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Colegio de Abogados Lomas de Zamora Salud mental www.villaverde.com.ar. Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental Sancionada: Noviembre 25 de 2010 Promulgada: Diciembre 2 de 2010 B.O.: Diciembre 3 de 2010. SALUD MENTAL. www.villaverde.com.ar.
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Colegio de Abogados Lomas de Zamora Salud mental www.villaverde.com.ar
Ley 26.657 Ley Nacional de Salud Mental Sancionada: Noviembre 25 de 2010 Promulgada: Diciembre 2 de 2010 B.O.: Diciembre 3 de 2010 SALUD MENTAL www.villaverde.com.ar
"La salud no constituye un fin en sí mismo, para el individuo ni para la sociedad, sino una condición de vida plena, y • no se puede vivir plenamente si el trabajo es una carga, si la casa es una cueva y si la salud es una prestación más del trabajador.“ Dr. Ramón Carrillo.
1-2 Cap I Derechos y Garantías • 3-5 Cap II Definición • 6 Cap III Ámbito de aplicación • 7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental • 8-12 Cap V Modalidades de abordaje • 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario • 14-29 Cap VII Internaciones • 30 Cap VIII Derivaciones • 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación • 38-40 Cap X Órganos de revisión • 41 Cap XI Convenios de cooperación con las Provincias • 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias
Deconstruir lo subhumano • El ejercicio propuesto consiste en indagar atentamente acerca de la legislación, los procedimientos judiciales y los dispositivos políticos y científicos que hicieron posible llegar a privar tan completamente de sus derechos y prerrogativas a unos seres humanos al punto de que el realizar este tipo de acciones ya no nos indignara.
DECLARACIÓN DE PANAMÁ • 2010: A 20 AÑOS DE CARACAS • Conferencia Regional de Salud Mental OPS-OMS • Objetivos: • La década del salto [PROCESO] hacia la comunidad: • Por un continente sin manicomios en 2020 • INSERCIÓN COMUNTARIA • ATENCIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA DE SALUD • Estrategia nacional de salud y ley marco: • DERECHOS HUMANOS (CD50/R.8) • Art-31 Plan Nacional de Salud Mental
SALTO: “salto en largo”: PROCESO • 1990 Declaración de Caracas • 2010 Consenso de Panamá • Fortalecer el sistema de salud mental comunitaria • Reconocer el DH a vivir en forma independientes y a ser incluidos en la comunidad • 2020 Un continente sin manicomios Atención Salud Mental en el Sistema Local →
“Sólo entrenándonos en nuevas prácticas, se volverán necesarios los nuevos dispositivos y se volverá innecesario el hospital psiquiátrico extra muros”
Sistema de protección integral (=INTEGRADA) de derechos humanosen el contexto de la SALUD MENTALOperar sobre los determinantes del estado de salud mental art.3 INTERSECTORIALIDAD
¿CÓMO? EJE: • LAZO SOCIAL • Enfoques familiar y comunitario • Política Públicas de CORRESPONSABILIDAD en el cuidado • Programas interdisciplinarias e intersectoriales • Prácticas interdisciplinarias e intersectoriales
DERECHOS HUMANOS PRINCIPIO REGULADOR DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS: INTERDEPENDENCIA E INTERSECTORIALIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS: CIVILES Y POLÍTICOS + ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES + DERECHO AL DESARROLLO SUSTENTABLE (VIOLENCIA DE GÉNERO – FLEXIBILIDAD LABORAL – POBREZA, ETC)
PROTECAS PÚBLICAS DE CORRESPONSABILIDAD Enfoque familiar Enfoque comunitarioEntrenamiento en prácticas interdisciplinarias e intersectoriales PROCESO: “Entrenándonos en nuevas prácticas se volverán necesarios los nuevos dispositivos y se volverá innecesario el hospital psiquiátrico extra muros”
1-2 Cap I Derechos y Garantías • 3-5 Cap II Definición • 6 Cap III Ámbito de aplicación • 7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental • 8-12 Cap V Modalidades de abordaje • 13 Cap VI Equipo Interdisciplinario • 14-29 Cap VII Internaciones • 30 Cap VIII Derivaciones • 31-37 Cap IX Autoridad de aplicación • 38-40 Cap X Órganos de revisión • 41 Cap XI Convenios de cooperación con las Provincias • 42-46 Cap XII Disposiciones complementarias
1-2 Cap I Derechos y Garantías • Art.1 Objeto: • Asegurar: • el derecho a la protección de la salud mental de todaslas personas • el pleno goce de los DERECHOS HUMANOS de todas las personas con padecimiento mental • Que se encuentren en territorio nacional • Reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos • Con jerarquía constitucional • Sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la CABA (principio pro personae) • Art.2
