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¡ALGO MÁS QUE UNA FIRMA!. VI CONVENIO DE CONCERTADA. ¡ALGO MÁS QUE UNA FIRMA! DATOS:. CONVENIO : VI Convenio de Empresas de enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos . VIGENCIA : El V Convenio finalizó con fecha 31 de diciembre de 2008.
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VI CONVENIO DE CONCERTADA. ¡ALGO MÁS QUE UNA FIRMA! DATOS: • CONVENIO: VI Convenio de Empresas de enseñanza Privadas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. • VIGENCIA: El V Convenio finalizó con fecha 31 de diciembre de 2008. • AFECTADOS: 130.000 docentes y no docentes de centros concertados. 11.000 en Castilla y León.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. DATOS: ¿Puede FSIE firmar en solitario el convenio? • Para que un convenio tenga validez debe ser firmado por más del 50% de cada una de las partes, sindical y patronal. Como mínimo de dos sindicatos que sumen más del 50% En el caso de las patronales, EyG tiene mayoría absoluta. • Las últimas tablas salariales firmadas tuvieron lugar en 2008 (BOE, 23.04.08). • El 30 de abril de 2009, 1ª reunión de negociación, los sindicatos FSIE, USO, UGT y CCOO en aras a realizar una negociación ágil y rápida presentamos a las patronales una Plataforma sindical conjunta. La Mesa Negociadora del VI Convenio se constituyó el 15 de abril de 2009., La representatividad de las organizaciones sindicales es la siguiente:
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ANTECEDENTES: ¿QUÉ HA PASADO EN ESTOS 4 AÑOS?
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ANTECEDENTES: • FSIE participa activamente para la consecución de un pacto educativo que lleva más de 20 años solicitando PACTO EDUCATIVO: NOVIEMBRE 2009 – MAYO 2010
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ANTECEDENTES: • Los documentos están basados en algunos de nuestros principios irrenunciables que deben quedar claros en cualquier Pacto: • - La libertad de enseñanza en su más amplio concepto. • - Un trato equitativo a los centros sostenidos con fondos públicos • - La mejora de los profesionales de la enseñanza. FSIE traslada inmediatamente al Ministerio, partidos políticos, organizaciones empresariales, sindicales y de padres de familia, y a la sociedad y el mundo educativo en general. PACTO EDUCATIVO: NOVIEMBRE 2009 – MAYO 2010 REUNIÓN DE FSIE CON EL MINISTRO DE EDUCACIÓN IÑAKI GABILONDO.
PROPUESTAS DE LA PATRONAL PLATAFORMA SINDICAL VI CONVENIO DE CONCERTADA. ANTECEDENTES: -NEGOCIACIONES FALLIDAS 2009- • Los centros estaban percibiendo de la administración la partida de “otros gastos” con el 3% de incremento para 2009, pero proponían un incremento del 1,4% para el PAS y niveles no concertados. (También han recibido el incremento del 0,3% del 2010). • Tras la reunión del 28 de octubre de 2009 se paraliza la negociación. • Tablas salariales 2009: 3% para los niveles concertados y 1,4% para el PAS y Niveles No concertados • Tablas salariales 2010: comenzar su negociación en enero • Introducen un régimen especifico para el personal de 0 a 3 años. • Posibilitar la ampliación de la jornada anual del profesor con jornada completa que voluntariamente desee en 90 horaspara actividades extraescolares en el centro. • El 10 de septiembre retiran lo de las 90 horas. Adaptar el convenio a la legislación vigente, laboral y educativa –Mejorar la redacción de hora lectiva y no lectiva. En permisos retribuidos incluir “ el tiempo indispensable para acompañar al médico a parientes hasta 2º grado de consanguinidad. Salarios 2009: el 3% para todo el personal.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: RECORTES MAYO 2010 – PRESUPUESTOS 2011 INTERRUPCIÓN REUNIONES • Publicación del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (decretazo). 1 • Las comunidades autónomas, no todas, aplican el decretazo a la concertada. En aquella CCAA donde se presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, entendiendo que este complemento son retribuciones consolidadas y que al no ser funcionarios, no se nos debería aplicar, SE PERDIÓ. • Publicación Presupuestos Generales del Estadopara el año 2011 un recorte del 5% en la partida de salarios y del 1,67%en la partida deotros gastos de donde se abona el salario del PAS. Y un 5% en la partida de “gastos variables”. Las comunidades que ya había aplicado el recorte no lo vuelven a aplicar Normalmente se traslada automáticamente a las tablas salariales, los incrementos de salarios aprobados en los P.G.E. ¿Quién firma tablas salariales del-5% o -1,67 para el PAS? En 2010 y 2011 se interrumpen las reuniones oficiales. Es la primera vez en la historia que se reducen los salarios en los P.G.E.