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UNIDAD XIV. S. R. L. CARACTERISTICAS. 1- LA RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS ESTA LIMITADA A LA INTEGRACION DE LAS CUOTAS QUE SUSCRIBAN O ADQUIERAN. CARACTERISTICAS.
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UNIDAD XIV S. R. L.
CARACTERISTICAS • 1- LA RESPONSABILIDAD DE SUS MIEMBROS ESTA LIMITADA A LA INTEGRACION DE LAS CUOTAS QUE SUSCRIBAN O ADQUIERAN.
CARACTERISTICAS • 2- TODOS LOS SOCIOS GARANTIZAN SOLIDARIA E ILIMITADAMENTE A LOS TERCEROS LA INTEGRACION DE LOS APORTES. ASI TAMBIEN LA EXISTENCIA Y VALOR ADJUDICADOS A LOS APORTES EN ESPECIE.
CARACTERISTICAS • 3- EL CAPITAL SOCIAL SE DIVIDE EN CUOTAS DE IGUAL VALOR, LAS CUALES NO PUEDEN SER REPRESENTADAS POR TITULOS.
CARACTERISTICAS • 4- LAS CUOTAS QUE HASTA 1983 NO PODIAN SER CEDIDAS A TERCEROS SIN ACUERDO DE SOCIOS, TRAS LA REFORMA SON LIBREMENTE TRANSMISIBLES, SALVO DISPOSICION CONTRARIA DEL ESTATUTO.
CARACTERISTICAS • 5- NO RIGE UN CAPITAL MINIMO
CARACTERISTICAS • 6- LA ADMINISTRACION SE LLEVA A CABO MEDIANTE EL INSTITUTO DE LA GERENCIA, QUE PUEDE SER DESEMPEÑADA POR UNA O MAS PERSONAS, SOCIOS O NO.
CARACTERISTICAS • 7- LOS ACONTECIMIENTOS QUE AFECTEN A LA PERSONA DEL SOCIO NO REPERCUTEN SOBRE LA SOCIEDAD.
DENOMINACION • ART 147: • LA DENOMINACION SOCIAL PUEDE INCLUIR EL NOMBRE DE UNO O MAS SOCIOS Y DEBE CONTENER LA INDICACION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SU ABREVIATURA O LA SIGLA SRL
CONSTITUCION • SE CONSTITUYE POR ACTO UNICO, EN INSTRUMENTO PRIVADO CON FIRMAS CERTIFICADAS POR NOTARIO O POR ESCRITURA PUBLICA. • SE INSCRIBE EN LA IGJ. • SU OMISION LA CONVIERTE EN IRREGULAR.
CONSTITUCION • LAS MODIFICACIONES DEBEN INSCRIBIRSE, DE LO CONTRARIO SON INOPONIBLES A TERCEROS. • LOS ESPOSOS PUEDEN SER SOCIOS. • LAS SOCIEDADES POR ACCIONES NO PUEDEN SER SOCIAS DE UNA S. R. L.
CAPITAL • ART 148: LAS CUOTAS SON INDIVISIBLES, NO SE PUEDE SER TITULAR DE UNA PARTE DE CUOTA, AUNQUE SI SE ADMITE LA COPROPIEDAD. • CADA CUOTA OTORGA UN VOTO. • NO SE ADMITEN CUOTAS SIN VOTO. • PUEDEN TENER PREFERENCIAS PATRIMONIALES.
SUSCRIPCION • ART.149. • NO CAPITAL MINIMO NI MAXIMO. • DEBE SUSCRIBIRSE LA TOTALIDAD. • APORTE DINERARIO O EN ESPECIE. • PLAZO DE DOS AÑOS DESDE CONTRATO O INSCRIPCION.
SUSCRIPCION • SI SE TRATA DE APORTE DE BIENES , ESTOS DEBEN SER DETERMINADOS, SUSCEPTIBLES DE EJECUCION FORZADA Y EN PROPIEDAD. • NO SE ADMITE EL APORTE DE USO O GOCE DE BIENES, SOLO COMO PRESTACION ACCESORIA.
APORTES EN BIENES • 1- VALUACION POR LOS SOCIOS: ADQUIEREN RESPONSABILIDAD POR EL VALOR ESTABLECIDO. • 2- VALUACION JUDICIAL: POR PERITOS DESIGNADOS POR EL JUEZ DE LA INSCRIPCION: LOS ACREEDORES NO LA PUEDEN IMPUGNAR Y LIBERAN DE RESPONSABILIDAD A LOS SOCIOS.
GARANTIA DE APORTES • ART. 150. • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA E ILIMITADA DE LOS SOCIOS FRENTE A LOS TERCEROS, GARANTIZANDO LA INTEGRACION EFECTIVA DE LOS APORTES COMPROMETIDOS, PERO HASTA EL VALOR DE LOS MISMOS, NO MAS ALLA.
