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Estructura y composición del sistema Art. 9 LGSS. Régimen General Art.10 / 97 LGSS. Regímenes Especiales Art. 10 LGSS. Sistemas Especiales Art. 11 LGSS.
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Estructura y composición del sistema Art. 9 LGSS Régimen General Art.10 / 97 LGSS Regímenes Especiales Art. 10 LGSS Sistemas Especiales Art. 11 LGSS Se establecerán Regímenes Especiales para aplicar los beneficios de la Seguridad Social en determinadas actividades profesionales que por: - La naturaleza de sus actividades - Sus peculiaridades, condiciones de lugar y tiempo - Índole de determinados procesos productivos Trabajadores por cuenta ajena “aquellos que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica” - Mayores de 16 años - Cualquiera que se a su sexo estado civil y profesión - Condición de trabajador por cuenta ajena o asimilada - Fijos o discontinuos - Sea cual sea su categoría profesional - Forma o cuantía de su remuneración - Encuadramiento - Afiliación - Cotización - Recaudación Regimenes especiales internos Regímenes especiales Externos - Funcionarios civiles del Estados - Funcionarios de la Administración de Justicia - Funcionarios de las Fuerzas Armadas • Régimen Especial Agrario: • Trabajo cuenta ajena, medio fundamental de vida: el campo • Régimen Especial Mar.: • Trabajo cuenta propia y por cuenta ajena, actividad: marítima, pesca, marisqueo….. • Régimen Especial Autónomos: • Trabajo cuenta propia, actividad lucrativa sin contrato laboral • Régimen Especial Minería del Carbón: • Trabajo cuenta ajena, actividad: extracción y transporte del carbón • R. Especial Estudiantes • Estudiantes: ESO, bachiller y universidad, menor de 28 años • R. Esp. Hogar • Trabajos por cuenta ajena: doméstico • - Inclusiones legales (Art. 97.2 LGSS) • - Integraciones : • Representantes Comercio • Artistas • Toreros • Futbolistas • Ferroviarios … • Asimilaciones (Gobierno por RD)
INTEGRACIONES R. GENERAL Integraciones el 01.01.1987: • Representantes de comercio • Artistas • Toreros • Futbolistas • Ferroviarios
REPRESENTANTES DE COMERCIO
REPRESENTANTESDE COMERCIO Normativa: • Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre • Orden de 20 de julio de 1987, que desarrolIa el Real Decreto • Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, regula esta relación laboral de carácter especial.
REPRESENTANTES DE COMERCIO Concepto: • “personas que intervengan en operaciones mercantilespor cuenta de uno ó más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas” Exclusión: • realización de la actividad en locales o sujetos al horario de la empresa • organizaciones empresariales autónomas • producción de seguros y corresponsales • vendedores de la once
REPRESENTANTES DE COMERCIO Inscripción de empresas: • código de cuenta de cotización específico • régimen 0121 • AT y EP: • 1% IT • 1,25 % IMS • clave de ocupación “b” (cuadro II tarifa de primas) • no pago delegado de it
REPRESENTANTES DE COMERCIO Alta: • plazo: • previo al inicio de la actividad • hasta 60 días de antelación • modelo: • firma trabajador y empresario • TA2/S • casilla 4.3 “relación laboral de carácter especial”: 0500 • casilla 4.3.1. entidad AT: la de una de las empresas • casilla 4.3.2. opción de la IT por c.c. por la mutua • sujeto obligado: • representante de comercio • subsidiariamente el empresario
REPRESENTANTES DE COMERCIO • documentación: • DNI • Extranjeros: • CEE, EEE o Suiza: • NIE (si aún no lo tiene pasaporte o cédula de identidad de su país • cónyuges no comunitarios: pueden sin permiso de trabajo • Nacionales 3º países: • NIE • Permiso de trabajo (no si permiso de residencia permanente o autorización de residencia por reagrupación familiar) • Contrato de trabajo • Familiares: declaración del empresario y el trabajador
REPRESENTANTES DE COMERCIO Bajas y variaciones: • plazo: • 6 días naturales siguientes al cese o variación • modelo: • TA2/S • firma trabajador • sujeto obligado: • representante de comercio • subsidiariamente el empresario
REPRESENTANTES DE COMERCIO Cotización: • sujeto obligado y responsable: • el propio representante • empresario no efectúa pago – devolución de cuotas • modelos: • TC-1/3 • TC-2/10 • grupo de cotización 5º: • grupo 5º : base máxima: 3198,00 base mínima: 738,90
REPRESENTANTES DE COMERCIO Cotización: • tipos cotización:
REPRESENTANTES DE COMERCIO Cotización: • convenio especial: • incluye: asistencia sanitaria • coeficiente: - 0,94 - 0.77 (si suscrito antes 01.01.1998) • liquidación: • mensual • presentación y pago mes siguiente al devengo
REPRESENTANTES DE COMERCIO Recaudación:
REPRESENTANTES DE COMERCIO Recaudación: • periodo voluntario: • reclamación deuda: • notificada del 1 al 15 hasta 5 mes siguiente • notificada del 16 en adelante hasta 20 mes siguiente • acta liquidación: • hasta último día mes siguiente a la notificación • vía ejecutiva: • providencia de apremio: 15 días desde su notificación, si no • interés de demora 5 % • del principal desde fin de plazo reglamentario • del recargo desde 16º día de la notificación
ARTISTAS Normativa: • Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre • Orden de 20 de julio de 1987, que desarrolIa el Real Decreto • Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, regula esta relación laboral de carácter especial. • Decreto 2133/1975, de 24 de julio, que regula el campo de aplicación de Régimen Especial de Artistas
ARTISTAS Concepto: • “relación laboral especial entre un organizador de espectáculos públicos o empresario y quien voluntariamente se dedique a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.