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: Reforma laboral, aumento de ratios... y más recortes a la enseñanza concertada Establece la ultra-actividad de los convenios a sólo 1 año. Flexibiliza y endurece las condiciones laborales de los trabajadores (movilidad funcional, facilidad para la empresa para acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, aplicación ERE...etc) 1 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 3 Se producirá una revisión de la prestación por Incapacidad Temporal por Enfermedad Común,(NO por enfermedad Profesional, hospitalización o intervención quirúrgica…) Hasta el 3er día de baja el 50% de la retribución. Del día 4 al 20 , el 75% A partir del día 21 el 100% 2 Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo • Incremento del 20% de las “ratios” previstas en la LOE • Incremento del número mínimo de horas lectivas a 30 en Infantil y Primaria y 36 en ESO.. • Las bajas inferiores a 10 días lectivos ( 2 semanas), deben ser atendidas con los recursos del propio centro. el recorte afecta a todos los niveles educativos (universitarios y no universitarios), y combina medidas de carácter excepcional (por la actual coyuntura económica), con otras de carácter estructural, que serán permanentes Supresión de la paga extraordinariade diciembre de 2012, para los funcionarios En los centros concertados, se reduce el módulo económico establecidos en la ley de P.G.E. en un 4,5% Real Decreto- ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE 14/07/2012) No contempla mecanismo alguno de recuperación, con lo cual esta reducción es consolidada. 9
FSIE SE MOVILIZA: Manifestación 15s (Sep- 2012) DEFENDIENDO LOS INTERESES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA Y CONCERTADA Y MANIFESTANDO QUE LOS RECORTES NO SÓLO AFECTAN AL SECTOR PÚBLICO NI A LOS FUNCIONARIOS.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: REUNIONES CON PP, PSOE, FORO,...ETC. FSIE se ha entrevistado en estos meses con los máximos representantes en materia de educación del PP y representantes del MEC. También con los grupos: • PSOE • Grupo Mixto (Foro de Asturias) • UPyD • PNV. UPyD presentó una iniciativa parlamentaria el 27 de septiembre para igualar los salarios de los docentes de la concertada, con los de la pública. • Todos los grupos confirmaron a FSIE su disposición a presentar enmiendas a los PGE 2013 en caso de que el gobierno no incrementase los módulos como planteaba FSIE. Afortunadamente no fue necesario. El 27 de septiembre se presentó el Proyecto de P.G.E. del 2013 donde pudimos apreciar que: EL RECORTE NO SE CONSOLIDA, NO NOS LO VUELVEN A APLICAR EN 2013, NI A LOS DOCENTES NI A LOS CENTROS. Las múltiples reuniones que hemos tenido y los escritos que hemos entregado explicando la situación, han tenido su efecto y se ha conseguido un importante objetivo.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: MAS COMPLICACIONES: SENTENCIA TSJ PAIS VASCO Sentencia del Tribunal Supremo:octubre 2012: • Rechaza que en 2010 se bajase un 5% el sueldo del personal de las ikastolas (una parte de la concertada vasca), como ocurrió con los funcionarios de la pública. • Obliga a las empresas a que los trabajadores recibieran el pago integro y así compensar la parte de salario que la administración había dejado de abonarles. • Crea Jurisprudencia y abre así un peligroso precedente que por un lado podía poner en riesgo el modelo de pago delegado y por otro hacía preguntarse que pasaría con laP.E.A. y la prestación por I.T. si las administraciones no querían hacerse cargo...aumenta el recelo de la patronal. El Ejecutivo vasco aplicó el recorte del R.D. de mayo de 2010 entre los funcionarios y lo extendió a la enseñanza concertada. Los sindicatos vascos presentaron un conflicto colectivo contra los recortes. La patronal concertada recurrió ante el T.S.J. que emitió el siguiente DICTAMEN que sienta jurisprudencia:
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: REUNIONES CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. FSIE, FEUSO Y FETE-UGT, JUNTO CON EL RESTO DE ORGANIZACIONES DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA, SE REUNEN CON EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PARA TRABAJAR SOBRE LAS DIFICULTADES QUE ATRAVIESA EL CONVENIOMartes, 08 de Abril de 2013 Se expusieron las complicaciones surgidas por la forma de aplicar recortes salariales en las Comunidades Autónomas y que han generado distintos salarios en la enseñanza concertada. También se expuso la dificultad relacionada con la Paga Extraordinaria de Antigüedad y el Complemento de Incapacidad Temporal. El Ministerio de Educación, en relación a la Paga Extraordinaria de Antigüedad, confirmó que ha venido y sigue abonando con normalidad tanto la paga extraordinaria como el Complemento de Incapacidad, en base a los módulos económicos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado. Se comprometió finalmente el Ministerio a elaborar un Informe Jurídico sobre esta cuestión. FSIE, FEUSO y FETE UGT valoramos positivamente la elaboración de este Informe que el Ministerio se ha comprometido a entregar en los próximos días.