GARANTIA DE APORTES • NO SON RESPONSABLES SOLIDARIOS POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE EL INCUMPLIMIENTO DEL APORTE HAYA GENERADO. • EN ESTE CASO LA RESPONSABILIDAD SERA INDIVIDUAL DE QUIEN INCUMPLIO EL APORTE.
TRANSFERENCIA • EL SOCIO QUE CEDE SUS CUOTAS (CEDENTE) MANTIENE LA RESPONSABILIDAD POR LA OBLIGACIONES SOCIALES CONTRAIDAS HASTA LA INSCRIPCION DE LA CESION ANTE EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
TRANSFERENCIA • EL CESIONARIO QUE ADQUIRIO LAS CUOTAS PERO NO COMPLETO LA INTEGRACION DEL CAPITAL SUSCRIPTO ORIGINARIAMENTE COMPROMETIDOS POR EL CEDENTE, AHORA ESTA OBLIGADO POR LA CALIDAD DE SOCIO QUE ADQUIRIO. • EL CEDENTE CONTINUA OBLIGADO.
CUOTAS SUPLEMENTARIAS • ART 151. • TIENEN COMO FUNCION PERMITIR A LA SOCIEDAD AUMENTAR SU CAPITAL SOCIAL PARA SATISFACER SU EVOLUCION COMERCIAL SIN TENER QUE ADOPTAR LAS RESOLUCIONES MEDIANTE LAS MAYORIAS DISPUESTAS PARA TAL MODIFICACION DEL CONTRATO.
CUOTAS SUPLEMENTARIAS • 1- DEBE AUTORIZARLAS EL CONTRATO. • 2- SON FACULTATIVAS. • 3- LA INTEGRACION PUEDE SER TOTAL O PARCIAL. • 4- DEBEN SER PROPORCIONALES. • 5- INTEGRACION CONDICIONADA A PUBLICACION E INSCRIPCION.
CESION DE CUOTAS - EL PRINCIPIO ES QUE LAS CUOTAS SON LIBREMENTE TRANSMISIBLES. - LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS PUEDE SER:
CESION DE CUOTAS • 1-POR ACTO ENTRE VIVOS. • 2-MORTIS CAUSA. • 3-ALGUNA O TODAS. • 4-A TITULO GRATUITO, ONEROSO O FIDUCIARIO. • 5- LA NUDA PROPIEDAD O EL USUFRUCTO.
LIMITACION • ART 153. • EL CONTRATO SOCIAL PUEDE LIMITAR LA TRANSMISIBILIDAD DE LAS CUOTAS, PERO NO PROHIBIRLAS.
LIMITACION • PUEDE REFERIRSE A TODAS O PARTE, A TERCEROS O A OTROS SOCIOS. • DEBE FIGURAR EN EL CONTRATO. • PUEDE ALCANZAR A LAS CESIONES GRATUITAS, ONEROSAS, DERECHOS REALES, USUFRUCTO, ETC.
RESTRICCION • QUE REQUIERA LA CONFORMIDAD O MAYORIA UNANIME DE LOS SOCIOS. • NOTIFICAR A LA GERENCIA. • INDICAR NOMBRE, PRECIO, CONDICIONES. • RESOLUCION SOCIAL EN 30 DIAS. • SI ES NEGADA, SE RECURRE A JUEZ.
RESTRICCION • CLAUSULAS QUE CONFIEREN DERECHO DE PREFERENCIA. • NOTIFICAR A LA GERENCIA. • INFORME A SOCIOS. • EJERCICIO DEL DERECHO.
ACCION JUDICIAL • ART. 154 • BRINDA UNA SOLUCION AL SUPUESTO EN QUE EL CEDENTE PRETENDA TRANSFERIR SUS CUOTAS A UN VALOR SUPERIOR AL QUE CONSIDERAN CORRECTO LOS SOCIOS O LA SOCIEDAD.
HEREDEROS • EL CONTRATO PUEDE PREVER QUE ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN SOCIO SE PRODUCIRA LA RESOLUCION PARCIAL DEL CONTRATO. • ART 89
HEREDEROS • EL CONTRATO PUEDE PREVER LA INCORPORACION DE LOS HEREDEROS Y LA EXISTENCIA DE CLAUSULAS DE RESTRICCION PARA LA TRANSMISION DE LAS CUOTAS.
HEREDEROS • EL CONTRATO PUEDE PREVER LA INCORPORACION DE LOS HEREDEROS Y LA NO EXISTENCIA DE CLAUSULAS DE RESTRICCION PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS CUOTAS.
COPROPIEDAD • ART 156. • PUEDE EXISTIR LA COPROPIEDAD. • UNIFICACION DE LA REPRESENTACION Y REGLAS DEL CONDOMINIO. • MEDIDAS PRECAUTORIAS: INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
GERENCIA • ORGANO NECESARIO Y PERMANENTE, EJERCIDA POR UNO O MAS GERENTES QUE ADMINISTRAN LA SOCIEDAD. • REPRESENTA LEGALMENTE A LA SOCIEDAD, ADQUIRIENDO DERECHOS Y OBLIGANDOLA CON SU FIRMA.