ARTISTAS Sujetos incluidos: • técnicos y auxiliares • artistas contratados por temporadas (II Convenio único del personal laboral al servicio de la Admón del Estado) • menores de 16 años: permiso expreso de la autoridad laboral • artistas extranjeros no comunitarios para actividades concretas que no superen 5 días continuados o 20 días en un período inferior a 6 meses. Deberán aportar el documento de excepción de permiso de trabajo.
ARTISTAS Sujetos excluidos: • actuaciones ocasionales de artistas en ámbitos privados Inscripción de empresas: • código de cuenta de cotización específico • régimen 0112 • AT y EP: tarifa de primas • empresario: organizador de espectáculo • no pago delegado de it
ARTISTAS Alta: • plazo: • previo al inicio de la actividad • hasta 60 días de antelación • modelo: • TA2/S • firma trabajador y empresario • casilla 4.3 “relación laboral de carácter especial”: 0800 • sujeto obligado: • el empresario
ARTISTAS • documentación: • DNI • Extranjeros: • CEE, EEE o Suiza: • NIE (si aún no lo tiene pasaporte o cédula de identidad de su país • cónyuges no comunitarios: pueden sin permiso de trabajo • Nacionales 3º países: • NIE • Permiso de trabajo (no si permiso de residencia permanente
ARTISTAS Bajas y variaciones: • plazo: • 6 días naturales siguientes al cese o la variación • modelo: • TA2/S • firma empresario • sujeto obligado: • el empresario
ARTISTAS Censo: • al dar alta en un c.c.c. del régimen 0112: • simultáneamente alta registro de asimilada al alta • no genera permanencias, ni cotización, si derecho a asistencia sanitaria • periodos regularizados: • genera permanencias, si derecho a asistencia sanitaria • al final del ejercicio o cuando tienen que acceder a una prestación
ARTISTAS Justificante de actuaciones: • boletín TC4/5 (datos identificativos y económicos) • firmado trabajador y empresario • sirve para calcular base reguladora de prestaciones en que existan bases a cuenta no regularizadas • lo obtiene el trabajador en la TGSS • se cumplimenta en el momento de abonar la remuneración de la actuación • si periodo superior a un mes se rellena uno por mes
ARTISTAS Declaración anual de actividades: • modelo TC4/6 (todas las actividades del R. General) • sirve para calcular: • días como cotizados, además de los correspondientes a fechas reales • bases de cotización de esos días • cumplimentar en 15 primeros días de año o cuando se produzca el hecho causante de una prestación
ARTISTAS Cotización: • la empresa, según el importe de la remuneración: • si salario > base mínima del grupo < 213.00 € = retribución • si salario < base mínima del grupo:
ARTISTAS Cotización: • exclusión de desempleo: • extranjeros titulares de autorizaciones de trabajo para transfronterizos, para actividades de duración determinada y para estudiantes. • extranjeros para actuaciones concretas (menos de 5 días continuados o 20 en un período de 12 meses)
ARTISTAS Regulación anual de cotizaciones: • liquidaciones mensuales ↔ provisional para el artista (cc y desempleo) • al finalizar cada ejercicio ↔ liquidación definitiva por TGSS • cantidades a pagar ↔ a cargo del trabajador • plazo ingreso: mes siguiente a la notificación • diferido en dos o mas meses hasta máximo de seis si se solicita el mismo mes • exceso de cotización ↔ cuantías indebidas • devolución de oficio o a instancia de parte
REGIMENES ESPECIALES
REGIMENES ESPECIALES • Empleados de hogar • Agraria • Mar • RETA • Carbón
EMPLEADOS DE HOGAR
EMPLEADOS DE HOGAR Normativa: • Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre, que regula el Régimen Especial • Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, regula esta relación laboral de carácter especial.