¿QUE SÓN LAS TABLAS SALARIALES? Son tablas que fijan los conceptos salariales básicos a nivel nacional (salario base y trienios) que reciben todos los trabajadores del sector, ya sean docentes de niveles concertados y no concertados como no docentes (PAS). Estas tablas se negocian y aprueban en el Convenio. Además por CC.AA. se puede abonar cantidades en concepto de Complemento autonómico.
ESTAMOS A FINALES DE MARZO. EL 7 DE JULIO SE PIERDE ULTRAACTIVIDAD. ESTAMOS A FINALES DE MARZO. EL 7 DE JULIO PIERDE LA VIGENCIA EL CONVENIO TENIENDO SÓLO COMO REFERENCIA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. PROPUESTAS DE LA PATRONAL PROPUESTA DE FSIE VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: CARRERA CONTRARELOJ - PROPUESTAS DE LAS PARTES-. PROPUESTA SALARIAL: • Niveles NO concertados y PAS. • 2009: 3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Congelación. • Niveles CONCERTADOS. • 2009: +3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Facultar que en las CC.AA las patronales y sindicatos junto a la administración autonómica, establezcan las retribuciones de su CCAA. PROPUESTA SALARIAL: • Niveles NO concertados y PAS. • 2009: 3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Congelación. • Niveles CONCERTADOS. • 2009: +3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Facultar que en las CC.AA las patronales y sindicatos junto a la administración autonómica, establezcan las retribuciones de su CCAA. PROPUESTA SALARIAL: • Niveles NO concertados y PAS. • 2009: 3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Congelación. • Niveles CONCERTADOS. • 2009: +3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Facultar que en las CC.AA las patronales y sindicatos junto a la administración autonómica, establezcan las retribuciones de su CCAA. PROPUESTA SALARIAL: A) Niveles NO concertados y PAS. • El incremento dependerá del resultado global de la negociación. B) Niveles CONCERTADOS • 2009: +3% • 2010: +0,3% • 2011: - 5% • 2012: - 4,5% • Congelación. Revisión anual para el resto de los años en función de lo establecido en los P.G.E. El salario base y trienios los deben establecer para las tablas salariales para todos y no las CCAA. PROPUESTA SALARIAL: A) Niveles NO concertados y PAS. • El incremento dependerá del resultado global de la negociación. B) Niveles CONCERTADOS • 2009: +3% • 2010: +0,3% • 2011: - 5% • 2012: - 4,5% • Congelación. Revisión anual para el resto de los años en función de lo establecido en los P.G.E. El salario base y trienios los deben establecer para las tablas salariales para todos y no las CCAA. PROPUESTA SALARIAL: A) Niveles NO concertados y PAS. • El incremento dependerá del resultado global de la negociación. B) Niveles CONCERTADOS • 2009: +3% • 2010: +0,3% • 2011: - 5% • 2012: - 4,5% • Congelación. Revisión anual para el resto de los años en función de lo establecido en los P.G.E. El salario base y trienios los deben establecer para las tablas salariales para todos y no las CCAA. PROPUESTA SALARIAL: • Niveles NO concertados y PAS. • 2009: 3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Congelación. • Niveles CONCERTADOS. • 2009: +3% • 2010: 0,3% • 2011 y 2012: Facultar que en las CC.AA las patronales y sindicatos junto a la administración autonómica, establezcan las retribuciones de su CCAA.
