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LIDERAZGO Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Cursos de Verano de la UCM El Escorial , 8 de julio 2009 Alfonso Beltrán García-Echániz Director General Adjunto Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Índice.
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LIDERAZGO Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Cursos de Verano de la UCM El Escorial , 8 de julio 2009 Alfonso Beltrán García-Echániz Director General Adjunto Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología
Índice Antecedentes: El Sistema español de Ciencia y Tecnología Actual Ley de la Ciencia. - El Plan Nacional de I+D Nueva Ley de la Ciencia y la Tecnología - Principios y objetivos generales de la Ley - Gobernanza del sistema -La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología - Las Agencias de Fomento/financiación y Evaluación -La transferencia de los resultados de la actividad investigadora
Antecedentes. El sistema español de Ciencia y Tecnología(I) 1907: Junta para la Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas 1939: Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) 1958: Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica (CAICYT) 1964: Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica 70s: DG de Política Científica (MEC) DG de Innovación Industrial y Tecnología (MINER)
Antecedentes. El sistema español de Ciencia y Tecnología(II) 1978:Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) 1983: Ley de Reforma Universitaria (LRU) 1986: Ley de la Ciencia. Creación de la CICYT. Ley de Patentes 1987: Ley de la Propiedad Industrial 1988: I Plan Nacional de I+D 2000: Creación Ministerio de Ciencia y Tecnología 2005: Lanzamiento INGENIO 2010 2006: ENCYT 2008:Lanzamiento nuevo Plan Nacional (VI) 2008: Creación del Ministerio de Ciencia e Innovación
Antecedentes. El sistema español de Ciencia y Tecnología(III)Importancia del conocimiento científico-tecnológico en las sociedades avanzadas • Palanca para el desarrollo económico y social • Impulso del crecimiento económico y fortalece la competitividad empresarial • Impacto positivo sobre la mejora de la salud, la conservación del medio ambiente, etc. • Contribución a la generaciónde empleo y a la mejora de su calidad • Requiere una responsabilidad compartida de todos los agentes del sistema de innovación • Enfoque sistémico que afecta a la sociedad en su conjunto
Antecedentes. El sistema español de Ciencia y Tecnología(IV)Importancia del conocimiento científico-tecnológico en las sociedades avanzadas • Sociedad del conocimiento • El progreso de las empresas vendrá del aumento de productividad y la mejora del diseño, (caso de la industria relojera suiza) • Uso inteligente de los avances: aumento de rentabilidad • Modelo basado en Valor añadido basado en el conocimiento
Políticas públicas de I+D+I Investigación básica Investigación aplicada Riqueza y bienestar Conocimiento Desarrollo tecnológico Innovación tecnológica
Catalizadora de inversiones y conocimiento al servicio de otras políticas públicas Políticas de infraestructuras Políticas educativas Políticas Públicas de I+D+I Políticas de seguridad y defensa Políticas de salud y bienestar Políticas de cooperación al desarrollo
I+D+I en España Organismos Públicos de Investigación Universidades Sistema Ciencia-Tecnología Empresas Hospitales Centros y Parques Cientifico-Tecnológicos Instalaciones Científicas y Tecnológicas Generación de conocimiento Publicaciones Científicas Generación de tecnología Patentes
ACTUAL LEY DE LA CIENCIA Ley 13/1986 de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica • Establece un Plan Nacional de I+D • La CICYT elabora el Plan Nacional y lo propone al Gobierno para su aprobación • El Plan Nacional es revisable anualmente • Aunque la Ley no lo establece, los Planes Nacionales han tenido una duración de 4 años
ACTUAL LEY DE LA CIENCIA (II) Planes Nacionales • Plan Nacional de I+D 1988-1991 • Plan Nacional de I+D 1992-1995 • Plan Nacional de I+D 1996-1999 • Plan Nacional de I+D+I 2000-2003 • Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 • Plan Nacional de I+D+I 2008-2011
Recursos económicos disponibles PN I+D Necesidades del sistema de C-T-E Capacidades del Sistema de C-T-E Contexto legal y administrativo Concepto de Plan Nacional El Plan Nacional de I+D
Ejes del Plan Nacional I+D Eje temático Establecimiento de prioridades científicas y tecnológicas Eje de instrumentos de financiación subvenciones, créditos deducciones fiscales Eje de modalidades de participación tipos de convocatorias, convenios, concursos Escenario presupuestario
Participación en otros programas internacionales Programa Marco de I+D PN #1 EEI Plan Nacional I+D+I PN #2 Programas comunitarios PN #25 Fondos Estructurales Apertura de programas Sinergias Planes de I+D+I de las CCAA
Administración General del Estado Departamento Ministerial #1 Departamento Ministerial #2 Departamento Ministerial #2 Departamento Ministerial #N Plan Nacional de I+D+I Interfaz Interacción fuerte o débil PCA PCA PCA PCA Comunidad Autónoma #1 Comunidad Autónoma #2 Comunidad Autónoma #3 Comunidad Autónoma #17 Conjunto de las CCAA
LECCIONES APRENDIDAS DE LA EJECUCIÓN DE LOS PLANES NACIONALES • Elaboración de indicadores y compromiso político. • Focalización de las actuaciones. • Interacción entre el sistema público y el privado. • Marco estratégico (largo plazo, financiación plurianual). • Coordinación interministerial.