EMPLEADOS DE HOGAR Campo de aplicación: • mayor 16 años • trabajadores por cuenta ajena • dedicación a servicios domésticos • exclusivamente en el domicilio del cabeza de familia • percibirá un sueldo o salario • prestación mínima de 72h/mes al menos 12 días
EMPLEADOS DE HOGAR • son servicios domésticos: • jardinería, guarda y vigilancia de fincas rústicas que forman parte del conjunto de las tareas domésticas • atención y cuidado de enfermos, no de carácter técnico sanitario • españoles en el extranjero al servicio de diplomáticos, cónsules y funcionarios del Estado destinados fuera • no son servicios domésticos: • servicios de limpieza para personas jurídicas • conductores de vehículos de motor al servicio de particulares • jardinería, guarda y vigilancia de fincas rústicas que no forman parte del conjunto de las tareas domésticas • trajo “au pair” • cuidadores profesionales • cuidadores no profesionales • familiares hasta el 2º grado por consaguinidad o afinidad
EMPLEADOS DE HOGAR Cabeza de familia: • titular del hogar familiar • grupo de personas: representante del grupo • familia numerosa • bonificación del 45% de la cuota a cargo del empleador • requisitos: • los dos ascendientes o el ascendiente si familia monoparental ejercen una actividad profesional fuera del hogar o estén incapacitados • si familia numerosa de carácter especial : un solo progenitor • estar al corriente en el pago de cuotas • bonificable un solo cuidador • falta de ingreso en plazo reglamentario: perdida de la bonificación • efectos: día primero mes siguiente al reconocimiento del título • acreditación: • Título Familia Numerosa • Declaración del empleado de exclusividad a los miembros de la familia numerosa
EMPLEADOS DE HOGAR Empleados de hogar: • Fijos: • un solo cabeza de familia • 80 ó mas horas al mes • Discontinuos o parciales: • un solo cabeza de familia durante menos de 80 horas al mes • varios cabezas de familia
EMPLEADOS DE HOGAR Alta: • plazos: • fijos: previo al inicio de la actividad • discontinuos: 6 días naturales siguientes al inicio • modelos: • fijos: TA.1211 – alta trabajador TA.6. – inscripción cabeza familia • discontinuos: TA.1221 - alta trabajador • sujeto obligado: • fijos: el cabeza de familia • discontinuos: el trabajador
EMPLEADOS DE HOGAR • documentación: • fijos: • DNI del trabajador y cabeza de familia • discontinuos: • DNI del trabajador y de los cabezas de familia • FAX: • efectuadas en tiempo pero no en forma • 10 días hábiles para presentar originales
EMPLEADOSDE HOGAR Bajas y variaciones: • plazos: • 6 días naturales siguientes al cese o variación • modelos: • fijos: TA.1211 – baja y variación de datos • discontinuos: TA.1221 - alta trabajador • sujeto obligado: • fijos: el cabeza de familia • discontinuos: el trabajador
RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO Alta alta en el censo agrario: • trabajadores excluidos del censo: • pensionistas de jubilación del REA que realizan de forma esporádica y ocasional actividad agrícola • no más de 6 días naturales consecutivos • no mas de un trimestre en un año natural • la actividad por cuenta ajena de la agraria no es medio fundamental de vida
EMPLEADOS DE HOGAR Cotización: • sujeto obligado: • fijos: el cabeza de familia • discontinuos: el trabajador • plazos: • mes siguiente al que corresponda • base cotización: 738,90 € • posibilidad de fraccionar cuota
EMPLEADOSDE HOGAR Cotización en situaciones especiales: • it, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia: • el empleado es el obligado a cotizar • el mes que se produce la baja corresponde al cabeza de familia • el mes que se produce el alta corresponde al empleado • es de aplicación: • cotización por vacaciones devengadas y no percibidas • consideración como cotizados periodos de excedencia por cuidado de hijo o de familiar • no es de aplicación a este régimen: • exoneración de cotización con 65 años y 35 de cotización • cotización a tiempo parcial
EMPLEADOS DE HOGAR Recaudación: • no precisan presentación de documentos si no hay pago • se consideran como presentados a efectos de determinar % • se emite directamente la providencia de apremio
EMPLEADOS DE HOGAR Relación laboral: • contrato: • no es necesario por escrito • periodo de prueba de 15 días • en este plazo si finaliza la relación no procede indemnización • retribución: • SMI – 2010 – no retención de IRPF • descontar hasta un 45% por manutención y alojamiento • dos pagas extras de 15 días de salario al final de cada semestre
EMPLEADOS DE HOGAR Relación laboral: • antigüedad: • incremento 3 % salario por cada 3 años de servicio • máximo 5 trienios • jornada: • máximo 9 horas • descanso como mínimo de 10 horas entre jornada • 2 horas para cada comida principal • descanso semanal: • 36 horas – 24 consecutivas preferentemente en domingo • descontar hasta un 45% por manutención y alojamiento • dos pagas extras de 15 días de salario al final de cada semestre
EMPLEADOS DE HOGAR Relación laboral: • fiestas, permisos y vacaciones: • 14 días laborables al año • 30 días de vacaciones al año, al menos 15 consecutivos • subrogación: • acuerdo de ambas partes • traslado del hogar familiar: • definitivo: si se extingue la relación por voluntad del empleador procede indemnización • temporal: cabe suspensión del contrato
REGIMEN ESPECIAL AGRARIO