LA PROPUESTA PATRONAL PUEDE SUPONER UN DOBLE RECORTE SALARIAL NEGOCIACIONES VI CONVENIO NO EN TODAS LAS CC.AA. SE EFECTUARON LOS RECORTES SALARIALES DE PAGO DELEGADO DE LA MISMA FORMA. CON LOS RECORTES SE HA REDUCIDO EL SALARIO BASE. POSICIÓN DE FSIE 2009: +3% ; 2010: +0.3% 2011 y 2012: Plasmar en el Convenio, por escrito, lo que ya se está dando en cada CC.AA. Que lo que se tenga conseguido en las CC.AA. No se pierda. No se iguale por abajo. POSICIÓN PATRONAL Únicas tablas salariales para todo el estado... Niveles CONCERTADOS • 2009: +3% • 2010: +0,3% • 2011: - 5% • 2012: - 4,5% HAY 17 REALIDADES RETRIBUTIVAS DIFERENTES.
NEGOCIACIONES VI CONVENIO PROPUESTAS DE LA PATRONAL PROPUESTA DE FSIE PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD E INCAPACIDAD TRANSITORIA (estar de baja): A) Pago delegado • El derecho se generará SÓLOcuando sea reconocido por la administración. B) PAS y niveles No concertados • Se mantiene ACTUALMENTE EN EL CONVENIO: ACTUALMENTE EN EL CONVENIO: ACTUALMENTE EN EL CONVENIO: PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD E INCAPACIDAD TRANSITORIA: En CyL la paga de antigüedad y la I.T. se está pagando sin problemas. ¿Qué ocurrirá cuando la Administración vea que la paga ya no es un derecho contemplado en el convenio, sino que se le permite elegir entre pagarla o no? Y lo mismo para la I.T.: LO APLICADO A LOS FUNCIONARIOS A RAIZ DEL R.D. 20/2012:
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: SIN ACUERDO Y EN PELIGRO el convenio colectivo de la Enseñanza Concertada. Acciones sindicales conjuntas: La patronal, sigue aceptar ninguna de las cuestiones y propuestas que hemos planteado, continua ratificándose en su propuesta insistiendo en convocar la mesa el día 2 de abril para la firma de su texto de convenio. ESTA PROPUESTA NO ES ACEPTADA POR NINGÚN SINDICATO y no se firmará el 2 de abril. • SOLICITUD DE MEDIACIÓN. FSIE, USO y FETE-UGT tomamos la iniciativa y presenta ante la Fundación SIMA (fundación para la mediación y el arbitraje laboral) • CALENDARIO DE MOVILIZACIONES. Si la patronal continua con su inmovilismo la mediación podría no dar frutos. Ante esta posibilidad los sindicatos realizaríamos actuaciones, a partir del mes de abril.
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- ANTECEDENTES: ACUERDO MAYORITARIO EN EL SIMA. 21/04/13 Quedan desconvocadas las movilizaciones. Los acuerdos adoptados son: • a) Las partes reiteran la voluntad explícita de llegar a un acuerdo a la mayor brevedad tanto en la parte salarial, la PEA, el complemento por IT y el resto de materias del convenio. • b) En relación con los salarios: se acuerda establecer una fórmula para que en 2015 las tablas salariales se adecuen a los Presupuestos Generales del Estado. • c) Paga Extraordinaria de antigüedad y complemento por IT. Por un lado se reconoce el derecho, estableciéndose la suspensión del abono en cualquier Comunidad Autónoma cuando se acrediten insuficiencias presupuestarias, remitiéndose entonces a los posibles acuerdos autonómicos. En ningún caso las empresas serán responsables del abono de estos conceptos (en niveles concertados).