Evaluación externa Marco institucional (elaboración del PN) Consejo General CICYT/CD Cortes Generales PLENO PERMANENTE Consejo Asesor CAS PN Propuestas Decisiones Gobierno Planificación, seguimiento y evaluación Consejo Económico y Social Coordinación Internacional Coordinación con CC.AA. Otros ministerios con actuacionesde I+D opiniones Ejecución de acciones Centros públicos de I+D y empresas
Objetivos del Plan Nacional 2008-2011 • Situar a España en la vanguardia del conocimiento • Promover un tejido empresarial altamente competitivo • Desarrollar una política integral de ciencia, tecnología e innovación: la imbricación de los ámbitos regionales en el sistema • Avanzar en la dimensión internacional como base para el salto cualitativo del sistema • Conseguir un entorno favorable a la inversión en I+D+I • Fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaPrincipios generales (I) El sistema español de Ciencia y Tecnología ha evolucionado profundamente desde la Ley 13/86 Más grande (en RRHH y en gasto en I+D), Más rico en agentes (centros nuevos de las AAPP, centros tecnológicos) Más internacional (participación en el EEI y en grandes instalaciones científicas Más calidad (científica y, en menor medida, tecnológica) Consecuencias La Ley no puede simplificar una realidad más compleja de lo que era antes
La Ley debe permitir un desarrollo flexible Adaptable a la evolución del sistema español de ciencia y tecnología durante un periodo prolongado de tiempo A través de decretos concretos Independiente de la estructura administrativa No se puede predecir la organización del Gobierno dentro de unos años y de quién dependerán los OPIs o los recursos económicos Neutral frente a la personalidad jurídica de los actores Liberadora de ataduras en el sistema Podría ser necesario modificar otras leyes Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaPrincipios generales (II)
Fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos del conocimiento Promover la investigación científica y técnica como factor esencial para desarrollar la sociedad del conocimiento y la competitividad Impulsar la transferencia del conocimiento científico y técnico para facilitar la innovación en los sectores productivos Contribuir a un desarrollo sostenible, posibilitando un progreso social más armónico Coordinar las políticas de investigación científica y técnica de las administraciones públicas Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaObjetivos de la Ley (I)
Potenciar el fortalecimiento institucional de los agentes del sistema y su colaboración Contribuir a la formación, cualificación y potenciación de las capacidades del personal investigador, con equidad de género Favorecer la internacionalización, especialmente en el ámbito de la Unión Europea Fomentar la cooperación al desarrollo en I+D orientada al progreso social y productivo Promover la cultura científica y tecnológica a través de la educación, la formación y la divulgación Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaObjetivos de la Ley (II)
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaGobernanza del sistema (I) Se crea el Consejo de Política Científica y Tecnológica como órgano de coordinación general de la investigación científica y técnica Constituido por los titulares de los ministerios con competencias en esta materia que designe el Gobierno y los titulares de las Consejerías de cada CCAA Son funciones del Consejo: Aprobar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología Informar el Plan Estatal de Investigación CyT Aprobar los criterios de intercambio del Sistema de Información sobre CyT entre la AGE y las CCAA Promover acciones conjuntas con las CCAA Impulsar actuaciones de interés común en innovación
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaGobernanza del sistema (II) Se crea la Comisión Consultiva de la Ciencia y la Tecnología como órgano de participación de la sociedad en los asuntos relacionados con CyT Incluirá representantes de las organizaciones sindicales y patronales Son funciones de esta Comisión asesorar al Consejo de Política Científica y Tecnológica en aquellos asuntos que éste determine e informar la estrategia española de ciencia y tecnología
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa Estrategia Española de Ciencia y Tecnología (I) El desarrollo por parte de la AGE de la Estrategia Española de CyT se llevará a cabo a través del Plan estatal de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica En este Plan se definirán para un período plurianual: Los objetivos a alcanzar y sus indicadores de seguimiento Las prioridades científico-técnicas Los mecanismos de colaboración con las CCAA y en el EEI Los costes para su realización y las fuentes de financiación
