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LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO. OBJETO DE LA LSSICE. La Ley define un concepto amplio de « servicios de la sociedad de la información », que engloba: La contratación de bienes y servicios por vía electrónica
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LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO
OBJETO DE LA LSSICE • La Ley define un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba: • La contratación de bienes y servicios por vía electrónica • El suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la Red) • Las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la Red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet • Cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio...), siempre que represente una actividad económica para el prestador. • Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividadesindicadas, incluido el comercio electrónico.
LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO • Transposición de la Directiva Europea 200/31/CE • Se establecen nuevas responsabilidades y obligaciones para aquellas empresas que realicen actividades económicas a través de sus páginas web, relativas entre otras a: • La prohibición expresa de envío de correos electrónicos publicitarios no solicitados o expresamente consentidos. • El deber de inscribir los dominios de Internet a los registros públicos. • La obligación de incluir, en la página Web, información genérica para facilitar el contacto de los usuarios y las administraciones públicas con el prestador del servicio.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN • La ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro • Estado miembro de la UE o del EEE cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes: • Derechos de propiedad intelectual o industrial. • Emisión de publicidad por instituciones de inversión colectiva. • Actividad de seguro directo realizada en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. • Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores. • Régimen de elección por las partes contratantes de la legislación aplicable a su contrato. • Licitud de las comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no solicitadas.
LSSICE LEY 34/2002 DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO • Consagra el deber de facilitar al cliente, información referente al proceso de contratación electrónica, en los instantes anterior y posterior a la celebración del contrato. • Se da carácter público al registro de nombres en internet • Aspectos positivos: • Se apuesta por el arbitraje de consumo como medio delimitador de conflictos, en lugar de la justicia ordinaria. • Se apuesta por la autorregulación y los códigos de conducta. • Se prohíbe el spam • Se requiere para que en un breve espacio de tiempo, todos los ciudadanos posean "acceso funcional a Internet“.
LSSICE: CONTENIDOS • Ámbito de aplicación: prestadores de servicios • Prestación de servicios de la sociedad de la información • Comunicaciones comerciales por vía electrónica • Contratación por vía electrónica • Solución judicial y extrajudicial de conflictos • Información y control • Infracciones y sanciones
LSSICE: OBJETO DE LA LEY La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica Es de aplicación a los prestadores de servicios establecidos en España, la UE o el EEE (se entiende que el prestador o alguna de sus sucursales se haya inscrito en el Registro Mercantil o en otro Registro público español) . También de otros países que dirijan sus servicios específicamente al territorio español quedan sujetos, salvo que contravenga lo establecido en tratados internacionalesServicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: A. Servicios de Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas. B. Juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico. C. Servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.
LSSICE: PRESTADORES DE SERVICIOS La prestación de servicios no está sujeta a autorización previa, pero están sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa (no por la información almacenada que no sea suya) Se podrá interrumpir el servicio para: · Salvaguardar del orden público · Proteger de la salud pública · Asegurar el respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación · Proteger la juventud y de la infancia Debe haber constancia registral del nombre de dominio. Del prestatario se debe saber: a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio b) Los datos de su inscripción en el Registro c) Si es una actividad sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos de esta. d) Si ejerce una profesión regulada deberá indicar los datos de Colegio, su Titulación, el país donde se obtuvo y en su caso la homologación y las normas de ejercicio de esa profesión
COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA • Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales • Quedan prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas realizadas a través de correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalentes. • Si el prestador pretende utilizar la información posteriormente para el envío de comunicaciones comerciales, deberá ponerlo en conocimiento del prestatario • El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible en juicio como prueba documental. • El oferente está obligado a confirmar la recepción mediante: • El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación • La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto como el aceptante haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda ser archivada por su destinatario.
CONTRATACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA • Los contratos celebrados por esta vía electrónica tienen los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando cuente con el consentimiento de las partes. • Para que sea válida la celebración de contratos por vía electrónica no será necesario el previo acuerdo de las partes sobre la utilización de estos medios. • Este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico. • No será de aplicación a los contratos relativos al derecho de familia y sucesiones y los contratos que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales (Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles o autoridades públicas). • El oferente está obligado a confirmar la recepción mediante: • · El envío de un acuse de recibo por correo electrónico, en el plazo de 24 • horas siguientes a la recepción de la aceptación • · La confirmación, por un medio equivalente, tan pronto como el aceptante • haya completado dicho procedimiento, siempre que la confirmación pueda • ser archivada por su destinatario.
SOLUCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS • Contra las conductas contrarias a la Ley podrá interponerse acción de cesación • Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo. • Los grupos de consumidores o usuarios afectados, • Las asociaciones de consumidores y usuarios. • El Ministerio Fiscal. • El Instituto Nacional de Consumo y (similares en las CC.AA. Y Aytms.) • Entidades similares en otros Estados de la UE • El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.
INFORMACIÓN Y CONTROL El Ministerio de Industria controlará el cumplimiento por los prestadores de servicios de la sociedad de la información Comunicación de resoluciones relevantes: CGPJ y órganos arbitrales
INFRACCIONES Y SANCIONES Las infracciones se califican como muy graves, graves y leves. Son infracciones muy graves: El incumplimiento de ordenes de suspensión de servicios o las conductas contra los derechos de las personas etc. Son infracciones graves: No hacer constar la dirección del prestatario o las condiciones de un servicio, el spam, el incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación y la resistencia, excusa o negativa a la actuación inspectora de los órganos facultados para llevarla a cabo con arreglo a esta Ley.Son infracciones leves: No registrar el nombre o nombres de dominio o direcciones de Internet, no dar completos los datos del prestador del servicio, el spam (salvo cuando constituya infracción grave), o el incumplimiento de la obligación de confirmar la recepción de una petición en los, salvo que constituya infracción grave.
CRÍTICAS A LA LSSICE • . Las obligaciones que se derivan de la Directiva se encuentran circunscritas al correcto funcionamiento del Mercado Interior • El texto de la Ley presenta un desmesurado ámbito de aplicación que supera el definido en el texto articulado de la Directiva Europea de la que deriva. • Podría dar lugar a un grave retroceso en el desarrollo de Internet en España, condenando al cierre a numerosas iniciativas sin suficientes recursos financieros para atender con plenas garantías los requerimientos técnicos, administrativos y obligacionales que impone la Ley, a través de un desproporcionado régimen sancionador. • La LSSI atribuye a la Administración excesivas facultades de restricción e intervención en la prestación de servicios, confiriéndole, incluso, la potestad de cerrar un sitio web sin intervención judicial motivada.