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- FIRMA DEL CONVENIO. Con fecha 19 de junio de 2013 se firma el VI Convenio de concertada. Se publica en BOE de 17 de agosto de 2013. FSIE VALORA MUY POSITIVAMENTE ESTA FIRMA: • SE CONSERVA EL CONVENIO ESTATAL HASTA 2020, LOGRANDO UN MARCO REGULADOR, QUE EVITA LA APARICIÓN DE CONVENIOS DE EMPRESA. • SE HAN CONSEGUIDO MANTENER LOS DERECHOS ACUMULADOS. • SE HAEVITADO UN DOBLE RECORTE SALARIAL. • LA UNIDAD SINDICAL DE FSIE, USO Y UGT HA SIDO DETERMINANTE.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA ÁMBITO TEMPORAL:Desde su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2019. Desde la denuncia del convenio hay un plazo de 24 meses para llegar acuerdo, sobrepasado el cual perderá toda vigencia. Se mejora así el plazo legal de ultraactividad de sólo un año. Un amplio ámbito temporal. La situación actual y las previsiones hacen pensar que hasta 2018 continuará la incertidumbre de la situación económica. Tener el convenio firmado nos permite afrontar mejor estos próximos años y adaptarnos en mejores condiciones a lo que vaya sucediendo.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. Desaparición de las categorías profesionales:Por imposición de la última reforma laboral (febrero 2012) desaparecen las categorías profesionales y la clasificación se realiza en grupos profesionales lo que facilita la movilidad funcional dentro de los mismos.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! ELECCIONES SINDICALES. CLARIFICACIÓN: A efectos de clarificación en los procesos de elecciones sindicales, se entenderá que el Grupo 3, del Personal de Servicios Generales, corresponde al colegio de especialistas y no cualificados perteneciendo el resto de grupos al colegio de técnicos y administrativos.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! RETRIBUCIONES NIVELES NO CONCERTADOS Y PAS:Se mantienen los mismos incrementos que para niveles concertados, manteniendo sus retribuciones durante el resto de años hasta 2012 sin recorte alguno. A) Personal Docente No Concertado y PAS: 2009:Incremento del3% 2010: Incremento del0,3% 2011 y 2012: Los salariosno varían, se mantienen los establecidos en las tablas de 2010. Se establece hasta el 31 de diciembre de 2013 para regularizar los atrasos de estos años por parte de las empresas.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA RETRIBUCIONES: PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO:Se han evitado los dobles recortes. B) Personal Docente en Pago Delegado: 2009:Incremento del3% . 2010:Incremento del0,3%. 2011-2014:Se establece un periodo transitorio 2011-2014 para alcanzar acuerdos con las Administraciones Autonómicas: Se establece hasta el 31 de diciembre de 2014 para regularizar los atrasos de estos años por parte de las Administraciones.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA RETRIBUCIONES:PERSONAL DOCENTE EN PAGO DELEGADO -- PERIODO TRANSITORIO 2011 / 2014 -- Mediante acuerdo con las Administraciones Autonómicas: 2011 y 2012:certificarán las retribuciones percibidas. 2013 y 2014:adecuarán cantidades con el fin de unificar tablas en 2015. La adecuación se compensará en los complementos autonómicos de forma que no habrá reducción en los salarios brutosabonados en este periodo. A partir de 2015 en adelante las tablas salariales (salario base y trienios) serán conforme a lo establecido en los P.G.E. para cada año. En ningún caso las empresas asumirán el abono para docentes en pago delegado.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD: Se mantiene el derechoa la paga extraordinaria de antigüedad para todos los trabajadores. En los niveles concertados, si una administración justifica insuficiencia presupuestaria, se aplazará el abono de la paga hasta que haya un nuevo presupuesto anual o se alcance un acuerdo con las organizaciones sindicales y patronales para hacerlo efectivo conforme a un calendario. Los calendarios de abono que se pacten en el ámbito autonómico podrán superar el ámbito temporal fijado en el convenio. Se exime a las empresas del abono en el caso de pago delegado.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL(I.T.):También se mantiene el derechoal complemento por I.T. tal como estaba en el V Convenio. Permitiendo su adaptación en el caso de que alguna administración autonómica modifique las condiciones en sus presupuestos. ACTUALMENTE EN EL CONVENIO:
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA Se modifica y regula el tramo 0-3 años. Con la intención de • Hacerlo viable. • Mantener los actuales puestos de trabajo. • Ser capaces de generar nuevas contrataciones a partir de ahora. • Las nuevas condiciones laborales permiten ser competitivos. • Son mejores a las establecidas en el convenio de educación infantil. • Las condiciones pactadas se aplicarán a partir de este momento en las nuevas contrataciones. • Da preferencia de paso al segundo ciclo de infantil y primariacuando hubiere vacantes.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA Se modifica y regula el tramo 0-3 años. OBJETIVOS: • Condiciones mejores que los convenios de infantil y privada. • Garantizar los derechos de los actuales. • Evitar que figurasen en “otra empresa”. JORNADA: • Maestro: 32h semanales y 1.362 anuales (Cataluña 32h semanales y 1.389 anuales) • Educador: 38h. semanales y 1.620 anuales (Cataluña 32h semanales y 1.649 anuales) VACACIONES: • 1 mes y 15 días laborales (Cataluña: 1 mes y 11 días laborales) • Salario: algo bajo el de Maestro
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA Plazas de gratuidad para hijos de trabajadores. Se mantienen las condiciones de plazas de gratuidad para hijos de trabajadores del propio centro. Pero para los hijos de los trabajadores de otros centros se indica: • Se establece un máximo del 15% de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. • Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este ciclo. Veamos un ejemplo, gratuidad para cursar 1º ciclo E.I.: • Si en 1º ciclo hay 40 alumnos, sólo habrá becados 15% => 6 alumnos. • Si la mensualidad son 300€/mes, la beca del 50% => 150€/mes. • Si hay 12 solicitudes (el doble que becas) , se reparte el importe total de la beca (75€ x alumno)
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA Se va a crear una comisión para el estudio de la jornada docente. Y si hubiera conclusiones satisfactorias se incorporarán al texto del convenio. Disposición adicional octava: Las partes negociadoras del presente Convenio Colectivo, consideran un signo de calidad la reducción progresiva de la carga lectiva del profesorado, por ello, en el marco de lo establecido en esta Disposición, también podrán alcanzarse Acuerdos sobre jornada, sin que en ningún caso, se rebasen los máximos previstos en el artículo 26 de este Convenio. En aquellos territorios en los que no exista acuerdo sobre esta materia, será de aplicación el artículo 26 de este Convenio.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! INFORMA OTRAS MODIFICACIONES: • MEJORA DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL No se había movido desde el I Convenio Pasa de 30.050,61 euros a 50.000 euros. • INAPLICACIÓN DEL CONVENIO (Disposición Adicional Sexta) Causas organizativas, técnicas, económicas o de producción. Es la normativa legal vigente. • PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN Con un año de antigüedad: derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta cinco años. Preaviso 1 mes. • MOVILIDAD FUNCIONAL • Interna: dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial. • No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito.
* EL CONVENIO DE DISCAPACIDAD NO FUE FIRMADO POR FSIE CONVENIO DISCAPACIDAD (CCOO y UGT)* VI CONVENIO CONCERTADA: VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- PROPUESTA SALARIAL OTROS CONVENIOS DEL SECTOR: PROPUESTA SALARIAL: Niveles no concertados (PAS y Bachillerato) NO HAY RECORTES Mismas subidas que los concertados en 2009 y 2010. Congelación frente a recortes en 2011 y 2012. • Las diferencias salariales 2009-2012 saldadas antes 31-12-2013. Niveles concertados • No hay doble recorte. • Se proponían tablas con los PGE (-5% y -4,5%) en salario base. • 2009 y 2010: subida PGE 3% y 0,3% respectivamente. Regularización de las CCAA hasta 31 diciembre 2014 • 2011, 2012, 2013: certificación de las administraciones o acuerdo sobre las cantidades recibidas. Remitir a Comisión Paritaria antes 31 de diciembre. • 2014: periodo transitorio hacia objetivo 2015. • 2015 a 2019: tablas en función de los PGE PROPUESTA SALARIAL: • 115.2. Con respecto al personal en pago delegado las partes se comprometen a que las nuevas retribuciones que se pacten no serán superiores, en conjunto, a las que las administraciones educativas competentes hayan comprometido su abono por dotación presupuestaria, sin que los centros deban hacerse cargo de cantidad alguna por la función docente en las materias objeto del concierto educativo y dentro los límites de jornada establecidos. • 115. 5. El derecho de los trabajadores y trabajadoras al cobro de este complemento autonómico, en el caso del personal en pago delegado, estará condicionado a que su abono sea efectuado por la administración educativa competente. En ningún caso serán responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a ello. INFORMA
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD Y COMPLEMENTO POR I.T. ACUERDO EN EL SIMA. 21/04/13 SE MANTIENEN LOS DERECHOS Los acuerdos adoptados en referencia a PEA e I.T. son: • Por un lado se reconoce, el derecho. • Por otro lado se establece la suspensión del abono en cualquier CCAA en el momento en que se acrediten insuficiencias presupuestarias remitiéndose entonces a los acuerdos autonómicos. En ningún caso las empresas serán responsables del abono de estos conceptos.