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa Estrategia Española de CyT (II) El Gobierno constituirá un órgano de máximo nivel compuesto por representantes de la AGE que establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Estatal El Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología, órgano de asesoramiento del Gobierno en esta materia, informará el Plan de su remisión al Gobierno
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLas Agencias de Fomento/financiación y Evaluación Se autoriza al Gobierno a crear la Agencia Estatal de Investigación, cuyo objeto es la financiación de la actividad investigadora La actividad de la Agencia estará orientada al impulso de la investigación básica, la investigación aplicada y el desarrollo experimental El CDTI estará orientado al impulso del desarrollo experimental y de actividades que suponen la inversión en conocimientos que conduzcan a la implantación o mejora de nuevos productos y procesos
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología (I) • Las AAPP fomentarán la valorización, cesión, adquisición y aprovechamiento del conocimiento mediante el empleo de incentivos y la realización directa de actividades • Los incentivos tendrán como objetivo • Establecer los sistema de valorización del conocimiento y su implantación en el tejido productivo • Apoyar la difusión del conocimiento • Crear un entorno que estimule la demanda • Estimular la iniciativa pública y privada que intermedie en la transferencia de conocimiento • Beneficiarios: agentes públicos de ejecución, empresas, parques CyT y centros tecnológicos Fomento de la transferencia del conocimiento
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología (II) • Son de aplicación a los OPIs, las universidades públicas, las fundaciones del sector público estatal y otros centros dependientes de la AGE • Son de aplicación a los resultados de las actividades de I+D+I realizadas por el personal investigador de las entidades antes citadas • Se consideran derechos de propiedad industrial las patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, topografías de productos semiconductores y obtenciones vegetales, los certificados complementarios de protección y los secretos empresariales y otras modalidades de nueva creación • Se consideran de propiedad intelectual los reconocidos por la legislación específica Ámbito de la aplicación
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología(III) • Los resultados derivados de las actividades de I+D+I pertenecerán a las entidades cuyos investigadores los hayan obtenido • Los derechos de explotación relativos a la propiedad intelectual corresponderán a dichas entidades en que el autor haya desarrollado una relación de servicios • Todo ello sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los que se hayan podido transferir o atribuir a terceros derechos sobre esos resultados Titularidad y carácter patrimonial
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología (IV) • El personal de investigación que participe en actividades de I+D+I de las que se obtengan resultados susceptibles de ser protegidos por medio de derechos de propiedad industrial e intelectual y de ser transferidos deberá colaborar con los agentes de ejecución en los que presten o hayan prestado servicios para asegurar su más adecuada protección y su más eficiente transferencia Obligación de colaboración del personal investigador
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología (V) • Los OPIS, las universidades y los demás agentes ejecutores públicos podrán crear o participar en el capital de sociedades mercantiles cuyo objeto sea: • La investigación, el desarrollo o la innovación • La realización de pruebas de concepto • La explotación de patentes de invención y la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual • El uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones • La prestación de servicios técnicos Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en sociedades mercantiles (I)
Nueva Ley de la Ciencia y la TecnologíaLa transferencia de conocimiento y tecnología (VI) • Corresponderá a las entidades referidas anteriormente otorgar la autorización para ejercer los derechos inherentes a la titularidad de las sociedades mercantiles • Tienen la consideración de aportaciones a las sociedades mercantiles las participaciones en el capital, la cesión de los derechos de la propiedad industrial e intelectual y la cesión o el uso de las innovaciones y de los resultados obtenidos desarrollados por la propia entidad Cooperación de los agentes públicos de ejecución con el sector privado a través de la participación en sociedades mercantiles (II)