“principio pro personae” • Sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la CABA • PRINCIPIO HERMENEUTICO POR EXCELENCIA DEL DERECHO DE LA PERSONA HUMANA • EN CADA SITUACION: • LA NORMA MÁS FAVORABLE • LA INTERPRETACIÓN MÁS EXTENSIVA DE ESA PROTECCION • LA INTERPRETACIÓN MÁS RESTRICTIVA DE LAS RESTRICCIONES EJE: SIN DESNATURALIZAR EL OBJETO Y FIN DE LA PROTECCIÓN Observaciones Finales ARGENTINA del Comité de Derechos Humanos: PARRAFO 24
Art.41 CDNiño • Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará disposiciones que sean más conducentes a la realización de los derechos del niño yq ue puedan estar recogidas en • A) El derecho de un Estado Parte o • B) El derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado
Art.5.2Pacto Internacional DESC • No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
1-2 Cap I Derechos y Garantías • Art.2 • Parte integrante de la presente ley: • Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (ONU, 1991) • Instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas: • Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990) • Principios de Brasilia (1990)
3-5 Cap II Definición • Art.3 • SM: construcción socialque excede la condición de salud de una persona • (determinantes sociales,culturales,economicos,etc.) • SALUD MENTAL: Proceso multidimensional: • construcción social con eje DH • ESENCIAL EN PREVENCIÓN • Presunción de capacidad • Desvínculo Diagnóstico-discriminación • OBSERVACIONES GENERALES: CDH y CDESC • Art.4 ADICCIONES: Políticas SM • ESTRATEGIAS REGIONALES 2010 OPS-OMS
Diagnóstico • Art.5 Diagnostico SM • NO Asociado a: • PRESUNCIÓN DE RIESGO O INCAPACIDAD ¿Discriminación? ¿Qué construímos mediante nuestras prácticas sanitarias y judiciales cotidianas? ¿Qué estructuras sociales conservamos o reproducimos? ¿Qué dinámicas sociales promovemos y alentamos? • EVALUCION INTERDISCIPLINARIA CASO POR CASO EN UN MOMENTO DETERMINADO
Manual de OMS-OPS sobre Legislación en Salud Mental "En algunas ocasiones las personas con trastornos mentales pueden suponer un RIESGO PARA SÍ MISMAS Y PARA OTROS, debido a esa merma de su capacidad de toma de decisiones. El RIESGO de violencia o lesiones que se puede asociar a los trastornos de salud mental es relativamente BAJO. Dada la cantidad de PREJUICIOS que existen sobre este tema, ES VITAL que éstos NO INFLUYAN NUNCA EN LA LEGISLACIÓN sobre salud mental.”
Si hay un derecho, se trata de obligaciones exigibles y de justicia, no de altruismo ni solidaridad .
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos: “corpus iuris” internacional: “Derecho vivo” COMPLEMETARIEDAD Y SINERGIA ENTRE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo • Art.12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo • Su interpretación autorizada (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Observación General N° 14 sobre el art.12 del Pacto) • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26385 OF sobre Argentina del Comité de Derechos Humanos sobre Argentina (2010) • Declaración de Caracas (OPS, OMS, 1990) • Consenso de Panamá 2010: “20 Años después de la Declaración de Caracas” • Estrategias de Salud Mental y Adicciones (OPS, 2010) • Salud Mental y Derechos Humanos (OPS, 2010) • 2 Informes de los Relatores de Naciones Unidas de Salud y Relator sobre la Torturaart.29 Ley 26657 • Cien reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia • ENTRE OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DDHH
HUMANITAS • LOS DERECHOS HUMANO SON LA EXPRESION DIRECTA DE LA DIGNIDAD DE LA PERSONA HUMANA
El ESTADO no sólo se debe adecuar toda normativa interna al tratado ratificado, sino que, además, las prácticas estatales relativas a su aplicación deberán adecuarse al derecho internacional. Es decir, no basta con que el ordenamiento jurídico interno se adecue al derecho internacional, sino que es menester que los órganos o funcionarios de cualquier poder estatal, sea ejecutivo, legislativo o judicial, ejerzan sus funciones y realicen o emitan sus actos, resoluciones y sentencias de manera efectivamente acorde con el derecho internacional aplicable.” (CorteIDH, OC-18/03)
Comité de Derechos Humanos de Naciones UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4 • Párrafo 24: Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a seroídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). VER Art. 22 + 7.g LEY 26657El Estado parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.
PréambuloConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • (e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás)
Art.1 PropósitoConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • Artículo 1 Propósito: • El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. • Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficienciasfísicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Art.3 Principios • Art.4 Principio pro personae • Art.12 Capacidad • Art.14 Libertad • Art.19 Vida independiente y en comunidad • Arts.25-26 Salud – habilitación - rehabilitación
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
Art.25 SaludConvención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable; • f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad. Art.28 + 20 ult.part. LEY 26657
Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • 1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin, los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
Art.26 Habilitación y rehabilitación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 26.378 • a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; • b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales. • 2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación. • 3. Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación"
6 Cap III Ámbito de aplicación • Art.6 Servicios y efectores de SALUD: • PÚBLICA • PRIVADA
7 Cap IV Derechos de las personas con padecimiento mental • Art.7 Corpus iuris internacional de DH • Derecho vivo • Interpretación evolutiva
Derecho a recibir tratamiento • Inc. d • Alternativa terapeutica mas conveniente, • que menos restrinja sus derechos y libertades • Promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria • Principio pro persona • Favor libertatis
7 inc. i) Discriminación • Derecho a no ser identificado ni discriminado • Por un padecimiento mental • Actual o pasado
7 j) Información + 10 • CONSENTIMIENTO INFORMADO • Adecuada y comprensible sobre: • Sus derechos (art.22) • Salud y tratamiento • Alternativas de atención • En caso de no ser comprendidas: comunicación a familiares, tutores o representantes legales • Art.10 Medios y tecnologías adecuados para su comprensión
7 k) Toma de decisiones personal • Respeto de sus decisiones • Atención y tratamiento • DENTRO DE SUS POSIBILIDADES
7 n) • Derecho a que el padecimiento mental • No sea considerado inmodificable
Comité de Derechos Humanos de Naciones UnidasPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) Observaciones Finales sobre Argentina 2010 CCPR/C/ARG/CO/4 • Párrafo 24: Preocupa al Comité la información recibida respeto a las deficiencias en la atención de los usuarios de los servicios de salud mental, en particular en lo relativo al derecho a seroídos y a gozar de asistencia jurídica en decisiones relativas a su internamiento (art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).El Estado parte debe tomar medidas con miras a proteger los derechos de estas personas de conformidad con el Pacto, y de adecuar la legislación y práctica a los estándares internacionales relativos a los derechos de las personas con discapacidad.
8-12 Cap V Modalidades de abordaje • Art.8 EQUIPÓ INTERDISCIPLINARIO • Art.9 PROCESO de Atención : • PREFERENCIA NO HOSPITALARIA (art.27 y 28) • INTERDISCIPLINARIA E INTERSECTORIAL • APS - EJE DE ATENCIÓN: LAZO SOCIAL • Art.10 CONSENTIMIENTO INFORMADO • DISCAPACIDAD: MEDIOS/TECNO APROPIADOS • Art.11: EJE: DISPOSITIVOS DE INCLUSIÓN • ESTRATEGIAS INTERSECTORIALIDAD • Art.12: MEDICACION (INDICACION Y RENOVACIÓN: nunca automática)
Lazo social (comunidad) • La ruptura de los lazos sociales ha afectado la salud psíquica de la población fomentando el desamparo y el aislamiento subjetivo
MEDICACIÓN • Art.12: • Fin terapeutico • NECESIDAD DE EVALUACION: NUNCA AUTOMATICA para su Indicación y renovación • Preferencia TRATAMIENTO PSICO FARMACOLOGICO: Interdisciplinaria • De la coerción a la alianza terapeutica