* EL CONVENIO DE CATALUÑA NO HA SIDO FIRMADO POR FSIE CONVENIO DE CATALUÑA * VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD OTROS CONVENIOS DEL SECTOR: • Primera. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 73 del Convenio • Las partes acuerdan debido a la publicación del Acuerdo de Gobierno *GOV/26/2012, de 10 de abril (DOGC de 13 de abril de 2012) no aplicar temporalmente a partir del 14 de abril de 2012 el contenido del artículo 73 del presente convenio durante su vigencia o bien hasta que las partes firmantes pacten un redactado que sustituya el actual. • En caso de que, antes de la finalización de la vigencia de este convenio, el Departamento de Enseñanza dejara sin efecto la suspensión del pago del premio de fidelidad asumiendo la responsabilidad de su abono tal y cómo había venido realizando con anterioridad a la suspensión, esta disposición transitoria quedaría sin efecto. • Este acuerdo de no aplicación temporal del abono del premio de fidelidad afecta únicamente al personal docente. • Este periodo de *inaplicación temporal no comportará, en ningún caso, la pérdida, por el mero transcurso de los tiempos, del derecho a percibir el premio de fidelidad, que se hará efectivo conforme a los términos del acuerdo que finalmente logren las partes en esta materia prevista al apartado segundo de la disposición adicional primera de este convenio, para las personas que salgan del sistema por jubilación, incapacitado permanente o defunción. En consecuencia, para los colectivos indicados, la prescripción empezaría a contar a partir de la publicación del acuerdo que logren las partes. INFORMA
* EL CONVENIO DE DISCAPACIDAD NO FUE FIRMADO POR FSIE CONVENIO DISCAPACIDAD (CCOO y UGT)* PROPUESTA PATRONAL VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD OTROS CONVENIOS DEL SECTOR Y PATRONAL: PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD: - En las CC.AA. las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector deberán firmar acuerdos sobre Paga Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa con las administraciones educativas, en virtud de los cuales se les reconocerá a los trabajadores en pago delegado el derecho a la misma. En dichos acuerdos se establecerá la cuantía de la Paga por Antigüedad en la Empresa, calendarios de abono, así como el devengo de estos derechos, comprometiéndose la administración educativa a este abono, como lo ha venido haciendo desde hace años. El abono de estos complementos, para los profesores incluidos en la nómina de pago delegado, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello - Supresión 56 años y recolocados PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD: El derecho a percibir la paga extraordinaria de antigüedad en la empresa o, en su caso el premio de jubilación, establecidos en los números anteriores del presente artículo, quedara condicionado a que se garantice su percepción con compromiso fehaciente de la administración educativa correspondiente. En ningún caso serán responsables de su abono los titulares de los centros educativos, ni estarán obligados a ello. 122.7. Las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el ámbito territorial correspondiente podrán acordar, con la administración educativa competente el fraccionamiento y/o aplazamiento de dicho abono en la forma que decidan con el fin de asegurar la dotación presupuestaria suficiente para hacer efectivo este derecho a todos los trabajadores y trabajadoras que cumplan las condiciones fijadas. INFORMA
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD VI CONVENIO DE CONCERTADA: PAGA EXTRAORDINARIA ANTIGÜEDAD: (art. 62 y 62 bis; Disposición Adicional Octava, Disposición Transitoria Octava) • Ningún problema en niveles no concertados y PAS. • Sin perjuicio del derecho el personal en régimen de pago delegado percibirá este salario directamente de las administraciones en función de las disponibilidades presupuestarias de los módulos de conciertos. Para facilitar el abono se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional 8ª apartado 3 b) y Disposición Transitoria 8ª. El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto. • En todo caso, se respetarán los derechos de los trabajadores que se hayan generado durante el periodo de aplazamiento. • Cuando una Comunidad Autónoma justifique la insuficiencia de dotación presupuestaria anual los efectos que se regula en el artículo 62 de este Convenio Colectivo quedarán inmediatamente aplazados hasta que la Comunidad Autónoma disponga de una nueva dotación presupuestaria anual y emita las resoluciones o instrucciones de abono correspondientes o se alcance un acuerdo. 56 años: hasta 31 de diciembre de 2015. Hasta la fecha de publicación del BOE se entiende prorrogado el art. 61 del V Convenio. INFORMA