GERENCIA • DESIGNACION: EN ACTO CONSTITUTIVO O ELECCION POSTERIOR. • NO ES NECESARIA LA CALIDAD DE SOCIO PARA SER GERENTE. • LA CESION DE CUOTAS, NO IMPLICA LA TRANSFERENCIA DEL CARGO.
GERENCIA • DURACION: DETERMINADA O INDETERMINADA. • REMOCION LIBRE( SIN JUSTA CAUSA) DECIDIDA POR MAYORIA. • EXCEPCION: QUE HAYA SIDO DESIGNADO COMO CONDICION EXPRESA DE ALGUN SOCIO. • EN ESE CASO, HARA FALTA JUSTA CAUSA.
GERENCIA • LA RENUNCIA PUEDE SER PRESENTADA EN CUALQUIER MOMENTO SIN NECESIDAD DE JUSTA CAUSA, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE ATAÑE EN CASO DE SER INTEMPESTIVA.
GERENCIA • UNIPERSONAL O PLURAL. • SI EL CONTRATO NADA DICE, LA ACTUACION ES INDISTINTA. • EL CONTRATO PUEDE ESTABLECER FUNCIONES PARA CADA GERENTE.
GERENCIA • RESPONSABILIDAD: • INDISTINTA O CONJUNTA: • SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES. • COLEGIADA: DISPOSICIONES DE DIRECTORES DE SA (ART 274)
FISCALIZACION • OPTATIVA: EJERCIDA EN FORMA INDIVIDUAL POR CADA UNO DE LOS SOCIOS, O SINDICATURA O CONSEJO DE VIGILANCIA. • OBLIGATORIA: SINDICATURA O CONSEJO DE VIGILANCIA SON OBLIGATORIOS EN CASO DEL ART 299.
RESOLUCIONES SOCIALES • PARA LA TOMA DE DECISIONES HAY TRES OPCIONES: • 1- LA QUE FIJE EL CONTRATO. • 2- SISTEMA DE CONSULTA. • 3- SISTEMA DE DECLARACION ESCRITA.
RESOLUCIONES SOCIALES CONTRATO: GENERALMENTE CONSISTE EN UNA REUNION DE SOCIOS, QUE DELIBERA Y RESUELVE MEDIANTE UN SISTEMA DE EMISION DE VOTOS, ESTABLECIENDOSE LA FORMA DE CONVOCATORIA, LUGAR DE CELEBRACION, ETC. ES OBLIGATORIA Y SE DENOMINA ASAMBLEA DE SOCIOS.
SISTEMA DE CONSULTA • LA GERENCIA CURSA UNA CONSULTA A LOS SOCIOS POR CUALQUIER MEDIO FEHACIENTE, QUIENES LA DEBEN RESPONDER DENTRO DE LOS 10 DIAS DE RECIBIDA. • EL VOTO NO PUEDE ESTAR CONDICIONADO( AFIRMATIVO, NEGATIVO O ABSTENCION) • LA FALTA DE RESPUESTA ES ABSTENCION.
DECLARACION ESCRITA • LO ESENCIAL ES QUE REQUIERE LA FIRMA DE TODOS LOS SOCIOS DEL ACTA QUE SE LABRE, PARA QUE LA DECISION SE CONSIDERE VALIDAMENTE TOMADA.
MAYORIAS • ART 160. • LA MAYORIA NECESARIA LA DETERMINA EL CONTRATO SOCIAL, LA QUE DEBE REPRESENTAR COMO MINIMO MAS DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL. EN DEFECTO DE REGULACION SE REQUIERE EL VOTO DE LAS ¾ PARTES DEL CAPITAL SOCIAL.
MAYORIAS • SI UN SOLO SOCIO REPRESENTA EL VOTO MAYORITARIO, SE NECESITARA ADEMAS EL VOTO FAVORABLE DE OTRO. • PARA RESOLUCIONES QUE NO MODIFICAN EL CONTRATO SOCIAL, SE REQUIERE COMO MINIMO MAS DE LA MITAD DEL CAPITAL SOCIAL PRESENTE EN LA REUNION.
VOTO • CADA CUOTA DA DERECHO A UN VOTO. • NO EXISTEN CUOTAS DE VOTO MULTIPLE • NO EXISTEN CUOTAS QUE CAREZCAN DE VOTO.
ACTAS • SE DEBE DEJAR CONSTANCIA DE LAS RESOLUCIONES QUE SE ADOPTEN EN UN LIBRO DE ACTAS, RUBRICADO POR EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO. • LOS SOCIOS PUEDEN PEDIR COPIAS DEL MISMO.