructura social y urbana, la tecnología, etc. • Todo eso repercute en la condición específica de la PCD
Porqué enfoque de derechos y no de necesidades • Los derechos se reconocen, se garantizan, promueven, protegen, se exigen, se justiciabilizan. • Se expresan en lo individual pero requieren la transformación de lo colectivo, de lo público. • Las necesidades se tratan de resolver, pero ello no supone que las barreras del entorno eliminen la desigualdad • Las responsabilidades son distintas: para las personas, familias, OSC, Estados.
Contenido de la CDPD • Artículo 1. Propósito. • Artículo 2. Definiciones. • Artículos 3 y 4. Principios y Obligaciones generales. • Artículo 5. Igualdad y no discriminación • Artículo 6. Mujeres con discapacidad. • Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad. • Artículo 8. Toma de conciencia. • Artículo 9. Accesibilidad. • Artículo 10. Derecho a la vida. • Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.
Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley. • Artículo 13. Acceso a la justicia. • Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona. • Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. • Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso. • Artículo 17. Protección de la integridad personal. • Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad. • Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad. • Artículo 20. Movilidad personal. • Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información. • Artículo 22. Respeto de la privacidad.
Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia. • Artículo 24. Educación. • Artículo 25. Salud. • Artículo 26. Habilitación y rehabilitación. • Artículo 27. Trabajo y empleo. • Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social. • Artículo 29. Participación en la vida política y pública. • Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. • Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas. • Artículo 32. Cooperación internacional. • Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales.
Artículo 34 a 39. Comité e Informes. • Artículo 40. Conferencia de los Estados Partes. • Artículo 41. Depositario. • Artículo 42. Firma. • Artículo 43. Consentimiento en obligarse. • Artículo 44. Organizaciones regionales de integración. • Artículo 45. Entrada en vigor. • Artículo 46. Reservas. • Artículo 47. Enmiendas. • Artículo 48. Denuncia. • Artículo 49. Formato accesible. • Artículo 50. Textos auténticos.
Problema de implementación de políticas, legislación, instituciones y presupuestos públicos Eslabones accesibles incompletos • Eslabones legislativos • Eslabones políticas y programas • Eslabones de servicios públicos
Ricardo Bucio Mújica Secretario Técnico de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Correo: rbuciom@ms.cdhdf.org.mx
CDPD Instrumento jurídico que Reconoce derechos, a partir de recoger las demandas y necesidades que expresaron y defendieron personas con discapacidad de todo el mundo, y sus organizaciones .
¿Cuáles son las Obligaciones del Estado? Obligaciones de efecto inmediato De no discriminación, de adoptar medidas y la progresividad. Obligaciones de carácter de carácter general: • RESPETAR: no violar directa o indirectamente ningún derecho. • PROTEGER: los Estados deben impedir a terceros que menoscaben en modo alguno el disfrute de los derechos. • CUMPLIR, la cual se subdivide en: • facilitar (los Estados deben adoptar medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho) • promover (el Estado debe adoptar medidas para que se difunda información, se tome conciencia, se impulsen acciones) • y garantizar (en particular que el Estado reconozca el derecho en el sistema político y ordenamiento jurídico, mediante la armonización y aplicación de leyes y la adopción de políticas adecuadas
Obligaciones generales de los Estados (arts. 4-9) • Adoptar medidas legislativas y administrativas pertinentes para garantizar los derechos reconocidos, y contra cualquier forma de discriminación • Tener en cuenta en todos los programas y políticas a las PCD • Promover accesibilidad, formación de capacidades, investigación, asistencia, toma de conciencia, participación activa, educación,
Importancia de la CDPD • Nueva forma de conceptuar la discapacidad (barreras físicas y actitudinales) • Reconoce sus Derechos Humanos, en igualdad de condiciones • Reconoce a las PCD como sujetos autónomos • Su posibilidad de participar en decisiones de políticas que les afecten • Que son víctimas de discriminación • Que las mujeres CD están en mayor desventaja • Que la mayoría de PCD vive en la pobreza • La necesidad de promover sus derechos incluso si requieren mayor protección