190 likes | 522 Views
Técnicos de Salud en Sanidad Ambiental. Consejería de Salud (CS). Servicio Andaluz de Salud, (SAS). D.G. de Salud Pública y P. D.G. de Asistencia Sanitaria. Delegaciones Provinciales. Distritos Sanitarios/Areas. Ayuntamientos. Técnicos de Salud en Sanidad Ambiental.
E N D
Consejería de Salud (CS) Servicio Andaluz de Salud, (SAS) D.G. de Salud Pública y P. D.G. de Asistencia Sanitaria Delegaciones Provinciales Distritos Sanitarios/Areas Ayuntamientos Técnicos de Salud en Sanidad Ambiental
Consejería de Salud responsable de definir las directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, configurados como Servicio Sanitario Público de Andalucía Servicio Andaluz de Salud es el principal organismo tanto por volumen como por la extensión de sus actuaciones y competencias, directamente responsable de la provisión y gestión de los servicios sanitarios. Creado por la ley 8/1986 de 6 de junio
Los distritos de atención primaria constituyen las estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en el ámbito de la atención primaria, con funciones de organización de las actividades de asistencia sanitaria, promoción de la salud, prevención de la enfermedad, cuidados para la recuperación de la salud, gestión de los riesgos ambientales y alimentarios para la salud, así como la formación la docencia e investigación. http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/documentos
Ley 4/86, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE 101, de 29 abril 1986 • Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, BOJA 74, de 4 julio 1998 • Decreto 241/2004, de 18 de mayo, BOJA nº 99 de 21 mayo 2004, por el que se establece la estructura básica de la CS y del SAS • Decreto 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el SAS • Decreto 197/2007, de 3 de julio, BOJA 140 de 17 julio 2004, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud. • Orden 7 de junio 2002, BOJA 15 junio 2002, por la que se actualiza el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía
vacante vacante 1 1i 1 1 1 1 0 1 1 1i* Vacante 1i* 1 1 1 1 1 1i 1 vacante 1 1 1i 2 1i 1i 1i* 1 1 vacante 1 1 1 1 vacante 0 2 Licenciados en medicina 1 11 Licenciados en biología 14 Licenciados en Farmacia 3 Licenciado en Veterinaria 2 Otros
Artículo 5. Funciones de los TS Sanidad Ambiental Asesorar técnicamente en la identificación, caracterización, vigilancia, control y evaluación de los efectos sobre la salud de los factores de riesgo ambientales, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas y actividades de sanidad ambiental incluidas la docencia y la investigación
a. 6: Forma de acceso: la normativa que regula el del personal estatutario. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. BOE nº 301 de 17 diciembre 2003 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. BOE nº 89, de 13 abril 2007 a.7: Requisitos: para la especialidad de Sanidad Ambiental Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente ley 44/ 003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias. BOE nº 280 de 22 noviembre 2003
Página principal Servicio Andaluz de Salud Profesionales Selección Oferta Empleo Público 2004-2007 Personal Estatutario de Gestión y Servicios Técnico de Salud Técnico de Salud Especialidad Sanidad Ambiental Consulta de convocatorias y temario Cuadro de evolución http://www.sas.junta-andalucia.es/profesionales/ope2007/estado.asp
Contrato Programa Consejería de SaludServicio Andaluz de Salud Servicio A. de SaludDistritos Distritos Unidad Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental Gestión por procesos Herramienta de calidad Secuencia de actuaciones orientadas a generar un valor añadido a un producto ofertado Sucesión de actividades en el tiempo con un fin definido
http://www.csalud.junta-andalucia.es/principal/documentos Guía de Servicios de Sanidad Ambiental Plan Andaluz de Salud Ambiental 2008-2012 http://www.sas.junta-andalucia.es/principal/documentos Sistema Integral de Gestión Ambiental Servicio Andaluz de Salud
Redes generales No conectados Fuentes Aguas de Consumo Público Zonas de baño marítimas Zonas de baño continentales Aguas de baño Biocidas Programas Europeos Revisión Etiquetado y FDS Seguridad Química Prevención de la legionelosis Piscinas de uso colectivo Entorno Escolar Instalaciones
Fundamento de nuestro trabajo .- Normativa: local, autonómica, nacional, europea .- Epidemiología de riesgos ambientales .- Evaluación de riesgos consecuencias previsibles probabilidad de que ocurra .- Principio de precaución
Obligado cumplimiento Local: Ordenanzas Municipales Autonómica: Resoluciones, Ordenes, Decretos y Leyes Nacional: Resoluciones, Ordenes, Decretos y Leyes Europea: Reglamentos Las Directivas para ser de obligado cumplimiento se requiere que se transpongan a nuestro ordenamiento jurídico. La directiva 98/83 CE, de 3 de noviembre de 1998 relativa a la Calidad de las aguas de consumo humano, no se incorporó a la legislación española hasta la publicación del R.D. 140/2003 , de 7 de febrero. BOE nº 45 de 21 febrero 2003
.- Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio ambiente(DO L 242/1 de 10.9.2002). Decisión 1600/2002CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 julio 2002 .- Programa de Acción Comunitario en al ámbito de la Salud Pública 2003-2008DO L271 9.10.2002 . Decisión 1786/2002CE de 23 septiembre 2002 .- Segundo Programa de Acción Comunitario en al ámbito de la Salud Pública 2008-20013DO L 301 20.11.2007 . Decisión 1350/2007CE de 23 octubre 2007 .- Estrategia Europea de Medio Ambiente y SaludCOM (2003) 338 final .- Plan de Acción Europeo de Medio Ambiente y Salud(2004-2010) COM (2004) 416 final http://europa.eu/scadplus/leg/es/s03000.htm
Comunicación de la Comisión, de 2 de febrero de 2000, sobre el recurso al principio de precaución COM (2000) 1 final El principio de precaución puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana, animal o vegetal, o cuando éste se requiere para proteger el medio ambiente en caso de que los datos científicos no permitan una determinación completa del riesgo. Este principio no puede utilizarse como pretexto para adoptar medidas proteccionistas, sino que se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública. Gracias a él es posible, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado. http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l32042.htm
Futuro Reforma de la Salud Pública “La apuesta por una nueva Salud Pública en Andalucía” CARLOS ARTUNDO PURROY
MARIA GONZÁLEZ GÓMEZ SERVICIOS CENTRALES DELSERVICIO ANDALUZ DE SALUD DISTRITO SANITARIO ALJARAFE mariaa.gonzalez.sspa@juntadeandalucia.es 677904893