* ESTOS CONVENIOS NO FUERON FIRMADOS POR FSIE CONVENIO DISCAPACIDAD (CCOO y UGT)* CONVENIO DE CATALUÑA* VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- COMPLEMENTO POR I.T. OTROS CONVENIOS DEL SECTOR: • Segunda. Ámbito temporal de la vinculación salarial a los módulos económicos del concierto • Sin perjuicio del que contempla el artículo 48, la aplicación de la vinculación de las retribuciones del personal docente a los módulos económicos de los conciertos educativos establecidos a las leyes de presupuestos o normativa que las sustituyan, será a partir del día 1 de enero de 2011. • En ningún caso será responsabilidad de las titularidades de los centros el abono de las posibles diferencias de salario que pudieran existir para el personal docente por el que respeta a la parte de la jornada en dedicación en pago delegado respecto de los módulos económicos de los conciertos educativos del año 2010. • 119. 3. Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la administración educativa correspondiente. Si la Administración no lo abonara será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de este convenio colectivo general. Propuesta patronal • Se firmarán, en las distintas CC.AA, acuerdos por complemento de incapacidad temporal en los que se establezca el derecho al mismo. • Se fijarán las cuantías y los porcentajes de abono • El abono de estos complementos, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello. INFORMA
VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- COMPLEMENTO POR I.T. • VI CONVENIO DE CONCERTADA • Se mantiene el texto anterior. • El abono estará condicionado a que el mismo sea efectuado por la Administración Educativa correspondiente. Las empresas, por tanto, no abonarán cantidad alguna por este concepto. • Cuando una Comunidad Autónoma modifique estas condiciones en función de sus presupuestos o de sus decisiones administrativas, las organizaciones empresariales y sindicales negociadoras de este Convenio Colectivo adaptarán este artículo en dicho ámbito a la nueva situación CONVENIO DISCAPACIDAD • 119. 3. Se tendrá derecho a percibir el complemento regulado en los números anteriores siempre que lo abone la administración educativa correspondiente. Si la Administración no lo abonara será de aplicación lo previsto en el artículo 78 de este convenio colectivo general. Propuesta patronal • Se firmarán, en las distintas CC.AA, acuerdos por complemento de incapacidad temporal en los que se establezca el derecho al mismo. • Se fijarán las cuantías y los porcentajes de abono • El abono de estos complementos, estará condicionado a que sea hecho efectivo por la Administración educativa correspondiente. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello. INFORMA LO APLICADO A LOS FUNCIONARIOS A RAIZ DEL R.D. 20/2012:
LA ÚLTIMA REFORMA LABORAL ELIMINA LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES Y FLEXIBILIZA LA MOVILIDAD FUNCIONAL. PROPUESTA PATRONAL VI CONVENIO VI CONVENIO DE CONCERTADA. ------- MOVILIDAD FUNCIONAL (Exigencia de adaptación de normativa actual) • Interna: dentro del grupo/subgrupo no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral. Esta movilidad no podrá implicar una reducción salarial. • No obstante, en supuestos acreditados de modificación de unidades o del concierto educativo se podrá proceder a la movilidad funcional dentro del Grupo I sólo limitada por la exigencia de la titulación académica o profesional necesaria, y el trabajador percibirá el salario que corresponda al subgrupo del nivel educativo al que quede adscrito. • Interna: No tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. • Externa: La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. Las demás condiciones serán las que establezca la legislación vigente en cada momento. INFORMA
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! CONCLUSIÓN Destacamos la importancia de haber mantenido el convenio, proporcionando una estabilidad durante estos años, y haber mantenido los derechos recogidos en el mismo. Los próximo años van a seguir siendo muy duros y nuestros dos principales objetivos serán: Mantenimiento del empleo. Recuperación paulatina del poder adquisitivo perdido.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! CONCLUSIÓN Los firmantes apostamos de forma clara y contundente por reforzar el sistema de pago delegado. Y entendemos que la responsabilidad del abono de las condiciones laborales pactadas en niveles concertados corresponde a la administración y no a las empresas.
VI CONVENIO: ¡Algo más que una firma! CONCLUSIÓN FSIE agradece el apoyo y confianza de sus afiliados y delegados Quienes durante este largo y difícil proceso no han dudado de nuestra capacidad de diálogo y negociación para resolver uno de los momentos más delicados que ha vivido la enseñanza concertada. Estamos satisfechos con el trabajo y las aportaciones realizadas. La unión sindical FSIE, USO y UGT ha sido determinante en este éxito.